Cartas sobre emigración y colonias

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A. Pérez Dubrull, 1881 - 138 pàgines
 

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Pàgina 57 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Pàgina 73 - Cádiz en cuanto no se oponga á la presente ley. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Palacio á veintiocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis.
Pàgina 67 - ... se utilizase, formándose en él cinco ó más habitaciones separadas é independientes, ocupadas por otras tantas familias, bien para el cultivo de las tierras, bien para ejercer cualquiera otra industria, disfrutarán su propietario y moradores todos los beneficios que, según los casos, se conceden por la presente ley á los que viven en el campo y en casas separadas.
Pàgina 70 - Agosto de 1866, ú otras disposiciones legislativas, y construyesen una ó más casas dentro de las fincas rurales respectivas, disfrutarán cinco años más de no aumento de contribución en los viñedos y tierras de riego, y de diez años en los plantíos de almendros, olivos, algarrobos, moreras y otros análogos, lo mismo que en el arbolado de construcción; y los habitantes de dichas casas tendrán, además, cuantas ventajas concede esta Ley, cuya aplicación se contará desde que empezó el...
Pàgina 67 - España, siempre que éstos se hubiesen ocupado en faenas rurales por espacio de cuatro años. Art. 15. Los propietarios y los arrendatarios podrán, mientras disfruten de los beneficios de la presente Ley, introducir en España toda clase de aperos, instrumentos y máquinas para su empleo en la agricultura, sin pagar más derechos de Arancel que el uno por ciento del respectivo valor (a).
Pàgina 65 - ... porciones, podrá hacerlo el propietario con aprobación del gobernador de la provincia, previo informe de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, sin que ninguna de tales porciones sea menoscabada en los derechos que asistan al conjunto. Estas porciones quedarán indivisibles para el cultivo y arriendo. Art.
Pàgina 64 - ... años la contribución que anteriormente pagaban como de, cultivo periódico. Si se plantasen de olivos, almendros, algarrobos , moreras ú...
Pàgina 67 - Art. 16. Cuando un propietario, después de construir dos ó más casas en el campo aplicándoles las tierras correspondientes, poseyere además una dehesa cuyos pastos pueda aprovechar el ganado de labor de los arrendatarios ó colonos de aquellas tierras, podrá hacerlo libremente, considerándose la dehesa como parte integrante de la finca en cultivo, con los beneficios de la presente Ley, siempre que sumada la superficie ó cabida del terreno labrado y del de pastos no exceda de 200 hectáreas...
Pàgina 60 - ... presente Ley, podrá con la otra mitad constituir y establecer una granja de cultivos extensivos, y disfrutará respecto de esta granja las mismas exenciones y ventajas que se conceden á los establecimientos agrícolas cuyas tierras no exceden de 200 hectáreas.
Pàgina 70 - Noviembre de 1855, 11 de Julio y 3 de Agosto de 1866, ú otras disposiciones legislativas, y construyesen una ó más casas dentro de las fincas rurales respectivas, disfrutarán cinco años más de no aumento de contribución en los viñedos y tierras de riego, y de diez años en los plantíos de almendros , olivos...

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