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III. Mas despues que la prenda es devuella al deudor, si el dinero no fuese pagado, no queda duda de que puede pedire la deuda, á no ser que especialmente se pruebe que se trató lo contrario.

IV. Igualmente, porque son válidas tambien las convenciones tácitas, se establece que lo metido y encontrado dentro de las habitaciones urbanas en los arrendamientos, sean prenda para el locador aunque no se haya convenido espresamente.

3. Si se prometió no hacer por razon de delito, de esta convencion no hace obligacion alguna.

Pero cuando no existe causa para la convencion, consta que no puede constituirse obligacion. Por ello el nudo pacto no produce obligacion, pero produce escepcion.

4. Tambiená menudo forma la misma accion, como en los juicios de buena fé; pues solemos decir que los pactos están convenidos en los contralos de buena fé. Pero esto se ha de en

1. Segun esto, tambien el mudo puede tender de esta suerte, que si en realidad los pactar.

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pactos subsiguieron inmediatamente, aunque sea por parte del actor, están comprendidos; pero si hubiere intervalo, ni lo estarán ni valdrán si se acciona para que del pacto no nazca accion. Por ejemplo, despues del divorcio se pacta que la dote no se restituya en el liempo establecido, si que inmediatamente, esto no valdrá, para que no nazca accion del pac

3. Consultado tambien sobre el hecho de ha- to. Lo mismo escribe Marcelo, así como que si berse convenido que mientras se satisfacie-se ran las usuras no se pediria al capital, y la estipulacion estar concedida puramente; respondió que en la misma estipulacion existia la condicion como si ella hubiese sido espresada. VI. Es legítima convencion la que está confirmada por alguna ley; y por esto del pacto | algunas veces nace ó se quita alguna accion, siempre que se halla ausiliada por ley ó senado-consulto.

VII. Las convenciones de derecho de gentes unas producen acciones, otras escepciones. 1. Las que producen acciones no conservan su nombre, sí que toman el nombre propio de contratos, como la compra, venta, locacion, conduccion, sociedad, comodato, depósito y demás contratos semejantes.

pacta en la accion de tutela el que se den usuras mayores que las establecidas no será válido, para que no nazca accion del pacto; pero se admiten aquellos pactos que dan la ley al contrato, esto es, que se hicieron al princi pio de él. Lo mismo me consta, respondió Papiniano, que si despues de la compra, mediando algun intervalo, se pactase alguna cosa estraña á la naturaleza del contrato, no se puede por esta causa intentar la accion de compra, por existir la razon de la misma regla, de que no nazca accion del pacto; lo cual se ha de decir tambien en todos los juicios de buena fé. Mas por parte del reo tendrá lugar el pacto, porque tambien aquellos que despues se interponen suelen producir escepciones.

6. En tanto, empero, las escepciones propias del mismo contrato, hechas despues en los

2. Pero si la cosa no pasa á otro contrato, y subsiste sin embargo la causa, existe obliga-juicios de buena fé, se hallan en ellos comprencion, segun respondió elegantemente Aristo á Celso; como por ejemplo, si te di una cosa para que me dieras otra, te la di, para que algo hagas, esto es contralo, y de él nace obligacion civil. Por ello juzgo que Juliano fué reprendido justamente por Mauriciano acerca lo siguiente: te di á Slico para que manumitas á Pánfilo; manumitistes, á Stico está eviccionado, Juliano escribe que se ha de dar por el Pretor la accion del hecho; aquel dice que basta la accion civil de lo incierto, esto es la de prescriptis verbis, pues existe contrato, que Aristo llama negocio civil, de donde nace esta accion.

