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núm. 1., aspiren á obtenerlo con el núm. 2. ú.el5., se someterán á nuevo exámen, y satisfarán solo los derechos de esté exámen en caso de haber merecido la censura correspondiente, sin que deban pagar nada por el nuevo título que se les espida.

Modelo de la certificacion de que trata el artículo 47.

Los infrascritos presidente y vocales de la comision superior de instruccion primaria de la provincia de.......

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natural de aspirante al título de maes

tro de escuela elemental, ha sido examinado en los dias........
de... mes y año, con arreglo á lo dispuesto en el regla-
mento de exámenes. Despues de haber cumplido con lo que se pre-
viene en los artículos........ ........ y t........ del mismo reglamento,
se sacaron por suerte las siguientes preguntas para que contestase
por escrito; á saber:

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Se procelió despues al exámen verbal, tambien conforme al reglamento;

y fué preguntado por el señor vocal eclesiástico........... (sobre tal......) y.... respondió ó esplicó......... todo en el término de.........

En seguida se le hicieron preguntas sobre........ (lal) por el vocal señor don (N.); despues por el señor don (N.) sobre tal... ; el Sr. D. (N.) preguntó sobre tat.... y de este modo trascurrido el término de dos horas, se retiró el examinando, segun que todo consta de actas y en el respectivo espediente. A su debido tiempo se procedió á reconocer la censura que habia merecido en el exámen por escrito; se cotejó con la del exámen oral, y se le graduaron ......... puntos; resultando que este candidato habia dado pruebas de capacidad para desempeñar la enseñanza primaria elemental y merecia la nota de.......... t.......... y el núm. 1.o, 2o,

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En consecuencia hemos acordado dar á dicho D. N. el presente certificado, para que haciéndole valer en la direccion general de Estudios, se le espida el título correspondiente. Dado en.. .á t..... de.

de..

Firmas del interesado y secretario.

Firmas del presidente y vocales.

NOTA. Cuando el individuo hubiere sido examinado para maestro de escuela superior de instruccion primaria, se espresará así, y se especificarán las pregun tas hechas por escrito, correspondientes á cada una de las materias que comprende el exámen de esta clase, indicando las respuestas, con la relación del exámen verbal y todo lo denias prevenido en el modelo que precede, y en la forma determinada.

Aprobado por S. M. la Reina Gobernadora en real órden de 17 de octubre de 1839.

Reglamento orgánico para las escuelas normales de instruccion primaria del reino, decretado por el gobierno provisional en 15 de octubre de 1843.

Deseando el gobierno provisional dar nuevo impulso á las escuelas normales de instruccion primaria que se están creando en las provincias, y siendo indispensable que estos establecimientos se organicen de un modo uniforme en todo el reino, y cen sujecion á unas mismas bases, se ha servido aprobar el adjunto reglamento orgánico, para que se haga cumplir en todas sus partes.

Pero al propio tiempo el gobierno quiere que, no limitándose este escrito á un mero oficio de remision, vaya acompañado de algunas reflexiones que á la vez hagan resaltar el espíritu de este documento; señalen, así á las autoridades como á los directores y maestros, los deberes que respectivamente les incumben, y den á conocer a todos lo que el mismo gobierno espera de ellos en el árduo propósito de mejorar por este medio la educacion del pueblo.

La primera persona á quien toca coadyuvar eficazmente al logro de tan útil empresa es el gefe político, que como delegado de la autoridad suprema, ha de entrar en sus miras, y necesita emplear igual solicitud. La esperiencia tiene acreditado que donde existe un gefe activo, celoso é inteligente, allí la escuela normal se establece pronto, encontrándose en las corporaciones populares una franca cooperacion, y en los habitantes aplausos y bendiciones. El gefe político, pues, está obligado á no dejar de la mano tan importante asunto, empleando todos los medios que su autoridad le preste para dotar á esa provincia de tan útil

establecimiento; y si ya lo tiene, organizarlo cual corresponde, á fin de quo dé los sazonados frutos que se apetecen.

do

Porque la prosperidad de la instruccion primaria estriba en la prosperidad de las escuelas normales; en ellas está encerrado el porvenir de la educación popular. En vano se clamará para que se creen escuelas en los pueblos; en vaO suministrarán estos sus fondos para dotarlas; todo sacrificio quedará perdido și el niño se confia á un maestro ignorante y grosero. Aquella tierna rama recibirá en sus manos una forma torcida y viciosa; y mas valiera dejarla crecer espontáneamente al mero impulso de la naturaleza. Por esto el gobierno ha crcique la reforma de la instruccion primaria tiene que empezar por los mismos que han de darla tal vez los pueblos no suelen mestrarse apáticos en punto tan vital, sino porque, testigos con frecuencia de la ineptitud de los maestros, no recogen fruto alguno de sus lecciones; pero tengan profesores que conozcan y cumpian con sus deberes, que guien á la niñez por el buen camino, que se afănen por corresponder á lo que exige su importante ministerio; y entonces serán los primeros en comprender los beneficios de la instruccion, y no habrá género de sacrificios que no hagan para proporcionarla á sus hijos.

Mas no basta que se tunde y organice la escuela normal es preciso ademas ejercer sobre ella una accion continua para hacerla prosperar, desarrollar sus consecuencias, y difundir sus beneficios. El celo que crea no es suficiente en las autoridades: necesitan ademas la constancia que conserva y mejora.

Si creados una vez les establecimientos, apartan su vista de ellos; si los dejan entregados á si propios; si no ejercen aquella provechosa tutela que estimula y vivitica, al punto decaen y perecen. Plantado el árbol es preciso cultivarlo, Asi pues á los gefes políticos toca el inspeccionar la escuela, observar cuanto pasa en ella, corregir sus abusos, procurar sus adelantos; y ya azivando el celo de sus encargados, ya proporcionando recursos, ya acudiendo al gobierno en Jas ocasiones oportunas, la llevará por el camino de sucesivas mejoras hasta que adquiera toda su brillantez y palpe la provincia sus innegables ventajas.

