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é fama é costumbres, é bienquisto con todos los que con él han contratado é contratan del dicho tiempo que dicho tiene, é nunca vió ni oyó decir otra cosa en contrario, sino siempre loarle, tener é concurrir en su persona las calidades contenidas en la pregunta; y esto sabe della.

4.-A la cuarta pregunta del dicho interrogatorio, dijo este testigo: que tiene al dicho Francisco de Mercado por tal persona como la pregunta dice é declara, en todo el tiempo que este testigo ha que le conoce, é tratando dél é de su persona é linaje, siempre vió é oyó decir ser un hombre muy bastante é muy cuerdo é dar buena cuenta de lo que era á su cargo, é le oyó loar muchas veces dello á personas que trataban dél estando en servicio del Duque de Alburquerque; é esto sabe de la pregunta.

5.-A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo este testigo: que, como dicho tiene en las preguntas antes desta, tiene al dicho Francisco de Mercado por persona hábil é suficiente y en quien concurren las calidades que se requieren para servir á Su Majestad en cualquier cargo é oficio de gobernador é cargo que se le encomendare, ansí en estos reinos como fuera de ellos, é que dello dará muy buena cuenta, por concurrir en su persona é linaje las calidades que dichas tiene de suso en las preguntas antes de ésta, por lo tener, como este testigo tiene al dicho Francisco de Mercado por hombre cuerdo é entendido é de confianza é buena conciencia é que no hará cosa que no deba, por ser quien es é tener las dichas calidades que dichas tiene; é que esto sabe de esta pregunta.

6.-A la sexta pregunta, dijo este testigo: que dice lo que dicho tiene de suso en las preguntas antes de ésta, en que se afirmó é ratificó, é de ello es público é notorio en la dicha villa de Olmedo é fuera de ella entre las personas que lo saben é dello tienen noticia; é esto es verdad é lo que sabe para el juramento que hizo, é lo firmó de su nombre.— El Licenciado Agustín de Tapia.

Yo, el dicho Juan Fernández, escribano público del número de esta dicha villa de Valladolid, fuí presente en uno con los dichos testigos á lo que dicho es, segund pasó ante mí, é de pedimiento del dicho señor Licenciado Alderete é de mandamiento del dicho señor teniente, que aquí firmó su nombre, la fice escrebir é escrebí; é por ende, fice aquí este mío signo, á tal, en testimonio de verdad.-Joán Fernández.-El Licenciado Torres de Molina.

12 de setiembre de 1556.

XVI.-Parecer del Consejo de Indias acerca del Licenciado Santillán.

(Archivo de Indias, 140-7-31).

Muy alto y muy poderoso señor:-El Doctor Santillán, oidor que fué de la Audiencia Real de la Nueva España, sirvió en aquella Audiencia doce años, poco más ó menos, y por se hallar enfermo, pidió licencia para se venir á estos reinos, la cual se le dió y con ella vino, y antes que viniese, se le tomó residencia á él y á otros del tiempo que habían usado sus oficios, y la residencia de todos se ha visto en este Consejo, y á los dos de ellos, por lo que de ella resultó, se acordó de los mudar de aquella Audiencia á otras; y el dotor hizo buena residencia, y parece haber sido buen juez é limpio y haber servido bien; y porque él no quie re volver á la dicha Nueva España y desea emplearse en servicio de V. M. en estos reinos, y pues ha servido bien, es justo que V. M. le haga merced: suplicamos á Vuestra Majestad sea servido tener memoria dél para se servir dél en cargo honroso y de asiento, porque aliende lo que ha servido, tiene letras y limpieza de linaje y buenas calidades y será animar á otros que tengan voluntad de ir á servir á las In dias y que hagan bien sus oficios.

guardé

-Nuestro Señor la muy alta y muy poderosa persona de V. M. y acreciente bienaventuradamente, como su real corazón desea. De Valladolid, doce de septiembre de mil quinientos cincuenta y seis. De Vuestra Majestad y vasallos que sus manos besan.-El Marqués.— Licenciado Tello de Sandoval.-Licenciado Birviesca.-Licenciado Sarmiento.- Doctor Vásquez.-Licenciado Gregorio López.

12 de setiembre de 1556.

XVII. Parecer del Consejo de Indias acerca de la persona á quien se había de encargar el gobierno de Chile.

(Archivo de Indias, 140-7-31).

Muy alto y muy poderoso señor:-Vuestra Majestad fué servido de proveer de la gobernación de las provincias de Chile al adelantado don Jerónimo Alderete. Agora en la flota que es venida de Tierra Firme, se ha tenido nueva cierta que falleció en la isla de Taboga, cuatro leguas de la ciudad de Panamá, á siete días del mes de abril deste año: y porque, segund el Audiencia del Perú ha escripto, por fin y muerte de Pedro de Valdivia pretendieron tener el gobierno de aquella tierra Francisco de Aguirre y Francisco de Villagra, y que la dicha Audiencia proveyó que ninguno dellos lo toviese é deshiciesen la gente que tenían junta, y que los pueblos y vecinos habían enviado á pedir de nuevo gobernador, por la necesidad que había dello, como lo ha V. M. mandado ver particularmente por el treslado de la carta de la dicha Audiencia que con el correo pasado se le envió, y lo verá agora por el treslado del capítulo de la dicha carta que en ello toca, que de nuevo enviamos aquí, conviene al servicio de Vuestra Majestad que en aquela gobernación se provea persona desapasionada, cuerda y de fideli dad, ansí para el bien de los naturales de aquella tierra como para la pacificación y quietud della; habemos comenzado á tratar de lo que converná consultar á Vuestra Majestad, y se andan buscando personas tales cuales convengan para las enviar nombradas á Vuestra Majestad, y ansí se entiende en ello con todo cuidado y brevemente se consultará á Vuestra Majestad para que provea en ello lo que más convenga á su real servicio. Nuestro Señor la muy alta y muy poderosa persona de Vuestra Majestad guarde y acresciente bienaventuradamente, como su real corazón desea.

