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rior y las cantidades que haya recaudado durante el de la cuenta por los artículos de ingresos del presupuesto, y en su data las satisfechas por los de gastos del mismo, siendo la diferencia ó saldo la existencia que le resulte para el año siguiente.

13. El depositario estenderá las nóminas que acrediten el pago de las cantidades libradas por el alcalde para sueldos, y las unirá al libramiento de su referencia firmadas por los respectivos interesados.

14. Redactará las relaciones parciales del cargo de la cuenta general, siguiendo el mismo órden que el inventario, sin omitir ninguna de las circunstancias que en la misma se prescriben.

15. Incluirá en su cuenta general las particulares de los establecimientos de Beneficencia, comprendiendo en el cargo y en la data las cantidades generales que arrojen aquellas por los mismos conceptos, sin que adquiera responsabilidad alguns; pues à los reparos ó esclusiones que produzca su exámen, responderán los depositarios ó mayordomos de los respectivos establecimientos.

16. El depositario rendirá una cuenta con el titulo de Contribuciones, redactada y documentada en la forma que fijan los modelos núms. 18 al 23 (1). 17. Llevará el depositario un libro de caja foliado y rubricado por el alcalde, en el que sentará diariamente las cantidades que ingresen en su poder con referencia à la carta de pago y cargaréme respectivo, y las satisfechas en virtud de libramientos indicando el número de estos. El dia 1.o de cada mes se saldará en este libro la cuenta del anterior, á fin de que su resultado sea un comprobante del arqueo á que se refiere la regla 4.a de esta instruccion.

De los secretarios.

18. La secretaria llevará la cuenta y razon à los ingresos y á los gastos del presupuesto municipal.

19. Estenderá, con arreglo á los modelos números 9 y 10 (2), las cartas de pago y cargarémes de todas las cantidades que ingresen en la depositaría, tomando razon de dichos documentos; las cartas de pago se darán à la persona que ejecute la entrega, y los cargarémes se conservarán en la secretaría enlegajados para unirlos en su dia á la cuenta general del depositario, como comprobantes de las sumas que constituyan el cargo general de la misma.

20. Estenderá con sujecion al modelo núm. 15 (3) y en virtud de órden del alcalde, los libramientos de todos los pagos que hayan de ejecutarse con los fondos municipales, tomando razon de ellos segun se indica en el mismo modelo.

(1) El modelo núm. 20 no lo insertamos porque se refiere a las contribuciones sobre propios. En este punto nos referimos á lo que ya tenemos dicho. El 21 se refiere a la contribucion para gastos de la provincia: es una relacion de cargo de las cantidades que ingresan en poder del depositario por la espresa la contribucion. El 23 es una relacion de data de las cantidades entregadas en tesoreria (ó en la depositaria de Rentas) por contribuciones sobre propios, innecesaria ya por las razones repetidas veces espuestas.

(2) Estos modelos no los insertamos. (Véase la nota en que hablamos de ellos). La obligacion del secretario es tomar razon.

(3) Nos referimos á la nota anterior,

21. Reconocerá la cuenta general documentadadel depositario antes de que pase al exámen y censura del Ayuntamiento; y si la encontrase conforme, tanto en el cargo como en la data con asientos de la intervencion, estenderá á continuacion de ella la certificacion que aparece en el modelo núm. 6.

22. Constando en la copia del inventario que le habrá pasado el alcalde en virtud de lo dispuesto en la regla 7.a las cantidades que debe recaudarse, de qué personas y en qué dia, vencido el plazo de cualquier pago, enviará por medio de un alguacil al deudor moroso una papeleta en que le recuerde la cantidad de que estuviese en descubierto para que la satisfaga dentro de tercero día, y si pasado este no pagare el deudor, dirigirá al alcalde un duplicado de la misma papeleta à fin de que ponga en accion los medios que están al alcance de su autoridad y se verifique el pago.

23. El secretario del Ayuntamiento, en su calidad de interventor, responderá de toda cantidad que quede sin recaudar por la omision de cualquiera de dichas papeletas; pero de las duplicadas se tomará nota en un registro que para este objeto llevará la secretaría y que rubricará el alcalde despues de recibirlas å fin de poner á cubierto la responsabilidad del secretario.

24. La secretaría vigilará y activará la recaudacion de los arbitrios ó repartimientos vecinales que hubieren sido aprobados para cubrir el déficit, procediendo con las mismas formalidades.

25. En vista de los asientos de la intervencion, redactará, arreglándose á los modelos citados núme ros1 al 5, la cuenta que ha de presentar el alcalde en virtud del art. 107 de la ley.

26. Cuidará de que las cuentas de los establecimientos municipales de Beneficencia se redacten segun los modelos números 24 al 31 (1), à fin de que su incorporacion en la general del depositario del Ayuntamiento no ofrezca dificultad.

