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VIII

ligera reseña de su religion, supersticiones y sacrificios (120 al 125, 166, 167 y 181). Reyes en esta Española, y forma de gobierno que tenian ántes del descubrimiento (197 al 199); casamientos, entierros, juegos y demas costumbres en ella y en otras partes de las Indias (203 al 205). Forma de gobierno, costumbres, ritos y supersticiones de otros varios reinos y provincias de aquellas comarcas (242 al 245), cuyos dos últimos capítulos referentes á la provincia de Cumaná y valle de Chiribichi, están sacados á la letra, segun él dice, de lo que cuenta en su sétima década Pedro Mártir de Angleria; concluyendo con una relacion bastante extensa de los motivos que tuvieron los indios del valle de Chiribichi para dar muerte á los dos religiosos que habia en aquel monasterio, en la que rectifica los errores cometidos por el mismo Pedro Mártir en el cap. 2.° de su sétima década (246), y con lo que hacian las gentes de la costa de Pária, como Venezuela, Santa Marta, el Cenú, etc., en los entierros y sepulturas de sus muertos (247).

HISTORIA

DE LAS INDIAS.

LIBRO TERCERO.

CAPÍTULO CXXIV.

Ya tocamos en el cap. 105, al fin dél, como el Rey hizo Adelantado á Diego Velazquez y Gobernador y Capitan general de toda la tierra que habia descubierto Francisco Hernandez y Juan de Grijalva, que era la isla de Cozumel y Yucatán, y toda la que agora llamamos la Nueva España, y aunque arriba se pudiera y debiera referir, cuando del año de 18 hablamos, todavía no parece haber perdido mucho su lugar; y, dejado agora Cortés y sus compañeros haciendo las obras que se dirán, si á Dios place, diremos las cosas notables que acaescieron en el año de 19 hasta el de 20, así en esta isla Española como en España, pero primero demos cuenta de las mercedes que el Rey hizo á Diego Velazquez, por donde la rebelion y maldad que Cortés le hizo, más clara, y fea, y más culpable, parecerá. Envió, pues, Diego Velazquez á un hidalgo llamado Gonzalo de Guzman, con su poder, para que se juntase con Panfilo de Narvaez, el mismo que ya arriba dejamos dicho haber sido por Procurador de la isla de Cuba enviado, para que encareciendo al Rey los servicios que en

TOMO V.

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descubrir á su costa aquella tierra le habia hecho Diego Velazquez, de lo cual trujo probanza, le hiciese merced de constituillo en dignidad de Adelantado con otras mercedes que pidió en sus memoriales. El obispo de Búrgos, D. Juan de Fonseca, que por la muerte del Gran Chanciller, como arriba fué contado, tornó á alear y á ser principal y como Presidente, segun de ántes lo era, del Consejo de las Indias, estaba muy aficionado á Diego Velazquez, y lo habia comenzado á favorecer mucho los dias pasados, ó porque lo tenia por servidor del Rey, ó porque, segun se dijo, lo queria casar con una señora, doña Mayor de Fonseca, sobrina suya; vistas las relaciones y probanzas y peticiones que Narvaez y Guzman, de parte de Diego Velazquez, en el Consejo presentaron, favorecióle mucho, y como al cabo se hacen las determinaciones en los Consejos segun las quieran guiar los Presidentes ó que tienen lugar dello, por la mayor parte, cuanto más que habia entónces allí entre ellos personas que eran en cargo á Diego Velazquez, por habelles señalado buenos repartimientos de indios, puesto que ya por industria del clérigo Bartolomé de las Casas se les habian quitado, juntáronse todas buenas voluntades para favorecer á Diego Velazquez, y así le concedieron las mercedes y todo lo que para él se pidió con abundancia. La capitulacion de lo cual es ésta que comienza desta

manera:

