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En todas las naciones cultas de Europa y de América se publican obras especiales, destinadas á reunir las disposiciones que van formando jurisprudencia en cada ramo, para facilitar su estudio y su consulta. Dictadas ya en España no pocas resoluciones de esta naturaleza en materia de Administracion, se hallan esparcidas todavía en el periódico oficial y demas particulares que de él las han tomado; y estas son las que me propongo reunir en esta coleccion.

Su grande utilidad es manifiesta; porque si en todos los paises interesa tener á la mano las disposiciones que declaran el sentido en que deben entenderse y aplicarse las leyes administrativas, conviene esto mismo mucho mas en España, donde puede de

cirse que se acaba de abrir el estudio importantísimo de la ciencia nueva de la Administracion.

No me limito, sin embargo, á reunir estas disposiciones, dándoles simplemente un órden cualquiera que facilite el manejo de la obra, sino que cada una de las cuestiones árduas que ellas resuelven, va precedida de las razones en que se funda la medida adoptada. Tal cual vez expongo sucintamente los principios cardinales de que esta medida no ha sido mas que la simple aplicacion, y añado sobre otros puntos ménos importantes las indicaciones que estimo oportunas. Con esto, las autoridades judiciales y administrativas, los letrados y los mismos particula

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podrán conocer á fondo el espíritu de las resoluciones que han de formar la regla de su conducta en los casos análogos; y estas disposiciones serán guardadas con mejor voluntad y mas exactitud, porque

á

par de la autoridad del precepto estará la fuerza del convencimiento.

No se infiera de aquí, sin embargo, que tienen un carácter oficial la coleccion y las reflexiones que acompañan á su parte dispositiva. Antes al contrario, me apresuro á declarar que la obra es puramente privada, y que aun en la parte relativa á las disposiciones se respeta la propiedad que el Gobierno se ha reservado acerca de ellas.

He creido de interes dar un lugar oportuno entre las resoluciones principales á algunas que, no ha

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biéndose publicado en la Gaceta, ni incluido en la coleccion general de Reales Decretos, sirven de fundamento á aquellas, ó prestan apoyo á mi opinion.

Por lo que hace al órden, me ha parecido que de.. bia preferir el cronológico, porque es el único que me permite ir dando á luz las resoluciones que se vayan acordando. Lo defectuoso de este órden, relativamente á la buena distribucion de materias, se suplirá al fin de cada tomo, mediante varios índices, así generales como particulares, que clasificando convenientemente las materias faciliten el manejo de la obra.

He estimado oportuno, sin embargo, anticipar una especie de clasificacion general, que no excluye el indicado órden, reuniendo con separacion, ya en la totalidad de la obra, ya en cada uno de sus tomos, las resoluciones que ha de comprender, bajo cuatro diferentes puntos de vista; los cuales vendrán á formar otras tantas partes ó secciones. La primera abrazará las decisiones de las competencias entre la autoridad judicial y la administrativa; la segunda, las resoluciones que recaigan en los pleitos contencioso-administrativos; la tercera, las autorizaciones que se concedan para procesar á los dependientes de la administracion, y la cuarta se destinará para aquellos puntos de interes general en materia administrativa, que pueden considerarse como especies varias no susceptibles de clasificacion particular.

Para los trabajos mios que comprende esta obra reclamo la indulgencia de las personas competentes que se dignen hojearla; esperando que al formar su juicio no echarán en olvido que me anima principalmente á publicarlos el buen deseo de contribuir en lo posible á que se fije y esclarezca nuestra jurisprudencia administrativa, que está empezando su primer período.

Madrid 22 de Agosto de 1847.

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