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el gobierno con motivo de algunas dudas suscitadas sobre la inteligencia del decreto de las cortes de 13 de mayo de 1837, evita las dificultades que pudieran entorpecer su complimiento; es tan interesante el contenido de la resolucion á que nos contrahemos, que vamos 4 insertarla literalmente á continuacion dice así:

Por el decreto de 4 de enero de 1815, se concedió un premio patriótico á los militares que en la memorable guerra de la independencia defendieron los derechos de la nacion, y sellaron con su sangre la ley fundamental en que fueron reconocidas y aseguradas sus libertades; por el mismo se mandó repartir los terrenos baldios, realengos, y aun de propios, á los vecinos de los pueblos que se encontraban en determinadas circunstancias, mediante un corto cánon á que quedaban sujetos. Tuvo todo esto efecto en muchos pueblos de la monarquía; pero restablecido el gobierno absoluto en 1825, los mas de los que habian obtenido terrenos fueron despojados de ellos, y á otros se les conservó en la posesion exigiéndoles un cánon á que el decreto citado no les sujetaba, mediante á habérseles hecho gratuitamente la concesion. Aun esto se pretendió en lo sucesivo anular, con el fin de que ro quedase ni el menor vestigio de una determinacion en que á la vez que se daba una prueba de la gratitud nacional á los valientes y esforzados militares que tantos dias de gloria habian proporcionado á la patria, se desenvolvia legalmente el gran principio de la division y aumento de la propiedad, á que deben su engrandecimiento y bienestar tantas naciones. Pero las cortes de 1837, en 15 de mayo de dicho año, dispusieron que no se inquietase en la posesion y disfrute de los terrenos repartidos, en virtud de lo dispuesto en 1813, á los que los habian obtenido; reconociendo que en justicia debia sostenerse y respetarse lo hecho en cumplimiento de una ley en las épocas en que habia regido.

No fué por desgracia tan esplicita esta determinacion que no diera lugar á dudas, las cuales han motivado consultas de algunas diputaciones provinciales que animadas por el mayor celo muestran vehementes deseos de que se le dé toda la estension que reclama la equidad y la conveniencia pública. El ministro que suscribe cree de su deber proponer à la regencia la decision de dichas dudas observando el principio que las espresadas cortes de 1857 reconocieron, y cuyo olvido seria indisculpable pues deber es de todo gobierno. respetar lo hecho en cumplimiento de una solemne promesa, y reparar las injusticias que las vicisitudes políticas pueden haber ocasionado. Para conseguir esto, y teniendo presentes los casos sobre que ha consultado especial y señaladamente la diputacion provincial de Sevilla, tiene el honor de someter la deliberacion de la regencia el siguiente proyecto de decreto.

Decreto. La regencia provisional del reino, para que tenga cumplido efecto lo determinado por las cortes en 13 de mayo de 1357 y aclarar las dudas que sobre su inteligencia han ocurido, se ha servido decretar lo siguiente:

Articulo 1. Que á los militares ó braceros que á consecuencia de lo dispuesto en el decreto de 4 de enero de 1813 obtuvieron terrenos en cualquiera de las épocas en que ha regido, no se les inquiete en su posesion y disfrute.

Ar. 2.° Que á los que hayan sido despojados al restablecimiento del gobierno absoluto de terrenos de que estuviesen en posesion por repartimiento que se les hiciera en dichas épocas, en cumplimiento del citado decreto, se les restituya á ellas inmediatamente.

Art. 3. Que si esto no fuese posible por enagenacion de los terrenos, se forme el oportuno espediente, y los gefes politicos, oyendo á las diputaciones provinciales, propongan los medios de indemnizar á los que por dicha causa no puedan obtener la restitucion.

Art. 4. Quo eese desde la publicacion de este decreto la exaecfon de todo cánon que se haga por los espresados terrenos á los militares á quienes se adju dicaron gratuitamente, continuando lo que en el mismo decreto de 1813 se estableció respecto de los pueblos, á quienes se adjudicaron. Tendréislo entendido y dispondreis lo conveniente para su cumplimiento.-Real órden de 4 de febrero de 1841.

Tal es el estado de nuestra lejislacion en cuanto al repartimiento de tierras públicas. Todas las dificultades están previstas, y parece no debe ofrecerse duda sobre su cumplimimiento.

Espediente para el rapartimiento de tierras.