«El Rey: Por cuanto vos, Diego Velazquez, Lugar teniente de Gobernador de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, é nuestro Capitan é repartidor della, me hicistes relacion que vos, por la mucha voluntad que teneis al servicio de la católica Reina, mi señora, é mio, é al acrecentamiento de nuestra Corona real, habeis descubierto á vuestra costa cierta. tierra, que por la relacion que teneis de los indios que della tomastes se llama Yucatán é Cozumel, á la cual, los cristianos españoles que en vuestro nombre la descubrieron, pusieron nombre Sancta María de los Remedios, y asimismo habeis descubierto otras ciertas islas, é que despues de descubiertas las dichas islas é tierra firme, é por saber los secretos dellas,

con licencia é parecer de los padres Hierónimos, que por nuestro mandado en la isla Española residen, á vuestra costa tornastes á enviar otra armada á la dicha tierra para la descubrir más é ver los puertos dellas, la cual va proveida por un año de la gente y mantenimientos necesarios à vuestra costa, é porque vos, continuando el dicho propósito é voluntad que teneis á nuestro servicio, querríades enviar por otras partes gente é navíos para descubrir, sojuzgar é poner debajo de nuestro yugo é servidumbre las dichas tierra é islas que así habeis descubierto ó descubriéredes á vuestra costa é mision, é descubrir otras, me suplicastes é pedisteis por merced vos hiciese merced de la conquista dellas, é vos hiciese y otorgase las mercedes é con las condiciones siguientes....>»

En el capítulo 1.o, se le concedió licencia para que á su costa descubriese cualesquiera islas y tierra firme que hasta entonces no estuviesen descubiertas, con que no fuesen contenidas dentro de los límites de la demarcacion del rey de Portugal. En el cap. 2.o, le concedió é mandó que las tales tierras las pudiese conquistar como su Capitan, y poner debajo de su señorío y servidumbre, con que en el dicho descubrimiento é conquista guardase las instrucciones que se le diesen para el buen tractamiento é pacificacion é conversion de los indios naturales de las tales tierras, so las penas en ellas contenidas. Llamó conquista y poner debajo de su yugo y servidumbre las gentes, que no dijera más el turco, por la ignorancia y ceguedad de los del Consejo, que no advertian. que los tales vocablos no convenian á ningun Rey cristiano, y tal como el de Castilla, ignorando tambien la diferencia que hay de los infieles, que nos impugnan, enemigos de nuestra fe, y que nos tienen usurpadas nuestras tierras, á los indios que estaban en sus tierras pacíficos y que no debian nada á los cristianos y ni á los reyes de Castilla. Destos vocablos se usó muchos años en el Consejo de las Indias, en tanto que duró la ceguedad suya susodicha, hasta que el clérigo Bartolomé de las Casas, despues de muchos años, les hizo cognos cer su yerro. En el cap. 3.°, le hace merced de consti

tuillo Adelantado por toda su vida de las dichas tierras que descubrió y de las que á su costa descubriese. En el cap. 4.o, le hace merced, acatando la voluntad de serville y gastos que habia hecho en el descubrimiento y que habia de hacer, en alguna enmienda y remuneracion dello, le hizo merced que llevase la quincena parte de todo el provecho que en cualquiera manera de aquellas tierras el Rey tuviese, por su vida y de un heredero, y que habiendo poblado y pacificado cuatro islas y habiendo ya tracto seguro, en la una, cual él escogiese, hobiese la veintena parte de todas las rentas y provechos que al Rey se siguiesen, por cualquiera manera, perpétuamente para sí é sus herederos. En el 5.o, le concedió que de toda la ropa, armas y bastimentos, que de Castilla trujese á las dichas tierras, por toda su vida, no pagase derechos algunos. En el 6., le hizo merced de cierta hacienda de pan caçabí y de puercos que el Rey tenia en la Habana, para que se gastase en lo dicho. En el 7.°, señalóle 300.000 maravedis de salario cada año en las dichas tierras. En el 8.o, le hizo merced de la escobilla y relieves de las fundiciones del oro; ésto es la basura que de los crisoles, fundido el oro, sale, donde suele sacarse una buena parte de oro. En el 9.o, que hechas las fortalezas que fuesen menester en las dichas tierras se ternia respeto á sus servicios para dalle las tenencias dellas. En el 10, que suplicaria al Papa que concediese Bula para que los españoles que muriesen en aquella demanda fuesen absueltos á culpa y á pena. En el 11, que á los que allí poblasen no pagasen del oro que cogiesen de las minas más del diezmo los dos primeros años, y de allí al tercero año la nona parte, hasta llegar y parar en la quinta parte. En el 12, que por seis años, los que poblasen, no pagasen nada de la sal que comiesen, sino hobiese por parte del Rey arrendamiento. En el 13, que en cada navío que enviase á la dicha negociacion el Rey le mandase proveer de un clérigo de misa á costa del Rey. En el 14, que el Rey proveyese de un médico y boticarios y medicinas, y dos cirujanos. En el 15, que le mandaria. dar 20 arcabuces de à dos arrobas. En el 46, daba licencia á

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