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446. No obstante, podrán pasar al dominio particular, cuando sea precisa su enajenacion para alguno de los objetos siguientes:

1.o Para la redencion de cautivos. (Instit. §. 8 de rer. divis. L. 1 Tit. 14 Part. 1.')

2. Para el sustento de los pobres en tiempos calamitosos. (L. 21 Cod. de sacrosant. eccles. Ley 1 Tit. 14 Part. 1.a)

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3. Para satisfacer las deudas de las iglesias, si no hay fondos suficientes para pagar á los acreedores. (Novell. 120 cap. 10 Ley 1 Tit. 14 Part. 1.)

447. El lugar en que estuvo edificado un templo queda sagrado aun despues de su ruina. (Instit. §. 8 de rer. divis. Ley 13 Tit. 28 Part. 3.a)

448. Están igualmente fuera del comercio de los hombres los cementerios. (Instit. §. 9 de rer. divis. Ley 14 Tit. 28 Part. 3.o)

449. En las demás cosas no comprendidas en alguna de las anteriores prohibiciones pueden tener los particulares alguno de los siguientes derechos :

450.

el de posesion,

el de propiedad ó dominio,

el de dominio directo ó útil,

el de usufruto,

el de uso ó habitacion,

el de servidumbre,

el de hipoteca.

Los derechos enumerados en el artículo anterior se llaman reales y están inherentes á la cosa sobre la cual se hallan constituidos, siguiéndola en cualquier mano en que se halle, salvas empero las modificaciones que se espresarán en sus respectivos titulos. D. de obligat. et actionib. Cap. 8 de conces. præb. in 6.o)

(L. 25

PARTE PRIMERA.

DE LOS DERECHOS REALES, SU CONSTITUCION Y NATURALEZA.

TITULO PRIMERO.

DEL DERECHO DE POSESION.

451. El hecho material del hombre de tener una cosa en su poder ó de usar de ella se llama detentacion. (L. 10 Cod. de adquir. et retin. posses.)

452. La detentacion, unida al derecho de retener la cosa hasta que otro justifique ser dueño de la misma, constituye la posesion. (Instit. §. 4 de interdictis. L. 1 D. de adquir. vel amit. pos. Ley 28 Tit. 2 Partida 3.")

453. El que posee una cosa ajena creyendo ser suya por haberla adquirido por un título capaz de transferir el dominio cuyos vicios ignora, es poseedor de buena fé. (L. 109 D. de verbor. significat. L. 9 Tit. 33 Part. 7.a)

454. La ignorancia de los vicios del título se presume en el caso de provenir de un hecho ajeno, no cuando dimana de no saber lo dispuesto por las leyes. (L. 18 §. 1 D. de probat. L. penúlt. Cod. de evict. L. 3 et 9 D. de jur. et fact. ignor. L. 11 Cod. de pet. hered. y Sentencia de 28 de junio de 1860.)

455. Si el poseedor tiene en su poder una cosa que sabe no ser suya, es poseedor de mala fé. (Instit. §. 35 de rer. divis.)

456. No pueden existir al mismo tiempo dos poseedores por entero de una misma cosa. (L. 3 §. 5 D. adquir. posses. L. 5 §. ult. D. comodat.)

457. La posesion debe recaer en una cosa cierta y determinada, es decir, tal que pueda conocerse precisamente lo que se posee. (L. 3 S. 2, L. 26 D. de adquir. posses.)

458. La posesion propiamente tal es la que recae sobre las cosas corporales; la que se refiere á las incorporales se llama cuasi posesion. (L. 3 D. de adquir. posses. L. 43 §. 1 de adq. rer. dom. Decretal cap. 3 de caus. posses. et propiet.)

459. Al poseedor le basta poseer para ser respetado en la posesion

mientras no se presente quien tenga mejor derecho. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 12 diciembre de 1859.)

460. El que acredite que una cosa perteneció á su padre tiene á su favor la presuncion de que tambien le pertenece, mientras no se pruebe lo contrario. (Sentencia Id.)

CAPÍTULO PRIMERO.

De la posesion de las cosas corporales ó de la posesion propiamente tal.

Seccion primera.

Modos como se constituye el derecho de posesion.

461. El derecho de posesion se adquiere por la material ó fingida ocupacion de la cosa hecha con ánimo de poseerla ó adquirirla. (L. 1 S. 3, L. 3 §. 1 et 3, L. 8, L. 23 D. de adq. posses. Ley 6 Tit. 30 Part. 3.") 462. La ocupacion fingida ó simbólica se verifica por cualquier acto corporal que la represente, como el recibir las llaves de un edificio, etc. (L. 1 §. penúlt. L. 18 §. 2, L. 51 D. de adquir. posses. L. 6, 7 y 8 Tit. 30 Part. 3.a)

463. Tiene la misma fuerza de ocupacion simbólica, aunque no medie acto alguno material :

1. La cláusula vulgarmente llamada de constituto y precario, por la cual el poseedor que transfiere la cosa, reconoce tenerla en nombre y por concesion precaria del que la adquiere. (L. 18 D. de adq. posses.)

2. La reserva del usufruto en la cosa transferida. (L. 28 Cod. de donationib.)

3. El hecho de tomarla en arriendo del adquisidor. (L. 77 D. de rei vindicat.)

464. Las personas adquieren la posesion no sólo por sí, sino tambien por medio de persona que legítimamente las represente. (L. 1 S. 22 D. de adquir. posses. L. 5 Tit. 30 Part. 3.")

Para adquirirse el derecho de posesion es necesario que la ocupacion de la cosa no se haya logrado con violencia, clandestinamente ó mediante concesion precaria del anterior poseedor. (L. 1 D. uti possidet. L. 1 Cod. de servit.)