didas; como que es sabido que en la compra y demás contratos de buena fé se puede disolver la compra, con tal que no se hayan llevado á efecto sus consecuencias. Si pues el pacto puede mudarse en su totalidad ¿por qué no podrá serlo en parte? Y así lo escribe Pomponio en el libro sexto acerca el edicto. Cuando esto sucede tambien el pacto tiene lugar por parte del actor para que le aproveche la accion, no habiendo tenido resultado ulterior la cosa: por la misma razon, pues, si se puede revocar el todo por qué no podrá tambien reformarse de manera que en cierto modo parezca como renovado el contrato lo que sútilmente decirse

13. Si se pacta que no se accionará por razon de la cosa juzgada ó de incendio de casas, valdrá este pacto.

puede. Por cuya razon justamente no repruebo | hizo con ánimo de estipular, sí que tan solo de lo que prueba Pomponio en los libros de las pactar. lecciones, esto es, que por el pacto se puede apartarse en parte de la compra cual si se repitiera parte de la misma. Pero si el comprador tuvo dos herederos, y el vendedor pactó solo con alguno de ellos para que se apartara de la compra, dice Juliano ser válido el pacto, y que se disuelve la compra en aquella parte; porque pactando tambien con el otro heredero en distinto contrato, pudo adquirir para sí la escepcion. Así pues, con razon se admite lo que dicen entrambos, Juliano y Pomponio.

7. Dice el Pretor, conservaré los pactos convenidos que no fueren hechos con dolo malo, ni contra las leyes, plebiscitos, senados-consultos, edictos de los príncipes, ni los que se hicieren en fraude de ellos.

8. Los pactos unos son reales, otros personales. Son reales siempre que en general pacto no pedir; son personales cuando pacto no pedir á alguna persona, como por ejemplo, no pediré á Lucio Ticio. Para saber si el pacto fué real ó personal se ha de estimar no tan solo por las palabras cuanto por la intencion de los contrahentes; pues muchas veces (como tambien dice Pedio) se hace mencion de la persona en el pacto, no para que este sea personal, sino para demostrar con quien se pactó.

9. Dice el Pretor que él no sostendrá el pacto | con dolo malo. El dolo malo se comete con astucia y falacia; y, segun dice Pedio, se hace el pacto con dolo malo siempre que con objeto de engañar á otro se trata una cosa fingiéndose tratar otra.

14. Si pactare no intentar la denunciacion de nueva obra, algunos juzgan no ser valedero este pacto, porque en esto interviene el imperio del Pretor: mas Labeon distingue, que si la denuncia de nueva obra se hiciere sobre cosa familiar es lícito el pacto, pero no lo será si se trata de cosa pública; cuya distincion es verdadera. Y en todas las demás cosas pertenecientes al edicto del Pretor que no se dirigen en perjuicio de la cosa pública, sí que al interés particular, es permitido el pactar. Tambien la ley permite pactar sobre el hurto.

15. Pero si alguno pactase que no se pidicra por la accion de depósito, valdrá el pacto segun Pomponio. Igualmente si alguien pactó prestar todo el peligro por razon de depósito, dice Pomponio que vale este pacto; y que debe observarse aunque sea hecho contra la forma del derecho.

16. Y Marcelo escribe en el libro segundo del Digesto, que generalmente cuantas veces el pacto es contrario al derecho comun no conviene se guarde, ni se lege, ni que se esté obligado al juramento que se haya hecho sobre ello para evitar que nadie accione; y si se hubiese interpuesto estipulacion acerca estas cosas sobre las que no se puede pactar, no debe observarse, sí que ha de rescindirse en totalidad.

17. Si alguien antes de adir la herencia pac. tase con los acreedores el pagar menos, este pacto es válido.

18. Mas si fuese siervo el que pacta y lo hace antes de alcanzar la libertad y la herencia por haber sido instituido heredero bajo condicion; Vindio dice que no le aprovechará el pacto. Empero Marcelo en el libro 18 del Di

10. Pero si se dice que el pacto se ha hecho al objeto de engañar, nada añade el Pretor; mas elegantemente dice Labeon que, esto ó es inícuo, ó supérfluo es inícuo cuando lo que el acreedor perdonó una vez á su deudor con buena fé, despues procura destruirlo; es supérfluo si lo hiciere engañado, porque el fraude está tam-gesto juzga que pactan rectamente el heredero bien contenido en el dolo.

