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taran la conversion de los indios. Acabada esta relacion se dieron gracias al Ser Supremo, cantándose por la Capilla Real un solemne Tedeum, y los magnates de la Corte se apresuraron luego á festejar al Almirante en sus respectivas casas.

En todo y por todo adoptaron y aprobaron los Reyes los pensamientos del Descubridor, y esta manifestacion pública fué para él una ovacion completa. No se hablaba en la Corte de otra cosa que de estos sucesos y se trasmitieron por las provincias y por toda Europa. Trató el Almirante de aprovechar aquella buena disposicion de los ánimos y preparar una gruesa armada para reforzar la colonia de la Navidad, dominar la Española, que se consideraba mayor que España, y de allí seguir los descubrimientos de las islas y tierra firme hacia el Poniente y Mediodía.

Crecian á la par en el ánimo de los Reyes los estímulos de piedad, de interés y gloria, con las persuasiones del Almirante y con la lectura del Diario que hemos transcrito. Diéronse órdenes á los puertos de Andalucía para que las naves designadas estuviesen prontas á partir para el nuevo viaje de que se trataba: se autorizó á los ministros para buscar dinero y socorrer la expedicion: se la mandó proveer de artillería, pólvora, armas, trigo, bizcochos, y otras provisiones: se escojieron veinte lanzas ginetas ú hombres de armas á caballo, y otros tantos buenos labradores, previniéndose al encargado Arcediano D. Juan Rodriguez Fonseca, que todo estuviese aprestado y á la órden del Almirante para el dia veinte de Junio.

Tocante al bien espiritual se dieron las disposiciones convenientes, nombrando director al Ilustre Fray Bernardo Boyl, catalan y monje benedictino del monasterio del Monserrate, sugeto de mucha reputacion en la Corte, tanto por su literatura y santidad, como por su reconocida experiencia. Para mas autorizarle se solicitó de la Corte romana que nombrase á Fr. Boly Vicario Apostólico con varias facultades episcopales, y cabeza eclesiástica de ambos cleros, que los Reyes tenian resuelto enviar á establecer y defender el Evangelio; á lo que condescendió anuente la Silla Apostólica, que ya de antemano habia adquirido nuevas del suceso por varias cartas particulares del Almirante, las cuales causaron en Roma grande sensacion y dieron lugar á que su Santidad expidiera la bula de tres de Mayo, en que hacia donacion del Nuevo Mundo á favor de la Corona de Castilla. (1)

(1) ALEJANDRO Obispo, siervo de los siervos de Dios, á los ilustres Carísimo en Christo hijo Rey Fernando, i muy amada en Christo hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, i de Granada; salud, i bendicion Apostólica. Lo que mas, entre todas las obras, agrada á la divina Magestad, i nuestro corazon desea, es, que la Fé Católica, i Religion Christiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiempos i que en toda parte sea ampliada, i dilatada, i se procure la salvacion de las almas, i las bárbaras naciones sean deprimidas i reducidas á esa misma Fé. Por lo qual, como quiera que á esta sacra Silla de S. Pedro, por favor de la Divina clemencia (aunque indignos) ayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes,

