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ción de otras anteriores que hayan causado estado, y las confir
matorias de acuerdos consentidos por no haber sido apelados en
tiempo y forma (Sent., núm. 47.--23 de Febrero de 1889)..
Idem íd. íd.-Sent., núm. 70.-11 Marzo íd..
Idem íd. íd.-Sent., núm. 296.-31 Octubre íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 305.-6 Noviembre íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 308.—7 íd. íd..........
Idem íd. íd.-Sent., núm. 326.—18 íd. íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 329.-19 íd. íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 342.-27 íd. íd..
Idem id. id. -Sent., núm. 350.-2 Diciembre íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 352.-Idem íd. íd..
Idem íd. íd.-Sent., núm. 353.-3 íd. íd..
Idem íd. íd.-Sent., núm. 354.-Idem íd. íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 361.-6 íd. íd..
Idem id. id.-Sent., núm. 365.-Idem íd. íd.
Idem íd. íd.-Sent., núm. 393.-24 íd. íd....
Idem íd. íd.- Sent., núm. 396.-27 id. íd..

En los recursos contencioso-administrativos no es admisible el beneficio de restitución in integrum, según tiene repetida. mente declarado la jurisprudencia, ni puede alegarse contra el Estado, que goza de ese mismo beneficio (Sent., núm. 52.-28 de Febrero de 1889)....

Según el art. 100 del Reglamento de Montes de 17 de Mayo de 1867, es de la competencia exclusiva del Gobernador de la pro vincia respectiva el conocimiento de las cuestiones sobre subastas de aprovechamiento de productos forestales y sus incidencias, causando estado su resolución, la cual sólo es reclamable en la vía contencioso administrativa en primera instancia, conforme al artículo citado y al 84 de la ley de 25 de Septiembre de 1863 (Sent., núm. 53.-28 de Febrero de 1889).....

Si la Real orden impugnada sólo contiene una inhibitoria á favor de los Tribunales ordinarios remitiendo á ellos á los inte resados para que entablen las reclamaciones procedentes, no causa estado ni es definitiva ni causa agravio á las partes, faltando, por lo tanto, el primero y segundo de los requisitos del art. 1.0 de dicha ley para que pueda ser impugnada en vía conten ciosa (Auto, núm. 64.-7 de Marzo de 1889) ...

La Real orden que desestima por improcedente una denuncia, no vulnera ningún derecho preexistente de carácter administrativo, puesto que éste sólo podría originarse para el denunciante de la admisión de la denuncia, y por lo tanto, no puede ser impugnada en vía contenciosa por faltar el requisito exigido en el núm. 3.o del art. 1.o de la ley de 13 de Septiembre de 1888 (Auto, núm. 65.-9 de Marzo de 1889)....

La Real orden aprobando el proyecto de un tranvía ó la adición al mismo, nada resuelve respecto de la concesión, por ser ésta de la exclusiva competencia de la Diputación provincial, y por consiguiente, no causa estado y carece de la condición exigida por el núm. 1.0 del art. 1.o de la ley de 13 de Agosto de 1888, por ser objeto de revisión en vía contenciosa (Auto, núm. 69.—11 de Marzo de 1889)....

No pueden ser reclamadas, revocadas ni confirmadas en vía contenciosa, por pertenecer á la potestad discrecional, las resolu

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ciones adoptadas para proveer á la defensa del territorio, corres pondiendo únicamente á la Administración activa resolver, si à ello hubiera lugar, sobre las reclamaciones de los daños particu lares ó generales que se supongan causados por las mismas (Auto, núm. 70.—11 de Marzo de 1889)...... .... 100

-- Para que proceda el recurso contencioso-administrativo es preciso que las resoluciones impugnadas causen estado, cuya cir cunstancia sólo concurre en las que ponen término á los expe dientes ó en las de trámite que decidan directa ó indirectamente acerca del fondo del asunto, pero no en las que son susceptibles de reclamación en la vía gubernativa (Sent., núm. 73.-14 de Marzo de 1889)......

