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ministracion de justicia, ó dictare providencia contra derecho, introducirá el Procurador fiscal recurso de queja, apelacion ó el que mas convenga, para ante el Ilmo. Sr. presidente de la Mesta, como previene el capítulo 6 de dicha ley; y sacando el correspondiente testimonio lo remitirá sin detencion á la Junta, quien cuidará que por el Sr. Fiscal general le mejore y prosiga ante S. I.

»11. En caso que el Procurador fiscal sospeche de la imparcialidad del Subdelegado, Escribano ó Alguacil, los recusará con arreglo á la ley; pero obrará en esto con la debida circunspeccion.

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»12. Saldrá el fiscal lo ménos una vez al año, y en la temporada mas oportuna en cada pais, á reconocer por sí mismo si los pastos, cañadas, cordeles, descansaderos y abrevaderos se hallan ó no libres y desembarazados para el tránsito de los ganados. Si encontrare alguna contravencion ó exceso, presentará un pedimento de denuncia en papel sellado de oficio, en términos claros y precisos, con expresion individual de los excesos, sus circunstancias, y nombres de los infractores, ó del pueblo cuando fuere su Ayuntamiento el que hubiese dispuesto ó autorizado la infraccion.

>>13. Cuando fueren varios los comprendidos en el exceso, y este sea en un mismo sitio y á una linde, comprenderá á todos los reos en un mismo pedimento; pero siendo en distintos sitios, debe presentar otras tantas denuncias. Tambien podrá reunir bajo un contexto las intrusiones ú ocupaciones que haya hecho un mismo sugeto, aunque en distintos sitios.

»>14. En el mismo pedimento de denuncia ofrecerá informacion de testigos, para lo que procurará designar personas inteligentes en las cosas de ganadería y del campo, que puedan dar razon clara é individual de los sitios donde principian las cañadas y demas, especificar los términos y terrenos de su situacion, y de consiguiente determinar los rompimientos, acotamientos, cercados, ocupaciones, exacciones y demas en que consista la contravencion ó

exceso.

>>15. El Subdelegado, segun manda el capítulo 9.° de dicha ley, debe pasar en persona al sitio de la denuncia, y para el reconocimiento nombrará el Fiscal dos apeadores, y llevará la soga ó cuerda necesaria; debiendo tener entendido que la extension de la cañada ha de ser de noventa varas, la del cordel cuarenta y cinco, y veinte y cinco la de la vereda.

>>16. Los Procuradores fiscales serán responsables de cualquier exceso que los visitadores ó comisionados de la Junta encontraren en las cañadas, si no lo hubiesen denunciado en debido tiempo por descuido, abandono, colusion ó contemplacion con los infractores; teniendo entendido que serán castigadosá proporcion de la malicia que hubiese mediado.

>>47. El Procurador fiscal no se opondrá á que los pueblos hagan ó tengan entre sí acotamientos para su conservacion; pero estos siempre se entienden sin perjuicio del paso, pasto y comun aprovechamiento de los ganados de la Cabaña Real. Lo mismo debe entenderse de los arbitrios ó contribuciones municipales que los pueblos, con aprobacion del Consejo,

de la direccion de Propios ó de los Intendentes, impusieren sobre las cabezas de ganado á sus pasos por ciertos puntos; porque estas imposiciones solo obligan á los vecinos de los pueblos que los han pedido ú obtenido, pero no á los forasteros ni trashumantes, que ya pagan otras equivalentes en sus respectivos domicilios. Por lo que, teniendo presentes las últimas reales órdenes que prohiben y extinguen toda contribucion sobre lanas y ganados merinos (fuera de la de consulado y balanza, que se cobra en las aduanas, y los derechos generales de consumos y ventas con arreglo á los encabezamientos y ajustes hechos), no consentirán los Fiscales que se haga á los ganaderos exaccion alguna; y si por la mala inteligencia de dichas disposiciones ó arbitrios se les hubiese cobrado alguna cantidad, harán que se les devuelva, presentando su queja de oficio ante el Subdelegado, ó coadyuvando la que haya interpuesto cualquier ganadero, y dando parte á la Junta.