Acuerdo.-En tal parte á tantos de tal mes y año, reunidos en las casas capitulares los señores (aquí los nombres) que componen el ayuntamiento de esta poblacion, se manifestó por el señor presidente la necesidad de que la corporacion se ocupe en fijar el destino que ha de darse á las tierras de propios y concejiles, que aun subsisten en la clase de públicas despues de los decretos de 24 de agosto de 1834 y 5 de marzo de 1835, que previenen su enagenacion, y de la ley de 13 de mayo de 1857, que da validez y estabilidad á las adquisiciones hechas; y habiendo conferenciado los señores concejales con el detenimiento que exige la importancia de este asunto, acordaron : que se proceda á dividir las tierras vacantes de dicha clase en suertes de á ocho fanegas, distribuyéndolas entre los labradores de una; dos ó tres yuntas que no tengan suficiente terreno propio en que ocuparlas; que si sobrareu algunas tierras, se subdividan en otras suertes de á tres fanegas de las mas inmediatas á la poblacion, y se repartan entre los raceros y jornaleros; no comprendiéndose en los repartimientos á los pastores, los artesanes ni los menestrales como no tengan yunta propia con que labrar, en cuyo caso se les incluya como labradores de una yunta, y no coino braceros ó jornaleros; y que si aun sobraren tierras, se haga otro nuevo repartimiento de las sobrantes por el mismo órden entre los labradores de mas yuntas que no posean tierras propias en que emplearlas; que para ejecutar la division de las suertes, medirlas y regular el cánon anual que haya de satisfacerse por cada una en dinero ó en especie se nombra á F. y S. (1), los cuales atenderán al hacer la regulacion á la calidad de las tierras y sus huecos ó descanso y á la práctica ó estilo de este pueblo; que para saber cuántos son los yunteros de la clase espresada se ponga certificacion por el secretario en que así se haga constar, con referencia á los repartimientos de contribuciones y demas datos que haya en secretaría, y que asi verificado, se invite á los labradores y braceros por medio de edictos, à que en el término de tantos dias presenten sus memoriales en solicitud de terrenos, y cumplido dicho plazo, se haga la adjudicacion á cada labrador ó bracero por suerte en un acto público y solemne que al efecto se ejecutará. Concuerda á la letra con el acta original que queda en el libro de este ayuntamiento, de que certifico.-Firma del secretario.

Diligencia.-Seguidamente yo el secretario hice saber el nombramiento de peritos hecho en el precedente acuerdo á F. y S., á quienes di copia de él, é

(1) A veces convendrá que estos peritos sean agrimensores, y tanto para este caso como para cualquiera otro en que fuere necesario valerse de estos inteligentes, conviene saber que no pueden desempeñar el oficio de agrimensor los que no tengan el titulo competente, el cual en otro tiempo se despachaba por las academias de Nobles Artes, con reglo à la real orden de 25 de enero de 1854, y hoy por el ministerio de Gracia y Justicia, despues del exámen coin» petente.

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instruidos aceptaron dicho encargo, y juraron desempeñarlo bien y fielmente, firmándolo, de que certifico.-Firma del secretario.

Certificacion.-D. F. de T., secretario del ayuntamiento constitucional de esta poblacion, certifico: Que en cun.plimiento de lo dispuesto por dicha corporacion en el acuerdo cuya copia antecede, he reconocido los repartimientos de contribuciones y demas documentos respectivos, y resulta de ellos que los labradores de este término que tienen una, dos y tres yuntas propias sin tierras bastantes para ocuparlas, son los siguientes (aquí se espresarán todos los que sean). Así consta de los documentos espresados, á que me refiero; y en cumplimiento de lo mandado, firmo la presente.-Fecha y firma del secretario.

Diligencia. Seguidamente yo el secretario instruí a los peritos del resultado de la certificacion que antecede, para que hagan la designacion de otras tantas suertes de á ocho fanegas, cuantas son las yuntas de los labradores contenidos en el mismo documento.-Firma del secretario.

