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24168

CUIA

DE ALCALDES Y AYUNTAMIENTOS,

Ó SEA

RECOPILACION METODICA,

EN QUE SE CONSIGNAN CUANTOS DEBERES Y ATRIBUCIONES COMPETEN A LOS
ALCALDES Y AYUNTAMIENTOS, ESPECIFICANDOSE CLARA Y DISTINTAMENTE TODAS
LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS ASI PERIODICAS COMO EVENTUALES QUE A LOS
MISMOS CORRESPONDE EJECUTAR: CON ARREGLO AL TESTO LITERAL DE LAS LEYES
VIGENTES, Y A LA PRACTICA SEGUIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ESCRITA POR EL LICENCIADO

DON FRANCISCO JORJE TORRES,
autor del cuadro sinóptico del derecho civil y criminal de España.

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Esta obra es propiedad de los Editores, quienes perseguirán ante la ley al que la reimprima.

PARTE SEGUNDA.

(CONTINUACION.)

TRATADO XVIII.

De la instruccion pública.

El párrafo 8.° del artículo 74 de la ley Municipal, encomienda á la autoridad y celo de los alcaldes, como administradores de los pueblos, la direccion de los establecimientos municipales de instruccion pública con sujecion á las leyes y á los reglamentos especiales que rijan en la materia.

Siendo tan importante como lo es la ensei za y educacion de la niñez, las autoridades locales deben prestar á este ramo administracion pública, la mas perenne atencion y cuidadosa vigilancia para ar cumplidamente sus deberes y desempeñar todas las funciones especiales sef das en las leyes de que vamos á ocuparnos y que constituyen la legislacion te sobre la instruccion primaria, cuya aplicacion y práctica se halla confiada en todos los pueblos á la autoridad administrativa de los alcaldes, como se ha indicado.

La instruccion de la niñez ejerce una influencia poderosa en la morigeracion de las costumbres, es la base fundamental de los adelantos en las artes y las ciencias, y facilitando los conocimientos necesarios á todas las clases para el estudio de una profesion cientifica, ó el aprendizaje de ciertas oficios, fomenta el bienestar y la prosperidad de las familias y de la patria en general.

El entendido autor de la instruccion de 30 de noviembre de 1833, dice en el capítulo que trata de esta materia lo siguiente:

Las autoridades adminisirativas tropezarán sin fin con los obstáculos que por donde quiera leз suscitaria la ignorancia si desde luego no aplicasen todos sus esfuerzos á combatirla y desterrarla. Con este objeto dispensarán una proteccion especial á la instruccion primaria, y partiendo del principio de que ninguna medida puede á la larga influir mas en la suerte de la sociedad, harán destinar á la dotacion de estas escuelas los fondos públicos de que puedan disponer. Si con ellos se atiende á otras necesidades, cuyo remedio no contribuya tanto al bien comun, las autoridades las protegerán sin titubear, en el caso de que su celo no encuentre en otra parte medios para cumplir con todas. De cualquier,modo, cada pueblo de cien vecinos debe tener una escuela de primeras letras, en la cual, como en todas se establecerá, tan pronto como sea posible, el método que mas visibles progresos permita hacer en la enseñanza. A los gefes de la administracion toca proporcionar los cortos medios que exija su plantíficacion, sea de las localidades mismas, ó de fondos generales de la provincia, de limesnas, de dones, de préstamos de arbitrios especiales, de cualquiera parte, Томо II.

en fin, de donde sin perjuicio de tercero se pueda sacar. No basta para dejar de cumplir esta obligacion, decir que no existen recursos, ni formar un espediente de que resulte que se han practicado sin fruto diligencias pará encontrarlos. La autoridad tiene siempre mil á su disposicion, y la habilidad descubre una mina inagotable de ellos donde ninguno sospechaba la ignorancia. Con los productos de una diversion pública de algunos dias allanó el conde de Aranda los barrancos que separaban á Madrid del sitio del Buen Retiro, y los convirtió en un paseo magnífico. Con recursos que en otras partes se desperdician, han construido, fuentes algunos corregidores celosos, han empedrado las calles y han realizado otros beneficios, que la pereza apoyada en la rutina habia de tiempo inmemorial calificado de imposibles. Con medios idénticos ó análogos, se pueden establecer escuelas de dibujo y geometría, y sin mas que dar a la compasion una tendencia útil, con solo reunir en un fondo comun los dones con que una caridad poco ilustrada alimenta en enjambres de mendigos planteles de facinerosos, se pueden hacer en una provincia bienes que le allanen en pocos meses los caminos de la prosperidad, y aun inmortalicen el nombre de su autor. Nu hacerlos será una falta, cuando no un delito.