-- Según el art. 125 de la ley de Reclutamiento y reemplazo del Ejército de 11 de Julio de 1885, las reclamaciones de los interesados contra los fallos de las Comisiones provinciales son resueltas definitivamente, sin ulterior recurso, por el Ministerio de la Gobernación, y las resoluciones que éste dicte no son, por lo tanto, revisables en vía contenciosa, según el núm. 4.o del ar tículo 4.o de la ley de 13 de Septiembre de 1888 (Auto, núm. 75. -15 de Marzo de 1889) ....

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Consignado en la nota de presentación de la demanda que ésta lo fué dentro del término legal, no desvirtúa la autenticidad de dicha nota el que se estampase el sello al día siguiente de espirar dicho plazo (Auto, núm. 77.-15 de Marzo de 1889)........ 110 - Si bien corresponde á la potestad discrecional del Gobierno la facultad para acordar la situación de reemplazo respecto de los Jefes y Oficiales, no por esto deja de ser procedente la vía contenciosa cuando se trata de cuestiones de carácter administrativo, que aun cuando se deriven de dicha situación, no se refieran al derecho para acordarla, y que al ser resueltas en vía gubernativa pueda infringirse agravio (Auto, núm. 80.—18 de Marzo de 1889). 115 Según tiene establecido la jurisprudencia constante, siem pre que los interesados muestren conocer las resoluciones administrativas que puedan serles perjudiciales, ha de contarse desde la fecha de ese conocimiento el tiempo para interponer los recur sos procedentes (Sent., núm. 83.-22 de Marzo de 1889).......

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Por la publicación de la ley de 13 de Septiembre de 1888, debe entenderse prorrogado hasta el término de tres meses el plazo fijado por la legislación anterior para la presentación de las demandas, en los casos en que aun no hubiera transcurrido dicho plazo (Auto, núm. 97.-5 de Abril de 1889)........ -No es definitiva ni causa estado una Real orden que no niega en absoluto el derecho que pudiera asistir al demandante, sino que se limita á declarar que carece de él mientras no justifique el hecho en que se funda, y por lo tanto, no es susceptible dicha Real orden de impugnación en vía contenciosa, según el art. 56 de la ley de 17 de Agosto de 1860 y art. 1.o de la de 13 de Septiembre de 1888 (Sent., núm. 99.-8 de Abril de 1889)....... 141 -- Es principio de doctrina procesal en materia administrativa, reconocido por varias disposiciones, que las demandas de revisión no suspenden la ejecución de las sentencias, y que no es reclamable en vía contenciosa la Real orden que negare la suspensión de lo sentenciado, porque dicha resolución no ofende nin gún derecho preexistente (Auto, núm. 108.-15 de Abril de 1889). 155

Con arreglo al art. 36 del Reglamento de procedimiento administrativo de 24 de Junio de 1885, los acuerdos de las Direcciones del Ministerio de Hacienda no causan estado, pues contra ellos puede utilizarse el recurso de alzada ante el mismo Ministerio en el término de quince días (Auto, núm. 114.-22 de Abril de 1889).....

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Adjudicado provisionalmente un contrato con arreglo á de terminadas condiciones del pliego que sirvió de base á la subasta, no puede menos de considerarse realizado este acto en virtud de facultades regladas, y por lo tanto, la cuestión promovida sobre la adjudicación definitiva de dicho servicio no es extraña á la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa (Auto, núm. 115.-24 de Abril de 1889).....

No procede el recurso contencioso-administrativo contra las concesiones de prórroga para la terminación de las obras públicas, porque estas resoluciones emanan de la potestad discrecional del Gobierno que las dicta, atendiendo á las conveniencias del servicio público, que sólo á la Administración activa corresponde apreciar (Auto, núm. 119.-27 de Abril de 1889)....

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Revisten carácter administrativo los contratos en que concurren los requisitos esenciales de ser una de las partes contratantes la Administración con facultades para ello, y de tener por finalidad y objeto realizar un servicio ó satisfacer una necesidad pública, correspondiendo por lo tanto á la jurisdicción contencioso-administrativa, según el art. 5.o de la ley de 13 de Septiembre de 1888, el conocimiento de las cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos de dichos contratos (Auto, núm. 122.-1.0 de Mayo de 1889)..

