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"Abraham. Dice Sepúlveda que Dios no consintió el sacrificio "de víctima humana, pues impidió la ejecucion contra Isaac. Pe"ro si Dios lo mandó y Abraham lo obedeció: ¿qué mayor consen"timiento divino pudo haber? La revocacion de la órden para no "consumar el sacrificio no disminuye la existencia de una órden "incapaz de ser injusta, siendo emanada de Dios. Por otra parte "consumado y completo fué el sacrificio de la hija de Jefté; y sin "embargo no solo no resulta reprehendido el padre, sino que los "Santos Padres lo citan como á uno de los varones justos de Israel. "San Pablo mismo lo elogió en su carta á los Hebreos. Mayor "error es el de Sepúlveda en citar el texto del Evangelio, de que "será condenado quien no dé crédito á la predicacion del Evange "lio. ¿Cuándo he dicho yo lo contrario? Pero esta predicacion su"pone un convencimiento á favor de las verdades del Evangelio: "y dije y vuelvo á decir que los Indios no están obligados á creer "mientras no fueren convencidos. ¿Será bastante que un solda"do grite á un Indio: hazte cristiano y si nó te mato? Esa no es "predicacion del Evangelio conforme á la doctina de Jesucristo y "de sus Apóstoles sin conforme al mandato y ejemplo de Maho"ma.-Réplica duodécima: La solucion del Doctor á la objecion "última contiene grandes y perniciosos errores. Su empeño de "tranquilizar la conciencia del Rey le ha conducido á precipicios "morales. Si yo escribiese contra él con saña, encontraba ocasion "de ensangrentar la pluma: procuraré hacerlo con moderacion.-"Comienza por torcer el sentido de la intencion del Papa Alejan"dro VI y como yo trato del asunto con buena fé voy á copiar li"teralmente una cláusula de la Bula, pues ella proporciona la inte"ligencia del verdadero sentido: dice así: Vuestros enviados halla"rán ciertas Islas y tierras firmes en que habitan pacíficamente "muchísimas gentes......os exhortamos con vehemencia por el "amor de Dios, por la obligacion que contrajisteis en el bautismo de "obedecer á los mandatos Apostólicos, y por las entrañas de nues"tro Señor Jesu-Cristo os requerimos atentamente, que comenceis y "prosigais la expedicion por el celo de la fé ortodoxa, querrais y de"bais inducir los pueblos habitantes en dichas Islas y tierras á re"cibir la religion cristiana. Mandamos tambien en virtud de san"ta obediencia enviar á las mencionadas Islas y tierras firmes algu"nos varones dotados de probidad y de temor de Dios, doctos, sabios, "experimentados, para que instruyan á los habitantes en la fé cató"lica, y los imbuyan en buena moral; sobre lo cual debereis poner to“da la debida diligencia como ya me lo prometeis y como no duda"mos que lo cumplireis atendida vuestra grande devocion y vuestra "real magnanimidad. Del tenor de esta Bula consta literal"mente que las muchísimas gentes habitaban pacíficamente, segun "relacion de Cristóbal Colon á los Reyes Católicos Fernando é Isa"bel, segun la de estos al Papa. Siendo esto así, es claro que no "era compatible con la santidad del ministerio del sumo Pontífice "tener intencion de autorizar á nadie para que hiciese guerra á "quienes vivian pacíficamente dentro de sus propios países, solo

"con el fin de que despues de conquistados estos y de sugetos aque"llos se les predicara el Evangelio y no antes.-El Papa conjuró "á los Reyes por las obligaciones que contrajeron en el bautismo "de obedecer los mandatos Apostólicos, para que enviasen predica"dores capaces de instruir á las gentes nuevamente descubiertas, "en la fé católica y buena moral. ¿De dónde infiere el Dr. Sepúl "veda que autorizó á los Reyes para sugetar antes á las mismas "gentes? ¿Vendria bien esto con las obligaciones contraidas en el "bautismo? Si la predicacion del Evangelio y de la nueva moral "es la única materia del precepto impuesto por el Papa en virtud "de santa obediencia ¿por qué no copia el Doctor alguna otra cláu"sula en que conste que el cumplimiento del mandato no habia de "ser conforme