De Valladolid, doce de septiembre de mil quinientos cincuenta y seis. De Vuestra Majestad servidores y vasallos, que sus manos besan. -El Marqués.-Licenciado Pedro López.-Licenciado Tello de Sando val.-Licenciado Birbiesca.-Licenciado don Juan Sarmiento.-Doctor Vásquez.

6 de octubre de 1556.

XVIII.-Información contra el bachiller Rodrigo González, clérigo, residente en la provincia de Chile.

(Archivo de Indias.-Papeles por agregar á la Audiencia de Lima, años de 1525-1570).

En la ciudad de los Reyes, reinos del Perú, en seis días del mes de otubre, año del Señor de mill é quinientos é cincuenta é seis años, el muy excelente señor don Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, visorrey destos reinos por S. M, por ante mí, Pedro de Avendaño, su secretatario y escribano de cámara en la Real Abdiencia é Chancillería que por mandado de S. M. reside en esta dicha cibdad, dijo: que por cuanto á su noticia es venido que el bachiller Rodrigo González, clérigo, que está é reside en las provincias de Chile, es fraile profeso de la Orden del señor Santo Domingo, é no tiene bulas de exención de la dicha Orden y está apóstata, y que pasó á estos reinos sin licencia de S. M., é que tiene en la dicha provincia el repartimiento de indios de Quillo. ta encomendado, y ha hecho y hace otras cosas de delito no decentes á su religión, é conviene proveer de remedio á ello; é para inquirir é saber la verdad dello, dijo que cometía é cometió la recepción é juramento y examen de los testigos que sobre ello se tomaren al dotor Bravo de Saravia, oidor en la dicha Real Abdiencia, ante quien mandó

que pasen.

E después desto, en este dicho día, por mí, el dicho secretario, fué hecho saber á el dicho señor Dotor Bravo de Saravia, oidor, la comisión á él dada por Su Excelencia para entender en el dicho negocio é información, el cual dijo que la aceptaba é aceptó y estaba presto de lo cumplir; é para la hacer, mandó llamar á ciertos testigos é poner en esta información ciertos capítulos é preguntas que á Su Excelencia fueron dados, por donde se preguntasen los testigos, ques de lo siguiente, etc.

Lo que se tiene de preguntar á los testigos en la información que por mandado de Su Excelencia se hace sobre lo que toca al bachiller

Rodrigo González, clérigo, residente en la cibdad de Santiago de Chile,

es lo siguiente:

1.-Primeramente, si saben ó han oído decir que es fraile profeso de la Orden de Santo Domingo, y que la bula por donde anda exento se dice ser falsa, etc.

2.—Item, si saben ó han oído decir que no trajo ni tiene licencia de S. M. para estar en las Indias, ni pasó acá con la dicha licencia.

3.-Item, si saben ó han oído decir que, estando un día de la Semana Santa ú en otro tiempo el gobernador Pedro de Valdivia acostado en su cama con su amiga, el dicho bachiller Rodrigo González los comulgó é comió después con ellos, etc.

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4.—Item, si saben que Catalina de Mella, mulata, criada de la dicha doña Inés Xuárez, se casó primero con Gonzalo de los Ríos é después se casó con Juan Dávalos Jofré, é se velaron en haz de la Santa Madre Iglesia é vivieron cierto tiempo juntos é haciendo vida maridable hasta que hobieron una hija; é que después desto, siendo vivo el dicho Juan Dávalos, el dicho bachiller la veló con Bernardino de Mella, etc.

5.-Item, si saben ó han oído decir que el dicho bachiller andaba y anduvo algunas noches vestido en hábito de yanacona, saltando paredes en busca de indias, etc.

6. Si saben que llevaba y llevó á su casa algunas de las dichas indias, é después de haberse aprovechado dellas, las trocaba é trocó por otras, etc.

7. Si saben que algunas indias compró é dió dineros por ellas para usar mal dellas, etc.

8. Si saben que el dicho bachiller Rodrigo González dió ciertas heridas á un curaca suyo, porque no le quería dar una hija del dicho curaca que le pedía, etc.

9. Si saben que el dicho bachiller tuvo mucho tiempo en su casa á Inés, india, por amiga, conociéndola carnalmente, é que después la casó con don Alonso, indio de Bernardino de Mella, siendo el dicho don Alonso casado y teniendo su mujer viva; é que con esta color el dicho bachiller se aprovechaba de la dicha Inés, india, é se aprovecha como antes que la casase con el dicho don Alonso, etc.

10. Si saben que la mujer del dicho don Alonso ha clamado y clama y se ha quejado y queja públicamente de que al dicho don Alon

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