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y hubiese debido ser aprobada. (L. 36, L. 37, L. 62 D. loc. cond. L. 17 Tit. 8 Part. 5.a)

3815. Cuando la empresa consiste en trabajar varias piezas distintas, ó á tanto la medida por un precio cierto la pieza ó la medida, la responsabilidad del operario cesará con respecto á las piezas ó medidas trabajadas luego de ser estas contadas y aprobadas por la persona para quien se trabaja. (L. 36 D. loc. cond.)

3316. Aun cuando se hubiese estipulado que la bondad de la obra sea juzgada por el propietario, deberá la aprobacion de la misma, en caso de disputa, sujetarse á la determinacion de peritos. (L. 24 D. loc. cond.)

3317. Si antes de acabarse un edificio ú otra obra semejante ó quince años despues de concluido, se derribase ó conmoviese, se entiende ser por falta ó culpa de los encargados de hacerlo, á menos que la ruina fuese ocasionada por terremoto, avenida de rio ú otro accidente casual.

En dichos casos el que hizo la obra ó sus herederos están obligados á rehacerla á sus costas. (L. 8 Cod. de oper. publ. Ley 21 Tit. 32 Partida 3.*)

3318. El empresario está obligado á conformarse al plano ó modelo que para la construccion se hubiese convenido, siendo responsable por las variaciones que sin el consentimiento del propietario hubiese hecho. (L. 60 §. 3 D. loc. cond.)

3319. Las disposiciones del artículo 2882 son enteramente aplicables á los empresarios de obras. (L. 58 §. 1 D. loc. cond.)

3320. Si para el caso de no estar concluida la obra en el plazo convenido se hubiese reservado el dueño la facultad de hacerla verificar por otro á cuenta y perjuicio del empresario, solo podrá usar de dicha facultad luego de pasado el plazo y mediante el sujetarse al plano ó modelo que para la construccion se hubiese estipulado con el empresario. (L. 13 §. 10 D. loc. cond.)

3321. El propietario está autorizado para prohibir la continuacion de la obra siempre que averiguase que el coste de la misma ha de resultar mayor del presupuesto que antes de empezarla hubiese presentado el empresario. En consecuencia el propietario no estará obligado á abonar los gastos que este hubiese hecho despues de la prohibicion. (L. 60 S. 4 D. loc. cond.)

3322. Cuando deja de cumplirse un contrato de obras dentro del plazo estipulado, no por culpa de la parte que debia ejecutarlas, sino por no haber llenado la otra ciertas condiciones indispensables al efecto, esta no tiene derecho á reclamar de aquella los perjuicios que se le hayan seguido de la dilacion. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 18 mayo de 1860.)

3323. El empresario ú obrero es responsable de los deterioros ó

perdidas que sufriese la cosa que se le hubiese entregado para trabajar. (L. 13 §. 5 et 6 D. loc. cond. L. 10, L. 12 Tit. 8 Part. 5.a)

3324. La responsabilidad espresada en los artículos precedentes no tiene lugar, no mediando pacto espreso en contrario.

1.o Cuando el deterioro proviniese de caso fortuito imposible de prever ni evitar.

2. Cuando proviene de la naturaleza ó vicio de la misma cosa. (L. 9 §. 2, L. 13 D. loc. cond.)

3325. El pago del precio estipulado para la obra debe hacerse en los plazos convenidos y en su defecto luego de concluida ó entregada y aprobada aquella.

Al que trabaja una cosa parcial de una obra no puede demorársele el pago de su trabajo, aun cuando no esté terminada la obra para la cual debe servir. (L. 30 §. 3 D. loc. cond.)

3326. La demora en el pago de los salarios de los artesanos y menestrales, sujeta al deudor al pago de los intereses del 6 por 100 desde el dia de la interpelacion judicial. (Ley 12 Tit. 11 lib. 10 de la Nov. Rec. cap. 4.°)

3327. Los créditos de los artesanos y menestrales prescriben por el trascurso de tres años, desde que fueren debidos, no mediando reconocimiento de los mismos por escrito. (Const. de Catal. Const. 4.* Tit. 2 lib. 7 vol. 1. Véase la ley 10 Tit. 11 lib. 10 Nov. Rec.)

TÍTULO CUARTO.

