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dichas licencias, pues de no hacerlo así, se proveería á lo que hubiese lugar en derecho.

Para comprender esta controversia, bastará saber que los jesuitas se hallaban en España y en América en plena y pacífica posesion, por decreto de Gregorio XIII, confirmado por dos sucesores suyos, para ejercer su ministerio sin necesidad de prévio exámen de suficiencia por los diocesanos.

Con tal motivo, la prevencion del Sr. Palafox fué, en concepto de los jesuitas, un despojo de la posesion del privilegio en que se hallaban, despojo tanto mas notable, cuanto que siendo el Sr. Palafox virey y visitador, les habia dado pruebas de muy favorable proteccion.

Cuando se les notificó el decreto, dijeron que nada podian contestar en el asunto sin licencia del padre provincial Pedro Velasco, quien á la sazon estaba ausente de Puebla.

Sin embargo, se abstuvieron de algunas prácticas que acostumbraban para no parecer desobedientes al edicto; pero acercándose el primer viérnes de cuaresma, y siendo de necesidad predicar en ese dia, resolvió la Compañía, tanto para evitar el escándalo, como en atencion al privilegio de que gozaba, que los padres Pedro Valencia y Luis de Legaspi, nombrados predicadores, pasaran á ver al obispo y le expusieran la necesidad que habia de predicar, y que se dignase sobreseer en el asunto y no actuar jurídicamente contra los rectores que no eran parte legítima, al menos mientras no viniera la resolucion del padre provincial, que no tardaria en llegar; tambien expusieron los comisionados que la Compañía no pretendia desobedecer á la sagrada mitra, y que no ignoraban los derechos. de esta, sino que solo querian proceder de acuerdo y con la direccion de su provincial.

El Sr. Palafox, que conocia perfectamente la manera que tienen los jesuitas para parar los golpes que se les dirigen, se negó redondamente á la súplica de los padres, pidiendo le mos

trasen las licencias ó los privilegios, diciéndoles que en caso contrario siguiesen su derecho y que él usaria del suyo.

Llegado el dia del sermon se preparaba el padre Legaspi á subir al púlpito á las diez y media de la mañana, cuando el notario del obispo notificó segundo auto al rector D. Diego Monroy, con inhibicion de predicar y confesar, antes de mostrar las licencias, so pena de excomunion mayor.

Entretanto, el padre Legaspi predicaba sin tener conocimiento del auto; pero ofendiéndose la dignidad del obispo y teniéndose por ultrajado, mandó notificar á los padres rectores tercer auto, amenazando con pena de excomunion mayor, y de fijar públicamente á todos los de la Compañía que se atreviesen á confesar ó á predicar en público sin mostrar las licencias que para ello tenian: los jesuitas respondieron lo mismo que la primera vez: esperaban la licencia del padre provincial para contestar.

Esa misma tarde se publicó un edicto general, condenando á los jesuitas por inobedientes, transgresores y contraventores del Concilio de Trento, bulas pontificias y demas, mandándoles so pena de excomunion, que no volviesen á confesar ni predicar en el obispado de Puebla, y bajo la misma pena se prohibió á todos los feligreses que oyeran sermones y pláticas de los jesuitas, ó se confesaran con alguno de ellos, por cuanto temerariamente, por falta de jurisdiccion en aquellos padres, se exponian á hacer confesiones inválidas y sacrílegas. El obispo asistió personalmente á la promulgacion de ese decreto, imprimiéndolo y publicándolo por todo el reino.

Entretanto, los jesuitas no perdian tiempo, y el padre provincial, en una junta que tuvo en México, consultó que el remedio mas eficaz y pronto era proceder á la eleccion de jueces conservadores de los derechos de la Compañía, teniendo esta privilegio en estos casos para nombrar sus jueces, tomando para esos empleos dos religiosos de la órden de Santo Domingo,

cuyos miembros se habian ofrecido á protejer los derechos de la Compañía, y á sacrificar, si fuere necesario, hasta los vasos sagrados en defensa de ella.

Fácil es figurarse el resultado de un juicio en que tenian que fallar los enemigos mas acérrimos del Sr. Palafox, pues todos los regulares lo eran, por haber contribuido en mucha parte á destruir la influencia y el predominio que por tantos años gozaban los frailes en la Nueva España.

La opinion pública acusaba al Sr. Palafox de haberse excedido en el modo de ejecutar sus disposiciones, y que los jesuitas debian ser restituidos á su buena opinion y posesion de los privilegios en que estaban, de los que no debian ser despojados, conviniendo en que esos privilegios deberian mostrarse oportunamente, dándoseles á los padres de la Compañía el tiempo competente para ello.

