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enseñanza primaria no puedan ser tan severos y efectivos como en los estudios sucesivos á que se dedica la juventud, es muy importante que por ser los primeros en el curso de la vida, sean considerados como un negocio muy formal y de graves consecuencias.

No se condena el aparato que ha solido darse á este acto, antes por el contrario se recomienda por varias razones; pero no se quiere que venga á ser, como suele, mera ostentacion y apariencia. Toda escuela pública coino establecimiento nacional, debe al público que la sostiene una manifestacion del carácter y estension de la enseñanza que se da en ella, y la mejor demostracion es la que resulta de los exámenes. El maestro está obligado con el gobierno que le autoriza bajo esta implícita garantía á dar una prueba tan segura como puede ser, de que desempeña dignamente el delicado encargo que se le ha confiado; y esta prueba consiste en el adelantamiento de los discípulos en todas las materias que ha debido enseñarles. El gobierno necesita estos datos para dirigir bien la educacion pública, y dar tambien razon de sus progresos á quien corresponde, como uno de sus primeros cuidados.

A estos principales objetos de los exámenes públicos en la primera enseñanza, se agrega la urgente necesidad de corregir un abuso que se hace sentir vivamente en las enseñanzas superiores por resultado de aquella. Nada ha sido mas frecuente que el dejar los niños la escuela sabiendo apenas leer, escribir mal y poco ó nada de contar; hacer rápidamente el. estudio de la grámática latina y presentarse en las universidades ó otros establecimientos públicos de segunda enseñanza tan mal preparados como es consiguiente. En el primer curso académico, de lo que se dice filosofía, se ve obligado con frecuencia el profesor de matemáticas á emplear su tiempo en enseñar las cuatro reglas elementales de aritmética, ó poco mas, á quienes ya debian saberlas; el estudio de física se hace por esta causa coa igual imperfeccion, y de este modo se ve marchar á no pocos jóvenes de asignatura en asignatura sin adelantar lo que pudieran á haber adquirido la debi instruccion primaria. Semejante estado no puede continuar, ó los estudies serian en muchos casos débiles y defectuosos. Para que los profesores puedan regularizar su enseñanza, es preciso que tengan limites fijos de donde partir y adonde llegar por lo menos. No solamente han de exigirse conocimientos determinados é indispensables para pasar de la primera á la segunda enseñanza, y de esta á la tercera, sino que tainbien de un curso á otro, y hasta de una clase ó otra. Toda indulgencia en esta parte será fu

nesta.

La mayor o menor eficacia de los exámenes dependerá en gran parte de las comisiones locales, á quienes se encargan especialmente; y siendo natural que el ejercicio de sus funciones les haga cada dia mas grato y mas interesante este ministerio, es de esperar que tomarán todo el interés que el bien público reclama en un acto de tanta trascendencia. Convendrá asimisme que en materia de premios tengan entendido que los mas útiles son los que consisten en libros, instrumentos ú objetos de instruccion, y propios para escitar una curiosidad útil; y que como estímulo ó medio de saludable emulacion son posferibles muchos premios de pequeño valor, pero proporcionado, á uno ó dos muy señalados que frecuentemente producen efectos opuestos al que se intentaba.

Como la mayor parte de lo que se contiene en el reglamento es aplicable desde luego á las escuelas existentes de niñas, especialmente en aquellas que están dirigidas por maestras capacas, será muy útil que las mismas comisiones locales cuiden de que se lleve á efecto en ellas, ó se vaya planteando por lo menos catre tanto que ulteriores disposiciones dan á estos establecimientos el impulso de que necesitan para llenar el grande objeto á que están destinados.

Todas estas razones de conveniencia pública y utilidad para el arreglo general de la enseñanza y progresos de la instruccion elemental del pueblo, han movido el real ánimo de S. M.; y en su virtud se ha dignado aprobar el siguiente reglamento que le ha sido presentado por la direccion general de Estudios.

REGLAMENTO

DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DE INSTRUCCION PRIMARIA ELEMENTAL.

CAPITULO I.

De los ramos que comprende la instruccion primaria.

Artículo 1. En todas las escuelas públicas de instruccion primaria elemental del reino se enseñará, con arreglo al plan provisional mandado observar en virtud de la ley de 21 de julio de 1838, lo siguiente:

1.o Princípios de religion y moral,

2.° Lectura.

5.o

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Escritura.

4. Principios de aritmética, ó sean las cuatro reglas de contar por números abstractos y denominades.

5. Elementos de gramática castellana, dando la posible estension á la ortografía.

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Art. 2. En los pueblos donde hubiere medios suficientes se estenderá la instruccion elemental á los objetos que se espresan á continuacion, ó á alguno de ellos, á eleccion del ayuntamiento de acuerdo con la comision local, y dando conocimiento de esta determinacion á la comision superior provincial de instruccion primaria:

4.

2.

5.

Mayores nociones de aritmética y rudimentos de geometría.
Nociones de geografía é historia de España.
Dibujo lineal.

CAPITULO II.

Del local y menaje de la escuela.

