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53.8

DE ESPAÑA

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS).

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NUMERO 1.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES.

[1.° Enero.] Circular, mandando que los administradores examinen detenidamente las reclamaciones de agravio que los Ayuntamientos presenten con los repartimientos de la contribucion territorial de 1848 antes de darse cuenta de ellas á la Direccion por los Sres. Intendentes, con otras varias prevenciones relativas á este asunto.

En el artículo 4 de la Real órden de 3 de Setiembre próximo pasado, relativa á los repartimientos de la contribucion territorial para el año en que entramos, se previene terminantemente que dichos repartimientos no podrán ser aprobados cuando el tanto por ciento con que aparezca gravada la riqueza general del pueblo, ó la de los vecinos en particular, exceda del 12 por ciento señalado en la Real órden de 23 de Diciembre de 1846, sin que á ellos acompañe precisamente la oportuna reclamacion de agravio suscrita por el Ayuntamiento, bajo su responsabilidad.

Hasta aquí la mayor parte de los Sres. Intendentes se han contentado con dar cuenta á la Direccion de esta clase de reclamaciones, creyendo sin duda que su deber se reducia en tales casos á la simple remision de la copia de la declaracion presentada por el Ayuntamiento reclamante, para que la misma nombrase el comisionado que debia pasar al pueblo á practicar la justificacion de que trata el artículo 2! de la citada Real órden. Preciso es, pues, adoptar otro rumbo para las reclamaciones que se presenten con los repartimientos de este año, haciendo V. S. que la Administracion de Contribuciones las examine previa y detenidamente, sin dar cuenta de ellas á esta Direccion hasta que dicha dependencia las califique de fundadas bajo su responsabilidad, con arreglo á los datos que la misma posea y hayan servido de base para el señalamiento del cupo que produce la queja, y demas que se indicarán en esta circular

La Direccion ha visto con disgusto que se han admitido y puesto en curso reclamaciones tan absurdas y exageradas que estaban

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