Los frailes apoyaban y esparcian esa opinion, como enemigos del obispo, encontrando muy buena disposicion para ser escuchados en todas las familias, cuya juventud estaba á cargo de ellos, y en una multitud de sus hijos de confesion.

El obispo dió sus poderes al fiscal del rey D. Pedro Melian, proponiéndole que dirigiera al virey una exposicion oponiéndose al nombramiento hecho de jueces conservadores, haciendo presentes las cédulas y repetidas órdenes del rey para que los regulares no pudieran hacer tales nombramientos, sino en los casos gravísimos, para los cuales se señalaban los requisitos necesarios. El apoderado presentó ese escrito; pero no procediendo con la actividad y el tino requeridos, y teniendo la Compañía grande influjo en el gobierno vireinal, resolvió el asesor general que los jesuitas no podian hacer otra cosa que nombrar los conservadores.

El obispo apeló á la Audiencia, á la cual recusaron los jesuitas, por estar los oidores sujetos al Sr. Palafox, que aun era visitador, recayendo así toda la autoridad en el virey, quien

permitió á los conservadores el libre uso de su jurisdiccion, en todo lo que mirase á las injurias y ataques á los privilegios de la Compañía, sin concederles que se extendieran al punto de las licencias de confesar y predicar, por no ser esto del resorte del conservatorio.

* El arzobispo tambien aprobó el nombramiento de los conservadores.

Entonces se dirigió el padre provincial de la Compañía al tribunal de los conservadores, pidió reposicion del auto y edictos, á la vez que restitucion de los jesuitas á los ministerios de que habian sido despojados, y aquel tribunal falló: que los jesuitas fueran restituidos y amparados en la posesion en que habian estado de confesar y predicar en el obispado de Puebla, y que ni el Sr. Palafox ni su provisor pudieron usar de los medios de la violencia, despojos é injurias y agravios inferidos en los autos pasados en 8 de Marzo, ni menos de las censuras en ellos fulminadas; que se notificase al obispo y al provisor requiriesen dichos autos dentro de seis dias, dejando á los jesuitas sin estorbos ni impedimentos en el ejercicio de su ministerio; que el prelado absolviese á precaucion ó cautela á las personas que debieron haber incurrido en la excomunion fulminada por el repetido obispo, y que se recogieran todos los impresos que se hubiesen publicado, ó los escritos á mano con pretesto de informes, en el asunto de los diezmos cuyo litigio tenian pendiente el Sr. Palafox y los jesuitas, haciendo extensiva esta última disposicion á todos los obispados de América, prescribiendo algunas providencias para llevar á cabo este mandamiento.

Fué impuesta al Sr. Palafox una multa de 2,000 ducados de Castilla si no cumplia con aquel mandato, incurriendo en la pena de excomunion mayor, debiendo preceder la trina notificacion canónica.

El Sr. Palafox habia por su parte desconocido la autoridad

de los jueces conservadores, y segun dijimos, prohibido á la juventud que cursaba las aulas dirigidas por los jesuitas, que concurriese á ellas, lo que acabó de desconcertar al público y aumentar la parcialidad por los jesuitas, bajo cuya direccion estaba casi toda la juventud.

Comenzó á decirse que ambos contendientes iban á apelar á la última razon de los que no la tienen: á la fuerza; lo cual no era difícil de creerse por no prestarse ninguno de ellos á la conciliacion que la prudencia aconsejaba; llegando á tomar una parte activa en sentido conciliatorio el ayuntamiento de Puebla y el cabildo eclesiástico de la misma localidad.

Por su parte el virey tambien habia reunido en México una junta presidida por él, para buscar los medios de terminar tan desagradables querellas, cuando se supo que el obispo habia desaparecido de Puebla en la noche del 13 de Junio (1647), dejando el gobierno de su iglesia á tres vicarios generales, para que ocupasen el puesto unos en defecto de los otros, de los cuales renunciaron dos y el tercero estaba ausente, en vista de lo cual el cabildo declaró la sede vacante y tomó el gobierno de la diócesis.

El obispo huyó á los pueblos cercanos á Puebla, y aun se conserva en el santuario de Chachapa, cerca de Nopalucan, una hermosa palma donde la tradicion refiere que se escondió el obispo, cuando perseguido de sus enemigos estuvo próximo á ser preso por ellos.

Así pagó el Sr. Palafox el haber sido el ejecutor de las órdenes por las cuales perdieron los regulares las pingües rentas que disfrutaban en las parroquias del obispado de Puebla, y la poca prudencia que mostró en los negocios con los jesuitas.

Al saber la fuga del obispo pasaron los conservadores á Puebla, quitaron las cédulas de la excomunion episcopal é hicieron que el cabildo pidiera á los jesuitas las licencias para confesar y predicar, las cuales mostraron algunos de ellos.

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