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Sin fecha.

LXXXII.-Carta á S. M. de fray Francisco Calderón en recomendación de su hermano don Melchor Calderón.

(Archivo de Indias.-Papeles por agregar á la Audiencia de Chile, legajo 1.o).

C. R. M.-El licenciado fray Francisco Calderón, capellán de V. M., de la Orden de Alcántara, digo: que en el obispado de Chile están las provincias que se dicen de los Juríes y Diaguitas, que es mucha tierra, en que hay cinco ó seis ciudades de españoles principales, y otras muchas poblaciones de naturales, y muy apartados de la provincia de Chile, porque desde Chile á las dichas provincias hay más de doscientas leguas, y en el camino para ellas hay una cordillera de sierras nevadas y despoblados grandes, y que no se puede pasar á las dichas provincias más que una vez en el año, y con harto trabajo, porque el que quiere visitar, ha de volver á salir presto antes que se cierren los caminos con las dichas nieves; y así no pueden ser visitados y doctri nados por el Obispo de Chile como convenía; y los españoles y natu rales que viven en las dichas provincias están muy faltos de doctrina cristiana y gobernación espiritual: parece ser necesario para descargo de la conciencia de V. M. estas provincias fuesen gobernadas por sí, apartándolas del obispado de Chile, por las causas susodichas, ni son provincias que se puedan desear con codicia y ambición, sino con sola intención de servir á Nuestro Señor en ejercicio espiritual, porque en ellas no hay oro ni plata, ni se ha descubierto hasta agora; y si V. M. determina apartar las dichas provincias del obispado de Chile, como parece ser necesario, en la ciudad de la Concepción de las provincias de la Nueva Extremadura está el bachiller Melchior Calderón, clérigo, cura y tesorero en la iglesia mayor de la dicha ciudad, y provisor y vicario general en todo el obispado de Chile, y ha sido visitador general del dicho obispado y bachiller en teología por Salamanca, hijodalgo, de buenas costumbres y ejemplo, non codicioso, y que de seis ó siete años que ha estado y residido en aquella tierra ha hecho muchos

servicios á Nuestro Señor y á V. M. con predicar y doctrinar á todos los de aquella tierra, como á V. M. podrá constar por esta información que presento, y por testigos de vista que al presente están en esta Corte, como es don García de Mendoza, gobernador que fué de Chile, y otras personas de mucho crédito;

Por tanto, á V. M. suplico mande el dicho bachiller Melchior Calderón sea proveído en las dichas provincias con el título que V. M. fuere servido de dalle, como sea más en servicio de Nuestro Señor y de V. M.-Fray Francisco Calderón.

15 de marzo de 1559.

LXXXIII.-Real cédula dirigida á don García Hurtado de Mendoza para que en compañía de su padre regresase á España.

(Archivo de Indias).

El Rey.-Don García de Mendoza, nuestro gobernador de las provincias de Chile. Porque Nos enviamos á mandar al Marqués de Cañete, vuestro padre, nuestro visorrey de las provincias del Perú, que venga á nos servir en estos reinos, y ansí en su lugar habemos proveído por nuestro visorrey de aquella tierra á don Diego de Acevedo; y porque converná que vos os vengáis en compañía del dicho Marqués vuestro padre, habemos acordado de proveer en vuestro lugar por nuestro gobernador de esas provincias á Francisco de Villagra. Yo os encargo y mando, que llegado que sea á esa tierra y tomado que haya el gobierno della, por virtud de las provisiones que de Nos lleva, os vengáis luego á estos reinos; y porque podría ser que algunas personas os quieran poner algunas demandas del tiempo que habéis gobernado esas provincias, y conforme á las leyes de nuestros reinos las debemos mandar oir y hacer justicia, dejaréis procurador con vuestro poder bastante con quien se hagan los autos necesarios; y ansimesmo dejaréis fiadores abonados para estar á derecho y pagar lo juzgado, con apercibimiento que vos hacemos, que, no dejando el dicho procurador, en vuestra ausencia y rebeldía, serán oídos los que algo os quisieren pedir, y se les hará cumplimiento de justicia; y no dando las dichas fianzas, mandamos á

nuestro gobernador y otras justicias de las dichas provincias, que os secresten de vuestros bienes el valor de la tercia parte del salario de un año que habéis llevado con el dicho oficio, ó lo que más les pareciere, conforme á las demandas que contra vos hubieren ó se esperase que habrá, según las informaciones que dellas hubiere. Fecha en Bruselas, á quince días del mes de marzo de mill é quinientos é cincuenta é nueve años.

15 de marzo de 1559.

LXXXIV.-Real cédula dirigida al Licenciado Santillán, oidor de Lima y teniente de gobernador de las provincias de Chile, para que le tomen residencia los Licenciados Villagómez y Saravia.

(Archivo de Indias).