27. Las contadurías que han existido hasta ahora en algunos Ayuntamientos se refundirán en secciones de Contabilidad de las secretarías, limitando su estension à la que exija el número y naturaleza de los negocios. Los gobernadores ó el Gobierno las autorizarán respectivamente si estimaren suficientes las razones que para ello se espongan; pero estarán siempre bajo la direccion del secretario.

28, Dispondrá la secretaría que la cuenta del depositario, sus carpetas, relaciones de cargo y de data, se redacten en pliegos enteros para incluir en ellas los documentos á que se refieren; ejecutándose lo propio en la cuenta de contribuciones y en las particulares de los establecimientos de Beneficencia.

(1) Suprimimos el formulario núm. 26, que se refiere a los productos ordinarios de fincas y rentas propias de Beneficencia; porque mandados vender estos bienes, la relación debe ser distinta. El modelo núm. 27 que tambien suprimimos, es un formulario de cargarémes de la cantidad ó cantidades recibidas para los establecimientos. El formulacio núm. 30, es un modelo del recibo que se ha de entregar al depositario por las cantida des que entregue por cualquiera obligacion de Beneficencia, y el 31, en fin, es un modelo de la nómina de los haberes que correspondan á los empleados de los establecimientos.

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CUENTA que yo D..... alcalde de dicho distrito, presento al Ayuntamiento en virtud del art. 107 de la ley de 8 de enero de 1845, de los ingresos y gastos del presupuesto municipal del año de........... aprobado por.......... en........... y existencia que quedó para el siguiente de

CARGO.

Son cargo cuarenta y un mil doscientos cuarenta reales que resultaron existentes en
fin de diciembre del año anterior de 186 en la depositaría de este Ayuntamiento,
segun el acta de arqueo celebrado en 31 del propio mes de que acompaño copia.
Item son cargo setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho reales á que ascienden
los ingresos calculados en el presupuesto de este distrito municipal del año actual, y
cuyo pormenor por capítulos aparece en el estado adjunto.
Item son cargo seiscientos reales que han ingresado en la depositaría del Ayunta
miento por mayor producto en los ingresos estraordinarios que se incluyeron en
dicho presupuesto, y resultan en el estado adjunto.

Total cargo..

41,240

75,638

600

117,498

DATA.

Son data sesenta y cinco mil ochocientos setenta reales que ha satisfecho el depositario de este Ayuntamiento por los gastos que se incluyen en el presupuesto de este distrito municipal, cuyo pormenor por capítulos aparece en el estado adjunto y se justifica con los..... libramientos que aparecen en la data de la cuenta documentada del citalo depositario con los números del 1 al.

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Item son data tres mil seiscientos cincuenta y ocho reales que se han dejado de recaudar (ó que han producido de menos) los ingresos calculados en el presupuesto del año à que corresponde la presente cuenta, por los arbitrios é impuestos establecidos, y por los autorizados para cubrir el deficit, siendo las causas que han producido esta baja las que aparecen en el adjunto pliego de observaciones que acompaño en virtud de lo que dispone la regla 5.a de la instruccion de 20 de noviembre de 1845. .

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65,870

3,658 69,528

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De forma, que importando el cargo ciento diez y siete mil cuatrocientos noventa y ocho reales, la data sesenta y nueve mil quinientos veintiocho, resulta por saldo de esta cuenta en fin de..... (el año en letra) la cantidad de cuarenta y siete mil novecentos setenta reales, que es la misma que aparece en la cuenta documentada del depositario, segun lo acredita la certificacion que sigue del secretario de este Ayuntamiento.

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de.... de 186.-El alcalde.

D. N..... secretario del Ayuntamiento de.....

Certifico: Que la cuenta que precede esti conforme con el presupuesto aprobado para este distrito municipal en..... con los asientos de intervencion de la secretaría de mi cargo y con los documentos originales que acompaña el depositario á su cuenta, siendo la existencia que resulta la misma de que se cargará este en la sucesiva del año de...........

de..... de 186

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ESTADO que manifiesta, clasificados cargo yo D.

miento en cumplimiento del art. de mi órden por los servicios de

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PARTIDO DE

MODELO NÚM. 2.0

PROVINCIA DE

CUENTA DE

segun los capítulos del presupuesto aprobado para el año de los ingresos de que me hago alcalde de este distrito, en la cuenta del propio año que presento con esta fecha al Ayunta107 de la ley de 8 de enero de 1845, los realizados en el mismo período, las cantidades libradas dicho presupuesto, y las diferencias que resultan.

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puesto a pro- Recaudado caudado Por idem

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Por re

bado para en el mismo de menos. el de.....

de mas.

de mas.

Existencia en fin del año an-
terior de 184

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41,240

41,240

Productos ordinarios de pro

Idem de policía de seguridad

1,900

1,000

900

pios.

Idem de policía urbana.

13,100

13,100

8,700

8,700

Idem de montes.

Idem de Instruccion publica.

9,300

8,400

900

1,000

1,000

Idem de arbitrios é im

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puestos establecidos.

