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NUMERO 258.

ESTADO.

1 Mayo.] Real decreto, restableciendo las secciones en la Secretaría de Estado, y señalando los negocios que respectivamente deberán tener à

su cargo.

Habiendo la experiencia demostrado la necesidad y conveniencia de restablecer las secciones que por Real decreto de 15 de Agosto de 1835 fueron creadas en la primera Secretaría de Estado y del Despacho con el objeto de facilitar y uniformar el curso de los negocios que la son privativos, he venido en decretar lo siguiente:

Articulo 4° Habrá un Subsecretario de la clase de Ministro plenipotenciario con el sueldo asignado á dicho destino por la ley de presupuestos vigente.

Art. 2 Se ponen los negocios del Ministerio de Estado á cargo de cuatro secciones; dos de política, una de comercio y consulados, y otra de personal y negocios interiores. Los gefes de estas cuatro secciones serán iguales en consideracion y carácter como en sueldo.

Art. 3 La primera seccion tendrá á su cargo toda la correspondencia diplomática, tanto de las Legaciones extrangeras de Europa en Madrid, como de las mias en las cortes de Europa, que no verse sobre cuestiones de comercio ó de policía; toda correspondencia consular de Europa que verse sobre política ó tenga relacion con reclamaciones diplomáticas pendientes en esta seccion.

La segunda seccion tendrá á su cargo toda la correspondencia del Cuerpo diplomático de España en América, ó de América en España, que no sea mercantil ó de policía, las colonias con sus cuestiones anejas de negros, derecho de visita, asuntos eclesiásticos, tribunal de la Rota &c.

La tercera seccion tendrá á su cargo toda la correspondencia de los agentes diplomáticos y consulares relativa á comercio, na

vegacion y sanidad; toda la correspondencia consular relativa al desempeño de la mision de los cónsules y contabilidad del Ministerio.

La cuarta seccion tendrá á su cargo el personal de la carrera diplomática y consular, dependencias del Ministerio de Estado, grandeza, maestranzas, introductor de embajadores, cruces y honores, policía en el extrangero, pasaportes, licencias y legalizaciones, correos de gabinete; y finalmente, todos los negocios que no tengan propiamente cabida en las otras secciones.

Art. 4 Los cuatro gefes de seccion de la clase de Ministros residentes, disfrutarán del sueldo de 36,000 rs., y cada una de las tres primeras secciones tendrá un oficial con la asignacion de 20,000 y el carácter de secretario de Legacion de primera clase. Habrá ademas siete auxiliares, que se distribuirán en las secciones á juicio del Ministro de Estado, dos con la dotacion de 44,000 rs. y el carácter de secretarios de Legacion de segunda clase; dos con 12,000 y el mismo carácter, y los otros tres con 40,000 y el carácter de agregados diplomáticos.

Art. 5. El oficial archivero y los oficiales del archivo seguirán gozando de los sueldos de la planta actual.

Art. 6 Para los efectos de cesantías, jubilaciones y demas, los empleados en la primera Secretaría serán considerados en sus respectivas categorías como si estuviesen ejerciendo en el extrangero los mismos cargos que por su clase se designan en los articulos 1.o y 4.0

Art. 7 El Ministro de Estado cuidará de dar cuenta á las Córtes de este mi Real decreto al tiempo de presentar á su aprobacion el presupuesto de su ramo.

Dado en Palacio á 4.° de Mayo de 1847-Está rubricado de la Real mano. Refrendado.-El Ministro de Estado, Joaquin Francisco Pacheco.

259.

GUERRA.

[1. Mayo.] Real órden, autorizando al Director general del E. M. para convocar á exámen de ingreso en la escuela especial del mismo cuerpo, y acompañando el reglamento sobre las circunstancias que han de concurrir en los aspirantes.

Excmo. Sr.: El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en 1.o del actual me dice lo que sigue:

Excmo. Sr. Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto

por V. E. en su escrito, fecha 6 de Abril último, se ha servido autorizarle para que desde luego convoque á exámen de ingreso en la escuela especial del cuerpo de E. M., segun se ha verificado en los años anteriores, cuidando V. E. de que esta medida se circule á los Inspectores y Directores generales de las armas é institutos del Ejército y Capitanes generales de los distritos, para que con arreglo á las Reales órdenes vigentes sobre el particular cursen las solicitudes de los aspirantes y expidan los correspondientes pasaportes á los que se hallen fuera de la córte; siendo asimismo la voluntad de S. M. que á estos se les permita desde luego venir é ella, quedando bajo la vigilancia del director de estudios de la citada escuela especial, para lo cual deberán acompañar á las solicitudes que promuevan certificaciones de colegios, institutos ó maestros particulares de los estudios que en todo género hayan hecho, á fin de evitar que con el pretexto del exámen se separen de sus filas. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos expresados.

Lo que traslado á V. E. en su cumplimiento, y à fin de que sirviéndose hacerlo saber á los cuerpos de su digna direccion, puedan los individuos de ellos que deseen ser examinados como comprendidos en esta convocatoria, dirigir sus instancias segun se previene, y pedir sus pasaportes para trasladarse á esta córte, con el objeto de que tengan tiempo de repasar las materias del exámen, expresadas en el artículo 1.° del reglamento de la escuela especial del cuerpo de E. M. del Ejército, cuyo acto tendrá lugar en el próximo mes de Julio.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847.= Francisco de Paula Figueras. Excmo. Sr. Inspector de.....

REGLAMENTO de la escuela especial del cuerpo de E. M. del Ejército.

Artículo 1 Las circunstancias y conocimientos que han de concurrir en los aspirantes para su admision en la escuela especial son las de ser oficial del Ejército, Milicias ó Armada, sin defecto notable en la persona, ni tacha alguna en su conducta, y la aprobacion en el exámen de las materias siguientes: Ordenanzas generales del Ejército; táctica de infantería y caballería; fortificacion de campaña con el ataque y defensa de los puestos; nociones de geografia; traducir el francés; aritmética; algebra, inclusa la teoría general de ecuaciones; geometría elemental; trigonometría rectilínea; geometría práctica; dibujo militar ó natural hasta cabezas inclusive.

Art. 2o Este exámen, que se verificará anualmente en el mes

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