Luego se trató de acelerar el apresto de la expedicion y aca

i Príncipes Católicos verdaderos, quales sabemos que siempre aveis sido, i vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, i que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerzo, fervor i diligencia, no perdonando á trabajos, gastos, ni peligros, i derramando vuestra propia sangre, lo hazeis, i que aveis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo, i todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperacion del Reino de Granada, que aora con tanta gloria del diviuo nombre hizistes, librándole de la tiranía Sarracénica. Dignamente somos movidos (no sin causa) i debemos favorablemente i de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo qual cada dia con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios, i ampliacion del Imperio Chistiano, podais proseguir este santo y loable propósito, de que nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos, que desde atrás avíades propuesto en vuestro ánimo, de buscar i descubrir algunas islas, i tierras firmes, remotas é incógnitas, de otros hasta aora no halladas, para reducir los moradores i naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, i que professen la Fé Católica; i que por aver estado muy ocupados en la recuperacion del dicho Reino de Granada, no pudistes hasta aora llevar á deseado fin este vuestro santo y loable propósito: i que finalmente, aviendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en execucion vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Christoval Colon, hombre apto i muy conveniente á tan gran negocio, i digno de ser tenido en mucho, con navíos i gente, para semejantes cosas, bien apercibidos; no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar buscasse con diligencia las tales tierras firmes é islas remotas, é incógnitas, adonde hasta aora no se avia navegado: los quales, despues de mucho trabajo con el favor divino, aviendo puesto toda diligencia, navegando por el mar Océano, hallaron ciertas islas remotísimas, y tambien tierras firmes, que hasta aora no avian sido por otros halladas, en las quales habitan muchas gentes, que viven en paz; i andan, segun se afirma, desnudas, y que no comen carne. I á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes, que viven en las susodichas islas, i tierras firmes, creen que ay un Dios, criador en los cielos, y que parecen assaz aptos para recibir la Fé Católica, i ser enseñados en buenas costumbres; i se tiene esperanza que si fuessen doctrinados se introduciria con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador i Señor nuestro IESY CHRISTO. I que el dicho Christoval Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, i en guarda della puso ciertos Christianos, de los que con él avian ido, i para que desde allí buscasen otras islas i tierras firmes remotas, é incógnitas, i que en las dichas islas i tierras ya descubiertas, se halla oro i cosas aromáticas, i otras muchas de gran precio, diversas en género i calidad. Por lo qual, teniendo atencion á todo lo susodicho con diligencia, principalmente á la exaltacion i dilatacion de la Fé Católica, como conviene á Reyes i Príncipes Católicos, á imitacion de los Reyes vuestros antecesores de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina clemencia, sujetar las susodichas islas, i tierras firmes, i los habitadores, i naturales dellas, i reducirlos á la Fé Católica.

Assi, que Nos alabando mucho en el Señor este vuestro santo i loable propósito, i deseando que sea llevado á debida execucion, i que el mesmo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes: os amonestamos muy mucho en el Señor, i por el sagrado Bautismo que recibistes, mediante el qual estais obligado á los Mandamientos Apostólicos, i por las entrañas de misericordia de nuestro Señor IESV CHRISTO, atentamente os requerimos que quando intentarades emprender i proseguir del todo semejante empressa,

baron de proveerse las naves, además de las municiones de respeto, querais i debais con ánimo pronto i celo de verdadera Fé, inducir los pueblos que viven en las tales islas i tierras, que reciban la Religion Christiana i que en ningun tiempo os espanten los peligros i trabajos, teniendo esperanza i confianza firme que el Omnipotente Dios favorecerá felicemente vuestras empressas; i para que siendoos concedida la liberalidad de la gracia Apostó lica, con mas libertad y atrevimiento tomeis el cargo de tan importante negocio, motu propio i no á instancia de peticion vuestra, ni de otro que por vos nos lo aya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, i de cierta ciencia i de plenitud del poderío Apostólico, todas las islas i tierras firmes halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren ázia el Occidente i Mediodía, fabricando i componiendo una línea del Polo Artico, que es el Septentrion, al Polo Antártico, que es el Mediodía; ora se ayan hallado islas i tierras firmes, ora se ayan de hallar ázia la India, ó ázia otra qualquier parte, la qual línea diste de cada una de las islas, que vulgarmente dizen de los Azores, i Cabo Verde, cien leguas azia el Occidente y Mediodía. Assi que todas sus islas i tierras firmes halladas i que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren desde la dicha línea ázia el Occidente i Mediodía, que por otro Rey 6 Príncipe Christiano no fueren actualmente posseidas hasta el dia de nacimiento de nuestro Señor IESV CHRISTO próximo passado, del qual comienza el año presente de mil quatrocientos i noventa i tres, quando fueron por vuestros mensageros i Capitanes halladas algunas de las dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en S. Pedro concedida, i del Vicariato de IESV CHRISTO, que exercemos en las tierras, con todos los Señoríos dellas, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurisdicciones, y todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos i asignamos perpetuamente á vos, i á los Reyes de Castilla i de Leon, vuestros herederos i sucessores. I hazemos, constituimos y deputamos á Vos i á los dichos vuestros herederos i sucessores señores dellas, con libre, lleno i absoluto poder, autoridad i jurisdiccion: con declaracion, que por esta nuestra donacion, concesion i asignacion no se entienda, ni pueda entender, que se quite, ni aya de quitar el derecho adquirido á ningun Príncipe Christiano que actualmente huviere posseido las dichas islas i tierras firmes, hasta el susodicho dia de Natividad de nuestro Señor IESV CHRISTO. I allende desto, os mandamos en virtud de santa obediencia, que assi como tambien lo prometisteis, i no dudamos por vuestra grandíssima devocion, i magnanimidad Real, que lo dejareis de hazer, procureis embiar á las dichas tierrras firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios i expertos, para que instruyan los susodichos naturales i moradores en la Fé Católica, i les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga. I del todo inhibimos á qualesquier personas de qualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condicion, so pena de excomunion latæ sententiæ, en la qual por el mesmo caso incurran, si lo contrario hizieren; que no presuman ir, por aver mercaderías, ó por cualquier causa, sin especial licencia vuestra i de los dichos vuestros herederos i sucessores, á las islas i tierras firmes halladas, i que se hallaren descubiertas y que se descubrieren ázia el Occidente i Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antártico, ora las tierras firmes é islas sean halladas, i se ayan de hayar ázia la India ó ázia otra cualquier parte; la qual línea diste de qualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los Azores y Cabo Verde, cien leguas ázia el Occidente y Mediodía, como queda dicho. No obstante constituciones i ordenanzas Apostólicas, i otras qualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señoríos, que encaminando vuestras obras, si pro

