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vencion á sus leyes, cuando no se da el valor debido á las razones en que el padre ó pariente funda.su oposicion, se le obliga en cierto modo á usar de su derecho pidiendo la nulidad ante los tribunales de su pais. A mayor abundamiento, hemos dicho mas arriba cuánto conviene que los Gobiernos procedan amistosa y lealmente en esta materia, negándose á permitir que se abuse de su suelo para defraudar las disposiciones de la legislacion patria; y esta connivencia no puede ménos de ser evidente siempre que se autoricen matrimonios entre personas, que no se proponen mas objeto en su traslacion que el de burlar restricciones ó prohibiciones de sus códigos.

Los que sostienen pues la exencion de las leyes vigentes á favor de los extranjeros, no hablan nipueden hablar en nombre de un derecho; porque no lo reconoce el de gentes comun, ni lo ha establecido ningun tratado para que la nacion española cuide de hacer que se cumpla en su territorio la legislacion extraña. Invocan solo la conveniencia; pero la opinion de los autores de mas peso, la experiencia de los paises cuya constitucion y leyes mas se prestan á estos casos, y hasta la simple razon aplicada al interes comun de las naciones cultas y no al de ninguna de ellas en particular, demuestran que la conveniencia está puntualmente en adoptar la doctrina contraria. Por último, y concretándose á los franceses, se atrincheran en la necesidad, atendidas las prescripciones de su código civil; pero sus mismos compatriotas han hecho caer este reducto, porque los expositores indígenas de dicho código manifiestan que no existe

tal necesidad, y lo que es mas, que la doctrina francesa tropieza en la práctica con inconvenientes insuperables. Y aun cuando los partidarios de dicha exencion pudiesen quedar airosos bajo todos estos conceptos, subsistiria en pié la imposibilidad, la absoluta imposibilidad en que España, como todas las demas naciones católicas, se halla de imponer á la potestad eclesiástica una legislacion secular, y extraña ademas, en materia de su competencia. ¿Ni cómo prescindir en este caso de los consejos de la prudencia, segun la cual, en negocios tan trascendentales como este, de cuya resolucion pueden deducirse apoyos para reclamar iguales ó mayores novedades sobre el divorcio, sobre la sucesion y otros puntos no ménos graves, es el partido mas conveniente y mas seguro abstenerse de resolverlos á priori, y dejar á la jurisprudencia que abra el camino y conduzca á la solucion apetecida?

En mi sentir pues, debe desecharse la doctrina de la escuela-francesa; y los Jefes políticos están en su derecho ejerciendo la autoridad que la ley les confiere en esta materia, lo mismo cuando se trate de extranjeros no franceses, que cuando se trate de los que lo son.

FIN DEL TOMO PRIMERO.

INDICE GENERAL.

Pág.

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PROLOGO.

SECCION PRIMERA. DECISIONES DE COMPETENCIAS.

NÚM. 1. Ejecuciones contra los fondos de Ayuntamientos.
Valencia y Sueca. D. Salvador Adell, baron de Chova.
NÚM. 2. Valencia y Sueca. Acreedores censualistas de los propios
de Cullera.

Núm. 3. Policía en el ejercicio de las profesiones del arte de curar.
Valladolid. D. José Alejos. .

NÚM. 4. Ejecuciones contra los fondos de Ayuntamientos. -Madrid
y Navalcarnero. Cándido Gallego..

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NÚM. 5. Ejecuciones contra los fondos de Ayuntamientos. -Toledo é Illescas. D. Domingo Losada y hermanos.

NÚM. 6. Provocacion de competencia por otra autoridad administrativa que la del Jefe político.

Badajoz y Llerena. D.a Ana María Boceta.

NÚM. 7. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.

-Creación de arbitrios municipales.

Tarragona y Gandesa. El duque de Medinaceli,

NÚM. 8. Provocacion de competencia por parte de la jurisdiccion ordinaria.

Valencia y Játiva. Alcalde de Játiva. .

NÚM. 9. Interdictos posesorios contra providencias administrativas. -Plantío, cuidado y aprovechamiento de los montes y bosques del comun.

Avila y Piedrahita. D.a Josefa García.