11. Mas ya el pacto se hiciere con dolo malo desde el principio, ó ya despues del pacto se hizo algo con dolo malo, perjudicará la escepcion en virtud de estas palabras, ni se haga.

12. Lo que casi siempre suele ponerse en la última parte de los pactos, preguntó Ticio y respondió Mevio, estas palabras no tan solo se reciben en lugar de pacto, sí que tambien de estipulacion. Por lo mismo nace la accion de lo estipulado, á no ser que se pruebe especialmente lo contrario; esto es, que esto no se

suyo y el siervo necerario instituidos puramente, si pactan antes de inmiscuirse en la herencia, lo que es cierto. Igualmente tambien juzga tener la accion del mandato el heredero estraño que adió la herencia por mandato de los acreedores. Pero si alguien, como arriba hemos dicho, pactó siendo siervo se la niega Marcelo, porque no acostumbra á aprovecharle despues de la libertad lo que hizo en la esclavitud; lo que debe admitirse en escepcion del pacto. Mas se pregunta si le aprovecha á él la escepcion del dolo. Marcelo en semejantes casos, aunque

hipoteca, así como los demás privilegiados, convenia que siguiesen el ejemplo de los acree

antes lo dudaba, con todo lo admitió, como si el hijo de familia, instituido heredero haya pactado con los acreedores, y emancipado adie-dores; pues todas estas cosas deben observarse en aquellos acreedores que no tienen hipoteca.

re la herencia; el que dice podrá usar de la escepcion del dolo. Lo mismo juzga en el caso que, viviendo el padre, el hijo hubiese pactado con los acreedores paternos; porque entonces le aprovecharia la escepcion del dolo. Tampoco en el siervo no es de desechar la escepcion del dolo.

19. Con todo, hoy el pactar de la suerte arriba espresada perjudica á los acreedores si convinieren en una misma cosa, y declararen de comun acuerdo con qué parte de la deuda se contentan; si, empero, discordasen entonces será necesario la autoridad del Pretor, quien en su decreto seguirá la voluntad de la mayor parte.

1. Si se pactase estipulando pena, pregúntase si tiene lugar la escepcion del pacto, ó la escepcion de lo estipulado. Sabino juzga con acierto, que el que estipuló puede usar á su eleccion de entrambas acciones. Con todo, si usa la escepcion por causa del pacto, será justo que dé por recibido lo estipulado.

2. Muchas veces solemos decir que la escepcion del dolo sustituye á la escepcion del pacto; y finalmente Juliano escribe, y muchos son de su parecer, que aquellos que no pueden usar de la escepcion del pacto deben efectuarlo de la del dolo; como por ejemplo, si mi procurador pactase el que me aprovechara la escepcion del dolo, segun juzga Trebacio; el que es de parecer, que así como me daña el pacto de mi procurador, tambien me aprovecha. XI. Porque tambien á él puede hacerse el pago.

IX. Si fuesen muchos los que tuviesen una misma accion, se reputan por uno solo. Por ejemplo, si muchos son los obligados por una misma estipulacion, ó muchos los cambistas cuyos créditos se formaron juntamente, se juzgarán por uno solo, porque la deuda es una. Cuando convinieren muchos tutores del pupilo XII. Pues es sabido que tambien daña, ya acreedor se considerarán como uno solo, por- sea en el caso en que le mande pactar, ya él que convinieron en nombre de un solo pupilo. sea procurador mio general; segun así escribe Tambien si un tutor pactase en nombre de mu- Puteolano en el libro primero de los Asesorachos pupilos que pretenden una deuda se de-mientos; puesto que se determinó que tambien terminó fuere considerado como uno solo; por-él puede pedir la cosa en juicio. que es dificil que un hombre haga las veces de dos, pues ni aun aquel que tiene muchas acciones contra otro que tiene una sola se cuenta por muchas personas.

