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Junta de direccion de la Armada en el informe que V. E. trasmitió á este Ministerio en oficio de 13 de Enero último, número 401, emitido con motivo de la cuestion suscitada por la negativa de los directores del gremio de Barcelona á dar entrada en el mismo á los pilotos y capitanes de aquella matrícula, en cuyo informe se manifiesta que dicha institucion ha traslimitado el objeto para que la estableció la ordenanza de matrículas en el artículo 14 del titulo 2, porque allí se previene que en todas las matrículas en que fuere dable se formen gremios particulares que solo se ocupen en establecer, sin notable gravámen, un fondo que, manejado por los individuos que el mismo gremio eligiere, tenga una útil inversion en beneficio y socorro de los matriculados indigentes; cuando en lugar de atenerse á este único fin para que fueron instituidos tienen en el dia una multitud de atribuciones que sin proporcionar utilidad alguna entorpecen muchas veces á la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y no pocas son causa de varios desórdenes de que adolecen las matrículas de mar, de modo que lejos de producir resultados satisfactorios se observan en los referidos gremios abusos, competencias sobre el mando y rivalidades perjudiciales; se ha servido S. M. determinar, de conformidad con la opinion de la expresada Junta, que queden definitivamente supritaidos los gremios en todas las matrículas de mar; pero á fin de que esta medida no cause perjuicio al servicio público ni á los matriculados, quiere S. M. que no se lleve á efecto hasta que la Junta de direccion proponga, y S. M. apruebe, las reglas que hayan de seguirse para las funciones que ahora ejercen los gremios en los asuntos de pesca, faenas de carga y descarga y auxilio de buques.

Lo que digo á V. E. de Real órden para su circulacion en la Armada, y á fin de que la Junta de direccion proponga las reglas indicadas con la urgencia que conviene para que pueda realizarse cuanto antes la supresion determinada por S. M. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Mayo de 1847.Juan de Dios Sotelo.= Sr. Director general de la Armada.

288.

GUERRA.

[3 Mayo.] Real órden, mandando que los oficiales amnistiados que soliciten mudar de residencia sean considerados como retirados.

He dado cuenta á la Reina de la duda y consulta de V. E. acerca de lo que haya de observarse con los oficiales amnistiados que

soliciten pasaporte para dirigirse desde una provincia á otra distinta; de lo cual habia ya sucedido un caso, pidiendo el comandante graduado D. Gregorio Villavicencio se le permitiese salir de esas Islas para fijar su residencia en Málaga; y teniendo presente S. M. que los individuos de que se trata quedaron en situacion de retiro, excepto los procedentes de las filas carlistas, que son por tal causa simples paisanos, se ha dignado mandarme, diga á V. E., como lo ejecuto, que con respecto á aquellos se observen las mismas reglas hoy vigentes para los oficiales retirados que intentan mudar de residencia.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847. Mazarredo. Sr. Capitan general de las islas Baleares..

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269.

INSPECCION GENERAL DE CABALLERIA.

[3 Mayo.] Circular, dictando prevenciones para que en cada escuadron de lanceros se forme una mitad de tiradores.

Autorizado por Real órden fecha 26 del mes anterior para que sin aumento de la fuerza de reglamento tenga cada escuadron de lanceros una mitad de tiradores, los señores Coroneles de los regimientos del mencionado instituto observarán lo siguiente:

4: Desde luego se procederá á formar en cada escuadron provisional de la fuerza disponible, una mitad compuesta de los hombres de menor estatura y caballos de menos alzada que reunan las circunstancias á propósito para el servicio de tiradores, debiendo componerse dicha fuerza de una sola de las dos compañías de que consta el escuadron provisional, y será mandada por oficial de la misma con preferencia, si lo hay, que hubiese desempeñado este servicio en campaña.

2: Se pedirán treinta carabinas para el armamento de cada mitad, y se arreglarán las cartucheras y construirán los portamosquetones necesarios, solicitando igualmente las municiones necesarias y la pólvora para la instruccion de tiradores que será por el cuaderno del Excmo. Sr. Teniente general D. Valentin Ferraz, circulado en 8 de Julio de 1838.

3: Los tiradores formarán la última mitad de los escuadrones en las guarniciones y tiempos normales, y en campaña la primera. De quedar cumplimentado cuanto dejo prevenido, me dará V. S. TOMO XLI.

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conocimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847.José de la Concha. Sr. Brigadier, Coronel del regimiento de.....

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270.

HACIENDA.

[5 Mayo.] Real decreto, mandando se lleve á efecto la centralizacion en el Tesoro general de todos los fondos pertenecientes al Estado.

S. M. la Reina se ha servido expedir con esta fecha el Real decreto siguiente:

Conformándome con lo que me ha propuesto mi Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, he venido en decretar lo que sigue:

Artículo 1 Se llevará á efecto la centralizacion en el Tesoro general de todos los fondos pertenecientes al Estado, sea cual fuere su origen, concepto y oficinas que los administren.

Art. 2 Pasarán á ser dependencias del Tesoro, en el estado en que se encuentran en el dia, todas las oficinas dependientes de cualquier Ministerio que entiendan en la recaudacion y en la dis

tribucion.

Art. 3: El Ministro de Hacienda me propondrá un proyecto de organizacion del Tesoro público conforme á la mayor extension que por consecuencia de los artículos anteriores van á tomar sus operaciones.