con semillas, yeguas y caballos; con herramientas para beneficiar las minas de oro, y con variadas mercancías para negociar con los Indios. Se reunieron hasta mil trescientas personas, y entre ellos muchos hijos-dalgos, y la mayor parte á sueldo del Rey. Algunas de estas gentas eran labradores, y otros exploradores de minas y algunos obreros. Se enviaron á Sevilla los indios ya bautizados, para que regresasen: se ratificaron al Almirante las capitulaciones ó privilegios que se le concedieron en Granada (1), y se le dió es

seguis este santo y loable propósito conseguirán vuestros trabajos i empresas en breve tiempo con felicidad i gloria de todo el pueblo Christiano, prosperíssima salida. I porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necessario llevarse, queremos, i con los mesmos Motu, i ciencia, mandamos á que á sus trasumptos, firmados de mano de Notario público, para ello requerido, i corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad Eclesiástica, ó de algun Cabildo Eclesiástico, se les dé la mesma fé en juizio i fuera dél, i en otra cualquier parte, que se daria á las presentes, si fuesen exhibidas i mostradas. Assi, que á ningun hombre sea licito quebrantar, ó con atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestacion, requerimiento, donacion, concession, assignacion, constitucion, deputacion, decreto, mandato, inhibicion, voluntad. I si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignacion del Omnipotente Dios, i de los bienaventurados Apóstoles Pedro i Pablo. Dada en Roma en San Pedro, á quatro de Mayo del año de la Encarnacion del Señor, de mil i quatrocientos i noventa i tres, en el año primero de nuestro Pontificado.

(1) En el nombre de la Santa Trinidad, é eterna unidad Padre é Fijo, é Espiritu Santo, tres Personas realmente distintas, é una esencia Divina que vive é reina por siempre sin fin; é de la Bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María nuestra Señora, su Madre, á quien Nos tenemos por Señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra, é reverencia suya, é del Bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz é espejo de las Españas, Patron é guiador de los Reyes de Castilla, é de Leon, é asimismo á honra é reverencia de todos los otros Santos é Santas de la Corte Celestial. Porque aunque segun natura no puede el home complidamente conoscer que cosa es Dios, por el mayor reconocimiento que del mundo puede haber, puedelo conoscer veyendo é contemplando sus maravillas, é obras é fechos que fizo é face de cada dia, pues que todas las obras por su poder son fechas, é por su saber gobernadas, é por su bondad mantenidas; é así el home puede entender que Dios es comienzo, é medio, é fin de todas las cosas, é que en él se encierran, y él mantiene á cada una en aquel estado que él las ordenó, é todas le han menester, y él no ha menester á ellas, y él las puede mudar cada vez que quisiere, segun su voluntad, y no puede caber en él que se mude ni se cambie en alguna manera: y él es dicho Rey sobre todos los Reyes, porque dél han ellos nombre, é por él reinan, y él los gobierna y mantiene, los cuales son Vicarios suyos cada uno en su reino, puestos por él sobre las gentes por los mantener en justicia y en verdad temporalmente, lo cual se muestra complidamente en dos maneras: la una dellas es espiritual, segun lo mostraron los Profetas y los Santos, á quien Dios nuestro Señor dió gracia de saber las cosas ciertamente, é las facer entender; la otra manera es segun natura, así como lo mostraron los hombres sabios que fueron conocedores de las cosas naturalmente; ca los Santos dijeron que el Rey es puesto en lugar de Dios, para cumplir la justicia é dar á cada uno su dere