1. Tambien de muchas sumas formaremos el cúmulo de la deuda, en el caso de que en pequeñas cantidades á uno solo se le deban cien ducados y á otro en una sola cincuenta; pues en este caso atenderemos al mayor número de sumas, porque aquellas reunidas forman un total superior.

2. Al total tambien debemos aplicar los intereses.

X. Empero el rescripto del Emperador Marco habla como si todos los acreedores deban convenir. ¿Pero qué sucederá si algunos están ausentes? ¿Acaso los ausentes deberán seguir el ejemplo de los presentes? Elegantemente se controvierte si este pacto daña á los ausentes privilegiados en el caso de que valga este pacto contra los ausentes. Y repito que el Emperador Pio, antes de la forma dada por el Emperador Marco, declaró por rescripto que el fisco igualmente en los casos en que no tiene

XIII. Si empero tan solo fué nombrado procurador para pleitos, la convencion hecha por éste no le daña; pues tampoco se le podria

pagar.

1. Pero si se ha dado procurador en cosa propia se tiene por señor y por consiguiente deberá alargarse el pacto convenido.

XIV. Tambien es seguro que aprovecha y daña el pacto de los que están al frente de las sociedades.

XV. El pacto del tutor aprovecha tambien al pupilo, segun escribe Juliano.

XXI. Y al heredero del padre viviendo el hijo; empero despues de la muerte del fiijo, ni al padre ni á su heredero, porque es pacto personal.

1. Por lo que si el siervo pactase que no se le pidiera á él, de nada servirá este pacto. Veamos si podrá usar la escepcion del dolo. Si el pacto es real, aprovechará al señor y á su heredero la escepcion del pacto convenido; mas si el pacto es personal entonces le queda al señor la escepcion del dolo.

2. Nuestro pacto no puede aprovechar á los

que están bajo nuestra potestad; pero á nosotros nos aprovechará si somos reconvenidos en nombre de ellos; que Próculo dice que está bien dicho si así se conviniere en el pacto; fuera de esto, si se pacta que no pidas á Titio, y despues intentas la accion contra mí en su nombre, no se ha de dar la escepcion del pacto convenido, porque lo que es inútil á él tampoco compete al defensor. Tambien dice Juliano: si el padre pactó que no se pide ni á él ni á su hijo, hay mayor motivo para no dar al hijo de familias la escepcion del pacto, pero le aproveche la de dolo.

3. La hija de familias podrá pactar no usar la accion de dote cuando salga de la potestad agena.

4. Tambien el hijo de familias puede pactar acerca aquello que le fué legado bajo condicion.

5. Se pregunta hasta donde aprovecha tamó perjudica á otros la escepcion del pacto de bien aquellos que tienen in solidum derecho á la exaccion de la misma cantidad, ó que son deudores de una misma cosa. Contéstase que los pactos reales aprovechan á todos aquellos á quienes interesó que estuviera disuelta la obligacion del que pactó. Por tanto la convencion del deudor aprovechará á los fiadores.

XXII. A no ser que se hubiese pactado que con tal que no se pida al reo, se pida al fiador; pues entonces el fiador no usará de la escepcion.

XXIII. La escepcion del fiador en nada apro- | vechará al reo, porque á aquel nada le importa que no se pida al deudor lo que este debe; por lo mismo ni aprovechará á sus co-fiadores, pues no aprovecha la convencion agena aun cuando en ello se tenga interés porque en semejante caso la escepcion se dá para que principalmente aproveche al que pactó; así como sucede en el reo de prometer y en los que por él se obligaron. XXIV. Pero si el fiador afianzó en cosa propia, en semejante caso se le debe considerar como á reo, y el pacto hecho con él se ve que se ha hecho con el reo.

