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2.

a

3.

Si le hubiese golpeado ó maltratado.

Si ha hecho grave daño en sus propiedades.

4. Si hubiese puesto asechanzas contra su vida.

5. Si no quisiese cumplir las condiciones bajo las cuales se otorgó la donacion, apremiado á ello judicialmente, segun se deja dicho en el artículo 1495. (L. últ. Cod. de donat. Ley 10 Tit. 4 Part. 5. Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de 23 diciembre de 1857 y 12 octubre de 1858.)

1527. La injuria inferida por el donatario contra el donante, sin espontaneidad y en defensa de sus derechos, no es causa bastante para producir la rescision de la donacion. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 12 octubre de 1858.)

1528. La donacion hecha por el padre ó madre à favor de uno de sus hijos ó de un estraño, podrá ser rescindida despues de la muerte del donador por los demás hijos en la cantidad que perjudique su legítima. (Const. de Catal. Const. únic. Tit. 9 llib. 8 voi. 1. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 4 mayo de 1859.)

1529. La madre que hubiese pasado á segundas nupcias no podrá revocar por causa de ingratitud las donaciones que hubiese hecho á los hijos del primer matrimonio, sino en los casos siguientes:

1.

2.

0

Si estos la hubiesen golpeado ó maltratado.

Si hubiesen puesto asechanzas contra su vida.

3. Si hubiesen pretendido hacerla perder todos los bienes. (Novell. 22 cap. 35. Ley 10 Tit. 4 Part. 5.a)

1530. El pacto de que la donacion no pueda revocarse por causa de ingratitud no es válido. (L. 27 §. 4 D. de pact. L. 4 Cod. de inút. stip.) 1531. La facultad de revocar la donacion no pasa á los herederos del donador ni puede tener efecto contra los del donatario, ni contra las personas que antes de reclamarse la revocacion hubiesen adquirido de este el todo ó parte de las cosas donadas. (L. 7 Cod. de revocand. donat.)

1532. El donador no es responsable por la eviccion de la cosa donada, y solo estará obligado á indemnizar al donatario por los perjuicios que hubiese sufrido por razon de los vicios de la misma, cuándo por su parte hubiese mediado intencion dolosa. (L. 18 §. 3 et L. 16 S. últ. D. de donat.)

1533. El donador no está obligado á la prestacion de intereses por la demora en la entrega de la cosa donada. (L. 22 D. de donat.)

1534. El donador goza del beneficio llamado de competencia ó ne egeat, esto es, no puede ser ejecutado para el cumplimiento de la donacion sino en lo que le sobre despues de deducido lo necesario para su decente manutencion y pago de deudas por las cuales no goce de aquel beneficio. (L. 12 D. de donat. L. 28 D. de div. reg. jur. L. 19 S. 1, L. 49 D. de re judicat.)

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1535. Las donaciones que se hacen los cónyuges durante el matrimonio son nulas y no producen traslacion de dominio aun cuando haya mediado la entrega de la cosa donada, salvas empero las escepciones y modificaciones de los artículos siguientes. (L. 4 Cod. de don. int. vir et ux. Ley 4 Tit. 11 Part. 4.a)

1536. No se comprenden en la disposicion anterior:

1.

Las donaciones hechas antes del matrimonio, y aun en el mismo dia de su celebracion, aunque posteriormente al mismo se haya verificado la entrega. (L. 5, L. 27 D. de donat. int. vir et ux. Lex 4 Cod. eod)

2. Las donaciones hechas para despues de disuelto el matrimonio. (L. 10 D. de donat. int. vir et ux. L. 43 D. de mort. caus. donat.)

3.

Los regalos módicos que los cónyuges se hubiesen hecho en dias señalados de cumpleaños, etc. (L. 31 §. 8 D. de donat. int. vir et ux.)

4. Las donaciones hechas por uno de los cónyuges para reparar una finca del otro que ha sufrido ruina, hasta la cantidad necesaria á dicho objeto. (L. 14 D. de donat. int. vir et ux.)

5. La concesion de uso de alguna cosa. (L. 18, L. 28 §. 2, L. 53 S. 1 D. de donationibus int. vir et ux.)

0

6. Las donaciones por las cuales, ó el donador no se hubiese hecho mas rico ó el donatario mas pobre. (L. 5 §. 12, L. 7 D. de donat. int. vir et ux. Leyes 5 y 6 Tit. 11 Part. 4.a)

1537. La restitucion del dote que durante el matrimonio hubiese hecho el marido en favor de la mujer sin justa causa, está comprendida en la disposicion del art. 1535. (L. unic. Cod. si dos const. matr. solvat.)