No menos eficacia espera el gobierno por parte de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos. Si bien estas corporaciones no están llamadas á la administracion de la escuela, deben interesarse en su prosperidad, como destinadas á influir en el bienestar de los pueblos. Elles han de suministrar los recursos para su sostenimiento.; y cuando toquen felices resultados, no vacilarán en suministrarlos con mano franca; pero tambien persuadanse las mismas corporaciones de que sin tales recursos en la proporcion conveniente, vanos serán todos los esfuerzos, y el escatimar aquellos solo conducirá al total desperdicio de lo poco que se conceda cuando este poco no sea suficiente. Aun dando á ia escuela toda la estension posible, no se invierten en ella sino_cantidades cortas, principalmente si se administran con la necesaria economía. Sobre esto le cor-. responde velar á lɔ diputacion; y bé aquí por qué se le encarga la revision del presupuesto, y se la concede la intervencion en la distribución de los fondos. Ademas de los recursos pecuniarios, las diputaciones y ayuntamientos pueden prestar á la escuela otro eficaz apoyo, y es el que nace de su influencia moral en la provincia y en los pueblos. Su recomendacion bastará muchas veces para que acudan alumnos y cobre fama el establecimiento. Estimulen á los labradores y artesanos para que vayan a completar en ella su educacion ó envien á sus hijos; fomenten la asistencia de los maestros ya establecidos; no teman hacer para esto algunos pequeños sacrificios, y estén seguras estas corporaciones de que en breve recogerán muy abundantes frutos.

Pero en quien se necesita mas celo y un desvelo incesante, es en las comisiones provinciales, á quienes el cuidado de estas escuelas está especialmente cuco

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mendado. No vayan sin embargo á confundir este cuidado con el imprudente afan de entremeterse hasta en los mas pequeños pormenores de la administracion y de la enseñanza. Semejante pretension embarazaria la marcha del establecimiento, quitando al director y á los maestros la libertad que han menester para ejercer sus funciones con gusto y aprovechamiento. La autoridad de las comisiones es de proteccion y de fomento; deben ejercer una útil vigilancia, no una coaccion innecesaria: dejen obrar á aquellos dentro del círculo de sus atri buciones; pero al mismo tiempo no los pierdan de vista para hacerles las advertencias oportunas; y si estas no bastaren, acudan al gefe político ó al gobierno para el remedio de los abusos á que su autoridad no alcance. Sobre todo indaguen sin cesar lo que la escue a necesite para sus mejoras; reconozcan los obs

táculos que se opongan á eslas; inventen los medios de proporcionar recursos,

atraigan alumnos y busquen colocacion para ellos cuando concluyan sus estudios; estimulen el celo de los ayuntamientos, de la diputacion, hasta de los particulares, y sus afanes serán recompensados con el éxito que merecen.

Estos afanes tienen que ser mayores en un principio. Los establecimientos nuevos hallan siempre obstáculos, ya en las dificultades de la creacion, ya en la indiferencia del público, ya en las rivalidades de sus émulos, ya en fin en los nismos defectos que lleva consigo el modo de fundarlos. Entre estos últimos habrá uno que solo puede remediar el tiempo; y es la poca edad de muchos maestros y directores. Alumnos hace poco ellos mismos, si bien su instruccion ha sido esmerada, ni pueden tener todo aquel peso y autoridad que su posicion requiere y es fruto de los años, ni su esperiencia en la enseñanza será tal que no deje mucho que desear; ni tampoco estarán exentos de aquellas ligerezas propias de la juventud. Por esto la vigilancia de las comisiones tiene que ser ahora mayor que nunca; pero esta vigilancia ha de ir acompañada de mucha circunspeccion y cordura. La prudencia de las comisiones, y sobre todo del inspector que elijan, está llamada á suplir las cualidades que en los primeros tiempos falten á los directores y maestros, hasta que las posean estos del modo que se apetece. Las atribuciones del director son de la mayor importancia; y en su buen desempeño estriba que el establecimiento dure y prospere. Sepan estos funcionarios que nunca llevarán demasiado allá la vigilancia y los cuidados que de ellos reclama la multitud de deberes tan complicados como minuciosos que su puesto les impone. Estos deberes son materiales y morales: materiales en cuanto tienen relacion con la buena administracion del establecimiento; morales en lo que toca á la conducta de los alumnos. Cumpliendo con unos y otros es como se grangearán el aprecio de las diversas autoridades con quienes tienen que estar forzosamente en relacion, y en particular de los individuos de la comision provincial. No le basta al director tener intenciones puras; es fuerza que reuna á ellas la inteligencia y el esmero, con el don del orden y de la economía. Cuando semejantes cualidades descuellan en la administracion de esta clase de institutos, los padres de familia se prendan de ellas, y confian gustosos sus hijos á quien las tiene: porque el espíritu de órden, el buen arreglo interior de un establecimiento, el esmero y aseo, anuncian con razon principios sanos, buena direccion y acierto en la enseñanza.

No haya en la administracion de la escuela normal, sobre todo si existe seminario de internos, ni mezquindad ni lujo. Aquella apoca el ánimo é infunde hábitos de ruindad y desaseo; pero no es menos perjudicial el lujo en establecimientos destinados á educar personas que han de pasar su vida en condicion oscura y honrada medianfa. Los maestros educados en él perderian los hábitos de sencillez, de frugalidad, de amor al trabajo que deben acompañarles en toda su arrera; cobrarian odiu á su profesion adquiriendo necesidades que luego no

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