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in scriptis quibus instrui jussit suos gubernatores et capitaneos, ut benigne et pacifice dictis barbaris suaderent monita salutis mullum sibi conferentia audire et eis obtemperare sub aseveratione quod eis in nullo essent molesti, insuperque uxores filios et quæque sua forent ipsis conservabuntur intacta, et a quibuscumque, si quos habuissent adversarios, redderent securos. Si ergo auctoritas Principis ad justum bellum requiritur, sequitur quod omnia bella mota contra jam dictos barbaros injusta sunt, et per privatas personas, non solum sine auctoritate Principis immo contra ejus multiplicem prohibitionem. Lo mismo prueba ser injustas las dichas guerras por no haber intervenido causa justa, que habia de ser que nos hobiesen ofendido, infestado, turbado y robado alguna cosa, que no nos la quisiesen restituir, ó satisfacer, por la injuria que nos hobiesen hecho, y dice así: Sed isti de quibus est sermo nec nostra possidebant, nec in aliquo unquam nobis infesti seu molesti fuerunt, nec nostris impedimentum prestarunt ubicumque declinare voluerunt, antequam male et crudeliter tractarentur. Cum igitur, his non obstantibus, eos impugnarent et invaserint et hucusque invadere non cessant, eorum bona in prædam et personas in captivitatem redigendo, nulla auctoritate Principis freti, nec causa justa ejus movente, bene manifestum est bellum hactenus motum contra sæpe dictos barbaros esse injustum. Cuanto á la cuestion segunda, «que los indios tomados en aquellas guerras no sean ni pudieron ser esclavos,» conclúyela desta manera: Cum ergo, ut ex dictis patet in secundo quesito, nullo modo per quamcumque personam cujuscumque condicionis potuit indici justum et proprium bellum contra præfatos indos, nulla in eis culpa precedente; sequitur quod capti in tali bello non sunt servi eorum qui eos cœperunt, nec capientes possunt eis juste dominari et per consequens talis dominatio est tiranica, et capti non sunt servi lege justa sed oppresiva, etc. Dice despues más abajo que no sean tampoco siervos a natura: Et quod non sint servi a natura probatur quonian ad hoc quin aliquis sit natura dominus vel natura servus tria requiruntur ; primum, quod dominus prudentia et ratione excedat servum et quod servus omnino deficiat et careat his, scilicet prudentia et

ratione: secundum, quod sit tantæ utilitatis dominus servo quan · tæ servus domino: tertium, quod servus natura non cogatur per quemcumque indiferenter servire domino natura, sed solum per Principem aut publicam personam. Despues de explicadas las dichas tres condiciones que se requieren para que uno sea servo por natura, dice así: Si ergo, ista tria requiruntur ad dominium et servitutem naturalem, luculenter apparet quod sic capti in injusto bello, quod est indictum sine auctoritate Principis, et sine justa causa motum, non possunt effici servi legales, et capientes sunt potius dicendi latrunculi et oppresores quam domini; qua eadem ratione non possunt esse servi natura, cum requiratur autoritas Principis determinantis et constituentis illos qui sunt aptitudine domini ut actu dominentur, et eos qui sunt aptitudine servi ut actu pareant et serviant. Privantur ergo juste hujusmodi oppressores, ne de his quod vi ceperunt et oppreserunt possunt veluti de re possessa disponere, quod est habere secundum legalem quem vulgo sclavum appellant ; privantur insuper ne idem superati et victi eisdem tyrannis et invasoribus commendentur et donentur, ut ex illis aliquam possint consequi utilitatem, quod est habere servum naturalem qui vulgari vocabulo dicitur naboria. Injustum est enim ut dominus natura instituatur ille qui solum suam et non servi quærit utilitatem. De aquí parece que el Obispo no asigna otra razon por donde los indios no los pudieron tener los españoles encomendados por siervos a natura, sino porque no los declaró el Rey por siervos a natura, y tambien, aunque cortamente al cabo lo dice, porque los españoles no los tractaban de tal manera que les fuesen tan provechosos como los indios lo eran á ellos, y así, por falta de las dos cosas que se requerian para que fuesen siervos por natura, dice que los españoles no los pudieron tener encomendados justamente, y por tanto eran tiranos é invasores injustos. De manera que supone en lo que dice, los indios ser de sí, que es tener aptitud é habilidad, ó por claro hablar, ser incapaces de se gobernar, y así ser siervos de natura, y que el Rey los pudiera declarar por tales, y por tanto, dalles á los españoles, con tanto que les fueran tan útiles cuanto á ellos los indios; á

