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Cuidará el presidente de que no se divague en las discusiones, contrayéndose todos en sus discursos al punto en cuestion, y llamará al órden al que se separe de él, ó se esceda en espresiónes ofensivas a! decoro del cuerpo ó de cualquiera de sus individuos.

La palabra se dirigirá siempre á todo el ayuntamiento, ó á su presidente. Despues que hayan hablado en un mismo asunto dos concejales en pro y dos en contra, se podrá preguntar, á peticion de otro concejal, si el asunto está bastante discutido.

Declarado el asunto discutido, ó no habiendo quien quiera usar de la palabra en contra, se procederá á la votacion.

Aunque el secretario no tiere voz ni voto, sin embargo, cuando conven ga dé noticias é aclaraciones, útiles para el acierto de las decisiones relativas á los antecedentes del negocio en que se trate, órdenes, reglamentos ó acuerdos referentes al mismo, deberá dar estas aclaraciones, ya invitado por el presidente ó cualquier otro concejal, ya por si mismo, pidiendo para ello periniso al presidente..

De lus votaciones.

Las votaciones podrán hacerse de dos modos, por votacion general ó por votacion nominal; pero en todos casos se hará constar el voto del concejal que lo pidiese, siendo contrario. á la mayoría. Los acuerdos se harán á pluralidad absoluta de votos.

Leida por el secretario, la proposicion ó dictámen que se pone a votacion, á preguntará el presidente se aprueba ? si la votacion es general, los que aprueben se levantarán de sus asientos, y los que desaprueben se quedarán sentados, y el secretario contará los votos anotando el resultado en la minuta del acta, si la votacion fuese nominal, el secretario, al mismo tiempo que vaya escribiendo en la minuta los nombres de los concejales presentes, por el órden que se hallen sentados, empezando por la izquierda del presidente, pronunciará dichos nonbres en alta voz, y cada concejal nombrado contestará sí, ó no, cuya contestacion sentará el secretario en la minuta, y regulando loś votos, despues de recogidos todos, leerá su resultado: el presidente en ambas votaciones declararà el acuerdo por esta formula: «queda aprobado', ó desaprobado.

En el acto de la votacion no se permitirá hacer aclaraciones, ni ponercondiciones de ninguna clase á los votos; antes de ella deberán haberse hecho todas las cesarias para inteligencia de lo que se va á volar. **)

Si un dictámen es (desaprobade, y no se presenta en el acto otra propuesta de acuerdo para resolver negocio, volverá á la comision para que informe de nuevo; mas si en el acto se presenta otra proposicion de acuerdo, se pondrá á discusion y votará siguiendo los trámites prescritos. Si una propuesta de acuerdo presentada por el presidente fuese desaprobada, y no se presentase otra, pasará tambien el asunto á la comision. De las proposiciones presentadas por los concejales y desaprobadas no se volverá á tratar.

Por pluralidad absoluta se entiende la mitad de los votos mas uno; cuando el número sea impar, se tendrá por aquella mayoría la reunion de un voto mas; es decir, sí los volantes fieren 5, 5, 7, etc, la mayoria serán 2, 3, ó 4, votos.'

Consistiendo la pluralidad absoluta en la mita mas uno de votos, debería en rigor ser 3, 4, y la mayoría de 3,5 y 7; así lo entienden y quieren algunos, y aun se practica en corporaciones numerosas, pero en las que, como en muchos ayuntamientos, cuentan-un corio número de votos, no es posible

aplicarlo de este modo sin inconvenientes, pues resultaría ser necesaria en algun caso la unanimidad, y en muchos otros la casi unanimidad.

Las volaciones para eleccion de personas se harán siempre secretas: cada concejal sentará en una papeleta el nombre de la persona á quien dé su voto, cuyas papeletas dobladas se depositarán en una urna; reunidas todas, el presidente las irá sarando una despues de otra y leyendo el nombre que contengan; el secretario sentará en la minuta los diversos nombres y los votos que se den á cada uno, y hecho el resúmen de estos votos, leerá el resultado. Si se ha reunido mayoría en favor de alguno de los electos, el presidente lo declarará en esta forma. «Queda elegido N. »

Si ninguno hubiere reunido la mayoría, se repetirá la votacion entre los dos que tuvieren á su favor mayor número de votos, y si uno solo tuviese mayor número, y los siguientes se hallasen iguales, decidirá la suerte cual de estos ha de entrar con el otro en la nueva votacion, que habrá de recaer precisamente en uno de los dos, siendo nulos los votos que se dieren á otros.