Las resoluciones acerca de la responsabilidad impuesta á los individuos de un Ayuntamiento por su gestión como Concejales, emanan de la Administración en el ejercicio de sus facultades regladas, y son susceptibles de revisión en vía contenciosa, siendo competente para su conocimiento la jurisdicción contencioso administrativa (Auto, núm. 133.-3 de Mayo de 1889)......

Las reclamaciones de los particulares en los expedientes de comprobación de la contribución industrial no se hallan excluídas de la vía contenciosa, con arreglo al Reglamento de 13 de Julio de 1882, siendo procedente dicho recurso á tenor del artículo 81 del Reglamento sobre procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas de 24 de Junio de 1885 (Auto, núm. 142.-10 de Mayo de 1889)......

Es procedente la vía contenciosa, con arreglo al art. 89 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, contra las Reales órdenes que confirmen ó desestimen las providencias dictadas por los Gobernadores, concediendo ó negando la propiedad de minas, y contra las que se dicten declarando la caducidad de una concesión (Auto, núm. 151.-16 de Mayo de 1889.).....

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Ha de contarse el plazo para la interposición del recurso, cuando el reclamante fuere un Ayuntamiento, desde que se notificase administrativamente la resolución reclamada al Alcalde, y no desde que éste la comunicase á la Corporación municipal (Auto, núm. 158.-22 de Mayo de 1889).............

Es principio general en el procedimiento administrativo ante los Consejos de Ultramar, que contra las resoluciones de la TOMO 42

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Administración relativas á la evaluación de la riqueza imponible no es admisible el recurso contencioso más que en los casos en que los repartimientos individuales se verifiquen con desigualdad y produzcan agravio comparativo (Sent., núm. 181.—5 de Junio de 1889).....

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-No procede reclamación en vía contenciosa de parte que no pueda alegar algún derecho preexistente vulnerado (Auto, nú mero 186.-7 de Junio de 1889).....

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--Con arreglo al art. 489 de la ley orgánica del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870, sólo procede el recurso contencioso contra las resoluciones separando de sus cargos á los Secretarios judiciales cuando se hubiere omitido en la instrucción del expediente la audiencia del interesado ó del Ministerio fiscal, siendo procedente la excepción de incompetencia cuando la reclamación se funda en otros motivos (Auto, núm. 190.—12 de Junio de 1889). 267 -- No son revisables en vía contenciosa las resoluciones que no puedan vulnerar derecho alguno preexistente ni causen estado (Auto, núm. 191-12 de Junio de 1889)......

No procede el recurso contencioso en materia de contribuaciones cuando la reclamación versa sobre apreciación de la riqueza imponible, siendo, por lo tanto, incompetente la jurisdicción contenciosa para conocer de dichas reclamaciones, pues sólo se da recurso por exceso de la cuota impuesta á los particulares ó sea por agravio comparativo en relación á los demás contribuyentes, según el art. 3.o de la Real orden de 20 de Septiembre de 1852, cuya doctrina no ha sido modificada por el art. 81 del Reglamento de 24 de Julio de 1885 y art. 52 del Reglamento de 30 de Septiembre del mismo año (Auto, núm. 201.-21 de Junio de 1889)...

Las resoluciones mandando sigan su curso los expedientes del registro minero, no conceden ni niegan propiedad minera, por cuya razón no están comprendidas en el caso 2.0 del art. 89 de la ley de Minas de 4 de Marzo de 1868, y no son revisables en vía contenciosa.

Si bien la Real orden de 20 de Mayo de 1882 determina que ponen fin á la vía gubernativa y sólo pueden ser impugnadas en la contenciosa las Reales órdenes dictadas durante el curso de los expedientes de Minas, este precepto no alcanza á aquellas resoluciones que únicamente pueden ser revisadas en vía contenciosa juntamente con otras en que se conceda ó niegue la aprobación de los expedientes y el otorgamiento de la concesión (Auto, núm. 207.-22 de Junio de 1889)..

