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No se admite á exámen de una asignatura al que no ha sido aprobado en las que, segun el Programa general, deben estudiarse préviamente.

Los alumnos á quienes se refieren los dos artículos anteriores, deben satisfacer los mismos derechos de matrícula que si hubiesen estudiado en España, y 20 rs por el examen de cada asignatura. (Artículos 115 al 122 del reglamento.)

II.-De la matrícula.

El dia 31 de agosto se anuncia la matrícula en los Boletines oficiales de las provincias del distrito universitario. Los alcaldes de los pueblos hacen fijar el anuncio en las Casas consistoriales, para que llegue á conocimiento del pú

blico.

El anuncio espresa:

1: El tiempo que está abierta la matrícula.

2 Las cualidades necesarias para ser admitido á ella, y la forma en que han de acreditarse.

3: Los derechos que han de satisfacer los alumnos.

La matrícula está abierta desde el dia 16 hasta el 30 de setiembre, ambos inclusive. En los ciuco últimos dias de este plazo, está abierta la secretaría desde las diez de la mañana hasta las dos, y desde las cuatro á las siete de la tarde; y el dia que fina el término, hasta las doce de la noche. Los alumnos de las asignaturas de clínica pueden matricularse en ellas apenas prueban curso de las que, segun el Programa general de Medicina, deben estudiarse con anterioridad.

Los desean matricularse, presenque tan por sí, ó por medio de otra persona, en la secretaría general de la Universidad una papeleta, en que bajo su firma espresan qué asignaturas se proponen estudiar en el curso. Esta papeleta debe estar suscrita tambien por el padre ó guardador del alumno, y si estos no residen en el pueblo, por una persona domiciliada en el, la cual anota en la misma cédula las señas de su habitacion.

Los que pretenden ingresar en estudios de facultad, ó proceden de otros establecimientos, hacen una solicitud en la forma

prescrita respectivamente, segun antes se ha dicho.

Los alumnos de las facultades de Derecho y Farmacia que desean ganar algun año de práctica privada de los que exigen los programas generales de estos estudios, presentan instancia, acompañada de una certificacion del profesor á cuyo estudio ú oficina se proponen asistir, en que espresa haberlos admitido á hacer la práctica bajo su direccion. Este documento debe estar autorizado, si se trata de práctica forense, con el V. B. del decano del Colegio de abogados, y en su defecto por el juez de primera iustancia del partido; y si de práctica farmacéutica, por el subdelegado de Farmacia. Para que haga fé el certificado en diferente distrito universitario, se legaliza en debida forma.

Los alumnos de derecho que quieren practicar en la Academia matritense de jurisprudencia y legislacion, presentan el certificado de estar inscritos en la seccion de Práctica, espedido por el secretario de esta corporacion, y visado por el presidente.

La secretaría dá al alumno una cédula donde constan las asignaturas en que se ha matriculado, y el número que segun el órden de su presentacion le corresponde en cada clase.

Al respaldo de este documento deben estar impresas las principales obligaciones de los alumnos, para que en ningun tiempo puedan alegar ignorancia.

El dia 10 de octubre remite el rector á la Direccion general de Instruccion pública la lista de los alumnos matriculados en cada asignatura, con espresion del nombre, apellido paterno y materno, edad, pueblo de su naturaleza y provincia á que pertenecen.

Los rectores están autorizados para admitir á la matrícula, hasta el dia 15 de octubre, á los que acreditan justa causa para no haberla solicitado en tiempo hábil.

El dia 25 del mismo mes remiten á la Direccion general una lista adicional que comprende los matriculados eu este término estraordinario, espresando en ella las circunstancias de que se hace mérito en el párrafo anterior, y además la causa por que han sido admitidos.

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Concedida la traslacion de la matrícula, el alumno se dirige al rector de la Universidad donde desea continuar sus estudios, acompañando una certificacion espedida por la secretaría de aquella de donde procede, en la cual consta qué cursos ha probado, hallarse matriculado en el actual, las calificaciones y número de faltas que tiene en las asignaturas que está estudiando, y la autorizacion para trasladar la matrícula. En virtud de este documento, se le admite, poniendo en conocimiento de cada uno de sus catedráticos su conducta anterior, y las faltas que debe anotarle en su clase.

