Imatges de pàgina
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][subsumed][merged small][merged small][merged small]

BODLE!

FCO
DEPOSIT

LIBRARY

NUMERO 1.

GOBERNACION.

[1 Enero.] Real órden, resolviendo que el nombramiento de Diputado á Córtes no varía la anterior posicion legal del elegido.

El Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península dice con esta fecha al Gefe político de Gerona lo que sigue:

He dado cuenta á S. M. la Reina de las comunicaciones de V. S. fechas 11 y 26 de Diciembre último, consultando si ha de remitir á D. Ramon de Cabrera y de Ciurana, presidente de la Junta centralista de esa provincia en 1843, emigrado y residente en Perpiñan, el acta del distrito electoral de La-Bisbal por el que ha sido nombrado Diputado á Córtes; y S. M., enterada de cuanto V. S. manifiesta y de los documentos adjuntos, se ha servido resolver diga á V. S., como de su Real órden lo ejecuto, que no variando el nombramiento de Diputado á Córtes la posicion legal del individuo á cuyo favor resulte hecho, si antes de la eleccion se hallaba Cabrera impedido de restituirse á la Península, por el voto de los electores que lo han nombrado, no adquiere la facultad de entrar en el reino; y que cuando fuese el motivo de su emigracion porque él se cree obligado á residir en el extrangero, podrá entregarse el acta de la eleccion á su favor. Es la voluntad de S. M. que esta resolucion sirva de regla en cuantos casos análogos se ofrezcan.

De Real órden, comunicada por el referido Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para su inteligencia y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1: de Enero de 1847.El Subsecretario, Pedro María Fernandez Villaverde. Sr. Gefe político de.....

[ocr errors]

2.

GOBERNACION.

[1: Enero.] Real órden, declarando que en los asuntos de que conocen los Consejos provinciales, no es necesario el juicio de conciliacion, y que estos como tribunales deben vacar en los dias feriados.

S. M. la Reina se ha enterado de la comunicacion de V. S. fecha 9 de Noviembre anterior, consultando si en los asuntos de que conoce el Consejo provincial debe preceder el juicio de conciliacion, y si el referido Consejo está obligado á la observancia de los dias feriados con arreglo á las disposiciones generales que rigen en la materia; y S. M., con presencia de lo dispuesto en el reglamento provisional para la administracion de justicia, y de conformidad con lo que establece el de 4 de Octubre de 1845, se ha servido declarar que no es necesario intentar el juicio de la conciliacion en los asuntos de que conocen los Consejos provinciales, y que estos, como tribunales, deben vacar en los dias feriados, salvo los casos de urgencia á juicio de los mismos Consejos ó de los Gefes políticos.

De Real órden lo comunico á V. S. á los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4. de Enero de 1847.Pidal. Sr. Gefe político de Barcelona.

3.

GOBERNACION.

[3 Enero.] Real órden, disponiendo que no se emplec á la Guardia civil en exigir multas ni en hacer citaciones.

Por el Inspector de la Guardia civil en 5 del pasado se ha manifestado con remision de copias, de las contestaciones habidas entre V. S. y el gefe de dicha arma, que el comisario de proteccion del partido de Orjiva solicitó del cabo 2 del destacamento de este pueblo el que destinase la fuerza que tiene á sus órdenes á la exaccion de multas impuestas por V. S. y á citar á varias personas para que compareciesen á la comisaría. Enterada la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar se diga á V. S. que la institucion de la Guardia civil no es de manera alguna la de exigir multas ni hacer citaciones, sino únicamente la conservacion del órden público, la

proteccion de las personas y propiedades, y el auxiliar la ejecucion de las leyes, cuando se reclame la intervencion de esta fuerza; lo cual deberá V. S. hacer entender al comisario de Orjiva y á todos los demas dependientes de ese Gobierno político, para que en casos de esta naturaleza sean, ellos mismos los que ejecuten las órdenes de V. S., y solo en el de que sea indispensable la insinuada intervencion, por resistencia manifiesta de los multados ó citados, podrán reclamarla para obligar á los inobedientes á comparecer. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1847.Sr. Gefe politico de Granada.

Pidal. =

=

4.

HACIENDA.

[4 Enero.] Real órden, dictando reglas para la devolucion de los derechos de consumos, satisfechos por el jabon y cerveza á su exportacion del reino.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por V. S. á este Ministerio en 44 de Noviembre último, proponiendo las reglas y formalidades que deberán observarse para la devolucion de los derechos de consumos satisfechos por el jabon y cerveza que se exporte del reino, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 6.o del Real decreto de 23 de Mayo de 1815, respecto á que ya se hallan señaladas las Aduanas por donde pueden verificarse las extracciones. Enterada S. M., y deseando que á estos ramos de industria se les dispensen las franquicias y ventajas consignadas en dicho Real decreto, de conformidad con lo manifestado por V. S., se ha dignado mandar se observen las reglas siguientes: 1. La devolucion de los derechos que se exijan por la fabricacion del jabon y cerveza que se extraiga del reino, se verificará por la provincia en que aquellos se pagaron, aunque corresponda a otra la Aduana por donde tenga lugar la extraccion. 2 El dueño ó encargado de la fábrica ha de presentar en la administracion de la provincia en que se halle situada, la competente declaracion de la cantidad que se propone extraer, nombre del extractor, y punto á que el género se destine. 3. Presentado el género en la Aduana por donde la extraccion ha de verificarse, se acreditará en ella la fábrica de que procede. 4 La Aduana, al propio tiempo que provea al interesado de la certificacion competente que justifique haberse verificado la extracion,y comprensiva de la cantidad de la especie, fábrica de la procedencia y punto á que va destinada, dirigirá tambien aviso oficial con la misma expresion al administrador de

« AnteriorContinua »