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MANUAL

DEL

DERECHO CIVIL

VIGENTE EN CATALUÑA

6 SEA

RESUMEN ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO REAL
POSTERIORES AL DECRETO LLAMADO DE Nueva planta Y DE LAS ANTE-
RIORES ASİ DEL DERECHO MUNICIPAL, COMO DEL CANÓNICO Y ROMANO
APLICABLES Á NUESTRAS COSTUMBRES.

POR

D. José Antonio Elias y D. Estéban de Ferrater,

abogados del ilustre Colegio de Barcelona é individuos de la Academia de Jurisprudencia
y Legislacion de la misma, etc.

SEGUNDA EDICION,

arreglada en vista de la legislacion vigente hasta el dia

POR

D. ALEJANDRO DE BACARDÍ,

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL REINO Y DEL ILUSTRE COLEGIO DE BARCELONA.

BARCELONA.

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BIBLIOTECT

DEL

MINISTERIO DE FOMS

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE NARCISO RAMIREZ Y RIALP,
Pasaje de Escudillers, núm. 4.

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PRELIMINAR.

Con el título de Manual del derecho de Cataluña presentamos en esta sencilla obra las decisiones legales que deben considerarse vigentes en nuestro Principado y que forman el completo de su derecho particular. La falta de un solo código y la necesidad de recorrer diversos y crecidos volúmenes para encontrar las disposiciones en ellos esparcidas, si no imposibilitan su estudio, lo hacen cuando menos sobradamente difícil y embarazoso y causan muchas veces su ignorancia ó descuido.

Formar por lo tanto un repertorio completo de dichas disposiciones legales, y aun de las prácticas ó costumbres autorizadas con el dictámen de respetables jurisconsultos, es el objeto que nos hemos propuesto al redactar esta obra, para que sirviendo como de índice de los cuerpos de derecho, facilite el encontrar cualquiera disposicion, y recurrir, si es necesario, á los manantiales de donde está tomada; y para mejor llenar este objeto hemos adoptado en su division y distribucion de los tratados el método que nos ha parecido mas sencillo y exacto, siguiendo la norma de los códigos modernos y de las obras de derecho en que sus autores han fundado en el raciocinio y órden natural la distribucion de los tratados y colocacion de las materias.

La necesidad de un trabajo de esta naturaleza es manifiesta y ninguna obra existia en este Principado que pudiera suplirlo. El apreciable arte de Notaria del Sr. COMES es quizá la que mas podia llenar su falta; pero dirigida únicamente á los escribanos y arreglada tan solo para el uso de estos, es en gran manera incompleta, pues son muchos los tratados que allí se han omitido y que en este manual se comprenden con toda estension. Esto no obstante, el arte de Notaria de COMES ha sido buscado con mucho aprecio y su utilidad es enteramente reconocida.

En este manual abrazamos el derecho civil en todas sus partes, y como lo dedicamos á los juristas, nada omitimos que pueda ofrecerles interés.

Limitada seria esta obra si únicamente hubiésemos incluido en ella las disposiciones del código municipal, que mas bien que código, es tan solo la coleccion corta é imperfecta de algunas decisiones sobre puntos particulares; mas como tiene por suplemento el derecho romano, es de ahí que su estension es completa y generales sus decisiones en todos puntos.

Con esta base, nuestro manual ha podido hacerse de interés general, aunque como hijos de este Principado, hemos querido dedicarle primero á nuestros compañeros de provincia. Las decisiones del código catalan son pocas, como hemos dicho, y señalar estas sencillas escepciones no destruye el fundamento de la obra, que es el derecho romano. Este se halla tratado en todas las partes que pueden tener actualmente aplicacion, y sus sabias disposiciones llenan casi todos los tratados de este manual, que por lo mismo lo creemos de interés comun á cuantos se dediquen al estudio del derecho

romano.

Cumpliendo nuestro objeto de señalar las diferencias particulares de nuestra provincia, ha sido consiguiente la inclusion de las disposiciones generales del reino posteriores al decreto de 10 de enero de 1715 llamado de nueva planta, porque se hallan vigentes en el Principado; y el resúmen de estas disposiciones, dictadas en el espacio de mas de un siglo, que com- · prenden las considerables reformas que se han hecho en las leyes antiguas, unido á las concordancias de las leyes romanas con las de partida, que hemos procurado hacer observar, dan á esta obra mayor utilidad y hacen mas general su interés.

Como el deseo de dar á nuestro trabajo la mayor sencillez y el objeto que nos hemos propuesto, nos han precisado à continuar las disposiciones legales con las espresiones mas terminantes y concisas, sin duda no pudiera satisfacer suficientemente los deseos de todos, si al fijar las resoluciones no manifestáramos la autoridad en que están fundadas; con este motivo no sentamos resolucion alguna sin continuar á su pié la cita que la autoriza; de manera que vista la disposicion, es conocida su fuerza y fácil en todo caso estudiar la misma ley ó doctrina, pues que á ella nos remitimos, á fin de que puedan examinarse sus palabras, si bien debemos advertir que cuando estas no son claras y terminantes, seguimos la interpretacion constantemente admitida.

Si nuevos códigos de legislacion rigen cuanto antes á España, la utilidad de este manual será tanto mayor, cuanto mas se aleje el derecho antiguo; porque olvidado su engorroso estudio, no seria fácil su aplicacion en los muchos casos en que habrá de observarse, si no existiese un libro donde hallar sus disposiciones reunidas con algun método y sencillez.

PRÓLOGO Á LA SEGUNDA EDICION.

El general aprecio que merece esta obra, única que presenta en reducido compendio el completo de la legislacion civil por que se gobierna Cataluña, nos ha impulsado á dar á luz una se gunda edicion.

Veinte y dos años hace que se publicó la primera. En este espacio la Nacion Española ha adelantado mas que en algunos siglos. Su legislacion administrativa, rentística y penal han cambiado por completo, y si el derecho civil no ha sufrido alteraciones tan radicales, lenta y pausadamente, ha esperimentado muchas y de grande importancia. En 1855 bajo el modesto título de Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo un epígrafe que solo dá la idea de establecer la tramitacion en los juicios, se introdujeron grandes novedades en la legislacion civil. Hace poco mas de un año bajo título de Ley Hipotecaria, cuyo epígrafe solo indicaria las reglas para asegurar por su medio la propiedad, se han establecido notables y trascendentales diferencias en gran parte de las bases de nuestro derecho.

Aparte de estas dos leyes, que por sí solas han alterado muchísimos artículos de la primera edicion del Manual del Derecho Civil, las leyes y decretos sobre disenso paterno, capellanías, interés en los préstamos, aguas, servidumbre para su conduccion, minas, sociedades mineras, propiedad industrial y literaria, tratados con diversas naciones para asegurarlas recíprocamente y otros muchos que seria inútil indicar, han cambiado concretamente determinados puntos del derecho civil.

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