Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Provocacion por parte de la jurisdiccion ordinaria. Páginas 73 y siguientes, 85, 356.

Corresponde al Monarca su decision. Páginas 73 y siguientes, 253. COMUNIDAD. Véase APROVECHAMIENTOS comunes.

CONCEJO DE LA MESTA. Véase GANADERÍA.

CONCURSOS NECESARIOS de acreedores contra los fondos de los Ayuntamien tos y Diputaciones provinciales. Improcedencia de ellos. Páginas 21 y siguientes, 29 y siguientes, 31.

CONSEJOS PROVINCIALES. No les corresponde provocar competencias á la autoridad judicial. Páginas 62 y siguientes.

CONSERVACION. Véase ACTOS CONSERVATORIOS.

CONTABILIDAD aplicada á la Administracion. Reglas capitales á que está sujeta. Páginas 14 y siguientes.

CONTRATOS Con la Administracion. Páginas 206, 249, 328, 332, 342.
CONTRIBUCIONES. Privilegio de su recaudacion. Véase APREMIO.

CRÉDITOS Contra Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. Distincion que acerca de ellos debe hacerse entre la declaracion de su legitimidad y prelacion, y todo lo demas relativo al pago. Páginas 18, 22 y siguientes, 30 y 31.

CRIMINAL (Materia). Véase PENAS.

CUENTAS. A quién corresponde el exámen y calificacion de las que se dén del manejo de fondos municipales. Pág. 140 y siguientes, 207, 261, 280. CUESTION previa administrativa. Véanse CUENTAS Y PENAS.

DANZ. Su opinion respecto á las leyes personales eu el derecho internacional privado. Página 377.

DAÑOS. Véase OBRAS PÚBLICAS.

D'ARGENTRÉ. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

DECISIONES DE COMPETENCIAS. Seccion que las comprende. Página 9.
Declaraciones que ellas encierran. Página 69.'

Corresponden al Monarca. Páginas 75 y 76, 134 y 135, 137 y siguientes.
Las inéditas. Página 355.

DECIUS. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

DECLINATORIA de jurisdiccion. Pueden proponerla los interesados ante la Administracion. Páginas 73 y siguientes, 86 y 87.

DE MEAN. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

DEPÓSITO de los menores que pretenden casarse contra la voluntad de sus padres. Página 364.

DERECHOS. La Administracion puede exigir el sacrificio de los que corresponden á los particulares en bien público. Página 68.

DEROGACION de la ley. Cuándo es tácita, y cuál es su valor. Página 26. DESAMORTIZACION. Véase BIENES NACIONALES.

DESLINDE de fincas de propiedad particular, confinantes con tierras del comun. Página 170.

DESLINDE DE MONTES públicos. Páginas 125, 170, 175.

DESLINDE DE TÉRMINOS de los pueblos. Páginas 124 y siguientes, 170. DESPOJO. No le hay en los actos de la Administracion. Páginas 67 y 68. Cuándo se entiende cometido por un particular, y à quién compete repararlo. Páginas 95 y 96. Véase INTERDICTOS.

DEUDAS. Método especial para su pago por los Ayuntamientos y Diputa ciones provinciales. Paginas 12 y siguientes. Véase CRÉDITOS.

DE WENING-INGENHEIM. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

DIPUTACIONES provinciales. Véanse APREMIO, EJECUCIONES, etc.
DISENSO paterno. Véase SUPLEMENTO DEL

DISTRIBUCION de aprovechamientos. Véase APROVECHAMIENTOS Comunes. DUMOULIN. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

DURANTON. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

EICHHORN. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

EJECUCION de los fallos contencioso-administrativos. A quién corresponde ordinariamente. Página 141.

EJECUCIONES Contra los fondos de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.

Fundamento de la jurisprudencia sobre el particular. Páginas 11 y siguientes.

Antigüedad del espíritu de esta jurisprudencia. Páginas 20 y 21.

No proceden ni aun á favor de la Hacienda. Páginas 36 y 37.
Tampoco contra ella. Páginas 37 y siguientes.

Improcedencia cuando se dirigen contra los fondos de Ayuntamientos.
Páginas 45, 49, 57, 60, 151, 339, 345.

Lo mismo cuando se dirigen contra los de Diputaciones provinciales. Páginas 147.

Ejecuciones contra los fondos de establecimientos de beneficencia. Pȧgina 267.

EJECUTORIA. Fuerza de ella para que se abone el crédito que declare legitimo y exigible. Páginas 18 y siguientes.

ELDON. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 393.

EMERIGON. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

ESPERA (Beneficio de). Pueden los acreedores otorgarle á un Ayuntamiento, mas no el Gobierno. Páginas 30 á 32.

ESTADO Y CAPACIDAD de las personas. Por qué leyes se rigen en el extranjero. Páginas 375 y siguientes.

