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MADRID,
BN LA IMPRENTA DE VEGA Y COMPAÑIA,

CALLE DE CAPELLANES.

CON REAL PRIVILEGIO.

ADVERTENCIA.

Las órdenes extractadas, ó las en que se ba suprimido la parte cuya publicacion no es necesaria, están señaladas con una *.

Los finales de estilo y de cortesia, están generalmente suprimidos.

Si la coleccion de Reales decretos y resoluciones generales que constituye la parte legislativa de esta obra ha sido bien recibida del público en los años anteriores, con mayor razon debe serlo en el presente, por cuanto es mas completa y bien ordenada, y está seguida, por via de apéndice, de otra no menos útil é instructiva que reune las circulares de mayor interes expedidas en el año próximo pasado por las Direcciones generales de Rentas y. del Crédito público, ya aclarando las dudas que hạn solido ofrecer algunas providencias dictadas con respeto al manejo y recaudacion de las Rentas, y de los arbitrios aplicados á la extincion de la deuda del Estado y pago de sus in

tereses, y ya dictando por sí reglas fundadas en las Reales disposiciones que rigen para gobierno de los diferentes ramos cuya direccion está puesta á su cuidado. Mi objeto al emprender este mayor trabajo, no ha sido otro que el de acreditar el interes que tomo en perfeccionarla, y en que produzca los buenos efectos que me propuse conseguir cuando me encargué de su redaccion.

Madrid 22 de enero de 1820.

José Señan y Velazquez.

REALES CEDULAS Y RESOLUCIONES generales expedidas en el año de 1819 para la mas recta, uniforme y equitativa, administracion recaudacion y resguardo de las rentas reales de España.

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Palacio 2 Casos en que seadeudará ó nó el dere-: cho de media-anata, y cuando de sola la parte de sueldo que se aumente.net UGG "SI

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* El Rey nuestro señor se ha servido declarar por punto general,sy conformándose en to-¿ do con lo que V. S. propone que cualquiera que, sirva empleo libre de media anata, por de primera creación u otro motivo?no pague este derecho cuando sea promovido á otro destino sino de la parte de sueldo que aumente. »José de Imáz. Señor Contador general de valores.!.

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Palacio 3 de enero de 1819. Los Intendentes y Subdelegados de rentas cumplirán las órdenes que les comunicare el Tesorero general sobre distribucion de caudales, ob neliv tist Ilmo. Sr. A los Intendentes y Subdelegados del reyno digo con esta fecha lo siguiente. "El Rey nuestro señor por decreto especial, escrito y señalado de su Real mano se ha servi→ do mandar, que V. S. cumpla exactamente todas, las órdenes que sobre distribucion de caudales pase a V. S. el Tesorero general del reyno &e.?? sh

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Lo traslado á V. S. I. para su inteligencia y gobierno. José de Imáza Sr. Tesorero general A

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