Los alumnos que se matriculan en Teología, Derecho, Medicina ó Farmacia, satisfacen por derechos de matrícula 280 reales, aunque solo cursen una asignatura.

Los que se matriculan en una sola asignatura de la facultad de Filosofia y Letras, ó de la de Ciencias exactas, físicas naturales, pagan 60 rs., y 200 si se inscriben en dos ó mas.

y

Los que estudian asignaturas de diferentes facultades satisfacen los derechos correspondientes á cada una de ellas; á no ser que todas formen parte de una misma carrera, en cuyo caso solo debe abonar el alumno los derechos señalados á la facultad que curse.

La mitad de los derechos de matrícula se paga al tiempo de solicitar la inscripcion, y el resto antes de entrar en el exámen. (Artículos 123 al 133 del reglamento.)

III.-Obligaciones de los alumnos.

Desde el dia en que el alumno se inscribe en la matrícula, queda sujeto á la

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Todos los alumnos tienen obligacion de proveerse de los libros de testo de las asignaturas que cursan, y de asistir puntualmente á las clases y conducirse en ellas con aplicacion y compostura.

Al que comete diez y seis faltas de asistencia si la clase es de leccion diaria, ocho si es de dias alternos, ó cuatro si es de menor número de lecciones, se le borra de la lista, y el profesor lo pone inmediatamente en conocimiento del rector para que este lo haga saber al encargado del alumno.

Las faltas cometidas por enfermedad ú otra causa que á juicio del profesor sea bastante para escusar al alumno, se anotan como involuntarias, imputándose solo la mitad para los efectos del párrafo anterior.

Los profesores cuidan bajo su responsabilidad de no dar el carácter de involuntarias á las faltas que no lo sean.

Cada dos faltas de leccion se consideran como una voluntaria de asistencia para los efectos del párrafo citado.

Cuando un alumno borrado de la lista de una asignatura por faltas, pretende que el rector use en su favor de la facultad que le concede el art. 1o, núm. 13, del reglamento de las Universidades (véase Rector) debe solicitarlo en el término de tres dias, a contar desde la fecha de la comunicacion dirigida á su padre, guardador ó encargado. Pasado este término no se admite ninguna instancia.

Todos los alumnos tienen obligacion de respetar y obedecer al rector, decano y profesores, así dentro como fuera del establecimiento, y de atender las amonestaciones de los dependientes encargados de la conservacion del órden y disciplina escolástica.

Se anotan en el registro de matrícula de cada alumno los premios que obtiene y los castigos que sufre en virtud de fallo del Consejo de disciplina ó del universitario, y tambien los que le imponen el rector, decano ó catedráticos, si así lo disponen al castigarle. En uno y otro caso ha de espresarse la falta que ha cometido.'

Está prohibido á los alumnos dirigirse colectivamente á sus superiores, de palabra ó por escrito: los que infrinjan este artículo son juzgados como culpables de insubordinacion al jefe á quien se dirigen.

Los alumnos asisten á la Universidad vestidos con decencia. Se autoriza á los rectores para prohibir cualquiera prenda que desdiga del decoro propio de un establecimiento de enseñanza. (Arts. 154 al 141 del reglamento.).

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Cada asignatura es objeto de un exámen especial; son jueces el catedrático de ella y otros dos de asignaturas análogas nombrados por el decano. Entran á formar parte de los tribunales de exámen los supernumerarios, y en sú défecto los

IV. De los exámenes de prueba sustitutos que al terminar el curso están pany he de curso.

El dia 1.o de junio principian en las Universidades los exámenes ordinarios de todas las asignaturas.

Los catedráticos pasan á la secretaría general con diez dias de anticipacion, una lista de los alumnos que pueden ser admitidos á los exámenes ordinarios, y otra de los que quedan para los estraordi

narios.