15,200

13,000

Idem de Obras públicas.

8,000

6,600

1,400

2,200

D

Idem de Beneficencia.

Idem de correccion pública.

7,000

4.000

3,000

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Idem de Instruccion pública.

Idem de montes.

5,800

5,000

800

800

Productos estraordinarios. Idem para cubrir el déficit del presupuesto.

16,400

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4,250

4,250

600

Idem voluntarios de obras

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Advertencia. Aunque no deben resultar diferencias de mas, se ha indicado, sin embargo, por si en un caso estraordinario pudiese ocurrir alguna.

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1.

Aparecen dos cupones de mènos en la existencia de este año porque se negociaron en..... los de la deuda del 4-y 5 por 100 y se cobraron en metálico los del 3, cuyos importes resultan cargados en este estado en la partida de ingresos por productos de 2.a Los 10,000 rs. de mas existencia en los títulos del 4 por 100, proceden de que á virtud de tal disposicion, se recibieron de N...., con tal motivo. 3.a Los 5,000 rs. de menos en los títulos del 3 por 100, consisten en haberse satisfecho en esta clase de papel á N..... y N..... con tal motivo.

Advertencia. Las casillas para esta comparacion se presentan solo por ejemplo; por lo mismo se pondrán las necesarias en su caso, sean mas o menos, segun las clases del papel existente.

Ayuntamiento de

MODELO NÚM. 3.o

Año de

INVENTARIO de todas las fincas urbanas y rústicas, sus productos, impuestos, arbitrios, derechos y acciones que constituyen hoy el patrimonio general de este distrito municipal.

PROPIOS.

Con la venta de esta clase de bienes decretada por las Cortes, debe omitirse el inventario que antes se hacia. (Véase Propios.)

Por las leñas id. id. id.

MONTES.

ARBITRIOS É IMPUESTOS ESTABLECIDOS.

El impuesto de...... rs. en arroba de vino, aguardiente, aceite, carne, tocino, etc., segun diversas Reales órdenes de antigua concesion, con destino a..... y à que hoy han quedado reducidas dichas concesiones, segun Real decreto de 23 de mayo del año de 1845, con aplicacion á cubrir en general las cargas municipales, se percibe segun año comun, sacado del producto líquido en el último quinquenio por mesadas, trimestres ó medios años (lo que sea) que abona N..... y recauda N........... la cantidad de....... rs. y mrs.

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El arbitrio de romana arrendado á..... por escritura de..... cuyos pagos vencen en..... y recauda N. . . .

El derecho de pastar en la dehesa comun con los pueblos tal y tal se viene recaudando de los que llevan á ella sus ganados, segun año comun, sacado del último quinquenio, la cantidad de (se pondrá aquí todo por letra), que recauda N.

El derecho de tanta agua para riegos en la acequia tal tanto.

El derecho de pontazgo ó barcaje del puente tal ó barca cual, propia del pueblo, y arrendado
á..... por escritura de..... en la cantidad de........... que debe satisfacer en..... y recauda N.
Los intereses de tanto papel del Estado existente.

Los réditos de un censo de tal capital sobre tal finca, perteneciente á N... y vencen en..

Suma total de productos.

Cuyos impuestos, arbitrios, derechos y fincas de toda especie con los productos espresados, constituyen el patrimonio general de este distrito municipal sin haberse omitido cosa alguna que le pertenezca ó disfrute; y por ser verdad lo certificamos y firmamos con el señor alcalde, bajo nuestra responsabilidad, todos los individuos de este Ayuntamiento, haciéndolo los presentes por los que no saben ó se hallan ausentes, à fin de que aparezcan, como en efecto aparecen, tantas firmas como individuos de Ayuntamiento. Casas consistoriales de..... ..... de..... de 186

(Aquí las firmas del alcalde, individuos de Ayuntamiento y secretario.)

NOTA. Los arbitrios, impuestos, derechos y fincas van designados por ejemplo para que todo se comprenda aun cuando no se halle espresado en este modelo. Por consiguiente, lo que no constituya el patrimonio del comun no hay necesidad de espresarlo, si bien los inventarios de los años sucesivos serán precisamente copia de los formados por el primero, con solo las alteraciones que ocurran en los impuestos y en las adquisiciones y ventas de fincas hechas con la autorizacion competente. Caso de estas alteraciones se espresarán por nota todas las diferencias y los motivos de ellas.

MODELO NÚM. 4.o

OBSERVACIONES sobre las bajas y aumentos que han tenido los ingresos calculados en el presupuesto de este distrito municipal aprobado para el año de..... por el..... en........... cuyo pormenor por capítulos aparece en el estado que vá unido á la cuenta que presento con esta fecha al Ayuntamiento en virtud del art. 107 de la ley de 8'de

enero de 1845.

BAJAS.

Los 2,200 rs. que aparecen de menor ingreso en los 15,200 rs. calculados por los arbitrios é impuestos establecidos, proceden de las causas siguientes:

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