466. No solo no adquiere el derecho de posesion el que ha ejercido, mandado ó aprobado la violencia, sino tampoco el que, sabiendo la existencia de este vicio, ha adquirido la cosa del usurpador. (Decretal. cap. 15 et 18 de restit. spoliat.)

467. No comete violencia el que, habiendo sido despojado durante su ausencia por otro, acude luego de saberlo á rechazarle y á recobrar la posesion. (Decretal. cap. 12 de restit. spoliat.)

468. Hay fuerza ó violencia en la ocupacion cuando esta se ha verificado á pesar de la contradiccion del poseedor ó mediante fuerza armada, traida ó aprovechada de intento al efecto de impedir ó hacer inútil la resistencia. (L. 1 §. 5 D. quod vi aut clam. L. 1 §. ult. eod. Tit.)

469. Hay tambien fuerza cuando, habiéndose desistido de la ocupacion en presencia del poseedor que la prohibe, se ha continuado aquella durante su ausencia. (L. 1 §. 6, 7, 8 et 9, L. 20 in pr. et S. 1 D. quod vi aut clam.)

470. Para que exista fuerza basta que esta haya mediado un solo instante, aun cuando sin ella se haya consumado la ocupacion de la cosa. (L. 3 §. 1 quod vi aut clam.)

471. La ocupacion de la cosa es clandestina cuando se ha hecho ocultándola al poseedor ó no dándole noticia, por temer ó deber temer su contradiccion. (L. 3 §. 3 D. quod vi aut clam,)

472. No quita el vicio de la ocultacion la denuncia hecha con palabras vagas, obscuras ó engañosas, ni la verificada en ocasion en que se sepa que el denunciado no puede oponer contradiccion. (L. 5 pr. et §. 1 D. quod vi aut clam.)

473. Los vicios de la violencia ú ocultacion quedan purgados dentro un año útil con respecto al despojado, y transcurrido dicho término sin haber hecho reclamacion, el detentador adquiere el derecho de posesion. (L. 2 Cod. unde vi L. 15 §. 3 D. quod vi aut clam. L. 1 §. 39 D. de vi et vi armat.)

474. Los que obtienen la cosa por concesion precária, esto es, durante el beneplácito del poseedor, no adquieren nunca el derecho de posesion sobre la misma, sea el que fuere el espacio de tiempo que la retengan. (L. 2 §. últ. L. 3, L. 4, L. 8 §. 7 D. de precar. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 abril de 1859.)

475. Tanto el que tiene la cosa por concesion precaria, como el usufructuario, el usuario, el inquilino y los demas que la retienen en su poder por voluntad y consentimiento del poseedor, poseen en nombre y representacion de este. (L. 6 §. 2 D. de precar. L. 3 §. 12, L.9 et seq. L. 18 in pr. L. 3 §. 5 et seq. D. de adq. posses.)

476. Falleciendo el poseedor de una cosa, debe darse la posesion á los herederos testamentarios ó legitimos, espeliendo de ella al que sin serlo la hubiese ocupado. (L. 1 Cod. quor. bonor. L. 3 Tit. 34 lib. 11 de la Nov. Recop. Sentencia de 12 diciembre de 1859. Art. 368 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil.)

477. Cuando entre los que pretendan ser herederos hubiese litigio, será preferido en la posesion :

1. El que presentare un testamento sin vicio esterno y manifiesto

en que haya sido instituido por el anterior poseedor. (L. ult. Cod. de edict. div. adrian. tollend.)

2. El que probase haber tomado primeramente posesion. (Decretal. cap. 9 de probationibus.)

478. Si el difunto poseedor hubiese dejado viuda que le hubiese aportado dote, la posesion le queda transferida natural y civilmente por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de ocupacion, pudiendo en consecuencia accionar de despojo contra el que la hubiese tomado. (Constituc. 1.a y 2. Tit. 3 lib. 5 Vol. 1.o del Códiyo municip.)

479. Si la mujer hubiese premuerto al marido, la disposicion del articulo precedente es aplicable á sus hijos herederos de los bienes de aquella. (Constitucion 2.* ibid.)

480. Una vez adquirido el derecho de posesion, se conserva aun cuando se deje desocupada la cosa, mientras que el poseedor persevere en la intencion y ánimo de continuar poseyéndola y no se halle impedida la facultad de usar de la misma. (L. 4 Cod. de adquir. posses., L. 3 §. 7 et seq., L. 6 in fin., L. 44. §. ult., L. 49, L. 3 §. 13 D. de adquir. posses. Ley 12 Tit. 30 Part. 3.")

Seccion segunda.

Efectos del derecho de posesion.

S. 1.

Obligacion del poseedor de exhibir la cosa.

481. El que retiene en su poder una cosa mueble, ya sea poseedor de la misma, ya solo la detente ó posea en nombre de otro, tiene obligacion de exhibirla ó manifestarla en el estado en que se halla, siempre que sea requerido por cualquiera que pruebe en juicio interesarle su exhibicion. (L. 3 §. 5, L. 4 et 5 D. ad exhibend. L. 3 §. 2 et 9 eod. Ley 16 Tit. 2 Part. 3.")

482. La obligacion del artículo anterior se estiende tambien á aquel que con intencion dolosa dejó de poseer la cosa, y á su heredero siempre que de aquel hecho le hubiese resultado alguna utilidad. (L. 15 §. 2, L. 9 S. 4, L. 14 et L. 12 §. ult. D. ad exhibend. Ley 19 Tit. 2 Part. 3.")

483. No están sujetos á la exhibicion los materiales y demás objetos que forman parte de algun edificio. (L. 6 D. ad exhibend. Ley 16 Tit. 2 Part. 3.*)

484. Desde el dia en que ha sido requerido para la exhibicion es

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