conspiran contra la república no lo manifiesta | bienes del marido nuestra liberalidad los con á su marido. Si éste lo calla, podrá la mujer hacer su declaracion 1 imperio por conducto de cualquiera otra persona, á fin de que no sirva ello de pretesto al marido para enviarle el título de repudio. $ 2. Si el marido cree poder convencer de adulterio á su esposa, pero es necesario que en este caso haga ante todo la inscripcion contra la mujer y el hombre que haya cometido el adulterio; si se justifica el délito, el marido ganará el dote y la donacion ante nupcial, y si carece de hijos, tendrá sobre los restantes bienes de la mujer, una porcion igual al tercio del dote, de la que lo propio que de aquella tendrá la plena propiedad. Pero si existen hijos de este matrimonio, ordenamos (conforme á las demás leyes sobre este punto) que la propiedad del dote y la de los demás bienes de la mujer les sea conservada. El hombre legítimamente convencido de adulterio será castigado junto con la mujer; si es casado, su mujer recibirá su.dote y donacion por causa de nupcias, de la que reservará la propiedad á los hijos, si los hubiere, en conformidad á las leyes. Los demás cede á los hijos. Pero si no hubiese hijos la donacion ante nupcial corresponderá á la mujer del hombre que cometió el adulterio, y los restantes bienes se adjudicarán al fisco con arreglo á las antiguas leyes. S3. Si la mujer ha atentado contra la vida de su esposo ó sabiendo que otros atentaban contra, ella no le ha avisado. S4. Si come ó se baña con hombres contra la voluntad de su marido. S 5. Si contra la voluntad del mismo permanece fuera de su casa á menos que estuviere en la de sus parientes. $ 6. Si ocultándolo á su marido ó contra su voluntad, vá á los circos, teatros ó anfiteatros. S 7. Pero si un marido echa de su casa a su mujer, sin que medie ninguna de las causas que dejamos enumeradas, y ésta en falla de parientes en cuya casa pueda permanecer, se ve obligada á pasar la noche en otra parte, prohibimos al marido el que le envie el líbelo de repudio, atendido que él mismo se ha procu rado semejante causa de repudio. FIN DEL SUPLEMENTO. Id. 24. De diversos rescriptos y moratorias. Id. 30. Del derecho que ha de seguirse en la declaracion de las causas. Id. 47. LIBRO II. Id. 11. De los menores de veinte y cinco años y otros que están en poder de Id. 13. De los árbitros y arbitradores y de la ejecucion de sus sentencias. 5 Del comercio y seguridad de caminos. Id. 30. De qué modo se entrega la potestad si el castillo está derribado.. Id. 31. Del derecho entitéutico laudemios y foriscapios. LIBRO V. 977 977 7 ་ 9 De pupilares y otras sustituciones y de las sucesiones de los impúberes. Id. 3. De los hijos y de los padres preteridos y desheredados.. De la ejecucion de las sentencias y de la caucion que se ha de prestar De la ejecucion de censales y violarios y escrituras de tercios.. De la violencia y restitucion de los despojados.. De las emancipaciones de los hijos. De las donaciones. De los depositarios y depósitos de ejecuciones. LIBRO IX. Id. 8. De los adulterios y estupros, y que las mujeres viles no estén entre Id. 10. Pág. 15 16 D PRAGMATICAS Y OTROS DERECHOS DE CATALUÑA. VOLÚMEN II. LIBRO PRIMERO. De las leyes usages y constituciones. De las costumbres de Barcelona, vulgarmente dichas Recognoverunt Id. 3. De los adulterios y estupros y que las mujeres viles no estén entre las buenas.. Id. 17. De manulentas fianzas carceleras y de la haz. 995 ÍNDICE POR ÓRDEN ALFABÉTICÓ DE LOS TÍTULOS DE LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO, DIGESTO, Los titulos de las Instituciones van señalados con una Y. Los del Digesto con una D. Los (1) El epígrafe de esté título en la obra éstá Bonis eorum qui ante. Bonis libertorum. D. 478 B. C. 880 752 |