Según los artículos 1.o y 2.o de la ley de 13 de Septiembre de 1888, no cabe recurso contencioso contra las resoluciones que se limitan á declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por las Autoridades administrativas por haber carecido de competencia, no causando estado en el asunto ni definiéndola en el fondo (Auto, núm. 210.-28 de Junio de 1889).......

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Mientras no se resuelvan en la vía gubernativa las cuestiones objeto del expediente ó reclamación deducida, no existe materia propia de discusión en la vía contencioso administrativa, por no causar estado la resolución, ni posibilidad legal de resol ver sobre dichos extremos (Sent., núm. 233.-9 de Julio de 1889). 338 No se hallan comprendidas dentro de la naturaleza y con

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diciones del recurso contencioso administrativo las resoluciones que no causan estado ni resuelven sobre el fondo, limitándose, por el contrario, á desestimar lo solicitado, mientras no se hiciere la justificación debida, en cuya virtud es procedente en dicho caso la excepción de incompetencia de jurisdicción (Auto, núme ro 241.-11 de Julio de 1889)....

Según el núm. 6.o del art. 4.o de la ley de 13 de Septiembre de 1888, se hallan excluídas de la jurisdicción contencioso-administrativa las reclamaciones contra Reales órdenes que se refieran á ascensos y recompensas de Jefes y Oficiales por merecimientos contraídos en hechos de armas, ó á postergaciones impuestas reglamentariamente, en cuya virtud, es procedente en dichos casos la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción (Auto, núm. 242.-11 de Julio de 1889)......

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La ley de Propiedad intelectual de 10 de Enero de 1879 y el Reglamento para su ejecución de 3 de Septiembre de 1880, no contienen precepto alguno que exceptúen de la revisión en la vía contenciosa las resoluciones ministeriales dictadas sobre dicha materia (Auto, núm. 251.-30 de Septiembre de 1889).......... 371 -Si bien el Reglamento de Policía de ferrocarriles de 8 de Septiembre de 1888 previene que contra las resoluciones del Ministerio de Fomento confirmando las multas impuestas por los Gobernadores por faltas en el servicio, no se da recurso alguno, la ley de 23 de Septiembre de 1877 no excluye esta clase de cuestiones de juicio en la vía contencioso administrativa, por lo que es improcedente en este caso la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción (Auto, núm. 267. – 11 de Octubre de 1889). 392 Con arreglo al art. 7.0 de la ley de 13 de Septiembre de 1888, puede interponerse el recurso contencioso-administrativo dentro del término de cuatro meses, concedido como extraordinario en dicho artículo, cuando la persona que haya de reclamar tenga su residencia en las Antillas se le notifique en dicho punto la resolución impugnada (Auto, núm. 277.-18 de Octubre de 1889).....

No es procedente la vía contencioso-administrativa contra las resoluciones que no vulneren un derecho establecido con an terioridad por una ley, reglamento ó precepto administrativo (Auto, núm. 290.-26 de Octubre de 1889) idem íd. íd.-Auto, núm. 291.-Idem íd. íd.

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No procede la vía contencioso administrativa contra las resoluciones que hubieren quedado firmes y ejecutorias, por no haber sido reclamadas en tiempo y forma (Auto, núm. 292.-26 de Octubre de 1889)...

El art. 89 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, al autorizar el recurso contencioso contra las providencias de los Gobernadores concediendo ó negando la propiedad de minas, escoriales, terreros y galerías generales, no excluye de dicho recurso las resoluciones que, aunque al parecer de trámite, imposibiliten al demandante ulteriores reclamaciones (Auto, núm. 299.—2 de Noviembre de 1889)....

-No procede la vía contenciosa contra las resoluciones confirmatorias de acuerdos que quedaron firmes y consentidos, por no haber sido apelados en tiempo y forma (Auto, núm. 306.—6 de Noviembre de 1889)...

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