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Art. 5. Para la eleccion de los que se presenlen voluntarios de la clase de tropa, se preferirán á los que estén empeñados, y en segundo lugar á los que en concepto de sus Capitanes respectivos merezcan mejores conceptos

Del servicio.

Artículo 1.0 Ademas de lo dispuesto en la Instruccion redactada por la Direccion de obras públicas, á lo que se dara exacto cumplimiento por el oficial encargado de un peloton, se observarán las disposiciones siguientes.

Art. 2. Todos los Domingos, aprovechando las primeras horas de la mañana, se ejercitarán los pelotones en el tiro al blanco, segun está prevenido, pasando ántes una revista escrupulosa al armamento y municiones, con objeto de que aquel se encuentre constantemente en el mejor estado de servicio, haciendo responsables á los oficiales de la menor falta en este interesante punto del servicio.

Tambien cuidarán los oficiales de los pelotones de la policía personal del soldado, y muy especialmente de su salud.

Si con el trabajo y fatigas propias del mismo observasen que algun soldado decayese de su salud ó robustez, pedirá inmediatamente el relevo á su Jefe, para evitar que unos por exceso de pundonor y otros por el estímulo del mayor haber se perjudiquen en su salud resistiendo más de lo que su físico les permita.

Art. 3. El oficial encargado de un peloton llevará un cuaderno de observaciones que su ilustracion y amor al servicio le indiquen, en que anotará los resultados que pueda dar esta importante medida.

Anotará si el soldado presta con gusto esta clase de servicio, si robustece, si fortifica y desarrolla á los que no sean tan robustos, y por último anotará de cuáles provincias de la Península son los más á propósito para esta clase de trabajos.

Art. 4. Para este servicio sólo llevará la tropa el traje completo de campaña con morral de lienzo á la espalda, y el Subinspector de infantería proveerá de utensilio, con los conocimientos que por el E. M. se le den de la situacion de los pelotones.

El gasto que ocasione la traslacion será cuenta del individuo, con cargo á la gratificacion que recibe.

Distribucion de la gratificacion asignada.

Articulo 1.° De los cuatro reales fuertes que

le abonan á cada plaza de tropa, se pondrán en rancho diariamente dos por plaza y medio para pan, recibiendo en mano un peso cada semana.

La cantidad que quede mensualmente á cada individuo, entre lo que se le acredite por gratificacion de obra y lo que recibe, servirá:

1.° Para cubrir los gastos del individuo, en los dias festivos que no percibe jornal. 2.o-Para atender à la reparacion y entretenimiento del traje de campaña y calzado.

3.o-Para pago de trasporte del utensilio, y cuando termine la estada en el peloton de trabajo, se le ajustará y entregará lo que alcance.

Art. 2.o A cada soldado se le abrirá una libreta en que conste lo que se le abona por obras públicas y lo que se le suministra; cuyas libretas se conservarán despues en los cuerpos: igualmente se llevará la libreta del rancho con arreglo á Reglamento.

Art. 3.o Se encarga muy particularmente á los oficiales vijilen la manutencion del soldado y que los ranchos reunan las circunstancias mejores de nutricion.

Prevencion particular.

Los Jefes de los cuerpos solicitarán de los Gobernadores ó Tenientes Gobernadores, el relevo de todo ó parte de los pelotones cuando así lo creyesen necesario, pero siempre teniendo presente las reglas establecidas para su nombramiento.

Siempre que un oficial deje por cualquier motivo el mando de uno de estos pelotones, remitirá á su Coronel el cuaderno de observaciones que haya formado, para que pueda servir al objeto de su formacion.

Los Coroneles de los regimientos lo remitiráu al Comandante general respectivo y éste á mi autoridad.

Habana 19 de Abril de 1858.

1863.-Agosto 26.-Real órden autorizando á la

Direccion de obras públicas, para contratar 500 colonos asiáticos, para atender á las necesidades del

ramo.

Excmo. Sr.: En vista de la carta documentada de V. E., número 423, fecha 15 de Mayo último, la Reina se ha servido autorizar á la Direccion de obras públicas para que pueda contratar 500 colonos asiáticos, con la mayor economía posible para atender á las necesidades del ramo de obras públicas, cargándose el gasto que origine à los capítulos y artículos respectivos de la seccion 6." del presupuesto de 1863 á 1864, segun los tra

bajos á que se les destine.- De Real órden, etc. -Madrid 26 de Agosto de 1863.-Sr. Gobernador Capitan general de la Isla de Cuba.

