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ORDENANZA

DE POLICIA URBANA Y RURAL PARA LA VILLA DE MADRID Y SU TERMINO.

Año de 1846.

TITULO PRIMERO.

Orden y buen gobierno

1. La villa de Madrid se halla dividida para su admnistracion en dos cuarteles, diez distritos, y ochenta y nueve barrios, en los términos que espresa el adjunto estado.

2. Son considerados como arrabales para los efectos que comprende este reglamento, los siguientes.

3. Por la ley de ayuntamiento de 8 de enero de 1815 y reglamento para su ejecucion de 16 de setiembre del mismo año, se compone el de Madrid del gefe superior politico de la provincia, presidente nato; el alcalde corregidor, presidente; diez tenientes de alcalde y treinta y siete regidores, elegidos y nombrados en los términos que la ley establece. El cargo de síndico esta desempeñado por uno de los Regidores á eleccion del mismo ayuntamiento.

4. El ayuntamiento delibera y acuerda sobre los diversos puntos de administracion é interes local que le confiere la ley, relativos à la policía urbana, fomento y mejoras, educacion y beneficencia, cargas vecinales, y administracion de los fondos del comun, cuyos acuerdos para obtener fuerza ejecutoria han de merecer la aprobacion del gefe político.

5° El alcalde corregidor preside las sesiones del ayuntamiento, y es el encargado de egecutar y hacer ejecutar los acuerdos y deliberaciones de aquel; vigilar y activar las obras públicas; cuidar de la policia arbana y rural y demas atribuciones ejecutivas que la ley le previene, publicando para ello en su nombre los Landos convenientes con arreglo á las ordenanzas municipales, reglamentos de policía urbana y acuerdos del ayuntamiento.

6. Los tenientes de alcalde tienen cada uno á su cargo un distrito de los diez en que se halla dividida la capital, y ademas de las funciones judiciales que las leyes les confieren; representan y sustituyen por delegacion la autoridad ejecutiva del alcalde coregidor.

7. El ayuntamiento para la instruccion de los negocios municipales, se divide en comisiones, bajo los títulos de Hacienda, Obras públicas, Policia Urbana, Estadística, Educacion y Beneficencia, Espectáculos y otros. Desempeñan ademas los regidores individualmente las Comisarias especiales de propios, fontanería, empedrados, paseos y arbolados, limpieza, cárceles, mercados, mataderos y demas, en las cuales tienen á su cargo la parte directiva de su ejecucion.

8. Son dependientes del ayuntamiento para la ejecucion de sus acuerdos, y están á las órdenes del alcalde y sus tenientes, el alguacil mayor, el visitador de policía urbana, los celadores de distrito é individuos de la ronda municipal; los dos arquitectos de la villa en sus cuarteles alto y bajo, y el arquitecto fontanero mayor; el visitador general de ambas limpiezas, el inspector

de montes, el director del arbolado, y demas de los otros ramos, y el cuerpo de serenos y faroleros.

9. El ayuntamiento lleva la Estadística y padron general del vecindario. con destino á las elecciones, quintas y repartimiento de cargas públicas; y para ello nombra una comision especial de su seno que adopta los medios que juzga oportunos.

10. Todos los vecinos y residentes en Madrid tienen obligacion de noticiar á la comision de Estadística del ayuntamiento los nacimientos, matrimonios y defunciones en sus respectivas familias, y lo mismo los directores de establecimientos públicos y privados y los escribanos que actúen en las diligencias de algun cadáver por muerte natural ó de mano airada.

11. El registro de entradas y salidas, pasaportes, mudanzas de habitaciones, demésticos y vagos y demas concerniente a la policía de proteccion y seguridad, está esclusivamente á cargo del gefe político de la, província y de los comisarios, celadores y cuerpo de proteccion y seguridad.

Domingos y fiestas.

12. Se prohibe todo trabajo personal los domingos y dias de precepto, esceptuando únicamonte las profesiones, oficios ó ejercicios de servicio público y privado necesarios. Si en algun caso urgente fuere indispensable continuar el trabajo en tiendas, talleres, obradores, etc., se habrá de obtener permiso del alcalde corregidor, quien lo concederá justificada pue sea la necesidad, prévia la licencia de la autoridad eclesiástica.

13. Se prohibe igualmente que en los mismos dias de domingo y fiestas estén abiertos al despacho público las tiendas y almacenes, obradores y talleres, esceptuándose únicamente las en que se espendan artículos de preciso sustento, prendas de vestido hechas, ó de medicina. Las tiendas que sirven de entrada única á las habitaciones ó las que comuniquen luz, podrán tener abierta una de sus puertas.

