Los promotores fiscales deben concurrir precisamente donde no haya audiencia, à la junta general en que se elijan personas para el desempeño de los cargos de decano y miembros de la junta de gobierno, y á la en que se nombren abogados de pobres. En estas juntas les corresponde la presidencia de honor, sin menoscabo en lo demas de las prerogativas y facultades de los decanos (1). La intervencion del ministerio público en las juntas espresadas, tiene por objeto: 1.° Robustecer con la fuerza moral de su ministerio la autoridad del decano para que se celebre la eleccion de oficios con el decoro y órden que corresponde. 2. Aplazar la eleccion para otro dia, si no lo ejecu tare el decano cuando fuese aquel interrumpido en términos que se haga necesaria la suspension. 3. Emplear el mejor celo en el nombramiento de abogados de pobres, para que el gravámen de tan honroso patronato se distribuya con equidad y del modo mas conveniente á la clase desvalida á que se dispensa (2). Cuando algun colegial, por haber sido suspendido por la junta de gobierno, se considerase agraviado y entablase ante el juzgado de primera instancia alguna reclamacion, se dará conocimiento y se oirá al promotor fiscal, en el espediente gubernativo con que debe decidirse en el término de quince dias (3). CAPITULO II. DEL PROMOTOR FISCAL RESPECTO A LAS LISTAS DE CAUSAS. El reglamento provisional para la administracion de justicia impuso á los jueces de primera instancia la obligacion de remitir á las audiencias las listas de causas cri (1) Arts. 7 y 9. de la misma. (2) Art. 10 de dicha circular, Art. 13 de la misma, minales y civiles fenecidas y pendientes que le pidieren aquellas. Como esta medida se dirige á inspeccionar cómo y con qué prontitud se administra la justicia, y esta inspeccion debe ser constante y perpétua, se han señalado las épocas en que, sin necesidad de que lo mande la audiencia, deben remitirle los jueces las espresadas listas. Estas ó son quincenales ó semestrales, y en su redaccion deben acomodarse á los modelos que las audiencias, han cuidado de formular, á fin de que no se omitiese circunstancia alguna de las que sean conducentes para formar juicio de los adelantamientos y estado de los negocios. A fin de que se cumpla exactamente con lo mandado en este particular, debeu los promotores examinar las listas antes de que sean remitidas á la audiencia notando y reclamando las faltas ó inexactitudes que observaren, para que se subsanen ó rectifiquen. No dará cuenta ni aviso el promotor del reconocimiento que practique en las listas quincenales de las causas ni de las observaciones á que diere lugar, sino en el solo caso que establece la parte segunda de la siguiente disposicion: «los promotores pueden pedir que se les faciliten las listas quincenales antes que los jueces las pasen al tribunal superior del territorio para examinarlas, firmán dolas si no se les ofreciese reparo alguno. Mas si advirtiesen en ellas alguna omision ó defecto, pedirán que se subsane antes de remitirlas á la audiencia, y siendo desestimada su solicitud, lo pondrán en conocimiento del fiscal con los antecedentes oportunos (1).» (1) Disposicion 4. de la circular de los fiscales de la audiencia de Madrid de 23 de marzo de 1844, y art. 5.o del real decreto de 26 de enero del mismo año. 9 TITULO PRELIMINAR.-Del origen y establecimiento de los pro los promotores fiscales. CAP. III. De las atribuciones de los promotores fiscales en general. PARTE PRIMERA.-De los asuntos criminales. 38 43 SECCION PRIMERA.-De los procedimientos en materia cri- minal. id. CAP. I.-Reglas generales para la prevencion y persecucion de De la prevencion por auto de oficio del juez. id. 46 49 61 §. IV. Deberes del promotor cuando se ha cometido un delito y ha de prevenirse la causa. CAP. II. De la instruccion sumaria. - CAP. III.-De la acusacion. §. I. De la acusacion en general. -- §. III. De la calificacion del delito y de los delincuentes. CAP. IV.—De las pruebas y de los demas actos judiciales hasta 110 119 id. 121 128 131 132 144 CAP. V.-De los procedimientos contra reos ausentes. sonal. . CAP. III. .. 157 CAP. II. De las penas para los delitos contra la honra. ---- CAP. II.-De la responsabilidad de los promotores fiscales, y por quién puede hacerse efectiva. PARTE SEGUNDA.-De los negocios civiles. SECCION PRIMERA.-De los negocios civiles en que el estado tiene un interés principal. . 230 CAP. I. De los negocios de señoríos, incorporacion y reversion. 231 243 CAP. III.-De los negocios en que el Estado sea citado de evic- cion, y de los del patrimonio real. 247 252 SECCION SEGUNDA.-De las contiendas de jurisdiccion. 258 Pags. CAP. II. De las informaciones para la instruccion de espedien- tes de indemnizacion de partícipes legos en diezmos... 262 SECCION CUARTA.-De algunos asuntos gubernativos. ... 265 CAP. I. De la intervencion del ministerio fiscal en los colegios de abogados.... id. FIN. |