NÚM. 10. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.

- Policía rural. - Avila. Baltasar Sanchez.

NÚM. 11. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
Promocion de la agricultura, y disfrute de pastos.-
Santander. D. Nicolas Bezanilla Salas, y otros.
NÚM. 12. Provocacion de competencia por parte de la jurisdiccion or -
dinaria. Badajoz. D. Vicente Berriz.

NÚM. 13. Disfrute de pastos, aguas y demas usos y aprovechamien

tos comunes.

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Avila y Arenas de San Pedro. D. Vicente Cuadrillero y Do-
ña Remigia Jaen.

NÚM. 14. Observancia y cumplimiento de las disposiciones protec-
toras de los derechos de la ganadería.
Teruel y Albarracin. Vecinos de Villafranca del Campo.
NÚM. 15. Interdictos posesorios contra providencias administrati-
Fijacion de límites de los pueblos.

vas.

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Santander y Villacarriedo. Ayuntamientos de Castañeda,
Cayon y Santurde, y D. Manuel Gomez..

NÚM. 16. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
- Ejecucion de obras públicas. - Valladolid y Villalon.
Da. Casilda de Prado.

NÚM. 17. Interdictos posesorios contra providencias administrati-
vas. Arreglo del disfrute de los pastos y demas apro-
vechamientos comunes. .

-

Badajoz y Jerez de los Caballeros. Juan Gonzalez Cerrada.
NUM. 18. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
Mejoras materiales de la poblacion.

-

Santander. D. Cornelio Escalante.

-

NÚM. 19. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
Exámen de cuentas de fondos municipales.
Tarragona y Reus. Josefa Llevat y Ollé.

NÚM. 20. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
-Policía rural.

Murcia y Mula. José Guillamon.

Núm. 21. Ejecuciones contra los fondos de Diputaciones provincia-
les. Oviedo. El duque de Frias..

NÚM. 22. Ejecuciones contra los fondos de Ayuntamientos. - Cádiz

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y Jerez de la Frontera. Testamentaría de D. Damian Goñi. 151
NÚM. 23. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
-Arreglo del disfrute de aguas, y demas usos y apro-
vechamientos comunes. - Guadalajara y Sigüenza. Don
Joaquin Verdugo y otros.

NÚM. 24. Provocacion de competencia por otra autoridad adminis-
trativa que la del Jefe político.
diales. D. Josefa Balparda.

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Santander y Castrour-

155

NÚM. 25. Reforma de providencias administrativas por la autoridad
judicial. Cuidado, conservacion y reparacion de los
caminos y veredas, puentes y pontones vecinales. .
Avila y Piedrahita. Juan Perez.

NÚM. 26. Interdictos posesorios contra providencias administrativas.
-Arreglo del disfrute de aguas, y demas usos y aprove-
chamientos comunes. - Santander y Villacarriedo. D. Fe-
lipe Martinez.

NÚM. 27. Interdictos posesorios contra providencias de la Adminis-
tracion, dictadas fuera del círculo de sus atribuciones.-
Cerramiento y acotamiento de heredades de dominio par-
ticular..

Toledo y Torrijos. Terratenientes del Carpio y ganaderos
de la Puebla de Montalvan.

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NÚM. 28. Interdictos posesorios contra providencias administrati-
vas.- Construccion y conservacion de caminos públicos.
Oviedo y Cangas de Onis. El conde Marcel de Peñalva. 168
NÚM. 29. Deslinde y amojonamiento de fincas de propiedad parti-
cular, confinantes con tierras del comun.
Llerena. El marques de Guadalcázar.

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NÚM. 50. Uso de los aprovechamientos comunes.
Tarragona y Reus. Empresa hidrofórica de Reus.

NÚM. 31. Deslinde y amojonamiento de montes de propiedad parti-
cular, confinantes con otros pertenecientes al Estado, á
los pueblos ó á los establecimientos públicos.
Jaen y Segura de la Sierra. Simon de los Rios.

NÚM. 32. Obligación contraida por la Administracion respecto de un
particular con arreglo al derecho comun.
Tarragona y Falset. D. Francisco Descárrega.

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