BANDERA DE LAS EMBARCACIONES DESTINADAS AL SERVICIO DE LAS OBRAS PÚBLICAS.

1861.- Marzo 15.- Real órden determinando la clase de bandera que han de usar los buques destinados á obras públicas.

Excmo. Sr.: Pasado á informe del Ministerio de Marina, el expediente remitido por V. E. en carta número 242, fecha 12 de Julio último, relativo á las dudas suscitadas en esa Isla sobre la bandera que deberán usar las embarcaciones destinadas al servicio de las obras públicas, se ha expedido por aquella Secretaría la Real órden siguiente:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido á consecuencia de la Rea órden expedida por el Ministerio de su digno cargo, de 14 de Setiembre último, con la que remite oficio del Capitan general de la Isla de Cuba y demas documentos que acompaña, todo relativo á las dudas suscitadas sobre si la bandera que han de usar las embarcaciones destinadas al servicio de obras públicas, ha de ser con escudo como las demas del Estado, ó sin él; impuesta S. M. y de conformidad con el parecer de la Junta consultiva de la Armada, se ha dignado resolver: que la expresada bandera sea la misma y con iguales proporciones que la de guerra, con la diferencia de ser repetidos cruzados los escudos de Castilla y Leon de las armas Reales, en medio de los carácteres O. P. de color azul, con corona encima de cada una de estas letras, en analogía con lo que determina el artículo 2.o, tratado 4.o, título 1.o, respecto á las embarcaciones propias de la Real Hacienda ó empleadas por ella en comisiones del Resguardo.»>

Lo que de Real órden comunicada, etc.-Madrid 15 de Marzo de 1861.-Sr. Gobernador Capitan general de la Isla de Cuba.

PUERTO-RICO.

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS. 1857.-Agosto 10.- Real decreto creando una Direccion de obras públicas.

Excmo. Sr.: Con esta fecha se ha servido S. M. expedir el Real decreto siguiente:

«De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Estado y de Ultramar, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1. Se crea en la Isla de Puerto-Rico una

Direccion de obras públicas bajo la inmediata dependencia del Gobernador Capitan general.

Art. 2.o La Direccion se compondrá de un Jefe de la clase de Ingenieros civiles ó militares con 3,000 pesos de sueldo anual; de un oficial de la misma clase con 2,400 pesos tambien anuales y de dos escribientes delineantes con 400 pesos cada uno. El personal facultativo constará de dos Ingenieros con 2,400 pesos anuales cada uno y de dos Agrimensores auxiliares con 700 cada uno (1). Art. 3. Por lo pronto, y hasta que otra cosa se resuelva, seguirán destinados á la construccion de vías de comunicacion los mismos recursos que actualmente se emplean en este objeto.

Art. 4.o La Junta de caminos existente en Puerto-Rico quedará como consultiva del Gobernador Capitan general, en todo lo relativo á obras públicas (2).

Dado en Palacio á 10 de Agosto de 1857.Está rubricado de la Real mano.-El ministro de Estado y Ultramar, Pedro José Pidal.»

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con inclusion de copia de la Instruccion vigente en la Direccion de Obras públicas de la isla de Cuba, para que se observe interinamente en esa Isla, proponiendo V. E. si lo estima conducente, las modificaciones necesarias á su aprobacion. Al propio tiempo es la voluntad de S. M. que V. E. informe sobre si será conveniente que los fondos de la Junta de comercio y de caminos ingresen en las cajas de Hacienda pública, señalándose en el presupuesto una cantidad fija para caminos, expresando la que deba ser, en el concepto de que en tal caso la referida Junta de comercio deberá quedar como puramente consultiva, segun está mandado para la isla de Cuba. Madrid 40 de Agosto de 1857.-Sr. Gobernador Capitan general de Puerto-Rico.

1858.-Diciembre 7.-R. O aprobando la planta de la Direccion de obras públicas.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la carta de V. E. núm. 302, fecha 18 de Junio último, á la cual acompaña la planta del personal de esa Direccion de Obras públicas, tal como debe quedar despues de las modificaciones que ha creido conveniente proponer, las cuales consisten en cuanto à la parte administrativa, en aumentar

(1) V. las Reales órdenes de 7 de Diciembre de 1858, 8 de Diciembre de 1859 y 11 de Setiembre de 1863 insertas á continuacion que modifican la plantilla.