14. Tambien se prohibe en dichos dias festivos rodar por las calles los carros destinados á la conduccion de escombros y de muebles, y el transporte de estos á lomo; y solo en el caso de necesidad probada podrán verificarlo con autorizacion del alcaide.

FESTIVIDADES RELIGIOSAS.

Semana santa.

15. Desde el jueves santo, celebrados los divinos oficios, hasta el sábado siguiente despues de tocar á gloria, no podrá andar por las calles coche ni otro carruaje, esceptuándose el caso de salir de Madrid, ú otro muy urgente prévia licencia del alcalde corregidor.

16. Las puertas de los templos estarán espeditas para poder entrar y salir, sin permitirse que se formen corrillos delante de ellas.

17. Se prohibe igualmente que el sábado santo al toque de gloria se disparen armas de fuego, cohetes ni petardos.

18. En la procesion del viernes santo no alumbrarán las mugeres, y los hombres que asistan á ella lo harán vestidos de negro, ó con uniforme.

19. En la carrera que lleve la procesion se guardará por los concurrentes

el orden y la compostura debidos á los grandes misterios que la Iglesia celebra en aquel dia.

20. Dicha carrera será desde la iglesia de Santo Tomás, plazuela de Provincia, calle de Gerona, Plaza Mayor, calle de Ciudad-Rodrigo. Platerías, Almudena, Arco de Palacio, calle de Requena, de Santiago, Milaneses, Platerías, Mayor, Puerta del Sol, calle de Carretas y de Atocha, hasta la misma iglesia de Santo Tomas.

21. No se permitirán en dicha carrera puestos de comestibles, flores y otros artículos que puedan causar estorbo á la concurrencia.

22.

Procesion del Corpus.

La carrera de la procesion será desde la iglesia de Santa María, calle de la Almudena, Platerías, Ciudad-Rodrigo, Plaza Mayor, calle de Gerona, Plazuela de Provincia, calle de Atocha, Carretas, Puerta del Sol y calle Mayor hasta la misma iglesia de Santa María.

25. Todos los vecinos de las casas de la carrera por donde debe pasar la procesion adornarán sus balcones con la decencia y esmero posibles.

24. Hasta que se avise por los operarios, no se desatará ninguna cuerda de los toldos, ni mientras estén puestos, se arrojará en ellos cosa alguna.

25. En este dia hasta que se hayan quitado los toldos, no podrán transitar por las calles de la carrera coches, carros ni caballerías.

26. Dicha carrera estará espedita de puestos de comestibles y otros objetos que puedan estorbar á la concurrencia.

FESTIVIDADES POPULARES.

Romerías.

27. Los vendedores de comestibles, flores y otros objetos que hayan de establecer sus puestos en los dias de San Isidro, San Antonio, Santo Angel, etc., en los sitios contiguos á las ermitas donde se celebra la romería, se dirijirán al alcalde corregidor en solicitud del permiso competente, quien lo concederá, prévio señalamiento del sitio, hecho por el alguacil mayor.

28. Ningun vendedor, despues de establecido, podrá variar de sitio ni reclamar preferencia alguna.

29. Los cajones de madera construidos por cuenta del asilo de San Bernardino, ocuparán el sitio que en los años anteriores, inmediato á la ermita de San Isidro, y serán arrendados por aquel establecimiento.

30. El alcalde corregidor dictará ademas las disposiciones convenientes 30bre tránsito y colocacion de carruajes y paso de los puentes.

Verbenas.

En las vísperas y dias de San Juan y San Pedro, se permite el establecimiento de puestos de flores en la Plaza Mayor, pero solo hasta el toque de oraciones en que deberán recogerse ó cubrirse aquellos.

32.

El señalamiento de los sitios para dichos puestos está á cargo del alcalde corregidor y del gefe de la ronda Municipal.

35. En todas estas funciones se prohiben cantares obscenos ó palabras insul

lantes y sediciosas, encargándose á los concurrentes el debido órden y compostura.

34. El alcalde corregidor dictará ademas las medidas convenientes para que estos no se alteren en el salon del Prado y demas sitios de gran concurrencia en aquellas noches.

Navidad.

55. Se permite establecer puestos de dulces y otros comestibles, de instramentos rústicos y figuras de barro, en la Plaza Mayor y Plazuela de Santa Cruz, desde el dia 18 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive, prévia licencia del alcalde corregidor, y señalamiento del gefe de la ronda municipal.

56. Queda permitido en dichos dias el uso de los mismos instrumentos, aunque sin mezcla de cantares obscenos ni de injurias.

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37. El alcalde corregidor dictará adema las disposiciones convenientes para la conservacion del órden con motivo de la concurrencia á la misa llamada del Gallo y demas en estos dias.

Carnaval, máscaras.

38. En los tres dias de Carnaval se permitirá andar por las calles con disfraz y con careta; pero solo hasta el anochecer.