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Los alumnos incluidos en las listas de los catedráticos, que acreditan además haber satisfecho el segundo plazo de matrícula y: los derechos de exámen, reciben tantas papeletas como son las asignaturas en que pretenden ser examinados, espresando en ellas el nombre, la asignatura y el número que les corresponde para el exámen.

los

Se designan con los números primeros que en los exámenes del curso anterior han obtenido calificacion mas favorable; y entre los que la tienen igual, los que están primero en la lista de matrícula de la asignatura.

La secretaría cuida de pasar al presidente de cada Tribunal una lista de los alumnos admisibles á exámen, con espresion del órden en que deben ser llamados.

Los alumnos que solo siguen una carrera, satisfacen 20 rs. por derechos de exámen; si siguen varias, abonan la misma cuota por cada una. Si en una misma

regentando cátedras; però se procura que dos de los jueces sean catedráticos numerarios. No puede formar parte del Tribunal de una asignatura el catedrático que ha dado, durante el curso, lecciones particulares de ella.

El exámen consiste en responder á las preguntas que por espacio de diez minutos, por lo menos, hacen los jueces sobre tres lecciones de la asignatura.

En todos los locales de exámen hay pizarra ó encerado para que los alumnos escriban ó tracen las figuras que los jueces les ordenan, ó ellos juzgan necesarias para responder cumplidamente a las preguntas que se les dirigen; hay además los aparatos y objetos que a juicio del Tribunal son convenientes.

El presidente llama á los alumnos segun el órden designado en la lista remitida por la secretaría; el decano puede, sin embargo, conceder por justas causas á un alumno que se examine antes que llegue su número.

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El que llamado no se presenta, queda para el último dia de exámen; y si entonces, tampoco lo hace, sc examina en los estraordinarios.

Se permite que los alumnos cambien entre sí los números que tienen para el exámen.

Terminados los exámenes de cada dia, los jueces, reunidos en secreto, y con vista de las notas que deben haber tomado durante los ejercicios, hacen la calificacion de los alumnos examinados. La cual será de sobresaliente, notablemente aprovechado, bueno, mediano ó suspenso; los que obtienen esta última deben, para ga▾

nar curso, presentarse de nuevo á exámen en los estraordinarios.

El presidente del Tribunal remite á la secretaría, inmediatamente que se hacen las calificaciones, una lista de los alumnos examinados, firmada por los jueces, con espresion de las notas que han obtenido; otro ejemplar de la misma lista, autorizado en igual forma, se fja á la puerta del local donde se han celebrado los exámenes.

La calificacion hecha por los jueces es decisiva, y contra ella no se admite recurso de ninguna clase.

El dia 18 de setiembre principian los exámenes estraordinarios.

Son admitidos á los exámenes estraordinarios:

1. Los incluidos en las listas de los catedráticos como admisibles en ellos.

2. Los admisibles en los ordinarios que no se presentaron.'

3.

Los suspensos.

4. Los que desean obtener calificacion superior á la que obtuvieron en los ordinarios.

Son aplicables á los exámenes estraordinarios todas las disposiciones del reglamento relativas a los ordinarios; con la diferencia de que á los alumnos que no son aprobados, en vez de la nota de sus penso, se les pone la de reprobado, y pierden curso.

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Los alumnos admisibles á exámen que no se han presentado en los ordinarios ni en los estraordinarios, pueden hacerlo en cualquier tiempo, prévia autorizacion del rector. (Artículos 142 al 156 del reglamento.)

V.-De los premios.

Todos los años se dan en las Universidades premios ordinarios y estraordinarios. Los ordinarios consisten en un diploma especial y una medalla de plata, arreglada al modelo que circula la Direccion general de Instruccion pública, y que el alumno puede llevar en un ojal del frac ó levita, pendiente de una cinta del color propio de la facultad á que corresponde la asignatura en que lo ha obtenido.

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El Tribunal puede proponer una cuestion teórica, ó el desempeño de algun trabajo práctico, ó la resolucion de algun problema, en las asignaturas en que esto pueda tener lugar.

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Los aspirantes se presentan en el dia y hora señalados para la oposicion, y son encerrados en una sala, donde permanecen incomunicados hasta que han hecho el ejercicio. Si este es práctico, el Tribunal adopta las precauciones oportunas para que la incomunicación en que deben estar los opositores no sirva de obstáculo á la ejecucion del trabajo que se les ha encomendado.