EXPROPIACION por causa de utilidad pública. Páginas 68, 128 y siguientes, 157, 225 y siguientes.

EXTRANJEROS. Si les son aplicables las leyes que permiten el suplemento del disenso paterno en los casamientos de los menores. Páginas 365 y siguientes.

FARMACIA. Véase POLICÍA EN EL EJERCICIO de las profesiones del arte de

curar.

FOELIX. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

FRANCESES. Si les son aplicables las leyes que permiten el suplemento del disenso paterno en los casamientos de los menores. Páginas 365 y siguientes.

FROLAND. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

FUERO atractivo de Hacienda. Páginas 222 y siguientes, 357.

GAIL. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 378.

GANADERÍA. Observancia y cumplimiento de las disposiciones protectoras de sus derechos. Páginas 97 y siguientes, 331.

GLÜCK. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

GOESCHEN. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

GROTIUS. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 379.

HACIENDA. No puede hacer efectivos sus créditos contra los fondos de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales por la via de apremio. Páginas 36 y 37.

Goza en ellos sin embargo de la prelacion que le es propia. Página 37. No proceden la ejecucion y apremio para hacer efectivos créditos contra ella. Páginas 37 y siguientes. Véanse BIENES NACIONALES É INTERDICTOS. HAUS. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Pagina 377.

HEINK. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

HENRY. Su opinion respecto a las leves personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

HERT. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

HERTIUS. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

HIPOTECA. Si debia haberse considerado como una preeminencia del acreedor que la tuviese, y si resulta perjudicado este derecho en los créditos contra los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. Páginas 32 y siguientes.

HOMMEL. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Pagina 377.

HUBERUS. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

INDEMNIZACION de daños y perjuicios. Véase OBRAS PÚBLICAS.
INDEPENDENCIA. Véanse ADMINISTRACION Y TRIBUNALES.

INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION de justicia, y de la Administracion propiamente dicha. Páginas 67 y siguientes.

INHIBICION. La Administracion está obligada á acordarla bien de oficio, Ó ya á instancia de parte, en asuntos que no sean de su competencia. Páginas 73 y siguientes.

INICIATIVA en la provocacion de competencia. Páginas 74, 86 y 87. INTENDENTES. Véanse APREMIO, BIENES NACIONALES, EJECUCIONES CONTRA LOS

FONDOS de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, é INTERDICTOS. No pueden provocar competencias á la autoridad judicial en materias administrativas. Página 63.

INTERDICTOS POSESORIOS contra providencias administrativas. Páginas 67, 77, 81, 83, 96, 124, 128, 134, 137, 140, 144, 153, 162, 164, 168, 194, y siguientes, 215, 217, 257, 265, 286, 288, 290, 292, 294, 298, 302, 310, 313, 314, 323, 334.

INTERESES. La Administracion puede procurar los públicos á expensas de los particulares. Página 68.

INTRUSOS en las facultades de medicina y cirugía. Véase POLICÍA EN EL EJERCICIO de las profesiones del arte de curar

JEFES DE LOS RAMOS de la Administracion civil. Véase COMPETENCIAS DE JURISDICCION y atribuciones.

JEFES POLÍTICOS. Competencia de su autoridad y límites de ella en el castigo de los intrusos en el ejercicio de las profesiones del arte de curar. Páginas 52 y siguientes.

Les corresponde de un modo exclusivo provocar competencias á la autoridad judicial. Páginas 62 y siguientes.

JUECES. Véase TRIBUNALES.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA especial. Páginas 91 y 92.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Necesidad y utilidad de una coleccion destinada a reunir las disposiciones que la forman. Páginas 5 y 6 KLÜBER. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

MATERIA PENAL. Véase PENAS.

MATRIMONIOS CLANDESTINOS. Páginas 366 y siguientes.

MATRIMONIOS de los menores. Véase SUPLEMENTO del disenso paterno. MAURENBRECHER. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

MEDICINA. Castigo de los intrusos en esta facultad. Véase POLICÍA EN EL EJERCICIO DE las profesiones del arte de curar.

MEJORAS MATERIALES de la poblacion. Páginas 137 y siguientes.

MENORES. Suplemento del disenso paterno en sus casamientos. Véase SUPLEMENTO, etc.

MERLIN. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379, 386.

MITTERMAIER. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

MOLINO. Véase AGUAS.

MONTES y bosques del comun. A quién corresponde entender en su plantío, cuidado y aprovechamiento. Límites de las facultades en esta materia. Páginas 77 y siguientes. Véase APROVECHAMIENTOS comunes. Su deslinde y amojonamiento. Véase DESLINDE.

MORATORIAS. No son ni han sido nunca lícitas. Página 32.

MÜHLENBRUCH. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

MULTAS. Reduccion de las impuestas por la autoridad administrativa. Página 55. Véase PENAS.