>>48. Tendrá tambien presente el Procurador fiscal, que en las viñas y olivares, donde alzado el fruto se permite la entrada á los ganados de los vecinos y comuneros libremente, no puede impedirse á los trashumantes, por ser esta una de las regalías y servidumbres mesteñas; y toda contravencion en este punto debe denunciarla en forma al Subdelegado para que la castigue conforme á su comision. Lo mismo se entiende con los tallares donde lícitamente entren los ganados de los vecinos.

» 49. Concluida una causa, tendrá especial cuidado el Procurador fiscal de que se entregue á las jus

ticias del territorio donde ocurrió el daño, un testimonio expresivo del exceso, ó excesos por que se castiga á los reos, á fin de que se hallen enteradas

y

cuiden del remedio en lo sucesivo; bien entendido que la ley (capítulo 18) impone al Procurador fiscal junto con el Subdelegado la responsabilidad del perjuicio que por omision de esta formalidad pueda resultar á la causa pública y á la Real Cabaña.

»>20. Denunciará el Fiscal ante el Subdelegado todas las imposiciones y exacciones nuevas que se hagan á los ganados de la Real Cabaña en sus tránsitos ó cañadas, con los nombres de portazgos, pontazgos, roda, asadura, castillería, guarda y otros semejantes; pidiendo que los llevadores presenten originales los títulos ó privilegios, y los aranceles aprobados en virtud de los cuales se hace la cobranza; y no lo haciendo en el término que el Subdelegado les prescriba, ó no siendo legítimos los documentos que produzcan, pedirá el Fiscal que cesen en la exaccion y se les castigue conforme á la ley.

>> 21. Tambien denunciará todo exceso ó novedad que se haya introducido é introduzca en la cantidad, modo ó sitio de las exacciones antiguas y legítimas; pidiendo su remedio y castigo conforme á derecho. En caso de haber pleito pendiente en otro tribunal, hará solo que se justifique la novedad ó el exceso, y remitirá á la Junta los documentos para el uso, conveniente.

» 22. Entabladas estas instancias, pedirá el Procurador fiscal las noticias y documentos que necesite, y la Junta cuidará de que se le suministren.

» 23. Para el cabal desempeño de sus funciones consultarán los Fiscales cualquier duda ó dificultad que les ocurra; y tomarán las noticias necesarias de los Alcaldes de cuadrillas, que tienen obligacion puntual de dárselas, bajo la responsabilidad que les impone la ley.

>>24. Los gastos de oficio para los expedientes se sacarán del fondo de condenaciones; y conforme al capítulo 41 de la cédula citada, es de cuenta y riesgo de los Procuradores fiscales el remitir á la tesorería del Concejo los caudales que correspondan á cada Subdelegacion, ó en su defecto testimonio que lo acredite lo que deben ejecutar en los dos primeros meses del año, y se les abonará el 4 p. % de lo que entreguen.

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>>25. Si sus antecesores hubiesen sido omisos en el cumplimiento de dicho capítulo 41, y obrase aun en su poder alguna cantidad, reclamará el Fiscal su pago ante el Subdelegado, pidiendo que los apremie á la presentacion del recibo de la Tesorería, y dará parte á la Junta para lo que haya lugar.

»>26. El Procurador fiscal debe mantener una correspondencia activa con la Junta; por lo que cuidará de avisar á la Secretaría el pueblo de su domicilio ó estancia, y el modo de dirigirle el correo; y noticiará tambien cualquier variacion que ocurra de Subdelegado.

>>27. En caso de ausentarse el Procurador fiscal, dejará nombrado un sustituto; pero si la ausencia pasase de 20 dias, se dará parte á la Junta, para que poniéndolo en noticia del Sr. Presidente, se

T. I.

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