Entre los medios de difundir la instruccion hay uno muy sencillo, y que usado con inteligencia no ocasionará desembolsos. Tal es el de establecer en las capitales de las provincias periódicos que traten de sus intereses, que discutan el modo de utilizar los recursos locales, que revelen á la administracion los medios de propagar las industrias á que convide la situacion del pais, ó la naturaleza de los productos de su suelo; que desenvuelvan la conveniencia de las medidas que para lograr este objeto emplee el gobierno; que familiaricen, en fin á todos los habitantes con los conocimientos que conducen á la prosperidad. Entonces se concurrirá con ánsia á una escuela en que se enseñe el arte fácil de medir las tierras, de aforar los líquidos, de combinar la elegancia con la solidez en las obras de carpintería; entonces pedirán todos que se destinen á la enseñanza de estas artes, ú otras aplicables á las primeras necesidades de la vida, los arbitrios que hasta ahora dotaron las escuelas de latinidad, cuyo estudio, aunque abra la puerta á profesiones mas elevadas, es menos urgente favorecer.

Al mismo tiempo que la publicacion de periódicos, convendrá fomentar la prensa provincial facilitando por todos los medios posibles la publicacion de buenos libros nuevos, ó la reimpresion de los antiguos.

Las academias y asociaciones científicas y literarias de toda especie pueden contribuir poderosamente á difundir la instruccion. Las autoridades las promoverán por cuantos medios estén á su alcance, é intervendrán en la formacion de sus reglamentos, que con su informe motivado remitirán á la aprobacion del gobierno, sin cuya sancion esplícita no podrán llevarse á efecto. (Articulos 35, 36, 37 y 38 de la instruccion de 30 de noviembre de 1833.)

El plan general de instruccion primaria vigente, es el inserto en la ley de 21 de julio de 1838, que derogó desde luego todas las leyes, órdenes y disposiciones anteriores y que ha servido de base á todas las resoluciones que se han adoptado posteriormente sobre la materia. Así es que siendo el contenido todo en su espíritu y su letra del mas prolijo interés de los alcaldes, no podemos dispensarnos de insertarlo exactamente, como lo haremos por órden sucesivo de todos los demas reglamentos y disposiciones que se han publicado en este

ramo.

Ley autorizando al gobierno para plantear provisionalmente el plan de instruccion primaria.

Doña Isabel II, etc., á todos los que las presentes vieren y entendieren, sa bed que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo úrico. Se autoriza al gobierno para plantear provisionalmente el plan de instruccion primaria en los términos que ha sido presentado por la comision del congreso de diputados encargada de examinar el proyecto propuesto por el ministro de la Gobernacion de la Península.

Por tanto mandamos, etc. En Palacio á 21 de julio de 1838.-Yo la Reina Gobernadora.

El plan de instruccion primaria á que hace referencia la ley que precede es el siguiente:

TITULO I.

De la instruccion primaria y ramos que comprende.

Art. 1. La instruccion primaria es pública y privada.

Art. 2. Se reputarán públicas aquellas escuelas que estén sostenidas por los fondos públicos de los pueblos. Tambien se considerarán como públicas las escuelas gratuitas pagadas enteramente por legados, obras pias ó fundaciones.

Art. 3. La instruccion primaria pública se dividirá en elemental y superior.

Art. 4. La instruccion primaria pública elemental ha de comprender para ser completa:

1.

Principios de religion y moral.

2.° Lectura.

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4. Principios de aritmética, ó sean las cuatro reglas de contar por números abstractos y denominados.

5. Elementos de gramática castellana, dando la posible estension á la ortografia.

Cuando la enseñanza no abrace las materias designadas en este artículo se considerará incompleta.

Art. 5. La instruccion primaria pública superior comprenderá ademas de los ramos que forman la elemental :

1. Mayores nociones de aritmética.

2.

Elementos de geometría y sus aplicaciones mas usuales. 3.0 Dibujo lineal.

4.

Nociones generales de física y de historia natural acomodadas á las necesidades mas comunes de la vida.

5. Elementos de geografía y de historia, particularmente la geografía y la historia de España.

Art. 6. En aquellos pueblos cuyos recursos lo permitan podrá ampliarse la instruccion, así elemental como superior, dándole la estension que se crea conveniente á juicio de la comision local.

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