Imatges de pàgina
PDF
EPUB

sa que tuve de ver padecer tan grandes agravios é injusticias á gentes que nunca nos las merecieron, y así vine á estos reinos á dar noticia dello al Rey católico, vuestro abuelo; hallé á Su Alteza en Plasencia, díle cuenta de lo que digo, rescibióme con benignidad, y prometió para en Sevilla, donde iba, el remedio. Murió en el camino luégo, y así, ni mi suplicacion ni su real propósito hobieron efecto. Despues de su muerte hice relacion á los Gobernadores que eran el cardenal de España D. Fray Francisco Ximenez, y el Adriano, que agora es cardenal de Tortosa, los cuales proveyeron muy bien todo lo que convenia para que tan grandes daños cesasen y aquellas gentes no pereciesen, pero las personas que las dichas provisiones fueron á ejecutar, desarraigar tanta maldad y sembrar tanto bien y justicia no merecieron ; torné sobre ello, y despues que Vuestra Majestad vino, se lo he dado á entender, y estuviera ya remediado, si el Gran Chanciller primero en Zaragoza no muriera; trabajo ahora de nuevo en lo mismo, y no faltan ministros del enemigo de toda virtud y bien, que por sus propios intereses, mueren porque no se remedie. Va tanto á Vuestra Majestad en entender ésto y mandallo remediar, que dejado lo que toca á su Real' ánima, ninguno de los reinos que posée, y todos juntos, se igualan con la mínima parte de los estados y bienes por todo aquel orbe; y en avisar dello á Vuestra Majestad, se yo de cierto que hago á Vuestra Majestad uno de los mayores servicios que hombre vasallo hizo á Príncipe ni señor del mundo, y no porque quiera ni desee por ello merced ni galardon alguno, porque ni lo hago por servir á Vuestra Majestad, porque es cierto (hablando con todo el acatamiento y reverencia que se debe á tan alto Rey é señor), que de aquí á aquel rincon no me mudase por servir à Vuestra Majestad, salva la fidelidad que como súbdito debo, sino pensase y creyese hacer á Dios en ello gran sacrificio, pero es Dios tan celoso y granjero de su honor, como á él se deba sólo el honor y la gloria de toda criatura, que no puedo dar un paso en estos negocios, que por sólo él tome á cuestas de mis hombros, que de allí

no se causen y procedan inestimables bienes y servicios de Vuestra Majestad y para rectificacion de lo que dicho tengo, digo y afirmo, que renuncio cualquiera merced y galardon temporal que Vuestra Majestad me quiera y pueda hacer, y si en algun tiempo, yo, ó otro por mí, merced alguna quisiere y pidiere directe ni indirecte, en ninguna cosa de las susodichas Vuestra Magestad me dé crédito, ántes sea yo tenido por falso, engañador de mi Rey é señor. Allende desto, aquellas gentes, señor muy poderoso, de que todo aquel mundo nuevo está lleno y hierve, son gentes capacísimas de la fe cristiana, y á toda virtud y buenas costumbres por razon y doctrina traibles, y de su natura son libres, y tienen sus Reyes y señores naturales que gobiernan sus policías; y á lo que dijo el reverendísimo Obispo, que son siervos a natura por lo que el Filósofo dice en el principio de su Política, que vigentes ingenio naturaliter sunt rectores et domini aliorum, y deficientes a ratio– ne naturaliter sunt servi, de la intencion del Filósofo á lo que el reverendo Obispo dice hay tanta diferencia como del cielo á la tierra, y que fuese así como el el reverendo Obispo afirma, el Filósofo era gentil, y está ardiendo en los infiernos, y por ende tanto se ha de usar de su doctrina, cuanto con nuestra sancta fe y costumbre de la religion cristiana conviniere. Nuestra religion cristiana es igual y se adapta á todas las naciones del mundo, y á todas igualmente rescibe, y á ninguna quita su libertad ni sus señoríos, ni mete debajo de servidumbre, so color ni achaques de que son siervos a natura ó libres, como el reverendo Obispo parece que significa, y por tanto, de Vuestra Real Majestad será propio desterrar en el principio de su reinado de aquellas tierras tan enorme y horrenda, delante Dios y los hombres, tiranía, que tantos males y daños irreparables causa en perdicion de la mayor parte del linaje humano, para que nuestro Señor Jesucristo, que murió por aquellas gentes, su real Estado prospere por muy largos dias.» Esta fué la oracion del clérigo Casas, en la cual estuvo buenos tres cuartos de hora, y el Rey muy atentento, y todos