1538. Tambien lo están las donaciones hechas antes del matrimonio con la condicion de que solo despues de celebrado tuviesen efecto y se perfeccionasen con la entrega. (L. 5 pr. D. de donat. int. vir et ux.)

1539. En el caso del art. 1535 el donador tiene derecho para vindicar la cosa donada, ó reclamar su devolucion; pero el donatario no estará obligado á restituir los intereses y demás frutos industriales que hubiese percibido de aquella. (L. 15 §. 1, L. 16, L. 19 D. de donat int. vir et ux. L. 45 §. 1 D. de usur.)

1510. Si el cónyuge donatario hubiese consumido la cosa donada, solo estará obligado á restituir la suma en que por su razon hubiese aumentado su patrimonio en la época de la contestacion de la demanda. (L. 5 § 18, L. 7 D. de donat. int. vir et ux.)

1541. Las donaciones prohibidas entre cónyuges producen efecto despues de la muerte del donador, si este no las ha revocado espresamente, en caso de haberse cumplido con respecto á las mayores de 500 florines con la formalidad de la insinuacion. (L. 25 Cod. de donat. int. vir et ux. Ley 4 Tit. 11 Part. 4.")

1512. Las donaciones que, escediendo esta cantidad, no hubiesen sido insinuadas, no valen en cuanto al esceso, á menos que el donador las hubiese confirmado espresamente en su última disposicion. (Ibid. Novell. 162 cap. 1 S. 2.)

1543. Las donaciones revalidadas en el modo espresado en los dos artículos anteriores, toman su fuerza desde el dia de su otorgacion, en caso de que, escediendo de 500 florines, hubiesen sido insinuadas; y desde el dia de la confirmacion, en caso contrario. (Ibid.)

1544. Las donaciones así confirmadas están sujetas á la detraccion de la cuarta falcidia y á la de las deudas del donador, á falta de otros bienes para satisfacerlas, caducando aquellas por la premoriencia del donatario. (L. 32 §. 1, 6 et 18 D. de donat. int. vir et ux. L. 12 Cod. ad leg. falcid. L. 15 Cod. de donat. int. vir et ux. Ley 4 Tit. 11 Part. 4.)

1545. La disposicion del art. 1511 no tendrá efecto si el donador durante su vida hubiese manifestado bien claramente su voluntad de revocar la donacion, interpretándose cualquiera duda en sentido favorable á su subsistencia. (L. 32 §. 4 D. de donat. int. vir et ux.)

1546. Se presume haber mediado la voluntad de revocarla, cuando el donador hubiese cnajenado la cosa donada. (L. 32 §. 5 D. de donat. int. vir et ux. Novell. 162 cap. 1 §. 1.)

1547. Cualquier acto revocatorio de la donacion no tiene efecto si el donador la hubiese confirmado posteriormente. (L. 32 §. 3 D. de donat. int. vir et ux.)

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De la donacion por temor de la muerte, llamada donacion mortis-causa.

1548. La donacion mortis-causa tiene lugar siempre que el donador espresa verificarla por temor de la muerte ó de algun riesgo inminente es acto unilateral revocable por su naturaleza, sin que se necesite aceptacion del donatario á quien se transfiere el dominio de la cosa donada, aun sin la entrega, luego que el donante premuere sin que obste para calificar de esta especie, aquellas donaciones en que se manifiesta ó no el afecto que mueve á hacer la donacion. (Instit. §. 1 de donat. Ley 11 Tit. 4 Part. 5. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 11 marzo de 1864.)

1549. Tienen capacidad para hacer semejantes donaciones todas las personas que pueden testar.

El hijo de familia puede verificarlo mediante el consentimiento de su padre. (L. 15, L. 25 §. 1 D. de donat. mort. caus. Ley 11 Tit. 11 Partida 5.2)

1550. Tienen capacidad para adquirir por las donaciones mortiscausa, los que pueden recibir por título de legado. (L. 9, L. 15 D. de mort. caus. donat.)

1551. Para la validez de estas donaciones basta la capacidad del donatario en el instante del fallecimiento del donador. (L. 12 D. de mort. caus. donat.)

1552. Las donaciones mortis-causa deben otorgarse ante cinco testigos, no necesitando para su validez el requisito de la insinuacion. (L. últ. Cod. de mort. caus. don. Ley 11 Tit. 4 Part. 5.a)

1553. Las donaciones deben ser aceptadas por el donatario ó por otro que lo verifique en su nombre. (L. 38 D. de mort. caus. donat. L. 10 D. de donat.)

