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198.-Item, mil é cuatrocientos pesos que mandó pagar de la caja real á Diego Delgado, que los tenía pagados para su cuenta de los diezmos, y el dicho Diego Delgado los volvió á recibir de la caja real. 、 199.-Item, quinientos é catorce pesos que mandó pagar é se pagaron á don Francisco Ponce, de cierto capado que le compró.

200.-Item, ciuco mill é diez pesos que tomó en sí de los diezmos desta ciudad de la Imperial, que estaban rematados en Diego Delgado, y los tomó para sí y los mandó dar al P. Alonso García y á Pedro de Obregón, su teniente.

201.-Item, cien pesos que dió libramiento y mandó pagar á Francisco de Villasís, que le debía por cuenta de su salario.

202.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza de un negro que era de S. M., que fué de los bienes del gobernador don Pedro de Valdivia y se remató en Guillermo Flamenco en doscientos é cincuenta pesos y se lo dió en limosnas al hospital desta ciudad, y el dicho negro se murió después. S. M. perdió la deuda y el dicho don García hizo limosna de los bienes de S. M.

203.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que dió de la hacienda de S. M. á Juan Rodríguez Chacón cincuenta cabezas de puercos y cincuenta hanegas de comidas.

204.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que dió á Juan de Matienzo sesenta cabezas de puercos de la hacienda de Juan Gómez de Yébenes, la cual decía que tomaba para S. M.

205.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza veinte fanegas de comidas y veinte cabezas de puercos que dió é mandó pagar de los diezmos de S. M. y de la dicha hacienda del dicho Juan Gómez de Yébenes.

206.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza de un caballo que era de la hacienda de S. M. y lo dió á Francisco Romero.... y lo recibió de la dicha hacienda real por su mandado.

207.-Hácesele cargo al dicho don García de Mendoza que escribió una carta á Pedro de Olmos, en que le mandó que diese trescientos azotes luego que lo viese, á Angel Jinovés, porque decía y publicaba que venía por gobernador deste reino el mariscal Francisco de Villagrán, habiendo el mismo don García dicholo y publicado antes.

208.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que recibió en esta ciudad de los diezmos della pertenecientes á S. M. é dió

mandamiento para quel padre Alonso García lo recibiese por él, que montaron cinco mill pesos, los cuales recibió el dicho Don García por su poder.

209.-Item, se le hace cargo al dicho Don García que tomó indios para sí en esta ciudad y los puso en su cabeza para hacer una sierra de agua, los cuales se llaman los indios de Tara, y aunque los pedían los oficiales reales, no se los quiso dar, por manera que puso indios en su cabeza y los tuvo en esta ciudad y en la de la Concepción y Osorno y otras ciudades diversas.

210.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que envió por pesquisidor á Pedro de Obregón á esta ciudad contra los alcaldes é regidores de ella, por no haber recibido por teniente á Cristóbal Ruiz de la Ribera, é porque dijeron que las causas que para ello dijeron que tenían se las enviarían, é que en el entretanto que otra cosa mandase, se sobreseyese, el cual dicho pesquisidor los llevó presos á Arauco y les hizo muchas molestias por ello.

211.-Item, se le hace cargo al dicho Don García que porque los oficiales reales le pidieron el poder que tenía para librar en la caja real se enojó con ellos é dió mandamiento para los llevar presos con los otros vecinos á donde estaba.

212.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que usó cierta virginidad de una doncella, y se dijo que había dado dos repartimientos por ello, uno al que se casó con ella y otro á su padre de ella.

213.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que tuvo en esta dicha ciudad é término della una sierra de agua, é tuvo muchos gastos con ella, é hacía trabajar los indios en ella, é sobre ello escribió muchas cartas á Francisco de Molina para que tuviese gran cuenta con ello.

214.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que hacía sacar desta dicha ciudad y sus términos muchos indios porque fuesen sus yanaconas, y los llevaba fuera de sus naturalezas y no volvían más á ellas.

215.-Item, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que habiendo recibido los oficiales reales desta ciudad trescientos pesos de los diezmos, dió mandamiento para que el padre Alonso García los cobrase é los cobró por su poder.

El cual traslado fué corregido y concertado con los dichos cargos originales de donde fué sacado, en presencia de mí el escribano y testigos yuso escriptos, en la ciudad de los Reyes, provincia del Perú, estando en ella el Audiencia é Chancillería Real de S. M., á tres días del mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é sesenta é dos años; testigos que fueron presentes á lo ver sacar é corregir: García Carrillo é Alonso de Herrera é Rodrigo de Orozco, estantes en esta dicha ciudad.

E

yo, Fernán Pérez, escribano de S. M., á ver sacar y corregir este dicho traslado con los dichos testigos, presente fuí, y lo fice escribir en estas veinte y seis fojas, con esta en que va mi signo, ques á tal, en testimonio de verdad.-Fernán Pérez, escribano.-(Hay un signo).

10 de febrero de 1562.

LXXXVI.—Sentencia que pronunció el licenciado Juan de Herrera, juez de residencia, contra don García de Mendoza.

(Archivo de Indias).