39. Tanto por las calles como en los bailes queda prohibido el uso de vestiduras de ministros de la religion ó de las estinguidas órdenes religiosas, y de trages de altos funcionarios y de milicia, como tambien el de otra cualquier insignia ó condecoracion del Estado.

40. Ninguna persona disfrazada podrá llevar armas ni espuelas aunque lo requiera el trage que use, estendiéndose esta prohibicion à todas las personas que, aunque no disfrazadas, concurran á los bailes, en los cuales ni los militares podrán entrar con espada, ni los paisanos con baston, esceptuándose solo la autoridad que presida.

41. A esta solamente corresponde mandar quitar la careta á la persona que no hubiere guardado el decoro correspondiente, cometido alguna falta ó causado cualquier disgusto en el público.

42. Se recuerda ademas en dichos dias la prohibicion espresa de vender y iemar carretillas y fetardos de mistos fulminantes, y el poner mazas á las personas, arrojarlas aguas ó basuras, ó dar con guantes.

45. Para el debido órden en las demas diversiones y regocijos propios de aquellos dias, se tomarán ademas por la autoridad las disposiciones conve

nientes.

ESPECTACULOS PUBLICOS.

Toros.

44. Se prohibe que durante las funciones de toros haya entre las barreras de la plaza mas personas que los precisos operarios y demas autorizados para su servicio.

45. Igualmente se prohibe arrojar á la plaza naranjas, cáscaras, palos, sombreros ni cosa alguna que pueda perjudicar á los lidiadores.

46. En las funciones de toros y novillos ninguno de los espectadores podrá bajar á la plaza hasta que esté enganchado el último toro.

47. En las corridas de novillos no se permitirá que salgan niños menores de 16 años ni ancianos, prohibiéndose tambien que los que salgan usen de palos, armas ó cualquier otra cosa con que puedan perjudicar á las reses.

48. La direccion de la plaza corresponde á la autoridad presidente, como tambien el proceder contra cualquier infractor de lo prevenido en estos artículos, así como conceder ó negar algun toro mas de los anunciados.

49. Los piquetes de caballería é infantería estarán en la plaza una hora antes que la prefijada para la funcion, retirándose cuando haya salido toda la la gente y prévia la órden de la autoridad que presida, á quien se presentará el señor comandante á su llegada para recibir órdenes.

50. Para la debida seguridad y orden, no se permitirán mas persones en las localidades que las que correspondan á cada una, entendiéndose que en los palcos no deben entrar mas de diez personas, y las que escedan de este número se harán salir por la autoridad.

51. Todos los centinelas de la plaza tendrán envainadas las bayonetas.

52. Todos los espectadores permanecerán sentados mientras se estén corriendo las reses, para no perjudicar la vista de los que se hallan detrás.

53. Se permite el tránsito por pasillos, gradas y tendidos á los vendedores de agua, naranjas, bollos y otros comestibles; pero no el arrojar estos de unos á otros puestos de la plaza.

54. No se permitirán tampoco paraguas ni sombrillas abiertas, ni encender fósforos, ni quemar abanicos ni otra cosa que pueda producir daños.

55. En las funciones de toros, novillos, volatines y otras llamadas de suerte, se prohiben los brindis ó saludos á determinadas personas por parte de los lidiadores.

56. Son aplicables á las funciones de la plaza las disposiciones relativas á la venta y reventa de billetes para los teatros, y ademas del despacho de la plaza, habrá por lo menos otro en el centro de Madrid.

Teatros.

57. Todas las funciones en los teatros del Príncipe, de la Cruz y del Circo serán presididas por un concejal del Excmo. Ayuntamiento por delegacion del alcalde corregidor.

58. El espectáculo empezará á la hora anunciada en los carteles y periódicos, y se ejecutará precisamente en los términos ofrecidos, pudiéndose varíar únicamente cuando lo exija la necesidad, prévio permiso de la autoridad y anuncio al público.

59. Los concurrentes, sin distincion de clase, fuero ni sexo, se abstendrán de fumar dentro de la sala ni en los aposentos, corredores ni escaleras, y solo podrán hacerlo en la pieza destinada al efecto.

60. Tambien se prohibe dar golpes en el suelo ó bancos con bastones y paraguas, ni proferir espresiones que puedan ofender la decencia, el buen órden, sosiego y diversion del público.

61. Desde el momento en que se levante el telon permanecerán los concurrentes descubiertos y sentados.

62. No se repetirá ninguna de las piezas ejecutadas, ni saldrá autor o actor à recibir aplausos sin prévio permiso de la autoridad que presida.

63. Tambien se habrá de obtener de antemano para poder arrojar coronas, flores y versos al escenario, en obsequio de un artista, quedando absoluta

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