1554. Las donaciones mortis-causa dejan de tener efecto en los casos siguientes:

1. Si el donador se librase del peligro por temor del cual hubiese hecho la donacion. (Instit. §. 1'de donat. L. 11 Tit. 4 Part. 4.*)

2. Si la revocare. (L. 29, L. 32, L. 30 D. de mort. caus. donat. Ley 11 Tit. 4 Part. 5.a)

3. Si el donatario premuere al donador. (L. 19 D. de reb. cred. L. 29 D. de donat mort. caus. L. últ. Tit. 4 Part. 5.a)

1555. Falleciendo este sin haber mediado causa de revocacion, ad. quiere el donatario el dominio pleno de las cosas donadas, aunque no haya mediado su entrega. (L. 2 D. de publ. in rem act.)

Esta adquisicion es independiente de la adicion de la herencia del donador. (L. 5 §. 17 D. de his que ut indign. auf.)

1556. Las donaciones mortis-causa están sujetas á la detraccion de la cuarta falcidia, al igual que los legados. (L. 42 D. de donat. mort. caus. L. 2 Cod. eod. Ley 1 Tit. 11 Part. 6.a)

1557. Del mismo modo que estos podrán tambien ser gravadas con sustituciones. (L. 2 Cod. de donat. caus. mort. L. 1 Tit. 11 Part. 6.")

$. 3.

De las donaciones por causa de matrimonio.

1558. Las donaciones por causa del matrimonio son las siguientes: 1. La esponsalicia.

2.a La dote.

3. El escreix ó esponsalicio.

4. Los heredamientos.

1559. Las donaciones hechas por consideracion á cierto y deter

minado matrimonio no pueden renunciarse por los donatarios, siendo nulos y de ningun valor los contratos que estos otorgasen en diminucion, derogacion y perjuicio de tales donaciones, si espresamente no se reservan los interesados el derecho de modificar ó alterar sus cláusulas. (Constit. únic. Tit. 2 llibr. 5 vol. 1 de las Constit. de Catal. Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de 28 abril de 1858 y 13 febrero de 1863. Véase la obra del Sr. Vives, tom. 2 pág. 229 y siguientes.)

N. 1.

De la donacion esponsalicia.

1560. La donacion ó largueza esponsalicia es la que se hacen mútuamente los que han contraido esponsales con motivo de su celebracion. (L. 15 Cod. de donat. ant. nupt. Ley 3 Tit. 11 Part. 4.")

1561. Si no se verifica el matrimonio, cada uno de los esposos recobrará lo que donó, salvas las escepciones de los artículos siguientes. (L. 2 et 3 Cod. de spons. L. 15 Cod. de donation. ant. nupt. L. 3 Tit. 11 Part. 4.a)

1562. Cuando el matrimonio dejase de verificarse por culpa de alguno de los esposos, perderá este el derecho de recobrar lo que hubiese donado, escepto en el caso de ser menor de edad, ó de haberse separado por justa causa. (L. 16 Cod. eod. L. 16 Cod. de episc. aud. et L. 56 Cod. de episc. et cler. L. 38 D. de ritu nupt. Ley 3 Tit. 11 Part. 4.*)

1563. Cuando el matrimonio dejase de verificarse por muerte de alguno de los esposos, habiendo mediado ósculo, la mujer ó los herederos tendrán derecho á retener la mitad de la donacion esponsalicia. (L. 16. Cod. de donat. ant. nupt.)

1564. Esta donacion es irrevocable, y disuelto el matrimonio las cosas donadas son propias del donatario. (L. 8, 9 et 13 Cod. de donat. nupt.)

ant.

1565. Las reglas precedentes no comprenden las joyas y demás que por razon del matrimonio acostumbran entregarse á la mujer al efecto de que durante el mismo se presente mas adornada. Disuelto el matrimonio, corresponde á la viuda ó á sus herederos una de las joyas medianas de oro ó plata y los vestidos de uso cotidiano. (Esta es la práctica. Vease la obra del Sr. Vives, tom. 2 pág. 242 y 243.)

1566. La asignacion de una cantidad fija anual para gastos particulares, hecha por el marido á su esposa, no es mas que la fijacion para un objeto dado de parte de las cantidades que el marido está obligado á suministrar á la mujer para sus gastos personales, y no puede por tanto calificarse de donacion esponsalicia. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 26 noviembre de 1842.)

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