Reflexiones sobre las leyes vigentes de señoríos y su aplicación a las pechas de la provincia de Navarra

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Impr. y Libr. de Teodoro de Ochoa, 1846 - 194 pàgines
 

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Pàgina 5 - Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de Señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos con arreglo al derecho común y á las reglas municipales establecidas en cada pueblo...
Pàgina 7 - En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto: y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos que quedan indicados.
Pàgina 141 - Si presentaren todo lo que previene este artículo en el juzgado de partido en que se hallen los archivos, se les darán los testimonios que pidan , en los mismos términos y para los fines que prescribe el artículo anterior con respecto á los títulos originales.
Pàgina 105 - ... ó derecho de tanteo ; y este derecho será recíproco en adelante para los poseedores de uno y otro dominio , los cuales deberán avisarse dentro ' del término prescrito por la ley, siempre que cualquiera de ellos enajene el dominio que tiene ; pero ni uno ni otro podrán nunca ceder dicho derecho á otra persona.
Pàgina 102 - Las Cortes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion , han decretado lo siguiente : Artículo 1.
Pàgina 5 - Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de...
Pàgina 104 - Por consiguiente en los enfiteusis de señorio que hayan de subsistir en virtud de la declaracion judicial espresada, se declara por punto general, mientras se arreglan de una manera uniforme estos contratos en el código civil, que la cuota que con el nombre de laudemio, luismo ú otro equivalente se deba pagar al señor del dominio directo siempre que se enagene la finca infeudada, no ha de exceder de la cincuentena, ó sea del dos por ciento del valor liquido de la misma finca, con arreglo á...
Pàgina 141 - ... originales. — Art. 9.° Se declara que por el restablecimiento de la citada ley de 3 de Mayo de 1823, no tienen derecho los pueblos ni los particulares para reclamar y repetir de sus señores lo que les hayan pagado mientras que aquella no ha estado en vigor y observancia. — Art.
Pàgina 6 - Los que se crean con derecho al reintegro de que habla el artículo antecedente, presentarán sus títulos de adquisición en las Cnancillerías y Audiencias del territorio, donde en lo sucesivo deberán promoverse, sustanciarse y finalizarse estos negocios...
Pàgina 7 - ... efecto lo mandado, según el literal tenor de este decreto, que es la regla que en lo sucesivo debe gobernar para la decisión...

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