dicha jornada, con lo que gastó en esta ciudad para se aderezar, más de diez mil pesos, y que en todo lo susodicho había pasado muchos y grandes trabajos y había gastado mucha cantidad de hacienda, como era notorio en este reino; y por mí visto lo susodicho y la dicha cédula de S. M. y tasa de suso incorporadas, fechas conforme á las nuevas leyes y avaluaciones de los tributos de los dichos repartimientos, que de su so van incorporadas, y siendo informado de los muchos y buenos servicios que el dicho Joán Remón ha hecho á S. M. en estos reinos y fuero dellos, de mucho tiempo á esta parte; por la presente, por virtud de la dicha cédula suso incorporada, y en aquella vía y forma que más al derecho del dicho Joán Remón convenga y le sea más útil y nesce sario, le confirmo y apruebo la encomienda ó encomiendas que tiene de la mitad de los dichos repartimientos de Cacayabire y Yaye y Quinaquitara y Larecaja, según y cómo en ellas se contiene y declara, para que los haya, contados en los dichos tres mill y doscientos y dos pesos y cuatro tomines; y ansimismo, por virtud de la dicha cédula de S. M., suso incorporada, y conforme á ella, encomiendo en el dicho Joán Ramón el dicho repartimiento de Chuquiabo, que estuvo encomendado en el dicho Fernando de Alvarado y está vaco, y el dicho repartimiento de Machaca la Chica, que estuvo encomendado en el dicho. Fernando de Vega y está vaco, y la mitad del dicho repartimiento de Calamarca, que estuvo encomendado en el dicho Diego de Castilla y está vaco, con todo lo que al dicho repartimiento pertenece de la coca de Chapis, que está vaca, porque, como dicho es, la otra mitad del dicho repartimiento, sin lo que le podría pertenecer de la dicha coca, está encomendado en don Francisco de Mendoza; la cual dicha encomienda hago en el dicho Joán Remón de los dichos repartimientos, con todos sus caciques y principales, indios y mitimaes, pueblos, chácaras y estancias y todo lo demás á ellos subjeto y perteneciente, según y de la manera que los tuvieron y poseyeron los dichos Hernando de Alvarado y Her nando de Vega y Diego de Castilla, y más lo de la dicha coca de Chapis.
En la ciudad de los Reyes, á once días del mes de diciembre de mill é quinientos y sesenta y tres años.-El Conde de Nieva.-Por mandado de S. E.-Francisco de Lima.—(Hay una rúbrica).