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del puerto de Palos en Andalucía, sin mas guia que su brújula magnetizada, y sin otra direccion que el Oeste del gran Océano; á diferencia de todos los anteriores navegantes, que nunca perdieron la tierra de vista y se dirigieron siempre hacia el Este. Un tan prodigioso viaje desde la latitud de las Canarias, no debe referirse sino con las mismas palabras que lo dictó el descubridor, ó con las de los que lo leyeron en sus escritos autógrafos. Decia así en su Diario de navegacion remitido á los reyes:—

"Porque, cristianísimos, y muy altos, y muy excelentes, y muy poderosos Príncipes, Rey y Reina de las Españas y de las islas de la mar, nuestros Señores, este presente año de 1492, despues de vnestras Altezas haber dado fin á la guerra de los moros que reinaban

en la mar Océana, é se espera, que con la ayuda de Dios, se descobrirán é ganaráu algunas de las dichas Islas, é Tierra-firme, eu la dicha mar Océana, por vuestra mano é industria; é así es cosa justa é razonable que pues os poneis al dicho peligro por nuestro servicio, seades dello remunerado; é queriéndoos honrar é facer merced por lo susodicho, es nuestra merced é voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, despues que hayades descobierto, é ganado las dichas Islas, é Tierra-firme en la dicha mar Océana, ó cualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas Islas, é Tierra-firme que así descubriéredes, é ganáredes; é seades nuestro Almirante, é Visorey, é Gobernador en ellas, é vos podades dende en adelante llamar é intitular Don Cristóbal Colon, é así vuestros hijos é sucesores en el dicho oficio é cargo, se puedan intitular é llamar Don, é Almirante, é Visorey, é Gobernador dellas; é para que podades usar é ejercer el dicho oficio de Almirantazgo, con el dicho oficio de Visorey, é Gobernador de las dichas Islas, é Tierra-firme que asi descubriéredes é ganáredes por vos é por vuestros Lugartenientes, eoir é librar todos los pleitos, é causas civiles é criminales tocantes al dicho oficio de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, segund falláredes por derecho, é segun lo acostumbran usar y ejercer los Almirantes de nuestros Reinos; é podades punir é castigar los delincuentes; é usedes de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, vos é los dichos vuestros Lugartenientes, en todo lo á los dichos oficios, é cada uno dellos aucjo é concerniente: é que hayades é llevedes los derechos, é salarios á los dichos oficios, é á cada uno dellos anejos é pertenecientes, segun é como los llevan é acostumbran llevar el nuestro Almiraute mayor en el Almirantazgo de los nues tros Reinos de Castilla; é los Visoreyes é Gobernadores de los dichos nuestros Reinos. E por esta nuestra Carta ó por su treslado, signado de Escribano público mandamos al Príncipe D. Juan, nuestro may caro é muy amado Hijo, é á los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, é á los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes é otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa, é Corte, é Chancillería, é á los Subcomendadores, Alcaides de los Castillos, é Casas fuertes, é llanas, é á todos los Concejos, Asistente, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é Homes-Buenos de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, é de los que vos conquistáredes, é ganáredes; é á los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, Marineros, é gentes de la mar, nuestros súbditos é naturales, que agora son, ó serán de aquí adelante, é á cualquier dellos que sevendo por vos descubiertas é ga

en Europa, y haber acabado la guerra en la muy grande ciudad de Granada, adonde este presente año á dos dias del mes de Enero por fuerza de armas vide poner las banderas Reales de vuestras Altezas en las torres de Alfambra, que es la fortaleza de la dicha ciudad, y vide salir al Rey Moro á las puertas de la ciudad y besar las Reales manos de vuestras Altezas y del Príncipe mi Señor, y luego en aquel presente mes por la informacion que yo habia dado à vuestras Altezas de las tierras de India, y de un Príncipe que es llamado Gran Can, que quiere decir en nuestro romance Rey de los Reyes, como muchas veces él y sus antecesores habian enviado á Roma á pedir doctores en nuestra santa fé porque le enseñasen en ella, y que nunca el Santo Padre lo habia proveido, y se perdian tantos pueblos creyendo en idolatrías, é recibiendo en sí sectas de perdicion; vuestras Altezas, como católicos cristianos y Príncipes amadores de nadas las dichas Islas, é Tierra-firme en la dicha mar Océana, é fecho por vos, ó por quien vuestro poder hobiere el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, vos hayan é tengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, é despues de vos á vuestro hijo é subcesor, é de subcesor, en subcesor para siempre jamás, por nuestro Almirante de la dicha mar Océana, é por Visorey, é Gobernador en las dichas Islas é Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes é ganáredes, é usen con vos, é con los dichos vuestros Lugartenientes que en los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador pusiéredes, en todo lo á ellos concerniente, é vos recudan é fagan recudir con la quitacion, é derechos, é otras cosas á los dichos oficios anejas é pertenecientes; é vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, é mercedes, é libertades, preeminencias, prerogativas, esenciones, inmunidades, é todas las otras cosas, é cada una dellas, que por razon de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador debedes haber é gozar, é vos deben ser guardadas: todo bien é complidamente en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; é que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos non pongan, ni cousientan poner. Ca Nos por esta nuestra Carta desde agora para entonces vos facemos merced de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, por juro de heredad para siempre jamás, é vos damos la posesion é casi posesion dellos, é de cada uno dellos, é poder é autoridad para los usar é ejercer, é llevar los derechos é salarios á ellos é cada uno dellos anejos é pertenecientes, segund é como dicho es: sobre lo cual todo que dicho es, si necesario vos fuere, é se los vos pidiéredes, mandamos al nuestro Chanciller é Notarios, é á los otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros Sellos, que vos den é libren, é pasen, é sellen nuestra Carta de Previllejo rodado, la mas fuerte, é firme, é bastante que les pidiéredes, é hobiéredes menester. E los unos, ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demás mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare, que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare á quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so lo cual mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio, signado con su signo, porque Nos sepaluos como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Ciudad de Granada á treinta dias del mes de Abril, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años.=YO EL REY.=YO LA REINA.

