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no se considerará suspendido ni ampliado el plazo fijado para formalizar la demanda.

El Tribunal resolverá en todo caso sobre estas pretensiones dentro de tercero día (1).

Téngase, finalmente, en cuenta, que el art. 92 de la ley concede el derecho de que sea entregado al apoderado del recurrente que sea Letrado ó Procurador las actuaciones con el expediente administrativo bajo recibo en forma para formalizar los escritos de demanda y contestación.

También conviene tener en cuenta que por el art. 290 del Reglamento sólo deberá entregarse al recurrente el extracto del expediente, si bien podrá el Tribunal acordar la entrega del expediente integro cuando lo estime conveniente. A este efecto el Letrado firmará el recibo en el índice de documentos de dicho expediente, quedando el índice siempre en poder del Tribunal.

Pero, por regla general, los autos originales se conservarán en la Secretaría, donde podrán examinarlos las partes ó sus defensores, siempre que se hallen de manifiesto (2).

Durante, pues, el término concedido para formalizar la demanda contencioso-administrativa pueden ocurrir, en razón á lo expuesto, aparte de la petición ó entrega del expediente:

1.o Reclamación por parte del recurrente, con vista del expediente administrativo que conceptúe incompleto, de más antecedentes que el Tribunal debe reclamar á la Autoridad ó Corporación de quien el propio expediente proceda.

2. Solicitud del mismo recurrente interesando la prórroga del plazo de veinte días concedido, hasta el máximo de los treinta. 3.° Que por dejar el recurrente transcurrir el término debe decretarse la caducidad; y

4.° Que en virtud á la publicación del anuncio del negocio iniciado, haya comparecido algún interesado directamente como coadyuvante de la Administración.

Daremos las fórmulas correspondientes en cada uno de estos

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Escrito interesando se reclamen antecedentes que no resultan del expediente remitido, por lo cual se reputa éste incompleto.

AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE ESTA PROVINCIA

D. Fulano de Tal, por sí propio (ó en nombre de D......, cuya representación tengo acreditada), en las actuaciones incoadas á mi instancia en recurso contencioso, ante el Tribunal como mejor proceda, digo: Que con fecha..... (tal) se me ha notificado la providencia del....., en la que se me concede el término de veinte días para formalizar la demanda, y para dar cumplimiento á lo mandado he examinado el expediente administrativo remitido por...., y encontrándole insuficiente por venir incompleto, toda vez que no existe en él..... (el documento tal, la certificación ó el acta notarial cual, ó la justificación testifical relativa al extremo de, ó el acta, ó el nombramiento, ó el apeo, deslinde, etc.), cuyos documentos son indispensables en dicho expediente para este caso, por cuanto ha de formar parte integrante del pleito contencioso-administrativo á los efectos del fallo (1), y deben ser tenidos en cuenta al dictarle en lo relativo al extremo de..... (el que sea), Suplico al Tribunal que, teniendo por presentado este escrito dentro del término que se me tiene concedido, se sirva acordar se reclame igualmente á la referida Autoridad..... (Gobernador, Delegado....., etc.), remita á la mayor brevedad posible los relacionados antecedentes, para que, unidos al expediente, pueda tenerlos á la vista al formalizar mi demanda, acordando asimismo, y entre tanto, la suspensión del término concedido para ello á los efectos del párrafo 2.o del art. 289 del Reglamento vigente, por ser así de justicia que pido, etc.

(1) Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso de 20 de Junio de 1871.

El Tribunal deberá resolver sobre esta petición en término de tercero día. Si accediere á lo pretendido, el Secretario dirigirá nueva comunicación en forma semejante á la en que reclamó el expediente administrativo, interesando de la Autoridad ó Corporación que sea la remisión de los documentos á que se ha hecho referencia. Si el Tribunal no accediese á la solicitud anterior del recurrente, quedará terminado el artículo, debiendo contarse sin interrupción el término, cuya suspensión no ha tenido lugar.

Solicitud del recurrente para la prórroga del plazo concedido para formalizar la demanda (1).

AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE ESTA PROVINCIA

D. Fulano de Tal....., etc., digo: Que con fecha...., se me notificó la providencia en que se acordó que en el término de veinte días formalizase la demanda contra la Administración, en cuyo plazo me es imposible poderla despachar; y estando aun dentro del referido término,

Suplico al Tribunal se sirva haber por presentado en tiempo este escrito en los autos de su razón, y en su virtud prorrogar por todo el de la ley el término que me fué concedido para la formalización de la demanda; pues así procede en justicia que pido, etc.-(Lugar, fecha y firma.)