Del contrato enfitéutico.

3328. El contrato enfitéutico tiene por objeto la concesion del temporal ó perpetuo uso de un inmueble con reserva de los derechos inherentes al dominio directo y con obligacion de mejorarlo. (Inst. §. 3 de loc. cond. L. 28 y 29 Tit. 8 Part. 5.a)

ca.

3329. El contrato enfitéutico debe celebrarse por escritura públi(L. 1 Cod. de jur. enfit. L. 28 Tit. 8 Part. 5. Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de 10 diciembre de 1858, 10 noviembre de 1860 y 30 mayo de 1862.)

3330. Los que tienen capacidad de enajenar pueden establecer ó conceder en enfiteusis, y este puede recaer en toda clase de inmuebles y aun en los vinculados. (Véanse los articulos 1378 y siguientes.)

3331. No obstante lo establecido en el artículo anterior, ninguna ley se opone á que se acredite la existencia del contrato enfitéutico por la posesion inmemorial ú otros medios que segun las leyes y doctrina legal equivale á titulo. (Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de 10 noviembre de 1860, 9 marzo y 14 mayo de 1861 y 9 abril de 1864.)

3332. En la celebracion del contrato enfitéutico puede intervenir entrada, esto es, la entrega de una cantidad ó cosa por parte del adquisidor.

Su determinacion depende de la voluntad de las partes y puede consistir en una cosa insignificante. (Asi se acostumbra.)

3333. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato enfitéutico quedan espresados en el Tít. 3.o Part. 1.a del lib. 2.o

3334. Si hecho un contrato enfitéutico con poder insuficiente, cobra el interesado el censo por espacio de diez y siete años, este acto envuelve una ratificacion que demuestra cumplidamente su voluntad de aprobar dicho contrato. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 30 mayo de 1862.)

TÍTULO QUINTO.

Del contrato de sociedad.

3335. La sociedad ó compañia es un contrato por el cual dos ó mas personas convienen en reunir sus bienes ó industria con el fin de hacer algun lucro. (L. 5 §. 2 D. pro soc. L. 1 Tit. 10 Part. 5.a)

3336. Toda sociedad debe tener un objeto lícito y honesto y ser contraida por los socios con el fin de comunicarse mútuamente lás ganancias que se esperimentaren lícitamente. (L. 1 §. 1, L. 51 pro soc. L. 1 §. 14 D. de Tut. et rat. distr. L. 35 §. 2 D. de contr. empt. L. 2 Tit. 10 Part. 5.")

3337. Cada uno de los socios debe contribuir á la compañía con sus bienes ó capitales, ó con su trabajo ó industria. (L. 5 §. 2, L. 52 S. 7 D. pro soc. L. 1 Cod. eod. L. 1 Tit. 10 Part. 5.a)

3338. La sociedad se contrae por el solo consentimiento de los socios, mientras sean estos capaces de obligarse. (L. 4 D. pro soc.)

3339. La sociedad debe ser contraida de buena fé, siendo nula la otorgada con ánimo de engañarse ó defraudarse los socios. (L. 3 §. 3 D. pro soc.)

3340. La sociedad puede celebrarse puramente ó bajo condicion, desde cierto dia ó hasta cier to dia. (L. 6 Cod. pro soc. L. 1 eod.)

3341. La duracion de la compañía puede ser por un tiempo limitado ó por durante la vida de los socios. (L. 1 D. pro soc. L. 1 Tit. 10 Part. 5.")

3342. La estipulacion de que la sociedad sea perpétua es nula. (L. 70. D. pro soc.)

3343. Asi mismo lo es la de que los herederos de los socios continúen en la compañía, salva la escepcion del artículo 3409. (L. 35, L. 59 D. pro soc:)

3344. La sociedad constituye una persona moral que se considera como distinta y separada de los asociados.

Asi los bienes sociales solo son responsables al pago de las deudas de estos en la porcion líquida que deducidas las comunes les corresponda. (L. 22 D. de fid. et mand. L. 12, L. 82 D. pro soc. L. 5 §. 12, 16 et 17 D. de tributoria. Véase Fontanella, de pact. claus. 4 glos. 19 Part. 2 n.o 53 y los artículos 296 y 297 del Cod. de Comercio.)