Declaracion de los peritos. En tal parle, ante el señor presidente del ayuntamiento y mi presencia comparecieron F. y S. peritos nombrados por dicha corporacion, y dijeron: que han rconocido detenidamente las tierras, repartibles de los propios de este pueblo, y las han dividido en tantas suertes de a ocho fanegas cada una, y graduan que debe ganar cada fanega el cánon anual de tantos rs.: que repartiéndose una suerte por cada yunta de labor, to lavia quedan tierras sobrantes que pueden distribuirse entre los braceros y jornaleros, segun lo acordado por el ayuntamiento; y que en su consecuencia han procedido á distribuir todas estas tierras en suertes de á tres fanegas cada una, habiendo procurado que estas sean de las situadas en los terrenos mas inmediatos á la poblacion, y lo firmaron con dicho señor, de que certifico.

Aulo del alcalde.-Para proceder al repartimiento y sorteo de las tierras divididas por los peritos, invítese á los labradores y braceros del término de esta poblacion, á que presenten sus memoriales en la secretaría de ayuntamiento en el término de tantos dias, en solicitud de siertes de tierra en que sembrar; y pasado dicho término, dése cuenta al ayuntamiento. Lo mandó y firma el señor alcalde, presidente de dicha corporacion. Fecha y firma.

Edicto.-D. F. de T. alcalde de esta poblacion y presidente de su ayunta

miento.

Hago saber que en cumplimiento de lo prevenido en la real cédula de 26 de mayo de 1770, se ha acordado por esta corporacion, que se proceda á repartir las tierras correspondientes á los propios y al comun de esté pueblo en suertes de á ocho fanegas entre los labradores de una, dos y tres yuntas propias, que no tengan tierras bastantes para ocuparlas, á cuyo efecto todos los que se hallen en dicho caso y soliciten tierras, podrán presentar sus memoriales al ayuntamiento en el término de tantos dias; y las sobrantes, en suertes de á tres fanegas entre los braceros y jornaleros. Y para que llegue á noticia del público, he mandado fijar el presente. Fecha y firmas del presidente y del secretario.

Nota. Cumplido el plazo, se reunen todos los memoriales presentados, y se da cuenta de ellos al ayuntamiento para que resuelva quiénes han de ser los agraciados en el reparto de las tierras.

Acuerdo. En al parte, etc., reunidos en las casas capitulares los señores N. y S., etc., que componen el ayuntamiento de esta poblacion, yo el secretario, por disposicion del señor presidente di cuenta del estado de este espediente y de los memoriales presentados por varios vecinos en solicitud de suertes de tierras de las mandadas repartir, y en su vista el ayuntamiento acordó: que el repartimiento se ejecute entre los vecinos siguientes:

F. de T. labrador de tantas yuntas, con opcion á lantas suertes de á ocho fanegas (por este órden se hará espresion de todos los demas.)

F. de T. bracero ó jornalero, con opcion á una suerte de tres fanegas, etc. Así mismo acordó dicha corporacion que el repartimiento se ejecute solemnemente por medio de sorteo público entre todos los espresados y á presencia del ayuntamiento en estas casas capitulares el dia tantos á tal hora; lo cual se haga notorio á toda la poblacion por medio de edictos.-Concuerda á la letra con su original que queda en el libro de actas, del cual he sacado esta copia para unirla al espediente respectivo de que certifico.-Firma del secretario.

Edicto.-D. F. de T. alcalde presidente del ayuntamiento de esta poblacion, etc.—Hago saber: Que habiéndose dado cuenta á dicha corporación de todos los memoriales presentados en su secretaría, en solicitud de obtener suertes de tierra en el repartimiento decretado, ha acordado dicha corporacion que sean incluidos en este, todos los vecinos que á continuacion se mencionan, con espresion del número de fanegas que se les ha de repartir. Y para que dicha operacion se haga sin ofensa ni agravio á ninguno de los agraciados, ha acordado tambien se ejecute por medio de sorteo público, el cual se ha de celebrar á presencia del ayuntamiento, en las casas capitulares, el dia tantos á lal hora, y para que nadie pueda alegar ignorancia, se anuncia por medio de presente.-Fecha y firmas.

Sorteo. En tal parte, etc., reunidos los señores (aquí los nombres) que componen esta corporacion, en sesion pública para ejecutar el sorteo acordado, yo el secretario, por disposicion del señor presidente y á presencia de todos los circunstantes, di cuenta de este espediente leyéndolo á la letra.

