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PROVINCIA DE

MODELO NUMERO 1.o

AYUNTAMIENTO DE

NOTA de los arbitrios que el Ayuntamiento citado, cuyo distrito municipal consta de tantos vecinos, propone en el expediente que ha promovido en virtud del articulo de la ley de 8 de Enero

de 1845 con el objeto de

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MODELO NUMERO 2.°

DISTRITO MUNICIPAL DE

AÑO DE 1847.

REPARTIMIENTO individual que forma el Ayuntamiento de este distrito, con arreglo á lo que previene el articulo 5 del capitulo 4: de la Real Instruccion de 8 de Junio de 1847, de tantos mil reales vellon, que por orden del Sr. Gefe politico fecha. ..se le autorizó para repartir con el objeto de llenar el déficit de su presupuesto municipal del corriente año, y de cuya suma los tantos reales se distribuyen tomando por base la contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, y los tantos restantes, la del subsidio industrial y de Comercio, conforme á lo dispuesto en la citada orden de aprobacion, á saber:

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Firmas del Alcalde é individuos del Ayuntamiento, de los mayores contribuyentes asocia los al mismo, y del Secretario.

NOTAS.

4 En la forma indicada continuarán poniéndose todos los pueblos, lugares ó barrios que comprenda el distrito municipal, y todos los individuos que satisfagan en ellos las contribuciones sobre que recaiga el repartimiento, asignando á los mismos las cuotas que por cada una les toquen proporcionalmente en él.

2. Cuando el repartimiento tuviere por objeto cubrir la cuota señalada al distrito municipal para el presupuesto de gastos provinciales, se expresará así en el encabezamiento, citando la órden del Gefe político en que se hubiere señalado al distrito la cuota que se reparta.

MODELO NUMERO 3.°

GOBIERNO POLITICO DE....

AÑO DE 1847.

RESUMEN de las propuestas de repartimiento aprobadas por este Gobierno politico, con arreglo al artículo 2o, capitulo 4 de la Real instruccion de 8 de Junio de 1847, para cubrir el déficit de los presupuestos mucorriente año, respectivos á los Ayuntamientos que se expresan á continuacion:

nicipales del

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CONTRIBUCIONES DIRECTASPARTE DEL DEFICIT

sobre que recae el repar-
timiento para cubrir el dé-
ficit en todo ó parte.

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TOMO XLI.

Seguirán poniéndose por este órden todos

los demas distritos municipales que comprenda

la provincia.

347.

GOBERNACION.

[8 Junio.] Real órden, dictando disposiciones para que con sujecion á ellas y arregladamente á los modelos que se acompañan, se proceda al exámen y ultimacion de cuentas atrasadas, respectivas á fondos municipales y á los ramos de beneficencia y pósitos.

Ha llamado muy particularmente la atencion de la Reina (Q. D. G.) el considerable número de cuentas atrasadas anteriores al año de 1845, respectivas á fondos municipales y á los ramos de beneficencia y pósitos que, segun los datos reunidos hasta ahora en este Ministerio, puede calcularse ascienden próximamente á 130,000, y se hallan pendientes unas de exámen y otras de presentacion. La época remota á que por punto general alcanza este atraso en una parte tan importante del servicio de la administracion municipal, impide conocer actualmente el verdadero estado ó situacion de todos los créditos y débitos que tiene contra sí el patrimonio de los pueblos, y que debiera ser la base y el punto de partida de una cuenta y razon bien ordenada, proporcionando al mismo tiempo, para atender á los presupuestos corrientes, recursos oscurecidos ú olvidados hoy por la falta de liquidacion oportuna de las cuentas de años anteriores. Varias son las causas que han dado ocasion ó pretexto á semejante abandono, siendo de notar que, mientras en algunas provincias se han rendido puntualmente las cuentas, hay en otras muchos pueblos que no las han formado todavia, ya por ya por haberlo impedido los trastornos políticos, ya por incuria de los Ayuntamientos, y ya en fin por falta de celo en las oficinas encargadas de hacer cumplir este servicio. Imposible sería descender al exámen de las circunstancias particulares de cada pueblo, á fin de dictar una resolucion especial para cada uno. Pero no pudiendo eximirse ningun funcionario ó corporacion que maneje ó haya manejado fondos públicos de la obligacion de rendir cuentas, conviene á lo menos hacer de estas una clasificacion que facilite la ejecucion de las medidas generales que pueden adoptarse para su mas acertado exámen y pronta ultimacion. Esta clasificacion comprende: 1 Las cuentas anteriores al Real decreto expedido en 23 de Julio de 1835 para el arreglo provisional de los Ayuntamientos del reino, presentodas á las contadurías principales de propios y no finiquitadas: 9. Las cuentas anteriores á dicha fecha, no presentadas á las citadas contadurías, y por consiguiente tampoco finiquitadas: 3. Las cuen

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