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las primeras sesiones anuales del ayuntamiento viere este que faltan recursos, debe completarlos por medio de los presupuestos municipales, bajo la partida de consignacion para gastos de la instruccion primaria, repartiéndose y cobrándose como lo restante de dichos presupuestos (1), bajo el cargo y cuidado del mayordomo de propios, depositario, recaudador de contribuciones ú otra persona nombrada por dicha corporacion (2).

Además del sueldo fijo, tienen opcion los maestros á percibir una retribucion semanal, mensual ó anual de los niños que no sean absolutamente pobres. Al ayuntamiento, con audiencia de la comision local, corresponde determinar lo que proporcionalmente hayan de satisfacer, hasta completar á los preceptores una dotacion decente, que puede abonarse, como ya se dijo del sueldo, tanto en dinero como en especie, mediando para ello mutuo convenio. Pero los niños pobres, ya se ha indicado, que deben ser admitidos gratuitamente, haciéndose la designacion en las épocas ordinarias: en que tengan ingreso en la escuela, y oyéndose

admitan ó acepten dichas fundaciones en mayor cuantía. que la necesaria para el sostenimiento de dichas escuelas; y 4. que se depositen en la diputacion provincial respectiva las escrituras y documentos de las fundaciones y los títulos de pertenencia de las fincas que la constituyan.

(1) Pár. 2 art. 16 de dicho plan, y art. 10 de la citada instruccion de 1839.

(2) Art. 11 de la misma instruccion de 1839.

para ello á la comision y al maestro (1).

Está igualmente prevenido, á fin de que sirva de estímulo á la aplicacion, que en las escuelas primarias superiores se reserve un número de plazas gratuitas para los niños, que á juicio de dicha comision local, hubiesen sobresalido en los exámenes de las escuelas elementales, y anuncien talento y aptitud para el estudio. Pero estas plazas no pueden exceder de la décima parte de los niños que asistieren á la enseñanza superior (2).

A principios de año deben hacerse las regulaciones expresadas, dividiéndose la retribucion en dos ó tres clases relativamente á su importe, á fin de que todos los que puedan contribuyan mas ó menos con arreglo á sus facultades, ya en dinero, ya en frutos (3); y para que se abonen puntualmente, deben los maestros pasar todos los meses. á la comision local una lista de los que no lo hubieren verificado, á cuya corporacion corresponde por medio del presidente obligar á los deudores á su pago (4).

La provision de las vacantes de maestros se hace del modo siguiente: se anuncia á lo menos por término de un mes en los periódicos y en el boletin de instruccion pública que se publica en la corte, expresándose el sueldo y obvenciones de ca

(1) Art. 18 del plan y 14 de la citada instruccion. (2) Art. 18 del plan..

(3) Art. 12 de la citada instruccion.

(4) Art. 13 de la misma..

da especie, y las condiciones particulares, si las hubiere, inherentes al destino (1). Despues el ayuntamiento, en vista de las cualidades de los aspirantes, y precedido informe de la diputacion provincial, a cuyo efecto le pasa una nota de los maestros pretendientes, acuerda la eleccion,

á

se extiende sobre ello acta formal expresiva del sueldo Ꭹ obvenciones del preceptor y de sus obligaciones, principalmente la de observar el reglamento. De este acuerdo se dá por el secretario una copia al interesado (2).

En cualquier vacante, mientras se hace la provision del modo expresado, debe el ayuntamiento, para que ni por un solo dia se interrumpa la enseñanza, nombrar con audiencia de la comision, una persona que provisionalmente se encargue de la escuela, abonándosele la parte de sueldo que le corresponda (3).

Hecho el nombramiento, y obtenida la aprobacion indispensable del jese político, con audiencia de la comision superior (4), se pone al maestro en posesion de su destino (5), bien por el

(1) Art. 16 de la misma.

(2) Arts. 16, 18 y 19 de la citada instruccion. (3) Art. 17 de la misma.

(4) Art. 23 del plan general. El nombramiento de maestros para las escuelas de patronatos ó fundaciones particulares, debe hacerse con arreglo á su fundacion, aunque siempre bajo la aprobacion del mismo jefe. Artículo 24 del plan.

( 5 ) Art. 20 de la real instruccion citada.

mismo ayuntamiento, bien por una comision de su seno, que pase con el secretario, y con asistencia de la comision local, á realizar este acto en la escuela, á presencia de los niños y de las personas que quisieren asistir. Al mismo tiempo un individuo de cualquiera de ambas corporaciones dá á conocer el maestro á sus discípulos, exhortándoles al cumplimiento de sus deberes (1). De este acto posesorio se extiende tambien acta formal, firmada por los concejales y miembros de la comision local que hubieren concurrido y por el maestro; conservándose original en la secretaría de ayuntamiento, y pasándose copia á dicha comision, y af preceptor, si la pidiere (2).

Los nombramientos hechos del modo referido, se entienden en propiedad y por tiempo indeterminado, no pudiendo el maestro electo ser separado sino con aprobacion del jefe político, ó en virtud de sentencia judicial (3). Pero tiene facultad de renunciar su empleo, ó de pasar á servir otro, sin mas restriccion que la de dar aviso al ayuntamiento con la anticipacion de dos meses (4).

A lo expuesto estan reducidas las disposiciones fundamentales y reglamentarias que rigen acerca de la primera y mas indispensable instruccion de los pueblos. Reasumiendo ahora las doctrinas re

(1) Art. 21 id. (2) Art. 22 id. (3) Art. 23 id. (4) Art. 24 id.

dactadas, observaremos, que el gobierno ha llenado por su parte la obligacion tutelar en que está constituido de promover, facilitar y propagar todo lo posible la enseñanza primaria, objeto sagrado de una paternal administracion y base la mas sólida de todas las mejoras sociales. Interviene como es conveniente, en indagar la idoneidad de los que aspiran al magisterio de esta instruccion, y les concede el documento que los autoriza. Permite á cualquier ciudadano adornado con las cualidades necesarias, que abra un establecimiento de dicha clase, sin mas obligacion que la de dar cuenta á la autoridad local, para que esta ejerza una vigilancia, sin la cual podria acaso extraviarse la educacion de la niñez. Crea todas las escuelas necesarias para que la enseñanza se divulgue aun por las pequeñas aldeas, cuyos vecinos tienen opcion, lo mismo que los de las grandes poblaciones, á recibir aquel beneficio inestimable. Proporciona enseñanza gratuita solo á los pobres, y no á los pudientes, porque esta excesiva gracia pesaría entonces sobre todos los que contribuyen. Por último, para ejercer el gobierno la suprema inspeccion que le es propia, se vale de la direccion general de estudios, de sus agentes superiores en las provincias, y de las comisiones, que como consultivas y auxiliadoras, estan establecidas en las capitales; y en cada pueblo delega el mismo importante cargo en los ayuntamientos, y en las comisiones locales, presididas por el alcalde, agente y subordinado del mismo gobierno. Ya hemos visto cuáles son las atribuciones que

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