Si en el caso de ser par el número de los votantes, quedase empatada la votacion, y distribuidos los votos por igual entre dos sugetus, decidirà la suerte cuál de estos dos ha de quebar elegido.

De las proposiciones.

Las proposiciones que los concejales juzguen oportuno hacer, en uso de su derecho, podrán presentarse por escrito ó de palabra; pero en este último caso deberán escribirse por el secretario en la minuta antes de ponerse á discusion.

De las comisiones.

Los regidores se dividirán en comisiones, cada una de las cuales estará encargada de informar al ayuntamiento sobre los negocios que se le designen.

En los ayuntamientos que tengan corto número de regidores, no habrá estas comisiones, y los negocios se despacharán examinándolos y estudiándolos la corporacion reunida.

El corto número de concejales en un ayuntamiento, y el poco trabajo que ofrecerán los servicios, siendo los pueblo de reducido vecindario, hace innecesario el estudio prévio de las comisiones, al mismo tiempo que es indispensable en municipalidades numerosas, ya porque su estensa poblacion hace mas complicados los negocios, ya porque sería imposible tratarlos con órden, en una corporacion de muchos individuos, si no los acompañase el dictámen de una comision que facilte su discusion y votacion.

Cuando el número de concejales proporcione que las comisiones sean de dos ó mas individuos, se distribuirán entre ellos los servicios asignados á Cada comision, de modo que resulte ser un solo individuo el encargado de informar, esceptuándose únicamente aquellos servicios de importancia y mucho trabajo, como son los repartos de contribuciones, reemplazos del ejército, presupuestos, cuentas, pósitos, etc. que se despacharán por toda la comision.

Cuando las comisiones se componen de mas de un individuo en negocios cuya importancia no exije la concurrencia de dos ó tres, el despacho se mira con poco interes, porque la responsabilidad es menos personal.

Las comisiones se nombrarán por el ayuntamiento en la primera : sesion de cada año.

Encargada por la ley de ayuntamientos toda la parte ejecutiva de la administracion municipal al alcalde y sus tenientes, los regidores que antes desempeñaban estas funciones por medio de comisiones para los destinos, ramos de abastos, carnicería, aguas, paseos, etc., han quedado completamente separa los de ellas en toda aquella parte ejecutiva y de inspeccion cometida á los alcaldes, y sus atribuciones se limitan á la parte deliberativa que tienen en las sesiones del ayuntamiento, y á dar los informes, para los cuales se les comisione.

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Examinarán los espedientes que les pase la secretaría, de sus respectivos negociados, y haciendo de ellos el estudio necesario propondrán al cuerpo la resolución que juzguen deba adoptarse, firmando su dictamen en el espediente. Estaran autorizados para decretar en los espedientes las medidas que sean de pura instruccion, las cuales se ejecutarán como si fueran acordadas por el ayuntamiento.

Esta práctica desembarazará á los ayuntamientos de mucho trabajo, el cual ocuparia sin necesidad un tiempo que es mas útil dediquen á discutir. con calma las resoluciones difinitivas y graves; ademas, los negocios tendrán así una marcha mas espedita, evitandose las lentitudes siempre. perjudiciales, á los servic.os de la adminstracion, todos por su naturaleza ejecutivos.

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Dejamos ya establecidas las principales reglas para tratar y decidir los negoci s en las sesiones de los ayuntamientos, ó lo que es lo mismo, para los trabajos de estas corporaciones, á cuyas reglas generales, pueden añadirse los preceptos que determinen los pormenores necesarios en cada municipalidad, segun sus circunstancias peculiares.

De los requisitos indispensables para la legitimidad de las sesiones, asistencia de concejules, suspension de aquellos y disolucion de la corpo

racion.

