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enemigo tambien les sionero, si otro se l por el mismo caso queria para sí el si lo daba á otr guerra cada uno dos indios echa cosa en dubda tivo, y tomáb primero, y al al pueblo, co en unas jau allí habia s soltaba el.

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an, era que el señor les tenia señaladas sus tierras come sembraban y cogian los mantenimientos que les baso de las mismas tierras habia casas de indios que eran s que les cultivaban, y acudian con los fructos á los ; de tal manera, que muriendo el juez, la tierra no trasherencia á algun su hijo heredero, sino al juez que suceio de la judicatura. Los jueces ninguna cosa recebian, ni resente alguno, ni aceptaban persona, ni hacian diferencia grande en cosa de pleito, como lo debrian hacer los jueces porque en la verdad, los dones y dádivas ciegan los ojos os, y mudan las palabras y sentencias de los justos, como Os, y es muy gran verdad. Si se hallaba que algun juez o de alguna persona iba contra la verdad y rectitud de la si recibia alguna cosa de los pleiteantes, ó si sabian que daba, si la culpa era leve, una y dos veces los otros jueces dian ásperamente, y si no se enmendaba, á la tercera vez lo ban (que entre ellos era cosa de grande ignominia) y los a con gran confusion, del oficio. En Tezcuco acaeció, poco e los españoles viniesen, mandar el señor ahorcar un juez por favorecer un principal contra un plebeyo dió injusta cia, y habia informado siniestramente al mismo señor sobre ; y despues, sabida la verdad, mandó ejecutar en él la pena de e. En cada sala estaba con los jueces un escribano, ó pintor o que con sus caractéres ó señales asentaba las personas que ban los pleitos, y todas las demandas, querellas y testigos, y a por memoria lo que se concluia y sentenciaba en los pleitos, 1ɔs cuales ni el señor ni los jueces permitian que oviese dilacion, que no habia mas apelacion que delante del señor y los dos jueces remos. Y así, á lo mas largo, los pleitos árduos, se concluian á consulta de los ochenta dias, que llamaban nappoallatolli, demas ne cada diez ó doce dias el señor con todos los jueces tenian acuerdo obre los casos árduos y de mas calidad. Eran doce los jueces que staban repartidos por las salas, y estos tenian otros doce que eran como alguaciles mayores. El oficio de estos era prender á personas principales, y iban á los otros pueblos á llamar ó prender á cualesquier personas que el señor ó los jueces les mandaban. Estos, aunque no traian varas (porque ellos entonces no las usaban), eran conocidos por las mantas pintadas que llevaban, y á doquiera que iban les hacian acatamiento como á muy principales mensajeros del señor y de su justicia mayor. Habia otros muchos mandoncillos que ser

Deut. 16.

Castigos de los de

lincuentes.

Homicidas.

Forzadores.

Adúlteros.

vian de emplazadores y de mensajes, que en mandándoles la cosa iban volando como gavilanes: ora fuese de noche, ora de dia, ora lloviese, ora apedrease, obedecian sin jamas saber rezongar, ni dilatar el tiempo. En las otras provincias sujetas á México y Tezcuco, estaban jueces ordinarios que tenian autoridad limitada para sentenciar en pleitos de poca calidad: mas prender podian á todos los delincuentes, y examinar los pleitos árduos, y estos pleitos guardaban para los ayuntamientos generales que tenian de cuatro en cuatro meses de los suyos de á veinte dias, que eran ochenta dias, en el cual término siempre venian todos los jueces á la cabecera principal, y ayuntados todos, el señor presidia y tenian consulta general, y allí se sentenciaban todos los casos criminales, y duraba esta consulta diez ó doce dias. Y demas de los pleitos, en ella conferian tambien sobre todas las cosas tocantes á sus repúblicas, y á todo el reino, á manera de cortes, y llamaban á esta consulta (como arriba se dijo) nappoallatolli, que quiere decir: «consulta ó plática de ochenta en ochenta dias.>>

CAPÍTULO XXIX.

De los castigos que daban á los culpados y delincuentes.

SENTENCIABAN á muerte á los que cometian enormes y graves de-
litos, así como á los homicidas. El que mataba á otro, moria por
ello. La mujer preñada que tomaba con que abortar y echar la cria-
tura, ella y la física que le habia dado con que la lanzase, ambas
morian. Á las mujeres siempre las curaban otras mujeres, y á los
hombres otros hombres. El que hacia fuerza á vírgen, ora fuese en
el campo, ora en casa del padre, moria por ello. El que
daba pon-
zoña á otro, con que moria, el homicida y el que le dió la ponzoña
con que lo mató, ambos morian. Si el marido mataba á la mujer
que le cometia adulterio, aunque la hallase en flagranti delicto, moria
por ello, porque usurpaba el oficio de la justicia, porque la habia
de llevar ante los jueces para que convencida muriera por sentencia.
La mujer que cometia adulterio y el adúltero, tomándolos en el
delito, ó habida muy violenta sospecha, prendíanlos, y si no con-
fesaban, dábanles tormento, y despues de confesado el delito conde-
nábanlos á muerte. Unas veces los mataban atándolos de piés y
manos, y tendidos en tierra, con una gran piedra redonda y pesada
les daban en las sienes de tal manera, que á pocos golpes les hacian