Art. 3. En todos los pueblos se establecerá la escuela en lugar conveniente, que no esté destinado á otro servicio público, en sala ó pieza proporcionada al número de niños que haya de contener, con bastante luz, ventilacion y defensa de la intemperie.

Art. 4. En la sala ó pieza de la escuela y á la vista de los niños habrá una imágen de Jesucristo Señor nuestro.

Art. 5. La mesa del maestro estará colocada al frente de los discípulos, y de manera que pueda ver todas las clases y cuanto pase por la escuela.

Art. 6. Convendrá que las mesas de escribir sean largas y estrechas (de_16 á 18 pulgadas de anchura), con la conveniente inclinacion para que puedan tra-ajar los niños sin incomodidad, evitando en cuanto pueda ser el servirse de

mesas anchas en que se coloquen niños por ambos lados, por la mayor dificultad de vigilarlos.

A distancias proporcionadas sobre la parte superior de las mesas, se fijarán tinteros de modo que no de ellos pueda servir para dos discipulos.

Art. 7. El maestro colocará en las paredes de la sala carteles donde cstén escritos en letras grandes los principales deberes de los niños en la escuela. Igualmente se pondrán en parte conveniente de la pared cartelones ó tableros, cuya superficie presente lecciones impresas ó manuscritas, con el abecedario, tablas de multiplicacion, pesos y medidas.

Art. 8. En defecto de pieza para guardar los sombreros, gorras etc., se colocarán dentro de la escuela en perchas ó clavos puestos a la altura de los niños, observando como regla general la máxima de que haya un lugar para cada cosa, y cada cosa esté en su lugar.

Art. 9. Cuidará el maestro de que se barra diariamente la escuela, abriendo todas las comunicaciones cuando los niños no estén en ella.

Art. 10. Habrá un libro de matrícula en el que asentará el maestro el nombre, apellido y edad del niño que se presente por primera vez en la escuela, el de su padre ó tutor, el domicilio y el dia de su presentacion.

Art. 11. Tambien llevará el maestro un registro diario de la asistencia de los discípulos; y en cuaderno separado pondrá las notas semanales ó mensuales relativas á su aplicacion, aprovechamiento, indole y conducta particular.. De estos cuadernos se tomará la nota general que debe pasar á la comision de escuelas cada tres meses.

CAPITULO III.

Admision de niños, dias y horas de enseñanza, y régimen de la escuela.

Art. 12. Para ser admitido el niño, deberá tener, por regla general, de seis á trece años. No obstante, las comisiones de pueblo podrán autorizar la admision de niños mayores ó menores de dicha edad, cuidando de que esta diferencia no sea tal, que sirva de obstáculo al buen régimen de la escuela y progreso de la enseñanza. En todo caso podrá el maestro admitir en concepto tes á cuantos aspiren al magisterio de primeras letras.

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Art. 15. La admision de los niños se verificará en los ocho primeros dies de los meses de enero, abril, julio y octubre; pero si la comision local tuviere por conveniente señalar otras épocas, podrá variarlas con acuerdo y aprobacion de la comision superior provincial.

Art. 14. Todos los dias serán de escuela, escepto los siguientes:

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Los jueves por la tarde de todas las semanas en que no ocurriere dia de fiesta entera.

Los domingos y demas dias de fiesta entera.

Desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

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Desde el domingo de Ramos hasta el dia segundo inclusive de Pascua de Resurreccion.

Los dias de SS. MM.

Los dias de fiesta nacional.

Art. 15. Las comisiones locales, de acuerdo con los ayuntamientos y con aprobacion de la comision provincial, podrán señalar otras vacaciones en los

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distritos y poblaciones rurals donde fuere preciso por las urgentes ocupaciones del campo; sin que el total de estas vacaciones estraordinarias escedan en ningun caso de seis semanas.

Art. 16. Durarán los ejercicios de escuela tres horas por la mañana y tres por la tarde en todo tiempo, escepto las tardes de la canicula, en que podrán ser de dos horas, ó de una, á juicio de la respectiva comision de escuela.

Las horas de entrada y salida se fijarán por la misma comision con arreglo á la diferencia de estaciones, clima u otras circunstancias locales.

Art. 17. El maestro elegirá entre los discípulos mas aplicados, inteligentes y adelantados, el número de ayudantes que juzgue necesarios para que le auxilien en los ejercicios de las diferentes clases.

Estos ayudantes serán nombrados á presencia de los demas discípulos, haciéndoles entender que estos nombramientos son una recompensa debida al mérito.

El maestro variará de ayudantes como y cuando lo crca conveniente. Art. 18. Los libros, muestras y cuadernos deberán estar preparados, y las plumas cortadas antes de entrar los niños en la escuela; concurriendo los dantes media hora antes que los demas, con el fin de auxiliar al maestro en cuanto fuese preciso.

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Art. 19. Segun vayan entrando los discípulos se presentarán á saludar al maestro, pasando en seguida á colocar su sombrero, etc., en el lugar señalado con el número que les corresponda, y tomando despues su asiento sin causar. desórden.