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En seguida se formaron tantas cédulas, cuantos son los labradores con tres yuntas, poniendo en cada una de aquellas el nombre respectivo: asimismo se estendieron un número igual de cédulas, cuantos son dichos labradores, y en ellas se pusieron los números correlativos de cada una de las suertes, con espresion de los sitios ó señales con que se distinguen para conocer su identidad. Enrolladas las primeras con separacion unas de otras, se colocaron en una urna preparada al efecto, y lo mismo se hizo con las segundas en otra urna igualmente dispuesta. Despues por disposicion del señor presidente dos niños de corta edad fueron sacando sucesivamente, uno las cédulas de los nombres y otro las de las suertes de tierra, y se publicaron por el señor síndico en los términos siguientes:

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En esta forma se concluyó el sorteo entre todos los labradores de tres yuntas. Seguidamente se ejecutó igual operacion respecto de los de dos yuntas estendiéndose tantas cédulas con sus nombres, y tantas con los números de las suertes, y se procedió á estraerlas de la manera espresada, dando el siguiente resultado.

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Despues se pasó á ejecutar en los mismos términos el sorteo entre los lebradores de una yunta (se espresará el resultado, adjudicando una sola suerte á sada labrador). Por último, se procedió á la distribucion de lanlas suertes de tierra de á tres fanegas entre tantos vecinos jornaleros ó braceros; y ejecutando la misma operacion, dió por resultado el siguiente.

(Aqui se espresará lo que resulte del sorteo.)

En cuyos términos quedó finalizado este acto, y el ayuntamiento acordó: que para conocimiento de todos los interesados se publique por medio de edictos, á fin de que se presenten en la secretaría á firmar por sí ó por medio de otra persona la obligacion de labrar las suertes que se les han repartido y pagar puntualmente el cánon anual de tantos reales por cada fanega (ó cada suerte de tierra); y cordó que verificado asi, ca la interesado pueda posesionarse de la porcion que le haya correspondido sin necesidad de otra diligencia, y se ponga certificacion del resúmen de las obligaciones que se otorguen, y se pase al depositario ó mayordomo de propios para que le sirva de asiento ó registro de las partidas que debe cobrar, quedando las obligaciones originales en este espediente, para que por medio de ellas se aumente el pliego de cargo de dicho depositario y para los demas efectos oportunos, y lo firmaron los señores concejales, de todo lo cual certifico.-Aquí las firmas.

Puesto el edicto en los términos espresados, comparecen los interesados á otorgar sus obligaciones, que pueden estenderse en los sencillos términos de este modelu.

F. de T. se obliga á labrar por sí la suerte (ó las dos ó tres suertes) de á ocho fanegas (ó de á tres) designadas con el número (ó los números) tantos, y situada en tal parte con tales linderos, y á pagar puntualmente cada año el cánon de tantos reales impuesto á cada suerte (ó á cada fanega); estando conforme en perder todo derecho á ella, si dejare de labrarla ó de pagar un año el cánon espresado. Lo firmó (ó un testigo á su nombre) siendo testigos F. y M., de todo lo cual yo el secretario certifico.--Firma del secretario.

Otorgadas todas las obligaciones, se pasa el resúmen de elias al depositario. para que haga á su tiempo la cobranza, y queda el espediente archivado en la secretaría de ayuntamiento, como ya se dijo anteriormente, con arreglo á la resolucion del Regente del Reino de 11 de setiembre de 1841.

De la enagenacion de las fincas de propios.

Del modo de Para que sea uniforme el método que se siga en los enagenamientos de preproceder por los dios rústicos y urbanos, pertenecientes á los propios de los pueblos, y faciayuntamientos litar la reduccion de estos bienes á dominio particular, sin que por ello se enagenacion de perjudique á los fondos municipales á que pertenezcan, se ha servido mandar fincas de pro- S. M. la Reina Gobernadora se observen sobre este punto las reglas siguientes: pios.

á la subasta

1. Los ayuntamientes de los pueblos formarán de propio acuerdo, ó por prevencion de los gobernadores civiles (hoy gefes políticos) los oportunos espedientes para la subasta de la finca ó fincas de propios que convenga enagenar, sea en venta real, sea á censo reservativo, ó enfiteútico. En estos espedientes se hará constar la naturaleza de la finca, y siendo rústica si tiene ó no arbolado; las ventajas de la enagenacion y de la especie de contrato que se determine; el dominio que tengan los propios sobre el predio ó predios que se trate de enagenar; la tasacion en venta y renta, y el método que convendrá seguir en la subasta.

2. El espediente así formado lo remitirá el ayuntamiento al gobernador civil de la provincia, quien, prévia audiencia de la contaduría de propios y no

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