á la doctrina y práctica de Jesu-Cristo y de sus "Apóstoles sino conforme á la de Mahoma, destrozando, roban"do, incendiando, violentando y matando? Siguiendo el Doetor "sus errores en este punto, imputó á los Reyes Católicos el hecho "falsísimo de que conforme á la intencion del Papa, dieron sus "instrucciones para sugetar á los Indios de manera que despues "se les predicase: pero el texto literal dice lo contrario. Voy á "copiar parte de la instruccion que se dió al Almirante cuando "preparaba su segundo viage, que fué primero despues del descu"brimiento de las Indias. Decia de este modo:-"Primeramente "pues á Dios nuestro Señor plugo por su Santa misericordia des"cubrir las dichas Islas y tierras firmes al Rey y á la Reyna nues"tros Señores por la industria del dicho Don Cristóbal Colon, su "Almirante, Viso Rey é Gobernador de ellas, el cual ha hecho "relacion á sus Altezas que las gentes que en ellas balló pobladas, "conoció de ellas ser gentes muy aparejadas para se convertir á "Vuestra Santa fé Católica, por que no tiene ninguna ley ni secta; "de la cual ha placido y place mucho á Sus Altezas, por que en "todo es razon que se tenga principalmente respeto al servicio "de Dios nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra Santa fé Cató"lica, por ende sus Altezas deseando que nuestra Santa fé Católi"ca sea aumentada y acrecentada mandan y encargan al dicho Al"mirante Viso Rey é Gobernador que por todas las vias y maneras "que pudiere, procure é trabaje á atraer á los moradores de dichas "Islas y tiera firme que se conviertan á nuestra Santa fé Católica. "Y para ayuda de ella Sus Altezas envian allá el devoto Fray "Buil juntamente con otros religiosos que el dicho Almirante "consigo ha de llevar, los cuales por mano é industria de los Indios "que acá vinieron, procuren que sean bien informados de las co"sas de nuestra Santa fé; pues ellos sabrán y entenderán ya mu"cho de nuestra lengua é procurando de los instruir en ella lo me"jor que ser pueda. Y por que esto mejor se pueda poner en obra "despues que en buena hora sea llegada la armada, procu"re y haga el dicho Almirante que todos los que en ella van é los "que mas fueren de aquí adelante, traten muy bien é amorosamen"te á los dichos Indios, sin que les hagan enojo alguno, procurau"do que tengan los unos con los otros conversacion y familiaridad,

"haciendo las mejores obras que ser puedan. Y así mismo el di"cho Almirante les dé algunas dádivas graciosamente de las cosas "de mercaderías de Sus Altezas que lleva para el rescate, y los hon"re mucho. E si acaso fuere que alguna ó algunas personas no "trataren bien á los Indios en cualquiera manera que sea, el Almi"rante como Viso Rey é Gobernador de sus Altezas, lo castigue "mucho por virtud de los poderes de Sus Altezas, que para ello "leva." Véase con este fragmento que los Reyes entendieron me"jor que el Dr. Sepúlveda la intencion del Papa, sus propias obliga"ciones de conciencia; que lejos de tratar de guerras ni de conquis"tas violentas antes de la predicacion, pensaron como debian todo "lo contrario, por medio del amor, la familiaridad y el comercio de "las cosas que quitasen á los Indios: que los otros lejos de necesi"tar ser combatidos por medios violentos estaban preparados pa"ra oir bien el Evangelio, por que no tenian secta particular á que "sus corazones estuviesen adictos; y en fin que el Doctor faltó á "la verdad afirmando que los Reyes encargaron en las instruccio"nes hacer á los Indios guerra para sugetarlos antes de predicar; es"to se confirma por una cláusula del testamento de la Reina Isabel "que decia lo que sigue: "Item por cuanto al tiempo que nos fue"ron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra fir"me del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra princi"pal intencion, fué (al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejan"dro VI de buena memoria que nos hizo la dicha concesion) de "procurar de inducir y traer los pueblos de ella y los convertir