Este es traslado bien y fielmente sacado de una sentencia original que parece que dió é pronunció el muy magnífico señor licenciado Juan de Herrera, juez de residencia que parece que fué en las provin cias de Chile, nombrado por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia desta ciudad de los Reyes, en virtud de una cédula real de S. M., la cual parece tomó á don García Hurtado de Mendoza, gobernador que parece que fué de las dichas provincias de Chile, la cual parece que dió é pronunció ante Juan de la Peña, escribano de S. M., y de la dicha residencia, en la cibdad de Valdivia, de las dichas provin cias en diez y nueve días del mes de febrero deste año en questamos de mill é quinientos é sesenta é dos años, como por el proceso de la dicha residencia consta y parece, á que me refiero; su tenor de la dicha sentencia y data della es este que se sigue:

Visto este proceso de residencia que por mandado de S. M. se ha hecho de oficio contra don García de Mendoza, gobernador que fué destas provincias de Chile, en las cuentas y libranzas que ha fecho y teni

do en su hacienda real, en los cargos que se le han fecho y descargos que ha dado, y todo lo demás que dél se decía.

1.-Fallo: en cuanto al primer cargo que por imí le fué hecho al dicho don García de Mendoza, sobré que vino á este reino con título de gobernador sin traer provisión de S. M., que lo debo remitir y remito á S. M. y á los señores su presidente y oidores de su Audiencia Real, reservando, como en mí reservo, la pronunciación que de derecho hobiere lugar, sobre lo que los oficiales reales tienen pedido sobre este artícu lo en lo de las encomiendas de indios quel dicho Don García hizo, y lo demás sobre que se va procediendo.

2-3-4.—En cuanto al cargo segundo sobre que entró con mano armada, y el tercero cargo, sobre que envió á Juan Remón con muchos arcabuceros, y al cuarto cargo, sobre que dió cierta instrución al dicho Juan Remón, le pongo culpa grave al dicho Don García.

5.-En cuanto al quinto cargo, sobre que proveyó por teniente á Pedro de Mesa, lo remito á S. M. y los señores de su Consejo, presidente y oidores de su Real Audiencia.

6.-En cuanto al sexto cargo, sobre que, teniendo veinte mill pesos de salario, el dicho Don García mandó pagar y se pagaron de la caja real y á costa de S. M. á los tenientes que puso otros muchos salarios, condeno al dicho Don García á que dentro de seis días después de la data y notificación de esta mi sentencia, él y el licenciado Hernando de Santillán y el licenciado Carvajal y Diego de Carranza y Juan de Barahona é Pedro de Mesa, lugartenientes del dicho Don García, den é paguen, vuelvan é restituyan á S. M. y á sus oficiales reales en su nombre, los salarios que de su real hacienda parece haber llevado; conviene á saber: el Licenciado Santillán, siete mill é veintisiete pesos; el Licenciado Carvajal, cuatrocientos pesos; el dicho Juan Barahona, seiscientos pesos, é Diego de Carranza, cuatrocientos pesos, é Pedro de Mesa, cuatrocientos pesos de buen oro, según que más largamente consta por los cargos que en particular de cada uno están fechos, los cuales dichos pesos de oro los susodichos y cada uno dellos luego los den y paguen, según dicho es, ansí por los haber llevado sin tener licencia ni comisión de S. M., é sin que de derecho los hubiesen de haber de su real hacienda.

7.—En cuanto al séptimo cargo, sobre quel dicho Don García llevó de salario en cada un año veintisiete mill é quinientos pesos, condeno

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al dicho Don García que dentro de seis días después de la pronunciación desta sentencia, devuelva y restituya á S. M. y á sus oficiales reales en su nombre lo que más parece haber llevado del salario de dos mil pesos en cada un año, ques el salario que S. M. da y tiene señalado y señala á los gobernadores que en España provee; y en todo lo demás que parece haber recibido el dicho Don García de la real hacienda, aunque sea á título de salario, mando lo vuelva y restituya en el dicho término, por lo haber recibido sin tener poder ni comisión de S. M., pues no tuvo más mando ni comisión que la quel Marqués de Cañete, su padre, le dió, el cual parece ser excesivo, no acostumbrado á dar, y el dicho salario de dos mill pesos haya el dicho Don García por tiempo de dos años, porquel demás tiempo que usó el dicho oficio, parece tuvo indios en encomienda en esta provincia en recompensa de lo que había de haber en el dicho oficio de gobernador, como parece por las encomiendas y recaudos quel Marqués de Cañete, su padre, le envió, y por la posesión quel dicho Don García en estas provincias tomó, demás de que tenía y tuvo otro repartimiento de indios en el Perú.

8.-En cuanto al otavo cargo, sobre que mandó pagar de la hacienda real el dicho Don García al dicho Licenciado Santillán, su teniente, siete mill é siete pesos de salario, mando se cumpla lo por mí sentenciado y proveído en el sexto cargo contenido.

9.--Item. En cuanto al noveno cargo, sobre que no mandó el dicho Don García que se presentase el Licenciado Santillán, su tiniente, en los Cabildos y en que diese fianzas, le pongo culpa al dicho Don García.

10.-En cuanto al décimo cargo, sobre que nombró el dicho Don García muchos pesquisidores con salarios, le pongo culpa grave al dicho Don García.

11.-En cuanto al onceno cargo, sobre los pesos de oro que recibió el dicho Don García en la ciudad de los Reyes é sobre los gastos que hizo con sus pajes é criados y caballos, condeno al dicho Don García á que dentro de seis días después de la pronunciación de la sentencia, dé y pague y vuelva y restituya á S. M. y á sus oficiales reales en su nombre, los cinco mil pesos quel dicho Don García recibió en la cibdad de los Reyes de la hacienda real, y todos los demás pesos que parece haberse dado de la hacienda real á los pajes é criados del dicho Don García, que son los contenidos en la fe que está presentada en esta

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