Podrán celebrar los ayuntamientos dos sesiones ordinarias cada semana para el despacho de los negocios propios de sus atribuciones, y el alcalde convocará á sesion estraordinaria cuando lo creyere oportuno; pero en este caso no podrá tratarse de otros asuntos que de los espresados en la cédula de convocatoria. (Artículo 61 de la ley Muncipal.)

En una de las primeras sesiones de cada año, señalarán los ayuntamientos los dias en que han celebrar las sesiones ordinarias. El alcalde dará aviso al gefe; político de este señalamiento, así como de cualquiera variacion que en él se hi ciere con pesterioridad. (Artículo 58 del reglamento Municipal.)

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El gefe politico podrà disponer, cuando lo tenga por conveniente, que el alcalde le dé aviso con la anticipacion oportuna de todas las sesiones extraordina:ias á que convoque, con espresion del motivo de la reunion. (Artículo 59 del reglamento Municipal.)

No podrá reunirse el ayuntamiento siao bajo la presidencia del gefe politico. superior ó subalterno, del alcalde ó del que legalmente le sustituya. Toda reunion que carezca de este requisito será ilegal, y nulo cuanto se acordare en ella. (Articulo 62 de la ley municipal.)

Si un ayuntamiento se reuniese sin ser presidido por el gefe político superior ó subalterno, donde lo hubiero, por el alcalde ó quien legalmente le esté sys TOMO II.

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tituyendo, e gefe politico tomará inmediatamente las disposiciones oportunas para que nada de lo que acordase se lleve á efecto, y procederá contra los concejales á lo que hubiere lugar, segun las circunstancias, dando sin dilacion parte al gobierno. (Artículo 60 del reglamento Municipal.)

Si un ayuntamiento, en contravencion al artículo 85 de la ley, deliberase sobre otros asuntos que los comprendidos en la misma, hiciese por sí, probijase ó diese curso á esposiciones sobre negocios políticos, ó publicase sin permiso del gefe político esposiciones ú otro papel de la clase que fuere, procederá inmediatamente dicha autoridad á tomar las disposiciones convenientes, inclusa la suspension, si la creyese necesaria, dando en seguida parte al gobierno. (Artículo 61 del reglamento Municipal.)

Ningun individuo del ayuntamiento dejará de asistir á las sesiones sino por enfermedad u otro impedimento legitimo de que dará cuenta al alcalde. Tampoco podrá, sin prévio conocimiento del mismo, ausentarse del pueblo por mas de ocho dias. El alcalde, siempre que se ausente, lo avisará al que deba suplirle, y dará parte al gefe político, quien por justas causas podrá concederle la licencia que juzgue oportuna. (Artículo 63 de la ley Municipal.)

Si un individuo de ayuntamiento dejase de asistir á las sesiones sin impedimento legítimo, ó se ausentase del pueblo por mas de ocho dias, sin prévio Conocimiento del alcalde, este dará aviso al gefe político para los efectos á que hubiere lugar. (Artículo 66 del reglamento Municipal.)

El alcalde necesita para ausentarse la licencia del gefe político. Al hacer uso de ella, lo pondrá en conocimiento de dicha autoridad y de quien deba reemplazarle. Este avisará al gefe político haberse encargado del mando. (Artículo 67 del reglamento Municipal )

El gefe politico pondrá en conocimiento del gobierno las medidas que adoptare, cuando todos ó la mayor parte de los individuos de un ayuntamiento se negasen á concurrir á las sesiones. (Artículo 68 del reglamento.)

No se considerará legítimamente reunido el ayuntamiento, ni serán válidos sus acuerdos, á no estar presente la mitad mas uno de los individuos que le componen. Sin embargo, si intimados para asistir á sesion de concejales se negase á hacerlo la mayoría, los que concurran podrán despachar los negocios ordinarios mas urgentes; y si no concurriese ninguno, el alcalde resolverá por sí, dando en ambos casos parte al gefe político para la determinacion á que hubiere lugar. (Artículo 64 de la ley Municipal.)

Los ayuntamientos celebrarán á puerta cerrada sus sesiones, escepto aquellas en que traten de los alistamientos y sorteos para el servicio militar. (Artieulo 65 de la ley Municipal.)