El presidente llama á los aspirantes por el órden en que han presentado sus instancias, que la secretaría general debe remitirle numeradas, acompañando las hojas de estudios de los interesados. Todos responden á la misma cuestion, ejecutan el mismo trabajo ó resuelven el mismo problema. Los jueces no pueden dirigir la palabra al ejercitantè.

Concluidos los ejercicios, el Tribunal decide en votacion secreta si há lugar á la adjudicacion del premio; y caso que la decision sea afirmativa, quién ha de ser el agraciado, Si no resulta mayoría en fa

vor de ninguno de los aspirantes, se adjudica el premio al que tiene mayores méritos segun su hoja de estudios.

Los ejercicios de oposicion á los premios estraordinarios se verifican en los seis últimos dias del mes de setiembre. Los aspirantes deben presentar sus instancias antes del 23 del mismo mes.

Se conceden en cada facultad por premio estraordinario un grado de bachiller, otro de licenciado y otro de doctor; en las que tienen varias secciones se concede uno por cada seccion.

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Pueden aspirar á, un grado por premio estraordinario los que en el mismo año académico han terminado los estudios necesarios para aspirar á él y han sido calificados de sobresaliente en los ejercicios prescritos para obtenerlo..

Son jueces de las oposiciones á los premios estraordinarios de cada facultad ó seccion, los tres catedráticos numerarios que la suerte designa en la junta de profesores que se celebra con este objeto.

Las oposiciones al bachillerato se verifican en la forma prescrita para los premios ordinarios; pero los jueces cuidan de que la cuestion ó ejercicio práctico que se señala, ofrezca mayor dificultad.

El ejercicio de oposicion para los grados de licenciado y doctor, consiste en escribir, en el término de seis horas, una disertacion cuya lectura no baja de quince minutos, sobre el punto que señala el Tribunal.

En cuanto al modo de preparar el ejercicio y á la calificacion del mérito de los aspirantes á los premios estraordinarios, se está á lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 del reglamento. (Artículos 157 al 170 del mismo.)

VI. De los castigos.

Los castigos por faltas ó escesos que contra la disciplina académica cometen los alumnos, se imponen por los catedráticos, por los decanos, por los rectores, por el Consejo de disciplina ó por el Consejo universitario.

Corresponde á los rectores, decanos y catedráticos castigar;

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2. Las injurias ú ofensas leves á otros alumnos.

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3. La desatencion con los dependientes de la Universidad.

4. La falta de compostura en el áula. Estas faltas se castigan, segun las circunstancias de cada caso, con las penas siguientes:

1. Aprender de memoria, copiar ó traducir cierto número de páginas de los autores de testo.

2. Encierro dentro de la Universidad hasta por tres dias, asistiendo el alumno á las clases y permitiéndosele retirar por la noche.

3. Reprension privada por el rector, decano ó catedrático.

4. Recargo en el número de faltas de asistencia no pasando de cinco...

En caso de reincidencia se duplica la pena; y si aun así no se corrige el alumno, se le somete al Consejo de disciplina.

El rector puede rebajar una tercera parte de la pena impuesta por los decanos ó catedráticos, ó conmutarla por otra inferior, oyéndolos préviamente.

El Consejo de disciplina conoce:

1. En los casos de segunda reincidencia de que se habla en el artículo 174 del reglamento...

2. De las ofensas ó injurias graves hechas á otros alumnos.

J..

3. De la insubordinacion á los profesores de la Universidad.

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O 4. De los desórdenes y alborotos que ocurran en las clases.

El Consejo de disciplina puede imponer, además de los castigos espresados en el artículo 173 del reglamento, los que siguen:

1. Reprension privada ante el cláustro de la facultad.

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1

2. Reprension pública en la cátedra por el catedrático ó por el decano. 3. Encierro hasta por ocho dias dentro de la Universidad, asistiendo á las clases y pernoctando en el edificio.

4. La pérdida de curso en una ó mas asignaturas. Esta pena debe ser confirmada por el Gobierno.

El alumno que no se presenta, con objeto de eludir cualquiera de las penas

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