(2) Suprimida per el art. 45 del Real decreto de 4 de Julio de 1861 que orgauizó los Consejos de Administracion, tomo I, pág. 298.

un Jefe de seccion con el sueldo anual de 4,440 pesos, y un Escribiente primero (Archivero) con 480, suprimiendo el gasto de 360 pesos destinados á un Escribiente eventual; y en cuanto al servicio facultativo en suprimir las dos plazas de Agrimensores, cuyos sueldos á razon de 700 pesos cada uno ascendian á 1,400 pesos: S. M., tomando en consideracion las razones expuestas por V. E., se ha dignado aprobar la referida planta en los términos que propone en su citada carta, y mandar que V. E. la remita íntegra, expresando en sus dos partes, administrativa y facultativa, todo el personal que la compone, segun queda definitivamente constituida por esta soberana disposicion (1).-De Real órden, etc.-Madrid 7 de Diciembre de 1858.-Sr. Gobernador Capitan general de Puerto-Rico.

1859.-Diciembre 8.-R. O. creando una plaza de Portero y otra de Ordenanza, en la Direccion de Obras públicas, y aumentando los sueldos á otros empleados.

Excmo. Sr.: En vista de las razones expuestas por V. E. en carta documentada núm. 615, fecha 1.o de Octubre último, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer la creacion de una plaza de Portero y otra de Ordenanza, en la Direccion de Obras públicas de esa isla, dotada la primera con 210 pesos anuales, y la segunda con 180; y aprobar el aumento de 15 pesos mensuales que se asignan á cada uno de los Escribientes de los dos Inspectores de distrito, así como el de 120 pesos anuales para menaje y gastos de la referida Direccion, y el de los 8 pesos mensuales para lo gastos de escritorio de los Inspectores, á razon de 4 pesos cada uno (2).- De Real órden, etc.-Madrid 8 de Diciembre de 1859. - Sr. Gobernadoo Capitan general de Puerto-Rico.

1862.-Mayo 8.- Decreto del Gobernador Capitan general, determinando el membrete que en sus comunicaciones debe usar la direccion de Obras públicas.

Por medida general dictada en 6 del corriente, dispuse que para los asuntos cuyo despacho correspondiese al Gobierno civil, en los membretes de oficio se omitiesen los dictados de Capitanía general y de Superintendencia, cuyo uso sólo corresponde en los negocios que son respectivamente del resorte de estas dos ramas del servicio general. El objeto de dicha medida fué el de facilitar el despacho y evitar los motivos de confu

(1) V. á continuacion la R. O. de 11 de Setiembre de 1863. (2) V. id. id.

sion, que surjen de las comunicaciones oficiales, cuando por cualquier concepto se pierde de vista que son varias las entidades que se hallan representadas por la Autoridad superior de la Isla.

Constante en mis propósitos; tomando en consideracion que el ramo de Obras públicas constituye bajo mi dependencia inmediata una seccion especial de Gobierno, cuyo despacho con la necesaria segregacion del de las demas, está al cargo de la Direccion de las referidas obras públicas; siendo por tal motivo preciso que en esta radique el negociado central de todos los servicios de su instituto y que tambien por ella se tramiten los expedientes de su competencia, sin dar lugar á las confusiones atrás enunciadas; á fin de que la citada medida general tenga la de- ' bida aplicacion para este ramo, he dispuesto que en adelante se observen las reglas siguientes:

1. El membrete para los asuntos de obras públicas se encabezará con el lema Gobierno superior civil de la Isla de Puerto-Rico, y debajo se añadirá Direccion de Obras públicas. Bajo el propio epígrafe comunicará el Director las disposiciones que exija el servicio, ya lo haga de órden mia, ya tambien por sí mismo segun lo requiera el caso.

2.

Todos los documentos de este ramo que hayan de dirigirse á mi Autoridad, lo serán bajo una cubierta especial y á fin de que se distingan de aquellos otros de Gobierno, cuyo despacho sigue á cargo de la Secretaria; en la expresada cubierta y hacia su márjen superior de la derecha, se pondrá el lema distintivo de Obras públicas.

3. En el ejercicio de las peculiares funciones que los reglamentos de este ramo señalan á los Comandantes de los Departamentos, para sus comunicaciones, oficiales usarán el membrete de Presidencia de la Junta de Obras públicas del Departamento.