Art. 4 Será de cargo inmediato del Tesoro, y comprendido en el presupuesto de Hacienda, el pago de las clases pasivas y cargas de justicia que todavía son atendidas con separacion.

De Real órden lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847.José de Salamanca.Señor.....

271.

INSPECCION GENERAL DE CARABINEROS.

[3 Mayo.] Circular, previniendo que ningun carabinero sea conducido á la cárcel pública no siendo en casos muy urgentes, y mandando establecer al efecto cuartelillos seguros en las capitales de provincia.

Si bien es deber mio procurar que la Ordenanza general del ejército y el reglamento orgánico de Carabineros sean las pautas

únicas que han de llevarse á efecto en bien del servicio, y que las penas en ambos documentos consignadas caigan rígidamente contra los que falten á sus obligaciones, segun que así lo tengo expresamente dicho en mis anteriores circulares y órdenes generales, tambien procuraré evitar todo acto ó medida que pueda conducir á menoscabar el concepto y decoro del cuerpo que me honro dirigir. La habitud subsistente de que por cualquier delito que cometa un carabinero haya de ser conducido á la cárcel pública es nece→ sario que desaparezca. Por lo tanto prevengo ȧ V. que de modo alguno ponga en dichos establecimientos á los carabineros, como no sea en un caso urgente y en pueblo en que no haya otro local á propósito y sea necesario asegurar la persona del delincuente, pero aun esto en calidad de retencion; y que desde luego con acuerdo del Sr. Intendente establezca en la capital un cuartelillo seguro en que, sirviendo á la vez de repuesto-almacen, puedan colocarse los presos que merezcan estarlo hasta la conclusion de sus causas. Si motivos de absoluta imposibilidad hicieran incompatible el establecimiento del cuartelillo, acudirá V. en mi nombre al Excelentísimo Sr. Capitan general ó al Sr. comandante general de la provincia para que le autorice á colocar los presos en los calabozos de los edificios que ocupan las tropas del ejército.

De quedar enterado de esta mi órden me dará V. aviso. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847.José Öribe. Sr. Comandante de Carabineros de.....

272.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[3 Mayo.] Real órden, permitiendo la introduccion de granos extrangeros.

Las repentinas é injustificadas alteraciones que experimenta el precio del trigo en esa provincia, las cuales lo elevan á veces hasta el punto de amagar una calamidad á las clases pobres consumidoras, han llamado la atencion del Gobierno hasta el punto de considerar llegado el caso de adoptar una medida de salvacion, atendida la responsabilidad de las subsistencias y del órden público, que son de las mas graves que sobre él pesan. El Gobierno, por los datos que posee, está seguro de que hallándose tan próxima la nueva cosecha, sobran granos en el pais para llenar con colmo sus necesidades. Antes, pues, de poner en práctica las medidas que va á dictar y cuya adopcion puede acaso afectar los intereses de la agricultura y del comercio de buena fé, es la voluntad de S. M. que en el momento de recibir esta comunicacion convoque V. S. á al

gunos de los principales tenedores de granos, y les prevenga que si en el término de veinte y cuatro horas no se hallan aquellos dentro del límite de los precios reguladores, bajo la responsabilidad de quien dé lugar á ellas, pondrá V. S. en ejecucion, publicándolas en el Boletin oficial de la provincia, las siguientes disposiciones:

12 Queda permitida en esa provincia la introduccion de granos extrangeros durante todo el presente mes de Mayo, cualquiera que sea el estado de precios del mercado en el dia en que se solicite su introduccion.

22 Bajo la garantía de esta disposicion excitará V. S. el interes y el celo de los especuladores para que hagan sus pedidos; mas en el caso de que no esté completamente segura su autoridad de que han tenido efecto, cuidará V. S. de que por el Ayuntamiento de esa capital ó los respectivos pueblos se verifiquen con perentoriedad al mercado mas próximo del reino donde puedan lograrse dentro del límite referido, ó con las mayores ventajas posibles; y si no lo hubiese ó si esto ofreciese dilaciones incompatibles con la necesidad pública se dirigirán los pedidos al extrangero. En dicho caso no vacilará V. S. en hacerlo, notificando al mismo tiempo á los cónsules de S. M. en Gibraltar, en la costa de Africa, Marsella y demas puntos que parezcan convenientes, la habilitacion que se concede para la importacion á cualquier precio en todo el corrien

te mes.

3 En el caso de que lleguen á verificarse estos pedidos por cuenta de los Ayuntamientos, queda V. S. facultado á autorizar á los mismos para echar mano de los fondos ó levantar los préstamos necesarios bajo la garantía para el reembolso de unos y otros de los arbitrios que con urgencia propondrán los mismos por conducto de V. S. y con su informe á este Ministerio.

42 De todas y cada una de estas operaciones, del estado de precios, del aspecto que vaya presentando la cosecha, de cuantos datos y noticias puedan contribuir á formar juicio del mercado de cereales, dará V. S. parte todos los correos á este Ministerio, en la inteligencia de que poniendo el Gobierno á disposicion de V. S. todos los medios necesarios para alejar la calamidad de la provincia que le está confiada, le exigirá en cambio la mas estrecha responsabilidad si contra su esperanza no tiene V. S. la energía, la prudencia, el acierto, en fin, necesario para resolver una cuestion que como ya queda dicho es eminentemente de salvacion y de órden público.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1847. Bravo Murillo. Sr. Gefe político de......

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