XXV. Lo mismo sucede en dos reos de prometer y en dos socios cambistas.

1. Labeon dice que el pacto personal no pasa á otro, de la misma manera que no pasa al heredero.

2. Pero aun cuando el pacto del fiador no aproveche al reo, sin embargo dice Juliano que muchas veces le aprovechará la escepcion de dolo.

XXVI. A saber, si se hubiese pactado que tampoco se pidiese al reo. Lo mismo sucederá con los co-fiadores.

XXVII. Si uno de los socios cambistas pactase con el deudor, ¿ acaso la escepcion perjudicará al otro socio? Neracio, Atilicino y Próculo dicen que no daña al otro socio aunque el pacto fuese real; porque tan solo se constituyó para que el primero no pueda pedir el todo. Lo mismo dice Labeon; pues que el primero ni aun puede novar el contrato, aunque bien puede rectamente pagársele. Así tambien se paga justamente á aquellos que están en nuestra potestad lo que acrediten, á pesar de que no pueden innovar: lo que es cierto. Lo mismo se dirá respecto á dos reos de estipular.

1. Si el pacto que se hizo con el deudor fué para tiempo determinado, despues de este aquel ni aprovecha al reo ni al fiador. Mas si el reo concertare sin hacer mencion de su persona, que no se pida al fiador, algunos piensan que esto de nada aprovecha al afianzador aun cuando interese al reo porque al fin debe competerle á él la misma escepcion que á éste. Yo aprendí que al fiador le aprovecha la escepcion, mas no será así si el que pactó por persona libre se conoce que lo hizo solo para su esclusivo provecho; lo que así se usa en la práctica.

2. Si se pactó no pedir, y despues se pactó que se pidiera, el primer pacto está derogado por el segundo; no empero desde el mismo instante, de la manera que una estipulacion se deroga por otra estipulacion, si esto se hubiese convenido; porque el derecho tiene lugar en las estipulaciones y en los pactos se trata del hecho; por lo que se hace ineficaz la escepcion por la réplica. Por la misma razon sucede que el primer pacto no aprovecha á las fianzas. Pero si el pacto convenido fué tal que tambien quitara la accion, como la de injurias, no se podria pedir aunque despues se pactare que puede pedirse; porque se quitó la primera accion y el pacto es eneficaz para disponerla; porque la accion de injurias no nace del pacto, sí que de la injuria. Lo mismo diremos tambien en los contratos de bueena fé, si el pacto convenido derogase el total de la obligacion, como en la compra ; porque la primera obligacion no renace por el nuevo pacto, pero aprovechará el pacto para el nuevo contrato. Pero si medió pacto convenido, no para derogar todo el contrato, el posterior pacto puede renovar el primer contrato. Lo que puede tambien suceder en la especie de la accion del dote, como por

ejemplo, si la mujer pactó que se le entregase la dole en el dia presente, y despues pactare que la dote se le satisfaciera en el tiempo prevenido por las leyes; el dote empezará á volver á su naturaleza: sin que pueda decirse que por el pacto la dote se hizo de peor condicion, porque siempre que la accion del dote vuelve á lo que le concede la ley de su naturaleza, no se hace peor la condicion total, sí que recibe su propia forma. Este fué tambien el dictámen de nuestro Scévola.

3. Ningun pacto puede validar el que no se preste el dolo; á pesar de que aun cuando el pacto de no usar de la accion de dolo aparezca implícito cuando alguien pactare no accionar por depósito, sin embargo aprovechará.

8. Del mismo modo, si pacto que no pediré la heredad, y como á heredero pido de por sí cada cosa de ella, tendrá lugar la escepcion del pacto convenido; de la misma suerte que si se conviniere no pedir el fundo, y reclamase el usufructo; ó no pedir la nave ó el edificio, y desechas estas cosas pidiere cada una de sus partes; á no ser que otra cosa se hubiese especialmente pactado.