la santa fé cristiana y acrecentadores della, y enemigos de la secta de Mahoma y de todas idolatrías y heregías pensaron de enviarme á mí Cristóbal Colon á las dichas partidas de Indias para ver los dichos Príncipes, y los pueblos y tierras, y la disposicion dellas y de todo, y la manera que se pudiera tener para la conversion dellas á nuestra santa fé: y ordenaron que yo no fuese por tierra al Oriente, por donde se costumbra de andar salvo por el camino de Occidente, por donde hasta hoy no sabemos haya pasado nadie. Así que despues de haber echado fuera todos los judíos de todos vuestros reinos y señoríos, en el mismo mes de Enero mandaron vuestras Altezas á mí que con armada suficiente me fuese á las dichas partidas de India; y para ello me hicieron grandes mercedes, y me anoblecieron que dende en adelante yo me llamase Dou, y fuese Almirante mayor de la mar océana é Visorey y Gobernador perpetuo de to

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Yo Juan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado. Acordada en forma Rodericus, Doctor.= Registrada Sebastian de Olano. Francisco de Madrid, Chanciller.

CAPITULACION 2-Este Documento, que fué testimoniado en la noble ciudad de la ISABELA en la isla de Santo Domingo el 16 de Diciembre de 1495 por Rodrigo Perez, escribano público de aquella ciudad, siendo testigos Rafael Catanes, natural de Sevilla, Adan de Mar quina, de Guernica, Pedro de Salcedo, de Fuensaldaña, y Francisco de Madrid, de aquella villa, consta en el archivo de los Señores Duques de Veragua, y dice así:

Las cosas suplicadas é que vuestras Altezas dan é otorgan á D. Cristóbal Colon, en alguna satisfaccion de lo que ha de descobrir en las mares Océanas, é del viaje que agora, con el ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente: Que vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares Océanas, fagan desde agora al dicho D. Cristóbal Colon su Almirante en todas aquellas Islas é Tierras-firmes, que por su mano ó industria se descobrieren é ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida é despues dél muerto á sus herederos é sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segund que D. Alonso Henriquez vuestro Almirante mayor de Castilla é los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus distritos.

Place á sus Altezas Juan de Coloma.=

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Otrosí: Que vuestras Altezas facen al dicho D. Cristóbal Colon su Visorey é Gobernador general en todas las dichas Islas é Tierras-firmes, que como dicho es él descobriere é ganare en las dichas mares; é que para el Regimiento de cada una y cualquier dellas, faga él eleccion de tres personas para cada oficio: é que vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que mas fuere su servicio, é asi serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejará fallar é ganar á servicio de vuestras Altezas.