4.a La Direccion de Obras públicas en la parte que la compete, dispondrá lo necesario para que se cumpla desde luego cuanto dejo providenciado.

Lo comunico á Vds. etc.-Puerto-Rico 8 de Mayo de 1862.

Sres. Presidentes de las Juntas auxiliares de Obras públicas de los Depertamento2, Corregidores y Alcaldes de lospueblos de esta Isla.

1863. Setiembre 11.-R. O. fijando la planta de la Direccion de Obras públicas. .

Excmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto de 15 de Julio último, organizando la carrera administrativa en las Provincias

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1862.-Marzo 20.-Por Real órden de esta fecha (2) con motivo de haberse opuesto la Contaduría general de Puerto-Rico al abono de 13 pesos, 52 céntimos al Director de Caminos vecinales D. Ramon Soler y Fort, por indemnizacion de gastos en los reconocimientos de las iglesias de Ciales y Utuado y proyectos de su reparacion, por creerlo incompatible con el sueldo que percibe del municipio, se declara, de conformidad con la Ley de 24 de Diciembre de 1855, que no hay en el presente caso incompatibilidad de haberes.

SANTO DOMINGO.

ORGANIZACION CENTRAL.

1862.-Noviembre 12.-Por Real orden de esta fecha (3), se dispone que los distritos ó Inspecciones de Obras públicas de Santo Domingo sean la capital para el departamento oriental y Santiago

(1) V. Hacienda.

(2) V. tomo 3.o, pág. 60. (3) V. pág. 320.

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Un Delineante con el de. Gratificacion fija de dos Oficiales de Ingenieros al servicio de Obras públicas, calculada para un Jefe y un Capitan, durante medio año, segun el Reglamento de 22 de Marzo de 4862, mandado cumplir en la Isla por Real órden de 22 de Noviembre del mismo. . . >> Un oficial Tesorero pagador.

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720

600

Pesos. 4,020 De Real órden etc.-Madrid 12 de Octubre de 1863. Sr. Gobernador superior civil de Santo Domingo.

(1) V. tomo 1.o, pág. 160.

(2) V. tomo 1.o, pág. 161.

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y 4.0 las modificaciones que V. E. indica, segun las cuales los distritos ó Inspecciones de la Isla, serán Santo Domingo para el departamento Oriental y Santiago de los Caballeros para el Occidental, y las travesías de las Bahías de Samaná y Manzanillo. Es al mismo tiempo la voluntad de S. M. que instruya V. E. el oportuno expediente y formule una propuesta para organizar un negociado de Obras públicas, dentro de la Secretaría de ese Gobierno superior civil que, funcionando independientemente de la Direccion del ramo de la Isla de Cuba, concluya con el sistema que hoy se observa, que si bien pudo ser necesario en los primeros momentos de la incorporacion de esa Isla, es para lo sucesivo insostenible.-De Real órden, etc.-Madrid 12 de Noviembre de 1862. -Sr. Gobernador Capitan General de Santo Domingo.

FILIPINAS.

GARTIFICACIONES.

1860.-Noviembre 21.-Por Real órden de esta fecha (1), se dispone que la plaza de Arquitecto de Gobierno sea desempeñada por el de Hacienda, que se llamará Arquitecto civil, y se crea otra de Ayudante que será nombrado á propuesta de la Academia de San Fernando.

1860.-Diciembre 21.-Por Real órden de esta fecha, se dispone que por los fondos de los Arbitrios de las provincias de Albay y Camarines, se satisfagan las gratificaciones á los Ingenieros encargados del estudio de la carretera general del Sur de las Islas.

1863.-Setiembre 21.-Por Real órden de esta fecha (2), se dispone que hasta que se cree la Direccion de Obras públicas y se organice el ramo de Fomento, se fije el máximum de la gratificacion concedida al arquitecto del servicio de comercio en la suma de 480 pesos que venia percibiendo en concepto de honorarios.

BRIGADA DE PRESIDIARIOS CON DESTINO Á LAS OBRAS PÚBLICAS.

1859.—Abril 2.-R. O. aprobando la creacion de una brigada de presiliarios con destino á las obras públicas.

Excmo. Sr.: Instruido expediente sobre el pro

(1) V. tomo 3o, pág. 591. (1) V. pág. 40.

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