ésto podemos decir en favor de los españoles, que la hora que el Rey daba los repartimientos ó encomiendas, ó las permitia dar, era visto dárselos por siervos por natura, pero nunca Dios quiera que tal intencion el Rey ni la Reina católica jamás tuvieran, como parece arriba, libro II, en el cap. 44, y donde se puso á la letra la Cédula real, de la cual ocasionalmente se introdujeron los repartimientos que llamaron despues encomiendas, sin tal mandar tácita ni expresamente, ni pasalle por el pensamiento; de manera, que sólo el Comendador Mayor de Alcántara, despues de la Reina muerta, contra expreso mandado de la dicha católica Reina, por su propia autoridad fué el inventor dello. Tornando al propósito deste señor Obispo de tierra firme, aunque supone, como dije, ser los indios siervos a natura, pero no lo prueba ni lo aplica, las condiciones y razones que el Filósofo pone donde lo alega, que es en el libro I de su Política, para que una persona ó personas sean siervos por natura, á los indios, y creo yo que no osó aplicallas, porque no halló convenirles á los indios, y cualquiera le pudiera con la experiencia y verdad mostrar el contrario, y que si él viera que les convenian claro lo dijera. En ésto me maravillo cómo se ofuscó su entendimiento viendo él manifiestamente que los indios se sabian regir, y tenian sus pueblos y Reyes y reinos, y ésto será manifiesto por lo que abajo se dijere; allende ésto, el buen Obispo parece haber errado la intencion del Filósofo, por no penetrar la médula de su sentencia. Las condiciones ó cualidades que ha de tener el hombre para ser siervo por natura, son, segun el Filósofo, principalmente que carezca de juicio de razon, y como mentecato ó cuasi mentecato, y finalmente, que no se sepa regir. Esto se prueba porque dice allí Aristóteles, que el tal ha de diferir tanto del comun modo de razon que los hombres discretos y prudentes tienen, como difiere el cuerpo de la ánima y la bestia del hombre; por manera, que así como el cuerpo no es capaz de se regir á sí ni á otros, ni la bestia á sí ni á las otras sino por el ánima y por el hombre, así el que es siervo por natura, ni á sí ni á otros sabe ni puede saber regir,

sino es por las personas prudentes, que son, por la prudencia y buen juicio de razon, señores, ó por mejor decir, Gobernadores de otros por natura. Las señales que tienen los siervos de natura por las cuales se pueden y deben cognoscer, son que la naturaleza les dió cuerpos robustos y gruesos y feos, y los miembros desproporcionados para los trabajos, con los cuales ayuden, que es servir, á los prudentes; y las señales para cognoscer los que son señores ó personas para saberse gobernar á sí mismos y á otros, la naturaleza se las dió, y éstas fueron y son, los cuerpos delicados y los gestos hermosos por la mayor parte, y los órganos de los miembros bien dispuestos y proporcionados. Todo ésto es del Filósofo y tráelo el mismo Obispo en aquel tractado, aunque en ésto no concluye al propósito nada.

CAPITULO CLI.

Pues trayendo lo susodicho todo al propósito, que los indios todos, como él supone que lo son, no sean siervos a natura pruébase claramente mostrando todo el contrario. Manifiesto es que estas gentes, en todas estas Indias, las hallamos en pueblos y grandes pueblos pobladas, que es señal y argumento grande de razon; hallámoslas con señores poderosos que las regian y gobernaban, hallámoslas pacíficas y en sus repúblicas ordenadas, y que cada uno de los vecinos tenia y gozaba de su hacienda, y casa y estado. Esto era imposible, ni conservarse tanta gente ayuntada sin paz, ni la paz sin justicia, como es todo ésto averiguado. Las señales, pues, que tienen de libres, y no de siervos, por natura, tambien lo declaran, porque por la mayor parte son de muy buenas disposiciones de miembros y órganos de las potencias, proporcionados y delicados, y de rostros de buen parecer, que no parecen todos sino hijos de señores, y son de muy poco trabajo por su delicadez, y bien parece pues con los trabajos en que los habemos puesto han perecido tantos millares: desto habemos escrito largo y probado en nuestro libro De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem, capítulo 4. Item, sin la prueba susodicha, que bastaria, pues hace evidencia de ser aquestas gentes libres y no siervas por natura, pruébase tambien por lo que dice y añide allí el Filósofo, de los bárbaros que son propiamente siervos por natura, entre los cuales no hay principado natural, porque no tienen órden de república, ni de señorío, ni subjecion, conviene á saber, no tienen señores naturales, porque no hay entre ellos quien tenga prudencia gubernativa, ni prudencia electiva para elegir entre sí señor ó regente quien los go

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