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AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA,

SU CREACION Y PRIMEROS NOMBRAMIENTOS.

MINISTERI

INISTERIO de Marina, de Comercio y Gobernacion de Ul tramar.--Excmo. Sr.-Por el Ministerio de Gracia y Justicia se me ha dado conocimiento en 7 del corriente del Real decreto que sigue:-Guiada por el deseo de proporcionar fácil y segura justicia á los fieles habitantes de la importante Isla de Cuba, persuadida de que este es el mejor medio de sosegar los pocos hombres inquietos que en ella se abrigan, y penetrada de la obligacion que me incumbe de excusar la necesidad del rigor que así aflige mi corazon, como es de mal influjo cuando no va autorizado con el sello y las formas de la legalidad: conformándome con lo que tiene propuesto el antiguo Consejo de Indias, el suprimido Consejo Real, el Capitan general y Superintendente de aquella Isla, y con repetidas instancias el Supremo tribunal de Justicia, vengo en decretar lo siguiente:--Artículo 1.° Se erigirá inmediatamente en la Habana una Audiencia con las mismas facultades y categoría que por las leyes de Indias pertenecen á las Audiencias pretoriales y por lo tanto se considerarà de ascenso para los magistrados y jueces que hayan dado pruebas de entereza, saber y viruud en otros tribunales, 6 para los abogados distinguidos de los tribunales su

periores, con tal que unos y otros hayan desempeñado por diez años à lo menos las funciones judiciales ó la profesion de abogados.Artículo 2. Continuará en Puerto Príncipe la Audiencia que reside actualmente. - Artículo 3 El territorio de la Audiencia de Puerto Príncipe quedará limitado á las dos provincias ó departamentos denominados Oriental y Central de la Isla de Cuba, en el último de los cuales están comprendidos los gobiernos de Trinidad y Nueva Colonia Fernandina de Jagua. Lo demas del territorio de la mencionada Isla queda asignado á la Audiencia de la Habana.---Artículo 4 La Audiencia de la Habana se compondrá de un Regente con la dotacion anual de seis mil pesos fuertes, cuatro ministros y dos fiscales con la de cuatro mil quinientos pesos fuertes cada uno, y dos porteros con la de trescientos pesos fuertes asimismo cada uno. Los Relatores, Escribanos de Cámara y demas subalternos necesarios percibirán únicamente los emolumentos de arancel: pero estos oficios se conferirán en la forma que prescriben las ordenanzas para las Audiencias del reino. Se destinará para el servicio de la Audiencia la parte de la casa de gobierno que ha designado el Capitan general, y se adoptarán las demas medidas de economía, que ha indicado para que la Audiencia quede establecida con el menor gasto posible.—Artículo 5.o La Audiencia de Puerto Príncipe se compondrá del Regente, cuatro ministros y un fiscal. En todo lo demas conservarà su planta actual con las mismas dotaciones, salvas las reformas que convenga hacer respecto á subalternos. -Artículo 6o La Junta de hacienda de la Habana se compondrá de los ministros que designan las leyes de Indias, y se excusará la asistencia de los suplentes como los sueldos que se les pagan.-Artículo 7.° El Capitan general de la Isla de Cuba es el presidente de las Audiencias de ella con las prerogativas que le señalan las leyes. En este concepto cuidará de proponer con acuerdo de ámbos tribunales, el mejor medio de asegurar la justicia así por lo que respecta á la institucion de juzgados de primera instancia, como por lo concerniente al órden y forma de proceder en los juicios. Entre tanto procurarán las dos Audiencias aplicar el reglamento pro. visional para la administracion de justicia de 26 de Setiembre de 1835 con las modificaciones adoptadas ya en Puerto Rico, y las demas que estimaren indispensables de acuerdo con su Presidente, quien dará cuenta á mi Gobierno.-Artículo 8 En igual forma se me propondrán las enmiendas que convenga hacer en la planta de los mencionados tribunales, para que despues de ensayada la que provisionalmente ha parecido darles, contando ya con los avisos de la esperiencia, se perfeccione su arreglo definitivo en la manera mas estable y legal.-Tendreislo entendido y dispon

dreis lo necesario á su cumplimiento.- Está rubricado de la Real mano.-En Palacio á 16 de Junio de 1838.-A D. Francisco de Paula Castro y Orozco.-Lo traslado á V. E. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes.-Dios guarde á V. E, muchos años. Madrid 18 de Agosto de 1838 -De Cañas.- Sr. Gobernador y Capitan general de la Isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Excmo. Sr.-En 18 de este mes se ha servido S. M. la Reina Gobernadora dirigirme el Real Decreto siguiente. "Deseando colocar al frente de la Audiencia que he erigido en la ciudad de la Habana, un magistrado digno por sus servicios de regentar un tribunal de mas categoría que los otros de su clase, y capaz por su saber, esperiencia y virtudes de remover los obstáculos que puedan oponer á la accion de justicia, los intereses de algunos y el apego á los abusos, vengo en nombrar como Reina Gobernadora para la plaza de Regente de la nueva Audiencia Pretorial de la Habana, á D. Fermin Gil de Linares, decano de la de Madrid, en quien concurren todas las circunstancias apetecidas."-Y lo comunico á V. E. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general y Presidente de las Audiencias de la Isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Excmo Sr.-S. M. la Reina Gobernadora ha tenido á bien nombrar á D. Fermin Gil de Linares, Ministro decano de la Audiencia de esta Córte, para la plaza de Regente de la de la Habana; para Ministros de la misma, á D. Pablo María Paz y Membiela, D. Jaime María Salas y Aza ra, D. Manuel Remon Zarco del Valle y á D. José Sierra, para Fiscales, á D. José Antonio de Olañeta y D. José Bernal; para Relatores á D. José Ortiz de Leita, D. Francisco Vallejo, D. Francisco Escolano y D. José Laplana; para escribanos de Cámara á D. Ignacio Escoto, D. Ricardo Federico y D. Juan Mendoza: y para una plaza de Procurador de número en dicho tribunal, ha tenido á bien nombrar à D. Regino Martin. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general y Presidente de las Audiencias de la Isla de Cuba.

CIRCULAR.-El Real Acuerdo de esta Audiencia Pretorial se ha servido proveer el auto que dice así:

AUTO.-En la siempre fidelísima ciudad de la Habana á los 25 de Abril de 1839, los Señores Regente y Magistrados de esta Audiencia pretorial en acuerdo ordinario de este dia habiendo tocado la necesidad de adoptar algun temperamento, á fin de abreviar el despacho de las causas criminales leves, con el objeto de desahogar la cárcel del considerable número de presos que se hallan en ella, despues de haberse conferenciado detenidamente sobre el particular acordaron: Que se previniese á los Sres. Ténientes de gobernador y demas justicias ordinarias de esta capital, que en las causas leves en que puedan quedar corregidos los reos con dos, cuatro ó seis meses de obras públicas, se determine evacuada la confesion con cargos, dando inmediatamente cuenta en consulta ó por apelacion á este Superior Tribunal sin necesidad de nombrar promotor fiscal y o.nitiendo las citas y diligencias ménos conducentes à la averiguacion del delito y cómplices, y que con respecto á negros esclavos se les pueda tambien condenar en providencia has

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