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Los acuerdos se harán á plúralidad absoluta de votos. En el acta so insertará el voto de los que hayan disentido de la mayoría, si así lo solicitasen. (Artículo 66 de la ley Municipal.)

El gefe político puede, en caso de falta grave, suspender á un ayuntan:iento, al alcalde ó á cualquiera de los concejales, dando en seguida cuenta al gobierno. (Articulo 67 de la ley Municipal.)

Cuando el gefe político suspenda á un ayuntamiento, al alcalde ó á cualquiera de los concejales en uso de la autorizacion que le concede el artículo 67 de la ley, formará un espediente en que aparezcan gubernativamente probadas las causas de la suspension, y remitirá al gobierno sin dilacion una copia integra de este espediente, acompañada de un informe razonado. (Artículo 62 del reglamento Municipal.)

Los gefes poli'icos solo procederán á suspender a un ayuntamiento ó á alguno de sus individuos por causas graves, como previene la ley. Si la suspension

no fuere muy urgente, la consultarán al gobierno, y nunca la acordarán sino como medida estrema, y despues de haber apurado sin fruto otros medios, si hubiese lugar á ellos. (Articulo 63 del reglamento Municipal.)

En caso de suspension de un ayuntamiento, el gefe político al mismo tiempo que la acuerde, llamará como interinos á los concejales de los años anterioriores por su órden, ó propondrá al gobierno el nombramiento libre entre lus elegibles. (Artículo 64 del reglamento Municipal.)

Cuando el gefe político creyese haber méritos bastantes para destituir á un alcalde, teniente ó regidor, ó para disolver un ayuntamiento, los consignará en un espediente que remitirá original con su informe rozonado al gobierno, acompañando al propio tiempo una lista de las personas que en su concepto convenga nombrar interinamente en caso de accederse à la disolucion. (Artículo 55 del reglamento Municipal.)

El gobierno, mediando causas graves, puede destituir á un alcalde, teniente ó regidor, y disolver en ayumtamiento, pasando en seguida, si lo creyese necesario, noticia de los hechos al tribunal competente, para que proceda con arreglo á derecho en la averiguacion y castigo de los culpados. (Artículo 68 de la ley Municipal.)

En caso de disolucion de un ayuntamiento, se convocará á nueva eleccion para su reemplazo dentro del término de tres meses: en el entretanto, el gobierno podrá lamar para componer el ayuntamiento interino á los concejales de los años anteriores, ó nombrar concejales de entre los vecinos inscritos en la lista de los elegibles. (Artículo 69 de la ley Municipal.)

El gefe político no tiene voto cuando asiste á las sesiones de los ayuntamientos. (Artículo 69 del reglamento Municipal.)

Los concejales cuando asisten á las sesiones del ayuntamiento no pueden abstenerse de votar. (Artículo 70 del reglamento Municipal.)

Los gefes políticos darán parte al gobierne siempre que con arreglo á las facultades que les concede el artículo 80 de la ley, suspendan de oficio ó á instancia de parte, los acuerdos tomades por los ayuntamientos, cuando los hallaren contrarios á las leyes, reglamentos ó reales órdenes vigentes. (Artículo 71 del reglamento Municipal.)

Para aprobar el gefe politico cuando corresponda á su autoridad, los acuerdos de los ayuntamientos sobre entablar ó sostener algun pleito en nombre del comun, oirá al consejo provincial. (Artículo 72 del reglamento Municipal.)

TRATADO XXIII.

De las atribuciones de los ayuntamientos.

Es privativo de los ayuntamientos:

1. Nombrar, bajo su responsabilidad, los depositarios y encargados de la intervencion de los fondos del comun donde sean necesarios, y exigirles las competentes fianzas. (Véase el mes de enero.)

2. Admitir, bajo las condiciones prescritas en las leyes ó reglamentos, los facultativos de medicina, cirujía, farmacia y veterinaria, los maestros de primeras letras, y los de otras enseñanzas que se paguen de los fondos del comun. 3. Nombrar los empleados y dependientes de su inmediato servicio. (Art. 79 de la ley Municipal.)

Es atribucion de los ayuntamientos arreglar por medio de acuerdo conformándose con las leyes y reglamentos:

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