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4904

DE

LAS OBRAS

DEL

VENERABLE OBISPO DE CHIAPA,

DON BARTOLOMÉ

DE LAS CASAS,

DEFENSOR DE LA LIBERTAD DE LOS AMERICANOS;

ENRIQUECIDA

con

1. Dos obras ineditas de que no habia noticia exagta ;

2o. Traduccion de otra que habia escrito en latin y no pudo imprimir en
España sobre los derechos de las naciones para limitar el poder de
Reyes, la cual obra impresa en Alemania es ya mui rara;

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3. Cuatro disertaciones sobre si el venerable Las Casas tuvo parte ό
en la introduccion y el fomento del comercio de Negros en América ;
4. Notas críticas y apéndices históricos del editor sobre las obras del vene-
rable Las Casas ;

5o. Retrato del autor y su vida escrita por el editor.

Da todo esto á luz

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EL DOCTOR DON JUAN ANTONIO LLORENTE, PRESBITERO
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES NACIONALES AUTOR DE
VARIAS OBRAS INDIVIDUO DE MUCHAS ACADEMIAS
SOCIEDADES LITERARIAS ESPAÑOLAS Y EXTRANGERAS.

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I

En casa de ROSA, librero, gran patio del Palacio-Real y calle
de Montpensier, no. 5.

Checked
May 1913

1822.

LENOX L

NEW YORK

COLECCION

DE

LAS OBRAS LITERARIAS

DEL

VENERABLE OBISPO DE CHIAPA,

DON BARTOLOMÉ

DE LAS CASAS.

CAPÍTULO V

OPUSCULO QUINTO.

SOBRE LA LIBERTAD DE LOS

INDIOS QUE SE HALLABAN REDUCIDOS A LA CLASE

DE ESCLAVOS.

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ARTÍCULO 1.

Nulidad del Titulo con que los Indios han sido hechos esclavos.

Yo me propongo probar por ahora tres proposiciones en este artículo: Primera que todos los Indios reducidos á esclavitud desde el descubrimiento de las Indias Occidentales han sido hechos esclavos sin razon

y sin título. Segunda que el mayor número de los Españoles que hoy tienen Indios por esclavos, es de poseedores de mala fe. Tercera que se verifica esta cualidad aun en la posesion de la esclavitud de aquellos Indios que han sido alquiridos de mano de

otros Indios.

Comenzando por las pruebas de la proposicion primera debemos suponer que aun cuando los hombres hacen guerra contra otros hombres, con justa causa, y ocupan paises, no tienen derecho para convertir los habitantes en esclavos. Na tomando estos una parte activa en la guerra, carecen de relacion directa con ella, sino solo en cuanto deben reconocer por gobernador del pais ol que vence aunque sea su enemigo, pagarle aquellas contribuciones que imponga y hacerle aquellos servicios que mande mientras ocupe el pais. La duda podia estar únicamente con respecto á los militares vencidos y cogidos. Antiguamente hubo naciones que los hacian esclavos; pero despues se introdujo sujetarlos á la única pena de prisioneros de guerra y cangearlos con otros que la nacion vencida tenga en su poder, y en su falta retenerlos hasta que se hagań paces y cobrar entonces el importe de los gastos de su manutencion personal.

Cuando la guerra es injusta, falta todo motivo, toda razón, y todo título para convertir en esclavos no solamente á los habitantes civiles, sino aun á los militares; pues ninguno puede alegar derecho proveniente de su propria injusticia.

DIRIGIDO AL REAL Y SUPREMO CONSEJO

DE LAS INDIAS.

MUY PODEROSOS SEÑORES,

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Vuestra Alteza se ha servido mandarme que manifieste por escrito lo que siento acerca de la esclavitud o derecho á la libertad de los Indios que los Españoles tienen bajo sus ordenes con título de esclavos. Yo he pensado que podia ser agradable á V. A. una obra corta, dividida en dos partes; de las quales yo hiciese ver en la primera, la Nulidad del título de Esclavos con respeto á los Indios; y en la segunda, la obligacion del Rey nuestro Señor y de V. A. á declarar esa nulidad y mandar restituir á los Indios su primitiva libertad.

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