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Cuando un indio se presentaba ante un tribunal, podia llevar consigo á un español instruido en el idioma indígena para que oyera si los intérpretes del juzgado traducian bien sus expresiones; pero es fácil comprender cuantas rémoras produciria en la administracion de justicia la dificultad que presentaba la diversidad de idiomas no comprendidos por los jueces.

A las ciudades y villas se les concedieron dos alcaldes, los que podian ser reelectos, despues de haber pasado dos años desde que dejaran el empleo; de sus sentencias se podia apelar á los ayuntamientos ó á la Audiencia segun el caso.

Se recordaron por el virey las prohibiciones de usar ropas de oro, plata, bordados y pasamanos.

Los encomenderos podian permutarse entre sí sus repartimientos, y los indios no podian llevar á cuestas carga ajena, aun cuando los españoles afirmaran que lo hacian voluntariamente; los esclavos negros no se abonaban por casarse con persona libre; todas estas leyes tendian á impedir la destruccion de la raza indígena, cuya raza escaseaba ya en toda la Nueva España, siendo la causa principal de su ruina las penosísimas labores de las minas, en donde se carecia de máquinas Ꭹ béstias que las ejecutaran, siendo hechas por medio del corporal trabajo de los indios.

A pesar de las leyes en favor de los indios, los españoles abusaban de la moderacion de esa sufrida clase. Estos abusos condujeron á México á fray Bartolomé de las Casas (1539), dominicano de ejemplar vida, ilustre por haberse declarado protector de los oprimidos americanos, profundo conocedor de la historia de las Indias, erudito y elocuente; fué el primero que usó de la persuasion para convertir á los indios gentiles, sustituyendo las armas de acero por las de la palabra y el ejemplo, enseñando los milagros que operan la constancia, la abnegacion de sí mismo y el sacrificio sincero en favor de la humanidad; logró con los misioneros lo que se creia que solo

lograban los soldados con la pólvora, parecer que siempre habia sido refutado por los letrados y los conquistadores; pero que el alma del virtuoso virey Mendoza acogió con agrado, creyendo que este era el mejor medio de reducir á los infieles y el mas conforme al espíritu del Evangelio, adoptándolo no solamente en esta ocasion sino despues en otras muchas.

Despues de haber hecho en Chiapas algunas conquistas espirituales por los suaves medios arriba indicados, tuvo las Casas el dolor de ver destruidos sus adelantos por los actos violentos de Pedro de Alvarado, quien no creia que en el mundo existiese mas fuerza que la bruta, haciendo una vandálica incursion entre los indios que aquel religioso habia convertido, dando lugar con ese hecho á que se sublevaran y perdieran la fe que tenian en la palabra del apóstol. Tan grande fué el dolor que Las Casas tuvo en esta ocasion, que se dirigió á España, para pedir al emperador que estaba en Valladolid, el que en lo de adelante no se repitieran semejantes actos. Como consecuencia de los trabajos de tan virtuoso varon mandó la corte imperial que los encomenderos se casaran, para que suavizaran los sentimentos y disminuyeran así los abusos que cometian; que los criollos, que ya formaban un número considerable, aprendieran ciencias, con objeto de que se emplearan en la conversion de los indios, mandando instituir para ese fin la Universidad de México.

Cortés volvió (1540) á España despues del descubrimiento de las Californias, á consecuencia de un disgusto que tuvo con el virey Mendoza por la conquista de Quivira, país imaginario que este no dejó que aquel conquistara, y llevó consigo á sus dos hijos Martin y Luis.

Despues de cuatro años de pretender que circulase la moneda, comenzó á desaparecer, porque los mexicanos la escondian con objeto de quitarla de la circulacion.

La Audiencia podia nombrar jueces de residencia á los go

Cuando un indio se presentaba ante un tribunal, podia llevar consigo á un español instruido en el idioma indígena para que oyera si los intérpretes del juzgado traducian bien sus expresiones; pero es fácil comprender cuantas rémoras produciria en la administracion de justicia la dificultad que presentaba la diversidad de idiomas no comprendidos por los jueces.

A las ciudades y villas se les concedieron dos alcaldes, los que podian ser reelectos, despues de haber pasado dos años desde que dejaran el empleo; de sus sentencias se podia apelar á los ayuntamientos ó á la Audiencia segun el caso.

Se recordaron por el virey las prohibiciones de usar ropas de oro, plata, bordados y pasamanos.

Los encomenderos podian permutarse entre sí sus repartimientos, y los indios no podian llevar á cuestas carga ajena, aun cuando los españoles afirmaran que lo hacian voluntariamente; los esclavos negros no se abonaban por casarse con persona libre; todas estas leyes tendian á impedir la destruccion de la raza indígena, cuya raza escaseaba ya en toda la Nueva España, siendo la causa principal de su ruina las penosísimas labores de las minas, en donde se carecia de máquinas y béstias que las ejecutaran, siendo hechas por medio del corporal trabajo de los indios.