9. Si la estipulacion fué inútil, parece que está tácitamente incluso el pacto de no pedir.

10. El siervo no puede pactar á nombre del heredero que haya de adir, porque éste todavía no es el señor; pero si el pacto convenido fuese real, se puede adquirir para el heredero.

XXVIII. Los pactos convenidos contra las reglas del derecho no tienen fuerza; como si el pupilo sin la autoridad del tutor, hubiese pac|tado no pedir á su deudor, ó no pedir dentro cierlo liempo, por ejemplo, en cinco años; porque ni aun puede pagarse á él sin la autoridad del tutor. Mas por el contrario, si el pupilo pactare que no se le pida lo que debe, se

4. Los pactos que contienen causa torpe no se deben cumplir; si por ejemplo, pacto no ejercer la accion del hurto ó injurias, si me robases ó injuriases, porque es necesario el que se tema la pena del hurto y de las injurias. Sin embargo se puede pactar esto despues de cometido el hurto 6 la injuria. Igualmente no podemos pactar el que no usará el interdictoria válido este pacto convenido, porque permiunde vi, en cuanto atañe á la causa pública. tido le es mejorar su condicion aunque sea sin Y en resúmen no deben cumplirse los pactos autoridad del tutor. convenidos ajenos á las cosas privadas. Ante todo debe tenerse presente, que la convencion hecha sobre una cosa ó con cierta persona, no perjudica en otra cosa ni á otra persona.

5. Si debiéndome diez conviniésemos que no te pida veinte; se determina que te aproveche acerca los diez la escepcion del pacto convenido ó la del dolo. Igualmente, si debiéndome veinte pactase no pedirle diez; sucederia que, por la escepcion que podria oponérseme, tan solo deberia exigir los diez restantes.

1. Si el curador del furioso ó pródigo pactare que no se pida al furioso ó al pródigo, es muy útil aceptar, los pactos del curador pero no al contrario.

2. Si el hijo ó el siervo hubiese pactado que él no pediria, este pacto es inútil. Si empero los pactos fuesen reales, esto es, no pedir determinada suma, semejante pacto en aquellos será válido contra el padre ó el seüor, si tuvieren la libre administracion del peculio, y sea peculiar aquella cosa sobre la que pactaren. Esto 6. Pero si he estipulado dicz ó Stico, y he sin embargo no es expedito, pues siendo verpactado acerca los diez, y pido á Stico ó los diez; dad, como lo aprueba Juliano, que aunque alla escepcion de lo convenido me obstará en el guien tenga concedida la absoluta administratodo: pues así como se disolveria toda la obli- cion del peculio, no tiene sin embargo derecho gacion con la paga, peticion y aceptilacion de para donar; es consecuente, que si se pactó no toda la cosa; de la misma suerte tambien in-pedir el dinero por causa de donacion, el pacto terpuesto el pacto convenido de no pedir una convenido no deberá tenerse por válido. Pero cosa se disuelve toda la obligacion. Pero si lo si se pactase alguna cosa por la cual se consitratado entre nosotros fuese que no se me pa-guiere no disminuir, ó bien mejorar, habrá de guen diez, si que se me dé á Stico; puedo tenerse por válido el pacto. eficazmente reclamar sin que se me pueda oponer escepcion alguna. Lo mismo sucederá en el caso de convenirse de no pedir á Slico.

7. Pero si generalmente me debes un hombre, y pacto no pedir á Stico; si pidiere este, ciertamente se me opondrá la escepcion de pacto: mas si pido á otro hombre, reclamaré bien.

XXXV. Los tres hermanos Ticio, Mevio y Seia se dividieron entre sí la herencia comun por medio de instrumentos, en los que dijeron dividirse la herencia materna, manifestando que ya nada quedaba comun entre ellos, mas despues dos de los hermanos, esto es Mevio y Seia que se hallaban ausentes al fallecer

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