3345. El reglamento orgánico de una sociedad, establecida con un objeto determinado, es la ley del contrato, y fija los derechos y deberes mútuos de los asociados. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 13 abril de 1861.)

3346. La sociedad formada para la compra de bienes nacionales es válida, siempre que ni en su constitucion ni en su fin se usen medios algunos ilícitos ó reprobados. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 14 abril de 1860.)

3347. Las disposiciones de la ley de 28 enero de 1848 sobre sociedades mercantiles, y el real decreto de 17 febrero del mismo año para la ejecucion de dicha ley, no tienen aplicacion á los actos y convenios que no pueden calificarse de operacion mercantil. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 16 noviembre de 1861.)

CAPÍTULO PRIMERO.

De las diferentes especies de sociedad.

3348. La sociedad es de tres especies:

1.a La universal de todos los bienes de los socios.

2.

La general de todas las ganancias que estos hicieren con su trabajo ó industria.

3.

La particular.

En la particular hemos de tener presentes, además de las reglas generales de derecho, las especiales que se hallan establecidas para las sociedades mineras y para la construccion y esplotacion de los ferro-carriles. (L. 5 D. pro soc. Ley 3 Tit. 10 Part. 5.*)

3349. Cuando se contrae simplemente sociedad sin espresarse el objeto y especie de la misma se entiende celebrada la general de ganancias. (L. 7 D. pro soc. Ley 7 Tit. 10 Part. 5.a)

Seccion primera.

De la sociedad universal de todos los bienes.

3350. En virtud de la sociedad universal se hacen comunes entre los socios:

1. Todos los bienes que estos tuvieren en el acto de contraer la compañía aun cuando no medie entrega. (L. 1 §. 1, L. 2, L. 3 D. pro soc. L. 6 Tit. 10 Part. 5.")

2.

Todos los que posteriormente adquiriesen ya sea con su trabajo ó industria ya por donacion, legado, institucion de heredero ó por otro cualquier título ó modo. (L. 3 §. 1, L. 52 §. 16 L. 73, L. 74 D. pro soc.)

3. Los intereses y frutos de los dotes que recibieren los socios hasta el dia en que debiesen restituirlos. (L. 65 §. 16, L. 66 D. pro soc.)

3351. Los bienes adquiridos por alguno de los socios por medios ilícitos no se hacen comunes sino cuando aquel los hubiese realmente aportado al fondo de la sociedad. (L. 52 S. pen. L. 53 D. pro soc. L. 8 Tit. 10 Part. 5.")

3352. En caso de haberse asi verificado y de ser condenado el so. cio que hizo la adquisicion ilícita á su devolucion, correrá esta á cargo de la compañía.

El pago de la pena en que hubiese sido condenado, corre tambien á cargo de la misma, si al recibir dichas adquisiciones tenia conocimiento de su ilegitimidad. (L. 54, L. 55, L. 56, L. 57 D. pro soc. Ley 8 Tit. 10 Part. 5.*)

3353. Corren á cargo de la sociedad los gastos que tuviese que hacer cada uno de los socios por motivos lícitos y honestos, pero no las pérdidas sufridas en el juego ó en disipaciones. (L. 52 §. últ. L. 59 S. 1, L. 73 §. 1, L. 81 D. pro soc. L. 39 §. 3 D. fam. ercisc.)

3354. Con respecto á las condenas que recayesen contra alguno de los socios solo corren á cargo de la sociedad, cuando estas han sido injustas, pero no si aquel hubiese dado motivo á ellas por su culpabilidad, falta de derecho ó por no haberse defendido como debia. (L. 52 S. ult. D. pro soc.)

Seccion segunda.

De la sociedad general de ganancias.

3355. En la sociedad general de ganancias solo se hacen comunes entre los asociados, todos los bienes que estos adquiriesen despues de su celebracion por medio de su trabajo, negociacion ó industria; pero no los que provengan de donacion, legado ú otro cualquier título lucrativo. (L. 7, L. 8, L. 9, L. 10, L. 11 D. pro soc.)

3356. Las reglas de la seccion anterior acerca la comunicacion de los lucros ilícitos son enteramente aplicables á la sociedad general de ganancias. (Véanse las citas de la seccion precedente.)

3357. No entra en el fondo social lo que el socio acreditase de un

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