A pesar de las leyes en favor de los indios, los españoles abusaban de la moderacion de esa sufrida clase. Estos abusos condujeron á México á fray Bartolomé de las Casas (1539), dominicano de ejemplar vida, ilustre por haberse declarado protector de los oprimidos americanos, profundo conocedor de la historia de las Indias, erudito y elocuente; fué el primero que usó de la persuasion para convertir á los indios gentiles, sustituyendo las armas de acero por las de la palabra y el ejemplo, enseñando los milagros que operan la constancia, la abnegacion de sí mismo y el sacrificio sincero en favor de la humanidad; logró con los misioneros lo que se creia que solo

lograban los soldados con la pólvora, parecer que siempre habia sido refutado por los letrados y los conquistadores; pero que el alma del virtuoso virey Mendoza acogió con agrado, creyendo que este era el mejor medio de reducir á los infieles y el mas conforme al espíritu del Evangelio, adoptándolo no solamente en esta ocasion sino despues en otras muchas.

Despues de haber hecho en Chiapas algunas conquistas espirituales por los suaves medios arriba indicados, tuvo las Casas el dolor de ver destruidos sus adelantos por los actos violentos de Pedro de Alvarado, quien no creia que en el mundo existiese mas fuerza que la bruta, haciendo una vandálica incursion entre los indios que aquel religioso habia convertido, dando lugar con ese hecho á que se sublevaran y perdieran la fe que tenian en la palabra del apóstol. Tan grande fué el dolor que Las Casas tuvo en esta ocasion, que se dirigió á España, para pedir al emperador que estaba en Valladolid, el que en lo de adelante no se repitieran semejantes actos. Como consecuencia de los trabajos de tan virtuoso varon mandó la corte imperial que los encomenderos se casaran, para que suavizaran los sentimentos y disminuyeran así los abusos que cometian; que los criollos, que ya formaban un número considerable, aprendieran ciencias, con objeto de que se emplearan en la conversion de los indios, mandando instituir para ese fin la Universidad de México.

Cortés volvió (1540) á España despues del descubrimiento de las Californias, á consecuencia de un disgusto que tuvo con el virey Mendoza por la conquista de Quivira, país imaginario que este no dejó que aquel conquistara, y llevó consigo á sust dos hijos Martin y Luis.

Despues de cuatro años de pretender que circulase la moneda, comenzó á desaparecer, porque los mexicanos la escondian con objeto de quitarla de la circulacion.

La Audiencia podia nombrar jueces de residencia á los go

bernadores y debia dar testimonio de idoneidad á los pretendientes á los destinos públicos. En las plazas vacantes de regidores, debian ser preferidos los conquistadores; ninguno podia descubrir tierras nuevas, sino en los límites señalados por el emperador, y los descubridores debian dar parte á la Audiencia de las que hubieran hallado, no pudiendo llevar consigo mas que tres ó cuatro indios intérpretes. Los oidores no debian recibir regalos, ni recomendar á ningun litigante, y sus criados no podian ser procuradores en los juicios.

Por instancias de Las Casas (1543) se repitieron las anteriores leyes protectoras de los indios, quitando los repartimientos á las obras, oficiales reales y demas, no pudiendo darlos en lo de adelante ni el virey, incorporándose dichos repartimientos á la corona en caso de muerte del encomendero, despachando el emperador al Lic. Francisco Tello Sandoval, inquisidor de Toledo, para que llevase á cabo esas leyes y convocara en México una junta con objeto de arreglar lo que pudiera hacerse para el bien espiritual de los pueblos mexicanos, llevando tambien un breve del Papa para ampliar ó restringir los límites de los obispados, con facultad de ejercer el oficio de inquisidor; debia informarse si el virey y la Audiencia observaban los mandamientos librados, y si en aquellos pueblos se enseñaba la doctrina cristiana y se administraban los sacramentos: tambien vino autorizado para construir iglesias donde lo creyese necesario, y que cuidara del seminario de niños mexicanos y del colegio de niñas.

Sobre todas estas humanitarias y sociales disposiciones dominaba siempre el interes particular; los encomenderos pensaron en ir á recibir á Tello á Veracruz, vestidos de luto; pero Mendoza se los impidió, no permitiéndoles mas que la enérgica resistencia que opusieron á las leyes sobre reforma de encomiendas, enviando diputados á España para que valiéndose del dinero y las relaciones hicieran que fuesen anuladas, lo que

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