El Concordato de 1851 comentado y seguido de un resumen de la disposiciones adoptadas por el gobierno de S.M. sobre materias eclesiásticas: desde la celebración de aquel convenio hasta enero de 1853

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[Imp. y fundicion de] E. Aguado, 1853 - 138 pàgines

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Passatges populars

Pàgina 21 - A fin de que en toda la península haya el número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los prelados para hacer misiones en los pueblos de su...
Pàgina 19 - ... los que no se hallen en este caso, el término de cuatro meses para que hagan constar haber sido aprobados sus ejercicios hechos en la forma indicada, salvo siempre el derecho del ordinario de examinar al presentado por el patrono, si lo estima conveniente.
Pàgina 6 - Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Pàgina 11 - Maestrescuela, y además de la de Tesorero en las iglesias metropolitanas; de cuatro Canónigos de oficio, á saber: el Magistral, el Doctoral, el Lectoral y el Penitenciario, y del número de Canónigos de gracia que se expresan en el art.
Pàgina 8 - Plana, cuando en estas ciudades se halle todo dispuesto al efecto y se estime oportuno, oídos los respectivos Prelados y Cabildos. En los casos en que para el mejor servicio de alguna Diócesis sea necesario un Obispo auxiliar, se proveerá esta necesidad en la forma canónica acostumbrada.
Pàgina 30 - En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar á la Religión de este Convenio, el Santo Padre, á instancia de SM Católica y para proveer á la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones civiles...
Pàgina 19 - Ningún Cabildo ni corporación eclesiástica podrá tener aneja la cura de almas, y los curatos y vicarías perpetuas que antes estaban unidas pleno jure á alguna corporación, quedarán en todo sujetas al derecho común.
Pàgina 9 - Obispos y sus iglesias reconocerán la dependencia canónica de los respectivos metropolitanos, y en su virtud cesarán las exenciones de los Obispados de León y Oviedo.
Pàgina 19 - Los coadjutores y dependientes de las parroquias y todos los eclesiásticos destinados al servicio de ermitas, santuarios, oratorios, capillas públicas ó iglesias no parroquiales, dependerán del cura propio de su respectivo territorio, y estarán subordinados á él en todo lo tocante al culto y funciones religiosas.
Pàgina 27 - ... y demás rentas que en lo sucesivo, y de acuerdo con la Santa Sede, se asignen á este objeto. El clero recaudará esta imposición, percibiéndola en frutos, en especie ó en dinero, previo concierto que podrá celebrar con las provincias, con los pueblos, con las parroquias ó con los particulares, y en los casos necesarios será auxiliado por las autoridades públicas en la cobranza de esta imposición, aplicando al efecto los medios establecidos para el cobro de las contribuciones.

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