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dito, alentado solo por el gran espíritu de incontrastable patriotismo, todavía vagan sobre la suerte del país augurios tan dudosos, como lisonjeros presentimientos. Discusiones doctrinales ó de partido serian dañinas, produciendo perturbaciones, discordancias de pensamientos y de fines; mientras que nada, al contrario, será mas elocuente é instructivo para él, que el cuadro exacto que en la presente obra le presentamos de sus largos tristísimos infortunios y tribulaciones pasadas, el recuerdo de los heróicos esfuerzos que en otra época han sabido hacer por la integridad del territorio y conservacion de su nacionalidad, y el testimonio del rico tesoro de sus inagotables recursos morales y materiales.

Habana Octubre 20 de 1852.

Antonio del Monte y Tejada.

HISTORIA DE SANTO DOMINGO.

PARTE PRIMERA.

LIBRO I.

CAPITULO I.

EL ALMIRANTE DON CRISTÓBAL COLON, Y DESCUBRIMIENTO DE

LAS ISLAS LUCAYAS.

Año de 1492 desde el dia 3 de Agosto al 27 de Octubre.

Influjo que ejerció la lectura de los viajes de Marco Polo en el ánimo de Cristóbal Colon.-Causas y motivos que impulsaron á Colon en esta empresa.-Capitulaciones con los Reyes Católicos y su embarque en Palos de Andalucía.-Salida de Saltes y navegacion á las islas Canarias.-Continuacion del viaje hasta el dia once de Octubre en que descubre la isla de Guanahaní ó San Salvador.-Rodeo y exámen de las costas de aquella isla.--Pasa á la inmediata que nombra la Concepcion, y otra que denomina Fernandina. -Bojeadas y visitadas todas sus costas, hace rumbo al Sud, por bajos, hasta llegar á varias islas pequeñas, que las designa con el nombre de islas de Arenas.

NTRE los viajeros que precedieron á Cristóbal Colon en descubrimientos de tierras desconocidas y portentosas, ninguno llamó tanto su atencion como el veneciano Marco Polo. Fué este ciertamente el primero y mas célebre de los descubridores, porque, aprovechándose del comercio que habia tenido su padre con algunos países del Asia, se arrojó á otros ignorados hasta entonces, y despues de repetir sus viajes á la corte del Grau Kan de los tártaros, con ganancias considerables, obtuvo la proteccion de Kublay, el mas célebre y el mas poderoso de los sucesores de Genkis. Bajo su

salvaguardia visitó durante veinte y seis años varias ciudades, y se adelantó por la parte del Este mucho mas allá de las regiones en que los demás viajeros habian penetrado antes. Reconoció á Cambalú ó Pekin, que era la capital del gran reino del Cathay, 6 China, como ahora se denomina, entonces sujeta á la dominación de los sucesores de Genkis: traficó entre varias islas que producian especerías de diferentes clases, y metales ricos: adquirió noticias de otras comarcas, que nunca vió, como la isla de Cipango ó Zipango, que era probablemente la del Japon.

La lectura de estos viajes debió grabarse profundamente en la imaginacion ardiente del navegante genovés, porque mas adelante tendrémos lugar de verle hacer deducciones de lo que habia leido en Marco Polo, creyéndose llamado á encontrar aquellos países tan distantes de los que él descubrió, pero ya fuese esta preocupacion producida por las relaciones del viajero veneciano, ya por intuicion del genio que despertaba, ó acaso por designio de la Providencia, se debe á Colon la gloria del hallazgo de un nuevo mundo.

El suceso fue muy ruidoso, y tan trascendental para la Europa, como para la España. Esta recibió como galardon, por la generosa proteccion de la Reina, el engrandecimiento de su poderío, y aquella consiguió dar un impulso general á la marcha de las ideas civilizadoras. Resultó de este hecho el establecimiento de los europeos en los diferentes puntos de América, que forman hoy estados considerables por la preponderancia política que disfrutan. Entre estos debe contarse el primero que hizo el Almirante, y fué el de la isla de Santo Domingo.

Si pretendiéramos hacer una obra sumamente dilatada, entraríamos en los motivos y razones que impulsaron esta empresa, como fuera detallar el espíritu dominante de las naciones de Europa en aquella época, y particularmente el de los comerciantes de las ciudades mas célebres, de Venecia, Génova y Lisboa; los adelantamientos á que habia llegado el arte de construccion naval y los descubrimientos del comercio litoral; y otras muchas causas políticas y religiosas que prepararon el suceso mas feliz y mas grande de la historia moderna. Limitándonos á lo que sea mas preciso, nos colocarémos en la situacion en que, despues del curso de los primeros años de la vida de Cristóbal Colon, de sus estudios, conversaciones y meditaciones sobre la posibilidad de aquella empresa, y de haber obtenido de los Reyes Católicos D. Fernando de Aragon y Da Isabel de Castilla las capitulaciones (1) convenientes, se hace á la ̧vela

(1) CAPITULACIONES.—1a—D. Fernando é Da Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cecilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las islas de Canaria; Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya é de Molina; Duques de Atenas é de Neopatria; Condes de Ruysellon é de Cerdania; Marqueses de Oristan é de Gociano: Por cuanto vos Cristóbal Colon vades por nuestro mandado á descobrir é ganar con ciertas fustas nuestras, é con nuestras gentes ciertas Islas, é Tierra-firme

del puerto de Palos en Andalucía, sin mas guia que su brújula magnetizada, y sin otra direccion que el Oeste del gran Océano; á diferencia de todos los anteriores navegantes, que nunca perdieron la tierra de vista y se dirigieron siempre hacia el Este. Un tan prodigioso viaje desde la latitud de las Canarias, no debe referirse sino con las mismas palabras que lo dictó el descubridor, ó con las de los que lo leyeron en sus escritos autógrafos. Decia así en su Diario de navegacion remitido á los reyes:

"Porque, cristianísimos, y muy altos, y muy excelentes, y muy poderosos Príncipes, Rey y Reina de las Españas y de las islas de la mar, nuestros Señores, este presente año de 1492, despues de vuestras Altezas haber dado fin á la guerra de los moros que reinaban

en la mar Océana, é se espera, que con la ayuda de Dios, se descobrirán é ganarán algunas de las dichas Islas, é Tierra-firme, en la dicha mar Océana, por vuestra mano é industria; é así es cosa justa é razonable que pues os poneis al dicho peligro por nuestro servicio, seades dello remunerado; é queriéndoos honrar é facer merced por lo susodicho, es nuestra merced é voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, despues que hayades descobierto, é ganado las dichas Islas, é Tierra-firme en la dicha mar Océana, ó cualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas Islas, é Tierra-firme que así descubriéredes, é ganáredes; é seades nuestro Almirante, é Visorey, é Gobernador en ellas, é vos podades dende en adelante llamar é intitular Don Cristóbal Colon, é así vuestros hijos é sucesores en el dicho oficio é cargo, se puedan intitular é llamar Don, é Almirante, é Visorey, é Gobernador dellas; é para que podades usar é ejercer el dicho oficio de Almirantazgo, con el dicho oficio de Visorey, é Gobernador de las dichas Islas, é Tierra-firme que asi descubriéredes é ganáredes por vos é por vuestros Lugartenientes, e oir é librar todos los pleitos, é causas civiles é criminales tocantes al dicho oficio de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, segund falláredes por derecho, é segun lo acostumbran usar y ejercer los Almirantes de nuestros Reinos; é podades punir é castigar los delincuentes; é usedes de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, vos é los dichos vuestros Lugartenientes, en todo lo á los dichos oficios, é cada uno dellos anejo é concerniente: é que hayades é llevedes los derechos, é salarios á los dichos oficios, é á cada uno dellos anejos é pertenecientes, segun é como los llevan é acostumbran llevar el nuestro Almirante mayor en el Almirantazgo de los nuestros Reinos de Castilla; é los Visoreyes é Gobernadores de los dichos nuestros Reinos. E por esta nuestra Carta ó por su treslado, signado de Escribano público mandamos al Príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado Hijo, é á los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, é á los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes é otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa, é Corte, é Chancillería, é á los Subcomendadores, Alcaides de los Castillos, é Casas fuertes, é llanas, é á todos los Concejos, Asistente, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é Homes-Buenos de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Remos é Señoríos, é de los que vos conquistáredes, é ganáredes; é á los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, Marineros, é gentes de la mar, nuestros súbditos é naturales, que agora son, ó serán de aquí adelante, é á cualquier dellos; que seyendo por vos descubiertas é ga

en Europa, y haber acabado la guerra en la muy grande ciudad de Granada, adonde este presente año á dos dias del mes de Enero por fuerza de armas vide poner las banderas Reales de vuestras Altezas en las torres de Alfambra, que es la fortaleza de la dicha cindad, y vide salir al Rey Moro á las puertas de la ciudad y besar las Reales manos de vuestras Altezas y del Príncipe mi Señor, y luego en aquel presente mes por la informacion que yo habia dado á vuestras Altezas de las tierras de India, y de un Príncipe que es llamado Gran Can, que quiere decir en nuestro romance Rey de los Reyes, como muchas veces él y sus antecesores habian enviado á Roma á pedir doctores en nuestra santa fé porque le enseñasen en ella, y que nunca el Santo Padre lo habia proveido, y se perdian tantos pueblos creyendo en idolatrías, é recibiendo en sí sectas de perdicion; vuestras Altezas, como católicos cristianos y Príncipes amadores de nadas las dichas Islas, é Tierra-firme en la dicha mar Océana, é fecho por vos, ó por quien vuestro poder hobiere el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, vos hayan é tengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, é despues de vos á vuestro hijo é subcesor, é de subcesor, en subcesor para siempre jamás, por nuestro Almirante de la dicha mar Océana, é por Visorey, é Gobernador en las dichas Islas é Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes é ganáredes, é usen con vos, é con los dichos vuestros Lugartenientes que en los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador pusiéredes, en todo lo á ellos concerniente, é vos recudan é fagan recudir con la quitacion, é derechos, é otras cosas á los dichos oficios anejas é pertenecientes; é vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, é mercedes, é libertades, preeminencias, prerogativas, esenciones, inmunidades, é todas las otras cosas, é cada una dellas, que por razon de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador debedes haber é gozar, é vos deben ser guardadas: todo bien é complidamente en guisa que vos uon mengüe ende cosa alguna; é que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos non pongan, ni consientan poner. Ca Nos por esta nuestra Carta desde agora para entonces vos facemos merced de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, por juro de heredad para siempre jamás, é vos damos la posesion é casi posesiou dellos, é de cada uno dellos, é poder é autoridad para los usar é ejercer, é llevar los derechos é salarios á ellos é cada uno dellos anejos é pertenecientes, segund é como dicho es: sobre lo cual todo que dicho es, si necesario vos fuere, é se los vos pidiéredes, mandamos al nuestro Chauciller é Notarios, é á los otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros Sellos, que vos den é libren, é pasen, é sellen nuestra Carta de Previllejo rodado, la mas fuerte, é firme, é bastante que les pidiéredes, é hobiéredes menester. E los unos, ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demás mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare, que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que los emplazare á quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so lo cual mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio, signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Ciudad de Granada á treinta dias del mes de Abril, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años. YO EL REY.=YO LA REINA.

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