á "nuestra Santa fé Católica, y enviar á las dichas Islas y Tierra fir"me prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas y te"merosas de Dios para instruir los vecinos y moradores dellas en "la fé Católica, é les enseñar y dotar de buenas costumbres é poner "en ello la inteligencia debida (segun mas largamente en las letras "de dicha concesion se contiene) por ende suplico al Rey mi Señor "muy afectuosamente y encargo y mando á la dicha Princesa mi "hija é al dicho Príncipe su marido que así lo hagan y cumplan; é "que este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligen"cia, y no consientan ni den lugar que los Indios vecinos é mora"dores de las dichas Islas é Tierra firme, ganadas é por ganar, re"ciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que "sean bien y justamente tratados. Y si algun agravio han reci"bido lo remedien y provean por manera que no excedan cosa al"guna de lo que por las letras de la dicha concesion nos ha inyun"gido y mandado."-En el archivo del Consejo de Indias, hay Ins"trucciones, cartas acordadas, Cédulas reales, de las cuales consta "literalmente haberse repetido estos mismos encargos muchas ve"ces con cláusulas de la mayor eficacia y vehemencia, prohibiendo "expresamente las guerras y todo cuanto fuese capaz de aterrar "á los Indios, ó de hacerles odiosas las costumbres y religion de "los cristianos; los cuales documentos demuestran por sí mismo la "falsedad de cuanto afirma el Doctor en estos asuntos, por haber "querido preferir las fuentes cenagosas de hombres interesados en

"propagar las mentiras para sus narraciones.-De aquí se sigue "que cuantas guerras se han hecho á los Indios hasta hoy han sido "contra las órdenes positivas de nuestros Reyes; así como las "muertes, los robos, incendios, saqueos, persecuciones, y demás "escandalosos procedimientos inhumanos como lo hice ver en mi "tratado de Treinta proposiciones, escrito para explicacion y de"fensa de mi obra El Confesonario. Quien quisiere ver otros mu"chos textos y razones con que se prueba mas extensamente todo "lo que llevamos dicho aquí, lea nuestro tratado de Apología y "encontrará cuanto pueda pertenecer al asunto, y preparada la "solucion de antemano á los argumentos que la malicia ó la cavila"cion del Doctor Sepúlveda y de otros formen con algunas cláusu"las literales de la Bula del Papa Alejandro VI.-Se infiere tam"bien de la misma relacion con cuanta falta de verdad cita el Doc"tor las Bulas de los otros Sumos Pontífices sucesores del mismo "Alejandro, expedidas para ereccion de Obispados, Iglesias, Ca"tedrales, Monasterios y otros objetos de culto; pues en ninguna "de todas ellas se trata de guerras, conquistas ni otra cosa que se "les parezca, sino solo de la religion, y de su culto, por lo que no "se les debe citar en nuestra controversia para nada, y si lo prac"tica Sepúlveda, parece hacerlo por efecto de su retórica, para "imponer á los lectores con artificios.-Confunde las obligaciones, "y los derechos de predicar á los infieles que no han oido nombrar "nunca nuestra religion cristiana, y por consiguiente las acciones y "facultades resultantes de esa predicacion, con las obligaciones y "derechos de predicar á los que (habiendo ya profesado la religion "en el bautismo) falten á sus promesas, y con las prerogativas que "de ahí puedan provenir. Confunde los derechos que la Iglesia y "los Sumos Pontífices como Jefes de ella, pueden tener respecto "de los Indios á quienes nunca se haya predicado, con los dere"chos que á esa misma Iglesia y á sus presidentes pertenezcan re"lativamente á los mismos Indios despues de bautizados. Esta "confusion hace al adversario errar en las consecuencias teológicas "y jurídicas inmediatas y en las que pudieran derivarse de ellas. "Cuando se trata de predicar y convertir los infieles no súbditos "á la Iglesia por el bautismo, esta no tiene derecho alguno sobre "los individuos para obligarlos á permitir la predicacion del Evan"gelio, á oirla, ni á otra ninguna