Licenciado Santillán, nuestro oidor de la Audiencia Real de las provincias del Perú, que reside en la ciudad de los Reyes, y lugar-teniente de nuestro gobernador y capitán general de las provincias de Chile. Sabed que Nos enviamos á mandar al Marqués de Cañete, nuestro visorrey de las dichas provincias del Perú, que venga á nos servir en estos reinos, y porque converná que don García de Mendoza, su hijo, nuestro gobernador de esas provincias, se venga en compañía de su padre, habemos proveído que nuestro gobernador de esas provincias (roto) y al dicho Don García enviamos á mandar que, llegado á esa tierra el dicho (roto) y tomado que haya el gobierno della, por virtud de las provisiones que de Nos lleva, se venga luego á estos reinos; y para las dichas provincias del Perú, habemos proveído por visorrey á don Diego de Acevedo, y para entender ó dar asiento en las cosas de aquella tierra, entre otras personas, van los Licenciados Villagómez y Saravia, del nuestro Consejo, á los cuales habemos dado comisión para que tomen residencia á vos y á los otros nuestros oidores de la dicha Audiencia Real, y porque conviene que vos vengáis á la hacer personalmente á la dicha ciudad de los Reyes, vos mando que, luego que ésta veáis, os partáis de esa tierra y vengáis personalmente á la dicha ciudad de los Reyes á hacer allí residencia del tiempo que habéis ser

vido el dicho cargo de oidor, y dejaréis en esa tierra procurador con vuestro poder bastante para hacer residencia en vuestro nombre del tiempo que habéis administrado justicia en esas provincias; y ansimesmo dejareis fiadores abonados para estar á derecho y pagar lo juzgado y sentenciado, con apercebimiento que vos hacemos, que, no dejando el dicho procurador, en vuestra ausencia y rebeldía se os tomará la dicha residencia y serán oídos los que algo os quisieran pedir y se les hará cumplimiento de justicia; y no dando las dichas fianzas, mandamos al nuestro Gobernador y otras justicias de las dichas provincias que se secreste de vuestros bienes el valor de la tercia parte del salario de un año que habéis llevado en el dicho oficio, ó lo que más les pareciere, conforme à las demandas que contra vos hubiere ó se esperase que habrá, según las informaciones que dellas hubiere. Fecha en Bruselas, á quince de marzo de mill y quinientos cincuenta y nueve

años.

3 de mayo de 1562.

LXXXV.-Testimonio de los cargos que se hicieron á don García de Mendoza, gobernador de Chile, en la residencia que le tomó el licenciado Juan de Herrera.

(Archivo de Indias).

Este es traslado bien y fielmente sacado de los cargos y cuentas que parece que el licenciado Juan de Herrera tomó á don García de Mendoza, gobernador que parece fué en las provincias de Chile, la cual dicha residencia y cuentas, etc., que dicho licenciado tomó por virtud de una provisión real de S. M., questá en el proceso de la dicha residencia é cuentas, la cual se tomó ante Juan de la Peña, escribano de S. M., los cuales dichos cargos, etc., resultaron de la pesquisa secreta que contra el dicho Don García se tomó, como por el dicho proceso y cargos, á que me refiero, parece, los cuales dichos cargos fueron notificados á Diego Hurtado, á Antonio de Saldívar y á Francisco de Molina en nombre del dicho Don García, su tenor de los cuales dichos cargos es este que se sigue:

Los cargos que contra don García de Mendoza, gobernador que fué destas provincias de Chile, resultaron de la pesquisa secreta de la resi

dencia y cuentas que se le tomó por mandado de S. M., y de las libranzas que ha fecho é pesos de oro que ha sacado de la hacienda y patrimonio real de S. M. son los siguientes:

1.-Primeramente, se le hace cargo al dicho don García de Mendoza que vino á este reino con título de gobernador, sin provisión de S. M. ni de sus oidores, é que solamente vino proveído por el Marqués de Cañete, su padre, contra lo que tiene S. M. mandado por sus leyes y provisiones reales; y aunque trujo en la provisión sello real, fué sin orden y contra lo que S. M. tiene mandado por sus leyes reales, y trujo una carta para los del Cabildo deste reino del dicho Marqués, su padre, en que decía que venía proveído con acuerdo de los oidores, siendo el contrario, porque solamente vino proveído por el dicho Marqués, su padre; é daba é dió á entender que venía proveído por todos los señores oidores de la Audiencia Real.

2.-Item, se le hace cargo al dicho don Don García que entró en este reino con mano armada y no como juez que venía á administrar justi cia; y ansí no se presentó antel Cabildo y Regimiento de la cibdad de la Serena, donde primero llegó, ni allí hizo el juramento y solenidad que debía y de derecho era obligado, ni dió fianzas, antes absolutamente tomó las varas á los alcaldes ordinarios, estando en su posada, y estuvo dos días sin proveer alcaldes, y después los proveyó de su mano á quien quiso, sin hacer elección ni guardar orden de derecho.

3-Item, se le hace cargo al dicho Don García questando esta cibdad quieta é pacífica y esperándole para le recibir, envió á esta cibdad de Santiago, con gran alboroto, al capitán Juan Remón con muchos arcabuceros y alabarderos, y le dió su poder para que en su nombre se recibiese por gobernador, y le mandó y dió por instrucción que así con mano y gente armada entrase en esta cibdad, en el Cabildo della, y tomase las varas, y al mariscal Francisco de Villagrán, que á la sazón era corregidor y justicia mayor en este reino por S. M., y á los alcaldes ordinarios della; y ansí el dicho Juan Remón entró con mano armada y se hizo recibir por fuerza, estando las mechas de veinte arcabuceros encendidas dentro del aposento del Cabildo, de tal manera que caían las pavezas de las mechas encendidas sobre el libro y mesa del Cabildo; y ansí tomó las varas el dicho corregidor y las de los alcaldes en sí, por comisión del dicho Don García, en todo lo que hubo gran escándalo y alboroto.

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