Coleccíon de historiadores de Chile y documentos relativos a la historia nacional, Volum 36Diego Barros Arana, Francisco Solano Asta Buruaga y Cienfuegos, Miguel Luis Amunátegui, José Toribio Medina, Luis Montt Imprenta del Ferrocarril, 1908 |
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Coleccíon de historiadores de Chile y documentos relativos a la ..., Volum 13 Visualització completa - 1888 |
Frases i termes més freqüents
abajo firmarán acordaron acostumbrado Agurto alcalde ordinario alférez Alfonso Velásquez Alonso de Soto Alteza Andrés Jiménez Angel de Peredo autos Cabildo capitán don Francisco Chille ciudad de Santiago ciudad que abajo consta corregidor y justicia despachar días Diego de Aguilar escribano público escripto Fernando Tello fiel ejecutor firmarán sus nombres firmaron.-Don fiscal Francisco de Eraso Francisco de Eraso.-Don Francisco de Meneses Francisco Maldonado gobernador y capitán guarden Jerónimo Hurtado juramento juridición Justicia y Regimiento leal ciudad maestre de campo Majestad mandaron Martin Ruiz Matías de Toro Melchor Carvajal merced mí.-Jerónimo de Ugas mí.-Manuel de Toro mill y seiscientos nombres se juntaron oficio de fiel oidores desta Real pagado la medianata pitán presente presidente desta Real presidente é oidores procurador pulperías Quillota Real Audiencia real cédula real hacienda recetor regidor Regimiento se juntó reino Santiago de Chile seiscientos y sesenta sesenta y cuatro título Toro Mazote Toro y Córdoba Ureta veinte
Passatges populars
Pàgina 362 - Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto
Pàgina 297 - de Alemania, doña Juana su madre, y el mismo don Carlos, por la gracia de Dios, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Pàgina 77 - que para su cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del escribano de Gobierno y Guerra deste reino. Que es fecho en la ciudad de la Concepción de Chille, en cuatro de noviembre de mili y seiscientos y sesenta años.—Don Pedro Porter
Pàgina 253 - despachar, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado de mi secretario. Ques fecho en la ciudad de Mendoza, á veinte y siete días del mes de diciembre de mil seiscientos y sesenta y tres años, en este papel común por no haber sellado de oficio.—Don Francisco
Pàgina 373 - el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del secretario de Gobierno y Guerra deste reino. Que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y nueve de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años.—Don Francisco Metieses.—Por
Pàgina 283 - Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocideutales, islas y Tierra-firme del Mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña,
Pàgina 284 - islas y Tierra-firme del Mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por
Pàgina 106 - el presente firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del secretario de Gobierno y Guerra deste reino. Que es fecho en la ciudad de la Concepción de Chille deste reino, en trece de marzo de mili y seiscientos y sesenta y un años.—Don Pedro Porter
Pàgina 200 - despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado de el secretario de Gobierno y Guerra deste reino. Que es fecho en la ^ciudad de Santiago de Chile, en once de septiembre de mil y seiscientos y sesenta y tres años.—Don Ángel de
Pàgina 281 - él y las demás personas estantes y habitantes en este reino os hayan y tengan por tal corregidor y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, sin que os falte en cosa alguna. Y