cosa. La Iglesia no tiene accion, "derecho ni título para hacer guerra, ni violencias directas, ni in"directas, por que los no bautizados están exentos de toda potes"tad eclesiástica; y cualquier doctrina contraria es semejante á la "de Mahoma, opuesta enteramente á la de Jesu-Cristo y de sus "Apóstoles. Pero al tratar de los Indios que han recibido el bau"tismo hay reglas diferentes. Si se les ha predicado pacíficamen"te y sin hacerles mal alguno, si los Indios admitiesen la reli"gion cristiana voluntariamente por consecuencia de la predica"cion pacífica; si recibiesen el bautismo y tuviesen trato frecuente "con los Cristianos para instruirse bien en sus dogmas, y despues "abandonasen el cristianismo volviendo á la idolatría, no tanto

"pueden llamarse infieles cuanto herejes; como tales están sugetos "á la potestad de la Iglesia; para el ejercicio de la cual, pueden "tener lugar las controversias sobre cuáles sean los límites de este "poder eclesiástico, y cómo se ha de usar del que corresponda á "cada caso particular.-El Papa Alejandro VI, su sucesor Paulo "tercero, y los demás que han hablado de la concesion de las In"dias á los Reyes de Castilla jamás mencionaron guerras, por que "sabian que trataban de personas que no estaban súbditas á la "Iglesia. Unicamente hablaron de predicacion evangélica por que "no pasaban de aquí las facultades Pontificias: y por eso lo que "llamamos concesion de las Islas y Tierra firme á los Reyes de "Castilla no se puede interpretar sino por concesion primitiva del "derecho de predicar allí consiguiente á la circunstancia de ser des"cubridores del país, y concesion que hizo apreciable, por que la "esperanza de la conversion de los habitantes del país preparaba "un derecho para gozar la Soberanía de proteccion y alto poder so"bre los habitantes y sus jefes gobernantes, por medio de la civi"lizacion, del comercio, de los conocimientos nuevos, y de otras "ventajas que la conformidad del culto y costumbres debian pro"ducir.-Mas esos mismos Papas previendo la conversion de los "Indios y la recepcion del bautismo, pudieron hablar de ellos desde "entonces considerándolos como súbditos de la Iglesia que habian "de ser por la profesion solemne de la Santa fé Católica, apostólica, "romana en el bautismo, y disponer de las facultades Pontificias "relativas á todos los cristianos. Los Papas son tenidos y reputa"dos como Señores espirituales de todo el mundo cristiano, y co"mo tales se creen autorizados para mandar todas las cosas tem"porales y profanas que puedan ser útiles ó necesarias para conse"guir 6 proporcionar el bien espiritual de las almas de los súbdi"tos, fieles cristianos apostólicos. Por consiguiente Alejandro VI, "Paulo III y los otros Papas creyeron convenir para el bien espi"ritual expresado, mandar que los nuevos súbditos suyos espiritua"les reconociesen por Soberano suyo y de sus propios Soberanos "al Rey de Castilla, de quien habian recibido el beneficio espiritual "del cristianismo, y'el temporal de la civilizacion. Juzgaron que "este mandato era necesario y conveniente para el fin, por que les "parecia que solo así habria obispos, sacerdotes, ministros del cul"to, predicadores y catequistas consolidados y profundamente ins"truidos en la religion cristiana, que quisieran tomarse la pena "de ir á predicar á los Indios, enseñarles el Catecismo y la buena "moral, y administrarles los Santos Sacramentos y otros auxilios "espirituales, como efectivamente lo han procurado los Reyes Cató"licos y el Emperador nuestro Señor en sus instrucciones, reales "cédulas y cartas órdenes de su Consejo de las Indias.-Es"te es el título verdadero de adquisicion de Soberanía de las Indias "que tienen los Reyes de Castilla. Esto concedieron los Papas y "no tuvieron intencion de conceder otro; por que no podian disponer "de la Soberanía de los Indios mientras estos no fueran súbditos "de la Iglesia por el cristianismo. Y todo esto hace ver cuán le

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