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Sentencia. Dejando sin efecto lo actuado ante el Consejo provincial de Huelva en el pleito entre Doña Pilar Jimenez, viuda de D. Antonio Arenas de Rivera, por sí y como tutora de sus hijos y el Ayuntamiento de Hinojos, sobre nulidad de la venta de unos terrenos, y declarando que si el referido Ayuntamiento insiste en su reclamacion debe acudir á la via gubernativa, entablando despues la demanda ante el Tribunal competente.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Menarquía española, Reina de las Españas. Al Gobernador y Consejo provincial de Huelva, y á cualesquiera otras Autoridades y personas à quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente: 1 1979,

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En el pleito que pende en el Consejo de Estado en grado de apelacion y por recurso de nulidad, entre partes, de la una Doña Pilar Jimenez, vecina de Castilleja del Campo, provincia de Sevilla, viuda de D. Autonio Arenas de Rivera, por sí y como t tutora y curadora de sus hijos D. Severo, D. Celestino y Doña Matilde Arenas y Jimenez, y en su nombre el Licenciado D. Cárlos Espinosa de los Monteros, apelante; y de la otra mi Fiscal representando á la Hacienda pública, y el Ayuntamiento de Hinojos, en la provincia de Huelva, apelados, y este en rebeldía, sobre nulidad de la venta de unos terrenos, y hoy sobre qué se declare nulo todo lo actuade en la primera instancia, o cuando no,

que se revoque el auto de interlocutorio dietado por el Consejo provincial de Huelva en 22 de Noviembre de 1859, por e kel que mandó quedasen paralizadas las actuaciones hasta que por la parte actora se hubiese apurado la via gubernativa, y denegándole en ella sus reclamaciones mediante no haberse fijado en dicho auto un breve plazo para entablar la espresada via, ni alzado á la apelante la suspension del descuaje de dichos terrenos.

Visto:

Vistos los antecedentes, de los cuales resulta:

Que á virtud de la ley de 1. de Mayo de 1855 se anunció la venta en pública subasta de unos terrenos pertenecientes á los propios del pueblo de Hinojos, llamados los Partidos de Matas gordas y la Zorra, habiéndolos rematado D. Antonio Arenas de Rivera, al que se puso en posesion de los mismos, prévia aprobacion del remate:

Que en 13 de Junio de 1858, recurrió al Gobernador de la provincia el Ayuntamiento de dicho pueblo esponiendo que segun tenia entendido, iba á ser puesto en posesion de los citados terrenos el espresado comprador, y antes de que esto tuviera efecto pedia que se trajera el espediente de subasta y siguiera sus trámites, á fin de que apareciese la nulidad de la venta que desde luego reelaniaba: primero, porque dichos terrenos eran de aprovechamiento comun entre los vecinos de Hinojos; y segundo, porque estaban poblados de arbolado y monte bajo, lo cual exigia que para su venta se instruyera el oportuno espediente de clasificacion:

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*!Que el Gobernador de Huelva, por decreto de 24 de Febrero de 1859, denegó la instancia del Ayuntamiento, dejando á salvo su derecho para que acudiese á la Direccion general del ramo esponiendo los vicios que decia haberse cometido en la instruccion del espediente, 6. bien á los Tribunales competentes reclamando la nalidad de la venta, con arreglo al artículo 173 de la Instruccion para llevar á cabo la ley de 1.o de Mayo de 1855:

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Vista la demanda deducida ante el Consejo provincial de Huelva en 1. de Marzo siguiente por D. Vicente la Córte, en nombre del Ayun tamiento de Hinojos, con la pretension en lo principal de que se declarase nula la venta de los indicados terrenos, con devolucion de los frutos percibidos y debidos percibir por su comprador Arenas y por dos otrosies que se mandase suspender el descuaje del monte que se estaba practicando en los mismos por el espresado Arenas, y que se decretase el aprecio de los perjuicios causados con esta operacion

Vista la contestacion de la demanda dada por D. Juan Quintano Brabo, en nombre de D. Antonio Arenas de Rivera, pidiendo en lo principal que se desestimase aquella, absolviendo de la misma al demandado, por un otrosí que tambien se desestimase la suspension solicita da del descuaje de la finca comprada, y por otro que se citase de evicción y saneamiento a la Hacienda pública:

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Visto el ésérito de réplica por parte del referido Ayuntamiento, en el cual reprodujo lo prétendido en su demanda, y pidió que se recia biese el pleito á prueba, reiterando su anterior solicitud sobre suspension' del desmonte :

Visto el auto dictado por el Consejo provincial en 2 de Setiembre del propio año por el que acordo dicha suspension; ý mandó citav de eviccion y sancamiento á la Hacienda pública in,,ne moved e cut Est

Vista la contraréplica del demandado, en la que reprodujo su anterior peticion y pretendió que se le tuviese por consignada para su caso la protesta de nulidad de todo lo actuado, y que se dejará siń efecto en definitiva' la suspension acordada del desmonte de la finca, oponiéndose á la recepción á prueba del espediente: +5 19

Visto el escrito presentado por el Promotor fiscal de Hacienda pútblica, consiguiente a la citación hecha de eviccion y saneamiento, por el cual pidió que el Consejo declarase que no estaba obligado á contes tár la demanda, y que se suspendiesen los procedimientos hasta que acreditara el demandante haberse formado el oportuno éspediente y recaido en él resoluciónTM gubernativa : nyere

Visto el auto interlocutorio dictado por dicho Consejo provincial en 22 de Noviembre del mismo, por el que, se mandó que quedasen paralizadas las actuaciones hasta' que por la parte demandada se. hubiese apurado la via gubernativa y denegádose en ella sus réclamaciones':

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Visto el escrito presentado por parte de D. Antonio Arenas en 23 del propio mes, en el cual pidió que el Consejo, interpretando dicho auto, declarase que se entendiese ser de cuenta del Ayuntamiento de Hinojos las costas hasta entonces causadas, y por alzada la interdiécion o prohibicion que contuvo el auto de 2 de Setiembre anterior, 'ïnterponiendo en el mismo escrito subsidiariamente los recursos de apelación y nulidad contra el espresado último auto?!?!

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Vistas la contestacion de la parte actora del Promotor fiscal de Haeienda pública, oponiéndose a que se hiciera tal aclaracion; y el auto de 11 de Mayo de 1860 por el cual declaró el Consejo provincial que no había lugar á la aclaracion pedida, y admitió los recursos de apelación y nulidad :

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Visto el escrito présentado en 30 de Agosto siguiente por el Licenciado D. Alejandro Diaz Zafra, en nombre de D. Antonio Arenas de Rivera, mejorando ante el Consejo de Estado el recurso de apelacion insistiendo en el de nulidad y pretendiendo: primero, que se declaren mu las las actuaciones de primera instancia, y por consecuencia, todas las determinaciones adoptadas por el Consejo provincial de Huelva en perjuicio de los legítimos derechos del apelante, mandando que Ayantamiento de Hinojos acuda á' entablar sus reclamaciones como o dónde corresponda: segundo, que cuando á esto no hubiere ligar, se revo que él eitado auto de 22 de Novieiiibro de 1839p en @danto por él se

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