la cabeza una torta. Á otros achocaban con unos garrotes de palo de encina hechizos. Otras veces quemaban al adúltero, y á ella ahorcaban. Otras veces á ambos los ahorcaban, y si eran principales, despues de ahorcados les emplumaban las cabezas, y poníanles sendos penachuelos verdes, y así los quemaban, y decian que aquella era señal de que se compadecian de ellos, quemándoles los cuerpos de aquella manera. Á otros adúlteros mandaban los jueces que fuesen apedreados, y llevábanlos á la plaza adonde se juntaba mucha gente, y puestos en medio de la plaza, á él atábanle las manos, y luego disparaban piedras como llovidas sobre ellos, y en cayendo, no penaban mucho, porque luego eran muertos y cubiertos de piedras. Á los que estando tomados del vino cometian adulterio, no los excusaba de la muerte la beodez, antes morian como los demas. El hombre que se echaba con su madrastra moria por ello, y ella tambien si lo consentia; y lo mismo si el hermano se echaba con su hermana, ora fuesen hermanos de padre y madre, ora de solo padre ó de sola madre. El padrastro que se echaba con su entenada, ambos morian. Todos los que cometian incesto en el primer grado de consanguinidad ó de afinidad, tenian pena de muerte, salvo cuñados cuñadas: antes cuando uno de los hermanos moria, era costumbre que otro de sus hermanos tomase la mujer ó mujeres de su hermano difunto, aunque oviese tenido hijos, quasi ad suscitandum semen fratris, al modo judaico. La pena que daban á las alcahuetas, era que averiguado usar aquel ruin oficio, las sacaban á la vergüenza, y en la plaza delante todos les quemaban los cabellos con tea encendida, hasta que se les calentase lo vivo de la cabeza, y así afrentada y conocida por los cabellos chamuscados, se iba. Mas si la persona que alcahuetaba era de honra y principal, mayor pena y castigo le daban, hasta quitarle la vida: como lo hizo Nezaualpitzintli, rey de Tezcuco, á una alcahueta que metió en su palacio dentro de una petaca 'á un mancebo señor de Tecoyuca que se habia enamorado de una su hija, y descubierto el negocio, á ambos los mandó ahorcar. Los que cometian el pecado nefando, agente y paciente, morian por ello. Y de cuando en cuando la justicia los andaba á buscar, y hacian inquisicion sobre ellos para los matar y acabar: porque bien conocian que tan nefando vicio era contra natura, porque en los

y

brutos animales no lo veian. Mas el de la bestialidad no se hallaba entre estos naturales. El hombre que andaba vestido en hábito de

1 Petaca dicen los españoles lo que los indios petlacalli: es como caja encorada.— Nota del MS.

incestuosos.

Alcahuetas.

Sodomitas.

Ladrones.

Traidores.

mujer, y la mujer que andaba vestida en hábito de hombre, ambos tenian pena de muerte. El ladron que hurtaba hurto notable, especialmente de los templos ó de la casa del señor, ó si para hurtar rompian casa, por la primera vez era hecho esclavo, y por la segunda lo ahorcaban. Al ladron que en la plaza ó mercado hurtaba cosa algo de precio, como ropa, ó algun tejuelo de oro, ó frecuentaba hurtos pequeños en el mismo mercado (porque habia algunos ladrones tan sutiles, que en levantándose la vendedora ó en volviendo la cabeza, le hurtaban lo que tenian delante), al tal ahorcábanlo por el hurto y por la circunstancia del lugar. Porque tenian por grave el pecado cometido en la plaza ó mercado. Los que conspiraban ó trataban traicion contra algun señor, ó los que lo querian privar del señorío, aunque fuesen deudos suyos muy cercanos, eran punidos con sentencia de muerte. Las cárceles que estos indios tenian eran crueles, en especial á do encarcelaban los del crímen y los presos en guerra porque no se les soltasen. Tenian las cárceles dentro de una casa escura y de poca claridad, y en ella hacian su jaula ó jaulas; y la puerta de la casa que era pequeña como puerta de palomar, cerrada por defuera con tablas, y arrimadas grandes piedras: y allí estaban con mucho cuidado las guardas; y como las cárceles eran inhumanas, en poco tiempo se paraban los presos flacos y amarillos, y por ser tambien la comida débil y poca, que era lástima de verlos, que parecia que desde la cárcel comenzaban á gustar la angustia de la muerte que despues habian de padecer. Estas cárceles estaban junto adonde habia judicatura, como nosotros las usamos, y servian para los grandes delincuentes, como los que merecian pena de muerte; que para los demas no era menester mas de que el ministro de la justicia pusiese al preso en un rincon con unos palos delante. Y aun pienso que bastaba hacerle una raya (porque tanto montaba) y decirle no pases de aquí. Y no osara menearse de allí, por la mayor pena que le habian de dar, porque huir y no parecer era imposible debajo del cielo. Á lo menos el estar preso con solos los palos delante sin otra guarda, yo lo ví por mis ojos.

CAPÍTULO Xxx.

De cómo los indios usaban del vino antes y despues de la conquista,

DESPUES

y de la pena que daban al que se embeodaba.

ESPUES que se conquistó esta Nueva España, luego por todas. partes comenzaron todos los indios á darse al vino y á emborracharse

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