V

notando cada palabra de lo que decia. Acabada la habla del Clérigo, levantáronse Mosior de Xevres y el Gran Chanciller, y fueron al Rey como solian, y, consultado, tornados á sentar, dijo el Gran Chanciller al religioso de Sant Francisco: «Padre, Su Majestad manda que hableis si teneis que bablar en las cosas de las Indias.» El religioso, hecho al Rey su debido acatamiento, comenzó así: «Señor, yo estuve en la isla Española ciertos años, y por la obediencia me fué impuesto y mandado con otros que fuese á visitar y contar el número que habia en la isla de indios, y hallamos que habia tantos mil; despues, á cabo de dos años, me tornaron á encargar y mandar lo mismo, y hallamos que habian perecido en aquel tiempo tantos mil que habia ménos, y así, de aquesta manera, se habia destruido la infinidad de gentes que habia en aquella isla; pues si la sangre de uno muerto injustamente, tanto pudo que no se quitó de los oidos de Dios, hasta que Dios hizo venganza della, y la sangre de los otros nunca cesa de clamar, vindica sanguinem nostrum, Deus noster, ¿qué hará la sangre de tan imnumerables gentes como en aquellas tierras con tan gran tiranía é injusticia han perecido? Pues por la sangre de Jesucristo y por las plagas de Sant Francisco, pido y suplico á Vuestra Majestad que remedie tanta maldad y perdicion de gentes, como perecen cada dia, porque no derrame sobre todos nosotros su rigurosa ira la divinal justiticia. Esto fué lo que oró el padre religioso de Sant Francisco; fué harto breve, pero con gran hervor y harto sangriento todo lo que dijo, que parecia que los que allí estaban eran ya puestos en el final juicio. Desque el religioso cesó de hablar, Mosior de Xevres y el Gran Chanciller fueron á consultar al Rey, é tornados á sentarse, dijo el Gran Chanciller al Almirante que Su Majestad mandaba que hablase. El cual, con brevedad y prudentemente, se expidió diciendo: «Señor, los males y daños que en las Indias se han hecho y se hacen, que refieren estos Padres, son muy manifiestos, y hasta ahora clérigos y frailes, no los pudiendo sufrir, los han reprendido, y, segun aq

D

, ante Vuestra Majestad vienen á

denunciarlo, y puesto que Vuestra Majestad recibe en destruille aquellas gentes y tierras inestimable daño, pero mayor lo rescibo yo, porque aunque lo de allá todo se pierda, no deja Vuestra Majestad de ser Rey y señor, pero yo, ello perdido, no me queda en el mundo nada donde me pueda arrimar, y ésta ha sido la causa de mi venida para informar dello al Rey católico que haya sancta gloria, y á ésto estoy esperando á Vuestra Majestad; y así, á Vuestra Majestad suplico, por la parte del daño grande que me cabe, sea servido de lo entender y mandar remediar, porque en remediallo Vuestra Majestad cognoscerá cuán señalado provecho y servicio á su real Estado se seguirá.» Cesó el Almirante de hablar, y levantóse el Obispo de tierra firme y suplicó por licencia para tornar á hablar. Consultaron al Rey los dos que solian, con el modo y ceremonias ya declaradas, y respondió el Gran Chanciller al Obispo: «Reverendo Obispo, Su Majestad manda, que si más teneis que decir, lo deis por escrito, lo cual, despues se verá.» Levántose luégo el Rey, y entróse en su cámara, y no hobo en ésto por entonces más: todo ésto pasó allí estando yo presente.

CAPITULO CL.

Parece convenir que se refiera aquí la opinion que aquel Obispo tuvo destas gentes de las Indias, y de las obras que en ellas hicieron nuestra gente de España, para declaracion de aquello que el Obispo dijo ante el Rey, que los indios eran siervos a natura. Esto parecerá por un tractado que compuso en latin é dedicó á un licenciado Barrera, médico, muy su amigo, el cual me lo dió á mí, porque lo era tambien mio, en ⚫el cual movió y determinó dos cuestiones: la una, si la guerra que se habia movido y hacia contra estas gentes era justa: Utrum bellum hactenus contra indos Occeani maris insulas incolentes sit justum. La segunda cuestion, si los captivos en aquellas guerras fuesen esclavos legales: Secundo, utrum capti in hoc bello sunt servi legales. La primera cuestion responde: ser las guerras injustas por defecto de autoridad, porque ni el Papa tal autoridad dió en la concesion que hizo á los Reyes destas Indias, y los reyes de Castilla, no sólo nunca tal autoridad dieron por palabra ni por escrito, pero muchas veces y por muchas instrucciones, mandamientos y exhortaciones, lo prohibieron, y dice así en su tractado: Sed in donatione qua Summus Pontifex, tan quam universalis dominus, has barbaras nationes catholico regi Ferdinando dedit et donavit, aut ejus prudentissimo et sapientissimo regimini commisit, non invenitur mandatum tacitum vel expressum de bello indicendo contra illos. Nec ipse serenissimus atque catholicus Rex, alicui gubernatorum seu exercitus ductorum, de quampluribus ab ipso missis ad instruendum pacificandum reducendumque præfa tos indos ad obedientiam Sedis apostolicæ et suæ cælsitudinis nomine præfatæ Sedis, tale bellum verbo vel scripto mandavit; immo • hoc prohibuisse notum est aspicienti ejus exortationes et mandata,

« AnteriorContinua »