Condona ó rebaja de las impuestas por los Alcaldes como auxiliares de la administracion de justicia. Página 269.

Su imposicion con arreglo á bandos de policía rural. Página 296. OBLIGACION. Véase CONTRATOS.

OBRAS PÚBLICAS. Cuestiones relativas à su ejecucion. Páginas 128, 321. ORDENANZAS DE LA GANADERÍA. Véase GANADERÍA.

ORDENANZAS DE RIEGOS. Véase AGUAS.

PAGO de deudas y réditos de censos. Reglas á que está sujeto. Páginas 12 y siguientes.

PARDESSUS. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

PASTOS. Arreglo de su disfrute. Paginas 83, 88 y siguientes, 97 y siguientes, 125, 134, 165, 261, 290, 313, 324, 334.

PATRIA POTESTAD. Páginas 372, 403.

PATRONATOS de legos. Páginas 275, 284.

PECK. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

PECULIO adventicio. Véase BIENES adventicios.

PENAS. Cuándo puede la Administracion imponerlas. Páginas 100, 261. Incompetencia ordinaria de dicha autoridad para este efecto. Páginas 141, 260, 274, 300, 311.

PENAS DE CÁMARA. Véase AUDIENCIAS.

PERJUICIOS. Véase OBRAS PÚBLICAS.

PLANTÍOS. Véase MONTES y bosques del comun.

PODER EJECUTIVO. Ramos que lo componen, y naturaleza de cada uno de ellos. Páginas 68 y siguientes.

POLICÍA EN EL EJERCICIO de las profesiones del arte de curar. Páginas 52 y siguientes.

POLICÍA RURAL. Páginas 81, 92, 99, 144, 296, 3 310.

POLICÍA URBANA. Página 257.

PONTONES. Véase CAMINOS PÚBLICOS.

POSESION. Las cuestiones de esta naturaleza son ordinariamente judicia

les. Páginas 91, 100, 165, 170, 324.

Casos en que son contencioso-administrativas. Páginas 101, 125, 191 y siguientes, 325. Véase INTERDICTOS POSESORIOS.

PÓSITOS. Modo de hacer efectivas las deudas á su favor. Página 349. POTHIER. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 579, 386.

PRESIDENCIA del Concejo de la Mesta. Véase GANADERÍA.

PRESTACIONES SEÑORIALES. Modo de acreditar la subsistencia del derecho á percibirlas. Páginas 71 y 72.

PRESUPUESTO municipal. Inclusion en él de las deudas y réditos de censos como gastos obligatorios. Páginas 12 y siguientes. Véase EJECUCIONES CONTRA LOS FONDOS de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, y demas.

PROCEDIMIENTO. Qué es. Página 33.

PROCEDIMIENTO ADMINISTATIVO especial. Páginas 91 y 92.
PROCURADOR FISCAL de ganaderos. Véase GANADERIA.

PROPIEDAD. Corresponde entender en las cuestiones acerca de ella á la autoridad judicial. Páginas 91, 100, 170, 191 y siguientes. 324. PROPIOS. Modo de hacer efectivas las deudas á su favor. Página 349. PROVOCACION DE COMPETENCIA. Véase COMPETENCIAS DE JURISDICCION y atribuciones.

PROVOCACION DE COMPETENCIA POR PARTE DE LA JURISDICCION ORDINARIA. Páginas 73 y siguientes. 85.

PRUDHON. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

PUENTES. Véase CAMINOS PUBLICOS.

QUITA (Beneficio de). Pueden los acreedores otorgarle à un Ayuntamiento, mas no el Gobierno. Páginas 30 á 32.

REGLAMENTOS. Su naturaleza propia. Páginas 25 y 26.

REINHARDT. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Página. 377.

REMATES. Naturaleza ordinaria de estas diligencias, y de las cuestiones que ocurran acerca de ellas. Página 141. Véase CONTRATOS.

RESARCIMIENTO. Véase OBRAS PÚBLICAS.

RESPONSABILIDAD. Ultimo recurso para conseguir que se respete el derecho del particular. Páginas 19, 28 y 29.

Quién está autorizado para exigiría á la Administracion. Página 68. Circunstancia que distingue en este punto á los tribunales. Página 68. RIEGOS. Véase AGUAS.

Rocco. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

RODENBURG. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

ROSSHIRT. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

ROTURACIONES. Véase GANADERÍA.

SECUESTRO. Véase DEPÓSITO.

SEÑORÍOS. Véase PRESTACIONES SEÑORIALES.

SERVIDUMBRES. Naturaleza de las cuestiones acerca dé ellas. Páginas 100, 134 y 135, 158, 212, 288.

SEUFFERT. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 377.

SIMPSON. Su opinion respecto a las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 393.

STORY. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Páginas 377, 379.

STOWEL. Su opinion respecto á las leyes personales en el derecho internacional privado. Página 393.

« AnteriorContinua »