cudo de armas, y uso del Sello Real para que firmase bajo el nom

cho, é por ende le llamaron corazon é alma del pueblo; é así como el alma está en el corazon del home, é por él vive el cuerpo, é se mantiene, así en el Rey está la justicia que es vida é mantenimiento del pueblo de su Señorío; é así como el corazon es uno, é por él resciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien así todos los de un reino, magüer sean muchos, son uno, porque el Rey debe ser y es uno, é por eso deben ser todos unos con él, para lo seguir é ayudar en las cosas que ha de facer. E naturalmente dijeron los sabios que los Reyes son cabeza del Reino, porque como de la cabeza nacen los sentidos porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del Rey, que es Señor é cabeza de todos los del Reino, se debe mandar é guiar, é lo obedecer: é tan grande es el dicho del poder de los Reyes que todas las leyes é los derechos tiene só su poderío, porque aquel no lo han de los hombres mas de Dios, cuyo lugar tienen en las cosas temporales: al cual entre las otras cosas principalmente pertenece amar é honrar, é guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe tomar é honrar á los que lo merezcan por servicios que le hayan fecho: é por ende el Rey ó el Príncipe entre los otros poderes que ha, no tan solamente puede, mas debe facer gracias á los que las merescen por servicios que le hayan fecho, é por bondad que falle en ellos. E porque entre las otras virtudes anejas á los Reyes, segun dijeron los sabios, es la Justicia, la cual es virtud é verdad de las cosas, por la cual mejor, é mas enderezadamente se mantiene el mundo, y es así como fuente donde manan todos los derechos é duran por siempre en las voluntades de los homes justos, é nunca desfallece, é da é reparte á cada uno igualmente su derecho, é comprende en sí todas las virtudes principales, y nace della muy grande utilidad, porque face vivir cuerdamente é en paz á cada uno segun su estado, sin culpa é sin yerro, é los buenos se facen por ella mejores rescibiendo galardones por los bienes que hicieron, é los otros por ella se enderezan é enmiendan: la cual justicia tiene en sí dos partes principales, la una es comutativa, que es entre un home é otro; la otra es distributiva, en la cual consisten los galardones é remuneraciones de los buenos é virtuosos trabajos é servicios que los homes hacen á los Reyes é Príncipes, é á la causa pública de sus Reinos: E porque, segun dicen las leyes, dar galardon á los que bien é lealmente sirven es cosa que conviene mucho á todos los homes, é mayormente á los Reyes é Príncipes, é grandes señores, que tienen poder de lo facer, é á ellos es propia cosa honrar é sublimar á aquellos que bien é lealmente los sirven, é sus virtudes é servicios lo merecen: y en galardonar los buenos fechos, los Reyes que lo hacen muestran ser conocedores de la virtud é otros i justicieros, ca la justicia no es tan solamente en escarmentar los malos, mas aun es en galardonar los buenos; é demás desto, nace della otra muy gran utilidad porque da voluntad á los buenos para ser virtuosos, é á los malos para enmendarse; e cuando así no se face podria acaescer por contrario: é porque entre los otros galardones é remuneraciones que los Reyes pueden facer á los que bien é lealmente les sirven, es hourarlos é sublimarlos entre los otros de su linage, é los ennoblecer, é decorar, é honrar, é les facer otros muchos bienes, é gracias, é mercedes: por ende, considerando é acatando todo lo susodicho queremos que sepan por esta nuestra Carta de Previllegio, ó por su treslado, signado de Escribano público, todos los que agora son y serán de aquí adelante, como Nos D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria, Conde é Condesa de Barcelona, Señores de Vizca

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