Art. 20. Antes de comenzarse los ejercicios examinará el maestro si están presentes todos los discípulos pasando lista general, ó haciendo para mayor brevedad que los ayudantes tomen nota de los que faltan. Las listas de asistencia formadas de este modo deberán ser revisadas cada tres meses por las comisiones locales.

Art. 21. Examinará tambien el maestro si los niños se presentan en la escuela con el debido aseo, procurando que se conserven limpios, y anotando los que parezcan descuidados en esta parte, para corregirlos si es defecto personal, ó escitar con prudencia el esmero de sus padres.

Art. 22. No se admitirá en la escuela ningun niño que se presente con erupciones sin que preceda certificacion de facultativo que acredite no ser contagiosas.

Art. 23. Hecho este reconocimiento, se dará la señal para que se arrodillen los niños, y el maestro rézará en alta voz una breve oracion que repetirán todos.

Las comisiones provinciales de instruccion primaria señalarán las oraciones breves y espresivas que crean á propósito para las escuelas.

Convendrá que el maestro varie alguna vez estos actos de devocion, alternando con los Mandamientos de la ley de Dios, el Credo y las obras de misericordia, recitados con pausa, ó cantados, á fin de que no degeneren en ejercicios de rutina. Para mayor aprovechamiento, hará el maestro mismo de tiempo en tiempo algunas preguntas y cortas esplicaciones sobre el objeto y significa-cion de lo que acaban de decir.

Art. 24. Cuando entre en la escuela una autoridad, un sacerdote, un inspector, y en general cualquiera persona de distincion, deberán levantarse los niños haciendo una demostracion de respeto, y manteniéndose en pie hasta que el maestro les mande sentar.

Art. 25. Procurará el maestro, como una de sus obligaciones principales, que sus discípulos tengan porte y modales decorosos; y muy particularmente que

no usen palabras ó espresiones groseras, sucias ú obscenas.

Art. 26. Estará prohibida en la escuela toda compra, permuta ó venta de cosas entre los dicípulos sin licencia del maestro; y no se permitirá que los ayudantes reciban dádivas de ninguna especie de los otros niños.

CAPITULO IV.

Premios y castigos.

Art. 27. El maestro deberá escitar una saludable emulacion 'entre los discípulos, encaminada á su mejor conducta y mayor aplicacion, con el fin de que adquieran buenos hábitos morales y aprovechen la enseñanza; mas no prodigará las recompensas para evitar que estas pierdan su estimación, ni las dispensará en ningún caso sino á los que las hubieren realmente merecido.

Art. 28. Al concluir los ejercicios ordinarios de la escuela, el maestro distribuirá pequeños billetes ó vales de premios á los discípulos que hayan sobresalido en las clases.

Art. 29. Todo discípulo, cuya conducta durante la semana haya sido digna de particular aprobacion, obtendrá un billete de mayor valor que los ante

riores.

Art. 50. Estos billetes de premios semanales se repartirán los domingos por la mañana, con arreglo á la nota que debe haberse tomado; y así los discípulos premiados como los demas que hubieren concurrido, acompañarán á misa al

maestro.

Con la nota de premios semanales se formará la lista de honor que debe sijarse en sitio conveniente de la escuela durante la semana siguiente.

Art. 31. Despues del exámen mensual, á que deberá concurrir un individuo de la comision local, ó persona designada por este, se anotarán tambien los nombres de los discípulos que mas se hubieren distinguido; y los que hubieren sido premiados en estos exámenes mensuales, ademas de estar inscritos en la lista de honor durante un mes, podrán llevar una cinta ó medalla dentro de la escuela, hasta el mes siguiente.

Art. 52. Cuando la escuela sea visitada por algun individuo del ayuntamiento ó de la comision, ó inspector nombrado al efecto, se le presentará el registro en que se contengan estas notas, que deberán ser conspltadas cuando el ayuntamiento ó la comision tenga que distribuir algunos premios.

En las visitas de escuelas tendrán los maestros obligacion de presentar la ley vigente sobre instruccion primaria y el presente reglamento.

Art. 35. En la imposicion de castigos procurará el maestro evitar que la repeticion de uncs mismos castigos vengan á ser causa de que el niño castigado pierda la vergüenza. Por consiguiente cuidará de variarlos, acomodándolos al carácter individual de los discípulos, sin faltar nunca á la justicia.

Art. 54. Entre los diferentes medios que puede emplear el maestro para evitar los castigos corporales aflictivos, deberán ser los mas comunes: 1.o Hacer leer al discipulo en alta voz la màxima moral que haya violado: 2.° Recogerie un número mayor ó menor de billetes: 3. Borrar su nombre de la lista de honor, si estuviere en ella: 4.° Colocarle en un sitio separado, á la vista de todos, de pics ó de rodillas, por media ó una hora, ó mas: 5.° Retenerle en la escuela por algun tiempo despues que hayan salido los demas, con las debidas precauciones, y dando noticia á sus padres de la determinacion y del motivo. Despues de estas penas u otras análogas, podrán tener lugar la espulsion temporal de la es

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