Plase á sus Altezas. Juan de Coloma.=

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Item: Que todas é cualesquier mercadurías, si quier sean perlas, piedras

das las Islas y Tierra-firme que yo descubriese y ganase, y de aquí adelante se descubriesen y ganasen en la mar océana, y así sucediese mi bijo mayor, y así de grado en grado para siempre jamás: y partí yo de la ciudad de Granada á 12 dias del mes de Mayo del mesmo año de 1492 en Sábado: vine á la villa de Palos, que es puerto de mar, adonde armé yo tres navíos muy aptos para semejante fecho; y partí del dicho puerto muy abastecido de muy muchos mantenimientos y de mucha gente de la mar, á tres dias del mes de Agosto de dicho año en nu Viernes, antes de la salida del sol con media hora, y llevé el camino de las islas de Canaria de vuestras Altezas, que son en la dicha mar océana, para de allí tomar mi derrota, y navegar tanto que yo llegase á las Indias, y dar la embajada de vuestras Altezas á aquellos Príncipes y cumplir lo que así me habian mandado; y para esto pensé de escribir todo este viaje muy puntualmente de dia en dia todo lo que yo hiciese y viese y pasase como adelante se verá. Tambien, Señores Príncipes, allende de escribir cada noche lo que el preciosas, oro, plata, especierías, é otras cualesquier cosas é mercadurías de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é hobieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que quedare limpio é libre haya é tome la decena parte para sí mismo, é faga della á su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras Altezas.

Place a sus Altezas.-Juan de Coloma.

Otrosí: Que si á causa de las mercadurías que él traerá de las dichas Islas y Tierras, que así como dicho es, se ganaren é descobrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomarán acá de otros mercadores, naciere pleito alguno en el logar donde el dicho comercio é trato se terná y fará: que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenecerá cognoscer de tal pleito: plega á vuestras Altezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognosca del tal pleito, é así lo provean dende agora.

Place á sus Altezas, si pertenece al dicho oficio de Almirante, segund que lo tenia el dicho Almirante D. Alonso Henriquez, y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo.=Juan de Coloma.=

Item: Que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato é negociacion, cada y cuando é cuantas veces se arimaren, que pueda el dicho D. Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir á pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon; é que tambien haya é lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Place á sus Altezas. Juan de Coloma.=

Son otorgados é despachados con las respuestas de vuestras Altezas en fin de cada un capítulo en la Villa de Sancta Fé de la Vega de Granada á diez Ꭹ siete de Abril del año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años.-YO EL REY.-YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina. Juan de Coloma. Registrada. Calcena.

dia pasare, y el dia lo que la noche navegare, tengo propósito de hacer carta nueva de navegar, en la cual situaré toda la mar y tierras del mar Océano en sus propios lugares debajo su viento; y mas, componer un libro, y poner todo por el semejante por piutura, por latitud del equinocial y longitud del Occidente, y sobre todo cumple mucho que yo olvide el sueño y tiente mucho el navegar porque así cumple, las cuales serán gran trabajo.

Viernes 3 de Agosto-Partimos Viernes 3 dias de Agosto de 1492 años de la barra de Saltes á las ocho horas; anduvimos con fuerte virazon hasta el poner del sol hacia el Sur sesenta millas, que son quince leguas; despues al Sudueste y al Sur cuarta del Sudueste que era el camino para las Canarias.

El Sabado 4 de Agosto.-Anduvieron al Sudueste cuarta del Sur.

Domingo 5 de Agosto.-Anduvieron su via entre dia y noche. mas de cuarenta leguas.

Lúnes 6 de Agosto.-Saltó ó desencajóse el gobernario á la carabela Pinta, donde iba Martin Alonso Pinzon, á lo que se creyó y sospechó por industria de un Gomes Rascon y Cristóbal Quintero, cuya era la carabela, porque le pesaba ir aquel viaje; y dice el Almirante que antes que partiese habian hallado en ciertos reveses y grisquetas, como dicen, á los dichos. Vídose allí el Almirante en gran turbacion por no poder ayudar á la dicha carabela sin su peligro, y dice que alguna pena perdia con saber que Martin Alonso Pinzon era persona esforzada y de buen ingenio: en fin anduvieron entre dia y noche veinte y nueve leguas.

Martes 7 de Agosto.-Tornóse á saltar el gobernalle á la Pinta, y adobaronlo y anduvieron en demanda de la isla del Lanzarote, qué es una de las islas de Canarias, y anduvieron entre dia y noche veinte y cinco leguas.

Miércoles 8 de Agosto.-Hobo entre los Pilotos de las tres carabelas opiniones diversas donde estaban, y el Almirante salió mas verdadero, y quisiera ir á Gran Canaria por dejar la carabela Pinta, porque iba mal acondicionada del gobernario y hacia agua, y quisiera tomar allí otra si la hallara: no pudieron tomarla aquel dia.

Jueves 9 de Agosto.-Hasta el Domingo en la noche no pudo el Almirante tomar la Gomera, y Martin Alonso quedóse en aquella costa de Gran Canaria por mandado del Almirante, porque no podia navegar. Despues tomó el Almirante á Canaria, (ó á Tenerife), Y adobaron muy bien la Pinta con mucho trabajo y diligencias del Almirante, de Martin Alonso y de los demás; y al cabo vinieron á la Gomera. Vieron salir gran fuego de la sierra de la isla de Tene

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