En el Tribunal no ha de ofrecer seguramente dificultad alguna el proveer á esta solicitud, teniendo sólo que comprobar si efectivamente se ha presentado ó no antes que transcurran los aludidos veinte días para acceder ó no á lo solicitado; pues tanto en este último caso, como en el de que otorgada la prórroga tampoco se presentare la demanda dentro de ella, procederá, después de hecho esto constar por diligencia del Secretario, la resolución siguiente:

(1) Este escrito es de los llamados de cajón, de los que constantemente hacen los Procuradores por sí mismos; pero como en estos Tribunales pueden gestionar aun los extraños à la curia con el carácter de particular interesado, damos la fór mula.

Señores.

PROVIDENCIA.-Habiendo transcurrido el término de..... días bábiles concedido por providencia (ó providencias de, en caso que haya habido prórroga), sin que el recurrente D..... haya presentado su demanda, según la diligencia que precede, se tiene por caducado el referido recurso á los efectos del párrafo segundo. del art. 40 de la ley. Archivese el expediente y devuélvase al Gobernador civil (ó al Delegado, Corporación....., etc.), el que remitió á este Tribunal bajo recibo que se unirá á estas actuaciones. Tásense las costas causadas, y practicado, dése cuenta (1). Lo acordaron....., etc.-(Lugar, fecha y rúbrica del Presidente.)

Finalmente, si hubiere comparecido algún interesado directamente en el negocio manifestando su desco de coadyuvar en él á la Administración, podrá el Tribunal dictar las providencias que estime necesarias para que el tal coadyuvante acredite su personalidad y su carácter además de interesado directamente en el negocio de que se trata, y después la siguiente

Señores.

PROVIDENCIA. Se tiene por comparecido como coadyuvante de la Administración en este negocio á D..... como interesado directamente en el mismo (ó como representante de....., ó como apoderado de D....., interesado directamente en este asunto), con quien se entiendan estas actuaciones y las sucesivas hasta su terminación, á partir desde esta fecha. Lo acordaron los señores del margen, etc.

Esta providencia deberá notificarse, tanto al coadyuvante como al recurrente ó actor, así como á las demás partes personadas en forma á la sazón en los autos.

Si el Tribunal creyere conveniente oir à dichas partes antes de tener como tal al coadyuvante, la providencia que antecede deberá limitarse á solo ese extremo de «óigase á las partes», cual ordena

(1) Contra esta providencia puede ejercitarse el recurso de reposición, fundado en no haberse hecho bien el cómputo de los días hábiles del término, cuya reposición se otorgará ó denegará por medio de auto, que al quedar firme, autoriza la ejecución de la providencia no repuesta, cual si no hubiere sido recurrida.

el art. 265 del Reglamento, y después de lo que alegaren sobre el particular podrá resolver en forma semejante á la de la figurada providencia.

Si sobre este particular se formase oposición y produjese incidente en regla, la resolución deberá ser, así como su tramitación, la establecida para los incidentes en los artículos 172 al 186 del reglamento.

Lo expuesto aquí, respecto de los coadyuvantes de la Administración, debe tenerse presente, en todo caso que esto ocurra, cualquiera que sea el estado que tenga el procedimiento.

Dentro del plazo concedido al actor deberá éste presentar su demanda, siendo hábiles para el caso las horas de la noche hasta las doce del último día del término.

Demandas ante los Tribunales provinciales de la Península y locales de Ultramar-Cuba, Puerto Rico y Filipinas-á instancia de un particular contra la Administración, y á instancia de la misma Administración (1) contra resoluciones que no proceden de la Administración central del Estado.

(1)

Demanda contencioso-administrativa á instancia
de un particular.

AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DE ESTA PROVINCIA

D. Fulano de tal....., etc. cuyas circunstancias sobre mi personalidad tengo acreditadas en las actuaciones promovidas para iniciar recurso contenciosoadministrativo contra la resolución definitiva dictada por el Gobernador (ó el Delegado de Hacienda, etc.) ante el Tribunal, como mejor proceda en derecho, digo: Que llegado el caso de formalizar la demanda anunciada contra la Administración del Estado, y debiendo acomodarla á los preceptos legales vigentes,

Sabido es que lo mismo las personas propiamente dichas, que las juridicas, pueden entablar esta clase de recursos, como también la misma Administra ción, contra resoluciones que lesionan sus propios intereses cuando reunen los requisitos exigidos por la ley. De uno y otro caso vamos á ocuparnos en estos formularios.

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